DECLARACIÓN JURADA |
MODIFICACIÓN |
Declaración Jurada 1835
Sobre Bienes Raíces Arrendados
|
- Se incorpora como tipo de declarante al mandatario.
- En la sección de Datos de los Bienes Raíces, se debe indicar el RUT del arrendador (antes se indicaba el del propietario o usufructuario del bien raíz).
|
Declaración Jurada 1879
Sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N°2 y 48° de la Ley de Impuesto a la renta |
- En la información de Honorarios, se modifica glosa debido al aumento gradual de retenciones para trabajadores independientes, que en 2024 correspondió a 13,75%.
|
Declaración Jurada 1913
De Caracterización Tributaria Global
|
Se incorporan nuevas preguntas sobre el Grupo o Holding Empresarial y dos nuevas secciones con:
- Datos referidos a responsabilidad Social Tributaria.
- Datos relativos a la composición del Grupo Empresarial (solo debe ser llenada por la matriz del grupo).
- Adicionalmente se eliminan las secciones sobre datos referidos a Instrumentos financieros y/o contratos de derivados y a Bienes de capital internados.
|
Declaración Jurada 1922
Sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados.
|
- Se incorpora dentro de los retiros, remesas o dividendos, bajo el concepto de rentas con tributación cumplida, las utilidades distribuidas y que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) de la Ley 21.681 en las columnas respectivas.
|
Declaración Jurada 1943
Anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta).
|
- Se eliminan dos secciones en las que se incorporaba la base imponible de Renta presunta y de Contribuyentes acogidos al Art. 14 B) N°1.
|
Declaración Jurada 1948
Sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
|
- Se incorpora dentro de los retiros, remesas o dividendos, bajo el concepto de rentas con tributación cumplida, las utilidades distribuidas y que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) de la Ley 21.681 en las columnas respectivas.
|
Declaración Jurada 1949
Sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia. |
- Se incorpora dentro de los retiros, remesas o dividendos, bajo el concepto de rentas con tributación cumplida, las utilidades distribuidas y que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) de la Ley 21.681 en las columnas respectivas.
|
DECLARACIÓN JURADA |
DESCRIPCIÓN |
Declaración Jurada 1958
Sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Exterior.
|
- Instruye a instituciones financieras la obligación de informar las cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el exterior, información que en la actualidad se presenta en el Sistema SARA.
- Se debe presentar el 30 de junio de cada año.
|
Declaración Jurada 1959
Sobre abonos recibidos en cuentas financieras, según artículo 85ter del Código Tributario
|
- Instruye la obligación de informar a quienes reciban más de 50 abonos en las cuentas financieras del titular, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
- Los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores deberán presentarla desde julio de 2025, en enero y julio de cada año.
|