Principales Declaraciones Juradas por Régimen Tributario

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Declaraciones Juradas

1847

Descripción

Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.

Vencimiento

28 de junio

Quiénes deben presentarla

Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.

observación - Modificación

DJ sin cambio


Declaraciones Juradas

1926

Descripción

Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

Vencimiento
28 de junio
Quiénes deben presentarla

Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales

observación - Modificación

DJ sin cambio


Declaraciones Juradas

1948

Descripción

Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

Vencimiento
14 de marzo (sociedades anónimas abiertas).
27 de marzo (sociedad con socios personas jurídicas).
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla
  • Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo (Régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.
  • Sociedades de personas o empresarios individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento. Si no existen retiros o remesas en el ejercicio, y retiros en exceso acumulados, no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.
  • Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones que durante el año comercial respectivo no hubiesen distribuido dividendos, deben presentar esta declaración jurada proporcionando el resto de la información requerida, como la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
observación - Modificación

DJ sin cambio

Declaraciones Juradas

1948

Descripción

Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

Vencimiento
14 de marzo (sociedades anónimas abiertas).
27 de marzo (sociedad con socios personas jurídicas).
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla
  • Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo (régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.
  • Sociedades de personas o empresarios individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento. Si no existen retiros o remesas en el ejercicio, y retiros en exceso acumulados, no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.
  • Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones que no hubiesen distribuido dividendos durante el año comercial respectivo, deben presentar esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
observación - Modificación

DJ sin cambio

Declaraciones Juradas

1947

Descripción

Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR

Vencimiento
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla

Contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y pagos provisionales mensuales (PPM) puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

Esta declaración jurada no deberá ser presentada si la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.

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Declaraciones Juradas

1943

Descripción

Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Vencimiento
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla

Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

observación - Modificación

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