Regímenes Operación Renta 2025

Lo primero que el contribuyente debe saber es el régimen de tributación al que se encuentra acogido, el que determina sus obligaciones tributarias, como la presentación de determinadas Declaraciones Juradas.

El contribuyente puede consultar su Régimen Tributario actual o el de periodos anteriores en su sección personal MiSII , disponible en sii.cl, seleccionando la opción Datos personales y tributarios y luego Características del contribuyente.

Principales características de los regímenes tributarios:

  • Accederá a una Propuesta de Declaración Anual Si se utilizó el asistente para presentar la Declaración Jurada 1948 , con la información que tenemos disponible en nuestros registros (en especial la del Registro de Compras y Ventas), formularemos una propuesta de Declaración Anual de Impuestos, la que podrá ser ajustada y/o complementada, según corresponda.
  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC)Para 2025 corresponde al 12,5%.
  • Determinación de la Renta Líquida Imponible Para determinar la Base Imponible (BI) afecta al IDPC, se deben considerar los ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin aplicar normas de corrección monetaria.
  • Opción de Incentivo al Ahorro Puede optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en una rebaja a la RLI, equivalente al 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.
  • Opción de anticipar el IDPC a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales (IF) Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%.
  • Obligación de llevar los siguientes Registros de Rentas Empresariales (RRE)
    1. 1. Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (denominado registro RAI),
    2. 2. Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Renta (denominado registro REX), y
    3. 3. Registro del Saldo Acumulado de Crédito (registro SAC).
  • No tendrá la obligación de mantener y controlar los registros RAI y REX si no percibe ni genera rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (cantidades que se controlan en el registro REX).

    Siempre estará obligada a mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos (denominado registro SAC).

  • Tributación en base a retiros, remesas y distribuciones (RRD). Los propietarios tributarán con los impuestos finales sobre las cantidades que a cualquier título retiren, les sean remesadas o distribuidas, salvo que estas correspondan a rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o devoluciones de capital del N° 7 del art. 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Imputación total del crédito por IDPC en contra de los impuestos finales. El IDPC puede imputarse como crédito en contra de los impuestos finales que afecten a los propietarios de la empresa en su totalidad (100%).
  • Empresas registran el crédito por IDPC en el registro SAC.

Principales Declaraciones Juradas

Declaraciones Juradas

1948

Descripción

Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

Vencimiento
14 de marzo (sociedades anónimas abiertas).
26 de marzo (sociedad con socios personas jurídicas).
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla
  • Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo (régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.
  • Sociedades de personas o empresarios individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento. Si no existen retiros o remesas en el ejercicio, y retiros en exceso acumulados, no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.
  • Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones que no hubiesen distribuido dividendos durante el año comercial respectivo, deben presentar esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
Observación - Modificación

Modificación de las instrucciones: Se incorpora a la descripción de las columnas C13 y C45 el texto: y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N°21.681.




  • Accederá a una Propuesta de Declaración Anual Si se utilizó el asistente para presentar la Declaración Jurada 1947 , con la información disponible en nuestros registros (en especial la del Registro de Compras y Ventas), formularemos una propuesta de Declaración Anual de Impuestos, la que podrá ser ajustada y/o complementada, según corresponda.
  • Determinación de una base imponible especial, liberada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC): En términos generales, para determinar la Base Imponible (BI), debe considerar los ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin aplicar normas de corrección monetaria.
  • Está liberada de llevar Registros de Rentas Empresariales, de aplicar corrección monetaria, de practicar inventarios, entre otros.
  • Tributarán en base al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa. Los propietarios tributarán con los impuestos finales que les afecten sobre la proporción que les corresponda en las utilidades que genere la empresa en el ejercicio respectivo.
  • Créditos en contra de los impuestos finales. Los propietarios podrán imputar en contra de los impuestos finales que les afecten: el crédito establecido en el art. 33 bis de la Ley de Impuesto a ala Renta, el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) asociado a retiros o dividendos percibidos, el crédito por Impuesto Pagado en el Exterior (IPE) y el crédito por IDPC relacionado al ingreso diferido, según corresponda.
  • Entrega de los PPMs a los socios La sociedad debe poner a disposición de sus socios los PPMs, cancelados por ella, a través de la Declaración Jurada 1947 y no de la Declaración de Renta.
Declaraciones Juradas

1947

Descripción

Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR

Vencimiento
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
unto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla

Contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y pagos provisionales mensuales (PPM) puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

Esta declaración jurada no deberá ser presentada si la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.

Observación - Modificación

DJ sin cambio

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para 2025 es de 27%.
  • Cómo se determina la Renta Líquida Imponible (RLI): Deben considerarse los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos necesarios para producir la renta pagados o adeudados, además de los ajustes por corrección monetaria y otros (que contemplan los artículos 32 y 33).
    Además, les son aplicables las disposiciones del art. 21 de la LIR, es decir, aquellos gastos rechazados o partidas que contempla dicho artículo se afectarán con un impuesto único de tasa 40% o tributarán a nivel de impuestos finales (impuesto global complementario o adicional) incrementado en un monto equivalente al 10% de dichas cantidades.
  • Opción de rebaja del incentivo al ahorro: Puede optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en una rebaja a la Renta Líquida Imponible (RLI) equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.
  • Opción de anticipar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a sus propietarios contribuyentes de Impuestos Finales (IF). Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%.
  • Obligación de llevar los siguientes Registros de Rentas Empresariales (RRE):
    1. 1. Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI),
    2. 2. Registro de Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (DDAN),
    3. 3. Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Renta (REX), y
    4. 4. Registro del Saldo Acumulado de Crédito (SAC).

    No tendrá la obligación de mantener y controlar los registros RAI, DDAN y REX, en la medida que no perciba ni genere rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (que se controlar en el registro REX). Siempre estará obligada a mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos (denominado registro SAC).
  • Tributación en base a retiros, remesas y distribuciones: Los propietarios tributarán con los impuestos finales sobre las cantidades que a cualquier título retiren, les sean remesadas o distribuidas, salvo que estas correspondan a rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o devoluciones de capital del N° 7 del art. 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Imputación parcial del crédito por IDPC en contra de los impuestos finales. El IDPC puede imputarse como crédito en contra de los impuestos finales que afecten a los propietarios de la empresa en un 65%, debiendo restituir el 35% restante a título de Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
  • Empresas registran el crédito por IDPC en el registro SAC.
Declaraciones Juradas

1847

Descripción

Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.

Vencimiento
30 de junio
Quiénes deben presentarla

Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.

Esta declaración jurada no deberá ser presentada si la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.

Observación - Modificación

DJ sin cambio

Declaraciones Juradas

1926

Descripción

Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

Vencimiento
30 de junio.
Quiénes deben presentarla

Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales

Observación - Modificación

Actualización de Instrucciones

Declaraciones Juradas

1948

Descripción

Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

Vencimiento
14 de marzo (sociedades anónimas abiertas).
26 de marzo (sociedad con socios personas jurídicas).
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Junto al F22 (empresas individuales).
Quiénes deben presentarla
  • Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo (Régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.
  • Sociedades de personas o empresarios individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento. Si no existen retiros o remesas en el ejercicio, y retiros en exceso acumulados, no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.
  • Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones que durante el año comercial respectivo no hubiesen distribuido dividendos, deben presentar esta declaración jurada proporcionando el resto de la información requerida, como la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
Observación - Modificación

Modificación de las instrucciones: Se incorpora a la descripción de las columnas C13 y C45 el texto: y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N°21.681.

¿Quiénes declaran Renta Presunta?

  • Contribuyentes que se encuentran acogidos al régimen de renta presunta, ya sea por la actividad que desarrolla es agrícola, minera o de transporte de carga o de pasajeros. Pueden acogerse a este régimen:
    1. Las personas naturales que actúan como empresarios individuales.
    2. Las empresas individuales de responsabilidad limitada.
    3. Sociedades de personas.
    4. Sociedades por acciones.
    5. Sociedades de hecho.
    6. Comunidades o cooperativas.

PROPIETARIOS

Son los comuneros, cooperados, socios o accionistas que son personas naturales.

Declaraciones Juradas

1943

Descripción

Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Vencimiento
28 de marzo (sociedad con socios personas naturales).
Quiénes deben presentarla
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
  • Sociedades de Personas,
  • Sociedades por Acciones,
  • Sociedades Anónimas,
  • Sociedades de hecho,
  • Comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Observación - Modificación

Se eliminan las siguientes secciones:

  • Sección B: Base imponible actividad de Renta Presunta afecta a primera categoría.
  • Sección C: Base imponible afecta a primera categoría contribuyentes acogidos al art. 14 b) n° 1 lir (contabilidad simplificada).
  • Se elimina la obligación de presentar la DDJJ a las personas naturales.