Principales Cambios en las Declaraciones Juradas:

Las siguientes son las principales modificaciones en Declaraciones Juradas para este año tributario:

DECLARACIÓN JURADA MODIFICACIÓN

Declaración Jurada 1828
Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N°19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N°19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales.

Se eliminan en las Instrucciones y layout las Donaciones con Fines Culturales, las cuales son incorporadas en la nueva Declaración Jurada 1956.

Declaración Jurada 1879
Sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42° N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se modifica:

  • Glosa por aumento gradual de tasa Artículo 42 N°2 (13%).

Declaración Jurada 1887
Sobre rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría.

se modifican:

  • Se agrega en las instrucciones aclaratoria de quiénes no deben declarar la “Rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)”.

Se agregan columnas nuevas:

  • Registro del año en que se acogerá plenamente a las 40 horas.
  • Registro de las horas semanales pactadas a diciembre de cada año.

Declaración Jurada 1895
Sobre retiros de excedentes de libre disposición

Se agregan columnas nuevas:

  • Por la Ley N° 21.309, la cual permite a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales determinar un excedente de libre disposición.

Declaración Jurada 1922
Sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley”. 

Se agregan columnas nuevas:

  • Sección C, se incorpora con el fin del registro más detallado de los ítems percibidos y devengados.

 

Declaración Jurada 1929
Sobre operaciones en el exterior.

Se agregan columnas nuevas:

  • Sobre domicilio y ciudad.

Declaración Jurada 1945
Sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones sin fines de lucro.

se modifica:

  • Montos asociados a los obligados a declarar.
  • Se agregan códigos nuevos para la columna ingreso.
  • Se agrega código nuevo para destino del egreso.

Se agregan columnas nuevas:

  • Para el registro detallado de los ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las OSFL.

Declaración Jurada 1946
Sobre operaciones en Chile

Se modifica:

  • Formato a alfanumérico de los números de identificación tributaria.

Declaraciones Juradas:
DJ 1834, DJ 1871, DJ 1889, DJ 1890, DJ 1891, DJ 1894, DJ 1899, DJ 1914, DJ 1922 y DJ 1944

se modifica:

  • Instrucciones con aclaratoria de quién debe ser informado en “RUT del beneficiario o asegurado”, Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos.

Declaraciones Juradas:
DJ 1828, DJ 1832 y DJ 1945

se modifica:

DJ 1828 elimina obligación de beneficiarios establecidos en el N°1 del artículo 1° del artículo 8° de la Ley 18.985”.

DJ 1832 se instruye que no se deben informar
donaciones del Título VIII bis de la D.L. 3.063.

DJ 1945: Se instruye que Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán identificar todos los ingresos en dinero o en especies que hayan percibido del exterior, y que en el respectivo año calendario excedan la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Declaración Jurada 1812
Sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Se modifica la instrucción debido a aclaratoria realizada en “Renta total neta pagada (art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”.

 

Declaración Jurada 1835
Sobre bienes raíces arrendados

Se modifican las instrucciones para indicar quiénes son los que se encuentran obligados a declarar.

Declaración Jurada 1907

Se modifica instrucciones:

  • Al “Resultado operativo”
  • Al “Tipo de relación”, se incorpora en el código 9 “conviviente civil”.
  • Se elimina la palabra “pago e Ingresos”, con el objeto de que se informe el devengo de las operaciones, en los códigos de operación 109, 209, 210 y 222.

Declaración Jurada 1950

Se incorpora en las instrucciones párrafo sobre el uso del expediente electrónico.

Declaración Jurada 1951

Se incorpora en las instrucciones párrafo sobre el uso del expediente electrónico.

Se elimina la palabra “pago e Ingresos”, con el objeto de que se informe el devengo de las operaciones, en los códigos de operación 109, 209, 210 y 222.

Declaración Jurada 1937

Se suprime en las instrucciones de las columnas “Ingresos", “Impuesto Pagado", “Impuesto Determinado (año actual)", y “Utilidades Acumuladas" el texto que indica "este campo debe ser informado en términos absolutos”, debido a que, en la Guía de implementación del Reporte País por País de la OCDE, se exponen ciertas situaciones en que estos campos podrían contener valores negativos.

Declaración Jurada 1953

Se modifica:
Formato a alfanumérico de la columna calificación.

 

NUEVAS DECLARACIONES JURADAS:
Las siguientes son las declaraciones juradas que se agregan este año:

 

Declaración Jurada 1956 (nueva)

Sobre Donaciones de Ley 21.440 (Secretaria Técnica), Artículo 1° de la Ley 20.444 (Ministerio de Hacienda sobre Reconstrucción) y Artículo 8° de la Ley 18.985 (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio)”.

Este Servicio instruye la obligación de informar a través del Formulario N°1956 a los organismos Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), siempre que durante el año comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo las normas del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda.

Se presenta hasta el día 29 de marzo de cada año.

Declaración Jurada 1957 (nueva)

"Declaración Jurada Anual sobre dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631”.

Este Servicio instruye la obligación de informar a través del Formulario N°1957, denominado a Bancos e Instituciones Financieras, que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria a personas naturales con residencia o domicilio en Chile, destinados a adquirir una vivienda con destino habitacional que se acoja al beneficio tributario establecido en el artículo único de la Ley N° 21.631.
Se presenta hasta el día 11 de marzo.