Cotizaciones Previsionales - Revisa las Excepciones

La Ley N°21.133 establece que todas las trabajadoras y los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar, por lo que no existe opción de renunciar. No obstante, puedes optar a una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones para salud y pensiones, que este año es de 57% (en el año 2023 correspondió a un 47%).

Solo NO tienes la obligación de cotizar si:

  • Al 1 de enero de 2018, tenías 50 años o más si tienes sexo registral femenino, o 55 años o más si tienes sexo registral masculino.
  • Cuentas además con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $ 36.024.141. Si cotizas por el tope, tu AFP nos entregará esa información, a través de la Declaración Jurada N°1900.
  • Tuviste honorarios inferiores a $2.300.000 durante 2023. Si tuviste ingresos como trabajador independiente, esta información es entregada por quien contrató tus servicios a través de la Declaración Jurada N°1879; y/o de tus boletas de honorarios electrónicas emitidas y/o de tu declaración anual de impuestos.
  • Estás afiliado/a Capredena, Dipreca o IPS de acuerdo a la información entregada por estas instituciones a través de la Declaración Jurada N°1902.
  • Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Esta información es entregada por la AFP a la que te encuentras afiliado, a través de la Declaración Jurada N°1900.