Consideraciones para una Declaración de Renta sin Problemas

Se mantiene la disminución transitoria a 10% de la tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) durante el ejercicio comercial 2023 para contribuyentes del Régimen ProPyme del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 21.578, cuyo artículo 26 modificó el artículo 1° de la Ley N°21.256 y la publicación de la Circular N°34 del 11 de agosto de 2023. Para el ejercicio comercial 2024 la disminución de la tasa será de un 12.5%.

Por lo tanto, el crédito por IDPC que corresponde asignar a los retiros, remesas o distribuciones que se imputen durante estos ejercicios al registro RAI, DDAN o en exceso de los registros, así como a las empresas liberadas de llevar los registros RAI, DDAN y REX, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, corresponderá al monto menor entre:

  • La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un factor de crédito que considera la tasa del IDPC que afecta a dichos contribuyentes y,
  • El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

En consecuencia, para el año comercial 2023, el factor de crédito será 0,111111, mientras que para el año comercial 2024, el factor de crédito será 0,142857, conforme a lo establecido en la Circula 34 del 11 de agosto de 2023.

En caso de mantener anotaciones relativas a la no concurrencia a procesos de revisión o no ser ubicado u otras, se sugiere solucionarlas, para evitar inconsistencias en su declaración de Renta (F22).

En caso de pagar sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM), retenciones de Honorarios e Impuesto Único de Segunda Categoría, en F29, mediante créditos especiales (Recuperación de Peajes Transportistas Pasajero, Imputación del Pago de Patentes de Agua, Créditos por Sistemas Solares Térmicos, Crédito Especial Empresas Constructoras, y/o Art. 27 ter), verifique que sean procedentes.

En el caso de los contribuyentes que han efectuado donaciones y que han utilizado esos desembolsos en la determinación de sus resultados tributarios, corresponde verificar que los donatarios cumplan con la obligación de informar en tiempo y forma al SII las donaciones recibidas, que respondan a operaciones fidedignas que se enmarcan en los fundamentos y condiciones que las distintas leyes sobre donaciones han establecido para su adecuado funcionamiento y propósitos.

Dependiendo de la donación realizada y la ley bajo cuyo texto se ampare, corresponderá ser informada en las siguientes Declaraciones Juradas por el donatario:

Declaración Jurada 1828:

Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N°19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N°19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales. El plazo para presentar esta Declaración Jurada es el 27 de marzo de 2024.

Declaración Jurada 1832:

Incluye las donaciones amparadas en las siguientes leyes; Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; D.L. N° 45, de 1973; Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; Ley de Donaciones con fines Educacionales, Artículo 31, inciso cuarto N° 7 de la LIR. Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior; Artículo 21 del artículo cuarto de la Ley N° 21.207 de 2020, Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes); Artículo 18 de la Ley N° 21.258, de 2020, Ley Nacional del Cáncer. La Subsecretaría de Salud Pública debe presentar esta declaración jurada por las donaciones que se realicen al Fondo Nacional del Cáncer.

El plazo para presentar esta Declaración Jurada es el 25 de marzo de 2024.

En el caso de los contribuyentes de los Regímenes ProPyme deben considerar que toda la información de su Registro de Compras y Ventas es base para proponer y verificar sus ingresos y gastos, es por ello que es muy importante que revisen este registro en nuestro sitio y tengan especial control en los siguientes casos:

Para la liquidación de factura emitida en las ventas en consignación:

  • El consignatario la registra en una columna aparte en su Registro de Compras y Ventas, con la finalidad de distinguirla de sus propias ventas y solo debe declarar el IVA sobre la comisión por venta a cuenta de un tercero. Además, de identificar RUT emisor–receptor, se debe registrar el RUT Liquidador del impuesto, ya que el campo IVA Tercero es meramente informativo y no es asignado a un tercero efectivamente mientras no exista un RUT liquidador, para lo cual debe considerar lo siguiente:
    1. Se deberá extraer del sistema SII el Registro de Compras y Ventas, por cada periodo y agregar información en la columna RUT Emisor Liquid. Factura.
    2. Una vez realizado el ingreso en la columna RUT Emisor Liquid. Factura, deberá crear un archivo con un nuevo formato, que existe una columna Rut Contraparte, aquí ingresar la misma información ingresada en el RUT Emisor Liquid. Factura.
    3. Una vez creado el archivo con el nuevo formato, si este fue creado en Excel debe guardar el archivo en formato CSV
    4. Luego realizar la carga del archivo con el nuevo formato y extensión CSV. Por ejemplo, Periodo072021.csv
    5. Estas instrucciones también aplican en caso de que el SW propio no registre el campo RUT Liquidador de manera automática al momento de emitir Liquidación Electrónica.
  • Las empresas hoteleras debidamente registradas, al emitir documentos de ventas a un extranjero, deberán emitir una “Factura de Exportación”, expresada en moneda extranjera, en la que deberá acreditarse la calidad de turista de la persona que ingresó al país. En esa misma “Factura de Exportación” se deberá consignar la identificación y calidad de extranjero del turista. Respecto a lo anterior, se debe tener en cuenta que debe revisar el correcto registro del monto en pesos chilenos, en moneda extranjera y el tipo de cambio.
  • Si cumple los requisitos para ser usuario de Zona Franca, debe tener en cuenta que, si recibe o emite documentos en papel, debe ingresar los valores en la opción “Agregar documento no electrónico recibido” de su Registro de Compras y Ventas o en su defecto, “Agregar documento no electrónico emitido” del mismo Registro. Al seleccionar el documento “SRF Solicitud Registro de Factura (108)” o “Facturas Venta Módulo ZF (todas) (907)”, deberá ingresar la información solicitada.

Con la finalidad de evitar errores, te contamos contra qué información se validan los códigos del Formulario 22. La información base corresponde a saldos finales contenido en tu Formulario 22 del año anterior, Formularios 29 del año anterior, Declaraciones Juradas y otros.

A continuación, podrás visualizar cada código:

Información propia del contribuyente

Fuente de Información Validación

5

e) Rentas esporádicas

1872

 

1873

 

+

F50 anual

84

a) PPM arts. 84 letras a), c) , e), y h) y 14 D 3 letra (k) LIR

 

 

1904

 

-

F29 y/o F50 (PPM en moneda extranjera) anual

b) PPM de segunda categoría art. 84 letra b) LIR

1905

 

-

F29 anual

c) PPM Voluntario, según art. 88 incs. 1° y 2° LIR

1906

 

-

F50 anual

87

Crédito por desembolsos directos por trazabilidad (art. 60 quinquies Código Tributario)

1123

 

-

F29 periodo Dic.

88

Crédito empresas constructoras

83

 

-

F29 periodo Dic.

89

Crédito por reintegro de peajes, según art. 1° Ley 19.764

173

 

-

F29 periodo Dic.

99

Crédito por sistemas solares térmicos, según Ley 20.365

870

 

-

F29 periodo Dic.

 

Arrastre de pérdidas

RECUADRO 4: ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS SOCIALES, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN

Fuente de Información Validación

Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada

1815

 

Cód. [1816] + reajuste F22 Año tributario anterior

RECUADRO 12: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA (ART. 14 LETRAS A) O G) LIR)

Fuente de Información Validación

Pérdidas de ejercicios anteriores (art. 31 3 LIR)

1689

 

-

Cód. [1143] + reajuste F22 Año tributario anterior

 

 

 

 

RECUADRO 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) 3 LIR)

Fuente de Información Validación

Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores

1426

 

-

Cód. [1450] F22 Año tributario anterior

RECUADRO 22: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA TRIBUTARIA (ART. 14 LETRA D) 8 LIR)

Fuente de Información Validación

Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores

1627

 

-

Cód. [1630] F22 Año tributario anterior

Saldos de ejercicios anteriores

RECUADRO 7: INGRESO DIFERIDO Y SALDOS PENDIENTES DE AMORTIZACIÓN

Fuente de Información Validación

Saldo de ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo al art. 14 letra D) N°8, letra (d) de la LIR

1358

 

1359

 

1360

 

1361

 

Saldos finales Recuadro N°7 del Formulario 22 año anterior (reajustados)

Saldo de ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo al art. 15° transitorio de la Ley 21.210

1365

 

1366

 

1367

 

 

 

RECUADRO 9: REGISTRO FUR

 

 

 

Fuente de Información Validación

Remanente FUR ejercicio anterior debidamente reajustado

1160

 

+

Saldos finales Recuadro N°9 del Formulario 22 año anterior (reajustados)

Remanente crédito IDPC ejercicio anterior debidamente reajustado

1171

 

+

 

RECUADRO 15: REGISTRO TRIBUTARIO DE RENTAS EMPRESARIALES Y MOVIMIENTO STUT (ART. 14 LETRA A) LIR)

Fuente de Información Validación

 

RAI

DDAN

Rex

STUT

Saldos finales Recuadro N°16 del Formulario 22 año tributario anterior (reajustados)

Rentas con tributación cumplida

Rentas exentas

INR

RAP y DIFERENCIA

ISFUT

Otras

Remamente inicial reaj.(Pos)

1200

 

1211

 

1221

 

1730

 

1731

 

1234

 

1246

 

1260

 

Remamente inicial reaj.(Neg)

 

 

1222

 

 

1843

 

1235

 

1247

 

 

 

RECUADRO 16: REGISTRO SAC (ART. 14 LETRA A) LIR)

Fuente de Información Validación

 

Acumulados a contar desde el 01.01.2017

Acumulados hasta el 31.12.2016

Saldos finales Recuadro N°16 del Formulario 22 año tributario anterior (reajustados)

No sujeto a restitución

Sujeto a restitución

IPE

Sin Dev.

Con Dev.

IPE

Sin Dev.

Con Dev.

Sin Dev.

Con Dev.

Remamente inicial reaj.(Pos)

1270

 

1279

 

1288

 

1301

 

1313

 

1324

 

1335

 

1346

 

Remamente inicial reaj.(Neg)

1821

 

1822

 

1289

 

1302

 

 

 

 

 

 

RECUADRO 21: REGISTRO SAC (ART. 14 LETRA D) 3 LIR)

Fuente de Información Validación

 

Acumulados a contar desde el 01.01.2017

Acumulados hasta el 31.12.2016

Saldos finales Recuadro N°21 del Formulario 22 año tributario anterior

No sujeto a restitución

Sujeto a restitución

IPE

Sin Dev.

Con Dev.

IPE

Sin Dev.

Con Dev.

Sin Dev.

Con Dev.

Remamente inicial reaj.(Pos)

1495

 

1496

 

1497

 

1498

 

1499

 

1501

 

1502

 

1503

 

Remamente inicial reaj.(Neg)

1655

 

1656

 

1504

 

1505

 

 

 

 

 

 

RECUADRO 14:  RAZONABILIDAD CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO (ART. 14 LETRA A) O G) LIR)

Fuente de Información Validación

CPT positivo inicial

1145

 

+

Código [645] Recuadro N°14  F22 año anterior

CPT negativo inicial

1146

 

-

Código [646] Recuadro N°14  F22 año anterior

Información de terceros

Fuente de Información Validación

 

91

Mayor retención por sueldos, pensiones y otras rentas similares declaradas en código 1098, según art. 88 inc. final LIR

54

 

-

DDJJ 1887 y/o 1812

 

92

Retenciones efectuadas por instituciones autorizadas con tasa 15%, sobre los retiros de ahorro previsional, según art. 42 bis 3 incs. 2° y 3° LIR

832

 

-

DDJJ 1899

 

93

Retenciones por retiros de seguros de vida con ahorro y seguros dotales, y retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios

1907

 

-

DDJJ 1834 y/o 1811

 

100

PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) 8 LIR

1645

 

-

DDJJ 1947