Lo primero que el contribuyente debe saber es el régimen de tributación al que se encuentra acogido, el que determina sus obligaciones tributarias, como la presentación de determinadas Declaraciones Juradas.
El contribuyente puede consultar su Régimen Tributario actual o el de periodos anteriores en su sección personal MiSII , disponible en sii.cl, seleccionando la opción Datos personales y tributarios y luego Características del contribuyente.
No tendrá la obligación de mantener y controlar los registros RAI y REX si no percibe ni genera rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (cantidades que se controlan en el registro REX).
Siempre estará obligada a mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos (denominado registro SAC).
Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
Modificación de las instrucciones: Se incorpora a la descripción de las columnas C13 y C45 el texto: y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N°21.681.
Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR
Contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y pagos provisionales mensuales (PPM) puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
Esta declaración jurada no deberá ser presentada si la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.
DJ sin cambio
Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.
Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.
Esta declaración jurada no deberá ser presentada si la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.
DJ sin cambio
Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.
Empresas que al 1 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales
Actualización de Instrucciones
Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
Modificación de las instrucciones: Se incorpora a la descripción de las columnas C13 y C45 el texto: y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N°21.681.
Son los comuneros, cooperados, socios o accionistas que son personas naturales.
Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se eliminan las siguientes secciones: