Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario 2020 y 2021, las Leyes Nos. 21.242, 21.252 y 21.323 establecieron la aplicación de un 3% de retención adicional para las y los trabajadores dependientes e independientes, y para las y los empresarios individuales que solicitaron estos beneficios.
Los montos por este concepto serán íntegramente destinados a cubrir el valor a pagar correspondiente en cada Operación Renta y funcionarán como un saldo a favor del cual se descontará la cuota calculada en cada año.
Considera que si pediste el Préstamo Solidario 2020 y/o Beneficio Especial para Independientes, como en 2025 se paga la última cuota, la retención solo se aplicará hasta los ingresos independientes o dependientes obtenidos en 2024.
Ten presente que:
- Si eres dependiente, solo podrás conocer el total de tus retenciones una vez que tu empleadora o empleador informe tus ingresos y las retenciones realizadas en 2024 a través de la Declaración Jurada 1887 que se presenta entre el 14 de febrero y el 28 de marzo de 2025.
Puedes consultar aquí si tu empleador ya presentó la información.
- Si eres independiente,, y emitiste boletas a una empresa, solo podrás conocer el total de tus retenciones una vez que dicha empresa informe las retenciones realizadas en el año 2024, a través de la Declaración Jurada 1879 que se presenta desde el 14 de febrero al 28 de marzo de 2025. Puedes consultar aquí si esta información ya fue presentada.
- Si tú realizaste las retenciones, o si eres empresaria o empresario individual, puedes consultar la información en tus Formularios N°29 declarados.
- Al presentar tu Declaración de Renta, te informaremos el cálculo de las retenciones y el saldo del o los préstamos que solicitaste.
Una vez que se inicie la Operación Renta 2025, a partir del 1 de abril de este año:
- Pondremos a tu disposición una Autoconsulta donde podrás revisar el detalle de tus retenciones y el monto a favor con que cuentas.
- Considera que esta retención es un saldo a tu favor del que se descuenta el monto a pagar de tu cuota o tus cuotas anuales cuando realices tu Declaración de Renta.
- La retención adicional NO es un pago directo ni reemplaza una cuota anual. Siempre debes realizar el pago durante la Operación Renta, de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Al momento de presentar tu Declaración de Renta, te informaremos el total de tus retenciones y el monto a pagar por la o las cuotas correspondientes, reajustadas según IPC . Al valor final, se descontará tu saldo a favor
- Si hay excedentes, podrás solicitar su devolución o abonarlos a tus cuotas pendientes.