Tu empleador descontará un 3% sobre el monto tributable de tu remuneración mensual y anualmente lo informará al SII a través de la Declaración Jurada 1887. Al momento de hacer tu Declaración de Renta, este valor estará reflejado en el código [1789] del Formulario 22. Si solicitaste el Préstamo 2020 o Beneficio Especial para Independientes, esta retención aplicará solo hasta el sueldo correspondiente a diciembre de 2024.
Se aplicará una retención adicional en cada boleta de honorarios que emitas, o, si te autorretienes, deberás realizar un PPM adicional, también por un 3%, el que debes declarar mensualmente en los códigos [155] de Formulario 29. Al momento de hacer tu Declaración de Renta, este valor estará reflejado en el código [1790] y [1792] del Formulario 22. Si solicitaste el Préstamo 2020 o Beneficio Especial para Independientes, esta retención aplicará solo para las boletas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Debes aumentar un 3% tus Pagos Previsionales Mensuales (PPM) y declararlos en el código [156] del Formulario 29. Al momento de hacer tu Declaración de Renta, este valor estará reflejado en el código [1791] del Formulario 22. Si solicitaste el Préstamo 2020 o Beneficio Especial para Independientes, solo deberás aplicar el aumento para los PPM correspondientes a tus ingresos 2024, cuyo último pago se realiza en enero de 2025 (correspondiente al periodo diciembre 2024).
Ten presente que:
Importante
Puede darse la situación que las retenciones superen el monto de la cuota a pagar o incluso del total del beneficio solicitado, pero se siguen aplicando todos los meses en tu liquidación de sueldo. Ello se debe a que es durante la Operación Renta de cada año es cuando efectivamente esas retenciones son informadas al SII y pasan a ser un saldo a tu favor, del cual se descontará el monto a pagar por la o las cuotas correspondientes a los beneficios que solicitaste o también puedes solicitar la devolución de las excedentes.