Principales Novedades en las Declaraciones Juradas:

• Principales modificaciones

Nuevas Declaraciones Juradas

DECLARACIÓN JURADA MODIFICACIÓN

Declaración Jurada 1835
Sobre Bienes Raíces Arrendados

  • Se incorpora como tipo de declarante al mandatario.
  • En la sección de Datos de los Bienes Raíces, se debe indicar el RUT del arrendador (antes se indicaba el del propietario o usufructuario del bien raíz).

Declaración Jurada 1879
Sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N°2 y 48° de la Ley de Impuesto a la renta

  • En la información de Honorarios, se modifica glosa debido al aumento gradual de retenciones para trabajadores independientes, que en 2024 correspondió a 13,75%.

Declaración Jurada 1913
De Caracterización Tributaria Global

Se incorporan nuevas preguntas sobre el Grupo o Holding Empresarial y dos nuevas secciones con:

  • Datos referidos a responsabilidad Social Tributaria.
  • Datos relativos a la composición del Grupo Empresarial (solo debe ser llenada por la matriz del grupo).
  • Adicionalmente se eliminan las secciones sobre datos referidos a Instrumentos financieros y/o contratos de derivados y a Bienes de capital internados.

Declaración Jurada 1922
Sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados.

  • Se incorpora dentro de los retiros, remesas o dividendos, bajo el concepto de rentas con tributación cumplida, las utilidades distribuidas y que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) de la Ley 21.681 en las columnas respectivas.

Declaración Jurada 1943
Anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta).

  • Se eliminan dos secciones en las que se incorporaba la base imponible de Renta presunta y de Contribuyentes acogidos al Art. 14 B) N°1.

 

Declaración Jurada 1948
Sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

  • Se incorpora dentro de los retiros, remesas o dividendos, bajo el concepto de rentas con tributación cumplida, las utilidades distribuidas y que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) de la Ley 21.681 en las columnas respectivas.

Declaración Jurada 1949
Sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.

  • Se incorpora dentro de los retiros, remesas o dividendos, bajo el concepto de rentas con tributación cumplida, las utilidades distribuidas y que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) de la Ley 21.681 en las columnas respectivas.
NUEVAS DECLARACIONES JURADAS
DECLARACIÓN JURADA DESCRIPCIÓN

Declaración Jurada 1958
Sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Exterior.

  • Instruye a instituciones financieras la obligación de informar las cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el exterior, información que en la actualidad se presenta en el Sistema SARA.
  • Se debe presentar el 30 de junio de cada año.

Declaración Jurada 1959
Sobre abonos recibidos en cuentas financieras, según artículo 85ter del Código Tributario

  • Instruye la obligación de informar a quienes reciban más de 50 abonos en las cuentas financieras del titular, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
  • Los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores deberán presentarla desde julio de 2025, en enero y julio de cada año.