Pagos Préstamo Solidarios 2020 y 2021 - Retención Adicional del 3%

Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario 2020 y 2021, las Leyes Nos. 21.242, 21.252 y 21.323 establecieron la aplicación de un 3% de retención adicional para las y los trabajadores dependientes e independientes, y para las y los empresarios individuales que solicitaron estos beneficios.

Esta retención se aplicará hasta el año en que se extinga la deuda asociada a los préstamos solicitados. Los montos por este concepto serán íntegramente destinados a cubrir el valor a pagar correspondiente en cada Operación Renta y funcionarán como un saldo a favor del cual se descontará la cuota calculada en cada año.

Ten presente que:

  • Si eres dependiente, solo podrás conocer el total de tus retenciones una vez que tu empleadora o empleador informe tus ingresos y las retenciones realizadas en 2023 a través de la Declaración Jurada 1887 que se presenta entre el 14 de febrero y el 28 de marzo de 2024. Puedes consultar aquí si tu empleador ya presentó la información.
  • Si eres independiente, y emitiste boletas a una empresa, solo podrás conocer el total de tus retenciones una vez que dicha empresa informe las retenciones realizadas en el año 2023, a través de la Declaración Jurada 1879 que se presenta desde el 14 de febrero al 28 de marzo de 2024. Puedes consultar aquí si esta información ya fue presentada.
  • Si tú realizaste las retenciones , o si eres empresaria o empresario individual, puedes consultar la información en los Formularios N°29 declarados.
  • Al presentar tu Declaración de Renta, te informaremos el cálculo de las retenciones y el saldo del o los préstamos que solicitaste.

Una vez que se inicie la Operación Renta 2024, a partir del 1 de abril de este año:

  • Pondremos a tu disposición una Autoconsulta donde podrás revisar el detalle de tus retenciones y el monto a favor con que cuentas.
  • Considera que esta retención es un saldo a tu favor del que se descuenta el monto a pagar de tu cuota o tus cuotas anuales cuando realices tu Declaración de Renta.
  • La retención adicional NO es un pago directo ni reemplaza una cuota anual. Siempre debes realizar el pago durante la Operación Renta, de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • Al momento de presentar tu Declaración de Renta, te informaremos el total de tus retenciones y el monto a pagar por la o las cuotas correspondientes, reajustadas según IPC (de acuerdo al artículo N°6 de la Ley N°21.242; al artículo N°7 de la Ley N°21.252 Préstamo Solidario 2020 y al artículo N°11 de la Ley N°21.323 Préstamo Solidario 2021). Al valor final, se descontará tu saldo a favor
  • Si hay excedentes, podrás solicitar su devolución o abonarlos a tus cuotas pendientes.