Las siguientes son las principales modificaciones en Declaraciones Juradas para este año tributario:
DECLARACIÓN JURADA | MODIFICACIÓN |
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Declaración Jurada 1828 |
Se eliminan en las Instrucciones y layout las Donaciones con Fines Culturales, las cuales son incorporadas en la nueva Declaración Jurada 1956. |
Declaración Jurada 1879 |
Se modifica:
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Declaración Jurada 1887 |
se modifican:
Se agregan columnas nuevas:
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Declaración Jurada 1895 |
Se agregan columnas nuevas:
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Declaración Jurada 1922 |
Se agregan columnas nuevas:
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Declaración Jurada 1929 |
Se agregan columnas nuevas:
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Declaración Jurada 1945 |
se modifica:
Se agregan columnas nuevas:
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Declaración Jurada 1946 |
Se modifica:
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Declaraciones Juradas: |
se modifica:
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Declaraciones Juradas: |
se modifica: DJ 1828 elimina obligación de beneficiarios establecidos en el N°1 del artículo 1° del artículo 8° de la Ley 18.985”. DJ 1832 se instruye que no se deben informar DJ 1945: Se instruye que Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán identificar todos los ingresos en dinero o en especies que hayan percibido del exterior, y que en el respectivo año calendario excedan la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. |
Declaración Jurada 1812 |
Se modifica la instrucción debido a aclaratoria realizada en “Renta total neta pagada (art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”.
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Declaración Jurada 1835 |
Se modifican las instrucciones para indicar quiénes son los que se encuentran obligados a declarar. |
Declaración Jurada 1907 |
Se modifica instrucciones:
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Declaración Jurada 1950 |
Se incorpora en las instrucciones párrafo sobre el uso del expediente electrónico. |
Declaración Jurada 1951 |
Se incorpora en las instrucciones párrafo sobre el uso del expediente electrónico. Se elimina la palabra “pago e Ingresos”, con el objeto de que se informe el devengo de las operaciones, en los códigos de operación 109, 209, 210 y 222. |
Declaración Jurada 1937 |
Se suprime en las instrucciones de las columnas “Ingresos", “Impuesto Pagado", “Impuesto Determinado (año actual)", y “Utilidades Acumuladas" el texto que indica "este campo debe ser informado en términos absolutos”, debido a que, en la Guía de implementación del Reporte País por País de la OCDE, se exponen ciertas situaciones en que estos campos podrían contener valores negativos. |
Declaración Jurada 1953 |
Se modifica: |
NUEVAS DECLARACIONES JURADAS:
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Declaración Jurada 1956 (nueva) Sobre Donaciones de Ley 21.440 (Secretaria Técnica), Artículo 1° de la Ley 20.444 (Ministerio de Hacienda sobre Reconstrucción) y Artículo 8° de la Ley 18.985 (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio)”. |
Este Servicio instruye la obligación de informar a través del Formulario N°1956 a los organismos Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), siempre que durante el año comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo las normas del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda. Se presenta hasta el día 29 de marzo de cada año. |
Declaración Jurada 1957 (nueva) "Declaración Jurada Anual sobre dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631”. |
Este Servicio instruye la obligación de informar a través del Formulario N°1957, denominado a Bancos e Instituciones Financieras, que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria a personas naturales con residencia o domicilio en Chile, destinados a adquirir una vivienda con destino habitacional que se acoja al beneficio tributario establecido en el artículo único de la Ley N° 21.631. |