Pagos Préstamo Solidarios 2020 y 2021

Cálculo del monto a pagar

Si solicitaste el Préstamo Solidario, en la Operación Renta 2025 deberás pagar la última cuota del Préstamo año 2020 y/o del Beneficio Especial para Independientes 2020, y la tercera cuota del Préstamo Solidario 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

Beneficio N° Cuota Corresponde a:
Préstamos Solidario 2020 4 (última cuota) 30% del monto solicitado reajustado según IPC
Beneficio Especial para Independientes 2020 4 (última cuota) 30% del monto solicitado reajustado según IPC
Préstamos Solidario 2021 3 30% del monto solicitado reajustado según IPC

Consulta el detalle de los beneficios que solicitaste

Mientras tengas un saldo pendiente por los beneficios que solicitaste, tienes la obligación de presentar tu Declaración de Renta, porque es en este proceso donde de calcula el monto de la o las cuotas y se realiza su pago. Además, solo de esta forma podrás solicitar la devolución de excedentes, si corresponde.

Al ingresar a declarar Renta, te mostraremos el cálculo del monto a pagar, que considera el valor de la o las cuotas que te corresponden, reajustado según IPC 1 , y los eventuales montos a favor que tengas disponibles, que pueden corresponder a:

  • Las retenciones de 3% adicional que tu empleador aplicó en tu sueldo y/o la empresa a la que prestaste servicios aplicó en tus boletas de honorarios durante 2024, de acuerdo con lo informado en la Declaración Jurada 1887 de Sueldos y/o la Declaración Jurada 1879 de Honorarios.
  • Las retenciones que hayas declarado y pagado en el Formulario 29 como independiente (si emites boletas con autorretención) o como empresaria o empresario individual.
  • El prepago voluntario que hayas realizado en el Formulario 50 hasta el 31 de marzo de 2025.
  • El abono al pago de cuotas futuras del préstamo que realizaste en tu Declaración de Renta de 2024.
  • Ten presente que:

    • El monto a pagar por cada cuota no puede ser mayor al 5% de tus ingresos anuales obtenidos en 2024.
    • Si no tuviste ingresos durante 2024 no debes realizar ningún pago ni trámite adicional.
  • Si tuviste retenciones adicionales durante 2024, pero estas no alcanzan a cubrir el monto a pagar para este año tributario 2025, podrás realizar el pago de la diferencia a partir del 01 de abril de 2025 accediendo a la propuesta que tendrás disponible.
  • Si tus retenciones adicionales alcanzan a cubrir el monto a pagar y tu declaración es sin pago, podrás realizar el trámite desde el 1 de abril de 2025.

Ten presente que:

Si al momento de realizar la Declaración de Renta y cancelar el monto a pagar se genera un excedente porque tus retenciones superan el monto a pagar, podrás solicitar su devolución si así lo deseas o bien abonarlo a tu saldo pendiente.