Régimen General (Semi integrado)

Principales Características

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC):
  • La tasa de IDPC es de 27%.

  • Cómo se determina la Renta Líquida Imponible (RLI):
  • Deben considerarse los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos necesarios para producir la renta pagados o adeudados, además de los ajustes por corrección monetaria y otros (que contemplan los artículos 32 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, LIR).

    Además, les son aplicables las disposiciones del art. 21 de la LIR, es decir, aquellos gastos rechazados o partidas que contempla dicho artículo se afectarán con un impuesto único de tasa 40% o tributarán a nivel de impuestos finales (impuesto global complementario o adicional) incrementado en un monto equivalente al 10% de dichas cantidades.

  • Opción de rebaja del incentivo al ahorro:
  • Puede optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en una rebaja a la Renta Líquida Imponible (RLI) equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de UF 5.000, siempre que el promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 UF.

  • Opción de anticipar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a sus propietarios contribuyentes de Impuestos Finales (IF).
  • Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%.

  • Obligación de llevar los siguientes Registros de Rentas Empresariales (RRE):
    1. 1. Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI),
    2. 2. Registro de Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (DDAN),
    3. 3. Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Renta (REX), y
    4. 4. Registro del Saldo Acumulado de Crédito (SAC).

    No tendrá la obligación de mantener y controlar los registros RAI, DDAN y REX, en la medida que no perciba ni genere rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (que se controlan en el registro REX).

    Siempre estará obligada a mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos (denominado registro SAC).

  • Tributación en base a retiros, remesas y distribuciones:
  • Los propietarios tributarán con los impuestos finales sobre las cantidades que a cualquier título retiren, les sean remesadas o distribuidas, salvo que estas correspondan a rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o devoluciones de capital del N° 7 del art. 17 de la LIR

    Imputación parcial del crédito por IDPC en contra de los impuestos finales.

    El IDPC puede imputarse como crédito en contra de los impuestos finales que afecten a los propietarios de la empresa en un 65%, debiendo restituir el 35% restante a título de Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

  • Empresas registran el crédito por IDPC en el registro SAC.