Pagos Préstamo Solidarios 2020 y 2021 - Cómo se Aplica la Retención Adicional del 3%

Trabajador/a dependiente:

Tu empleador descontará un 3% sobre el monto tributable de tu remuneración mensual y anualmente lo informará al SII a través de la Declaración Jurada 1887. Al momento de hacer tu Declaración de Renta, este valor estará reflejado en el código [1789] del Formulario 22. Si solicitaste el Préstamo 2020 o Beneficio Especial para Independientes, esta retención aplicará solo hasta el sueldo correspondiente a diciembre de 2024.

Trabajador/a independiente:

Se aplicará una retención adicional en cada boleta de honorarios que emitas, o, si te autorretienes, deberás realizar un PPM adicional, también por un 3%, el que debes declarar mensualmente en los códigos [155] de Formulario 29. Al momento de hacer tu Declaración de Renta, este valor estará reflejado en el código [1790] y [1792] del Formulario 22. Si solicitaste el Préstamo 2020 o Beneficio Especial para Independientes, esta retención aplicará solo para las boletas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Empresaria/o individual:

Debes aumentar un 3% tus Pagos Previsionales Mensuales (PPM) y declararlos en el código [156] del Formulario 29. Al momento de hacer tu Declaración de Renta, este valor estará reflejado en el código [1791] del Formulario 22. Si solicitaste el Préstamo 2020 o Beneficio Especial para Independientes, solo deberás aplicar el aumento para los PPM correspondientes a tus ingresos 2024, cuyo último pago se realiza en enero de 2025 (correspondiente al periodo diciembre 2024).

Ten presente que:

  • Esta retención es un saldo a tu favor del que se descuenta el monto a pagar de tu cuota o tus cuotas anuales cuando realices tu Declaración de Renta. La retención adicional NO es un pago directo ni reemplaza una cuota anual. Siempre debes realizar el pago durante la Operación Renta, de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • Si las retenciones realizadas durante 2024 superan el monto de la o las cuotas que debes pagar, el excedente se te devolverá íntegramente o podrás optar a abonarlo al saldo pendiente. Si ya completaste el pago del total de la o las cuotas el monto restante se te depositará en la cuenta que tú indiques o se emitirá un cheque a tu nombre, si no incluyes tus datos bancarios.

Importante

Puede darse la situación que las retenciones superen el monto de la cuota a pagar o incluso del total del beneficio solicitado, pero se siguen aplicando todos los meses en tu liquidación de sueldo. Ello se debe a que es durante la Operación Renta de cada año es cuando efectivamente esas retenciones son informadas al SII y pasan a ser un saldo a tu favor, del cual se descontará el monto a pagar por la o las cuotas correspondientes a los beneficios que solicitaste o también puedes solicitar la devolución de las excedentes.