Las y los contribuyentes deben informar las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores y trabajadoras independientes, y las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directoras y directores de Sociedades Anónimas.
El empleador o empleadora informa las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa (sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y otras rentas similares) y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, cuando corresponda.
Las empresas o empresarios individuales acogidos al Régimen de Renta Presunta o que llevan contabilidad simplificada deben informar las rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría y los ingresos o beneficios percibidos o devengados por participaciones en otras entidades.
Es muy importante que verifiques que los antecedentes de la participación de socias y socios esté actualizada en sii.cl, lo mismo que si hubo alguna modificación en la estructura societaria.
Las empresas o empresarios individuales acogidos al Régimen Propyme Transparente deben informar sobre la base imponible a tributar, los créditos contra impuestos finales y pagos provisionales mensuales (PPM).
Un punto al que debes poner especial atención es que debes incorporar en esta DJ los PPMs a disposición de tus socias y socios. Estos PPMs deben ser coincidentes con los que declaraste de forma mensual a través del Formulario 29.
Las empresas o empresarios individuales sujetos al Régimen General y Propyme General declaran los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes.
En esta DJ, asegúrate que si hay saldos de créditos de años anteriores, estén debidamente informados en el F22 del año tributario anterior.