De acuerdo a la Ley N°21.456, el beneficio es un apoyo para la Mipyme, orientado a apoyarla en el pago de remuneraciones a sus trabajadoras/es, a partir del aumento del sueldo mínimo desde mayo de 2022.
Pueden acceder aquellas empresas que, de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456:
Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
Tengan 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
(*)Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023. Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.
EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
Las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
*Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023.
Luego de ingresar con Clave Tributaria o Clave Única la primera pantalla desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.456 para acceder al beneficio.
En esa sección se informa si la empresa puede acceder al beneficio y se incluye la opción para consultar el detalle del monto mensual y cálculo correspondiente.
El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley se desplegarán en la tabla y la fuente de esa información.
Finalmente tendrá la opción de presentar un reclamo si la información no se ajusta a la realidad para que su situación sea revisada.
Ten presente que se informará automáticamente si la empresa puede acceder y el monto del beneficio que le corresponde el primer mes.
La solicitud se realiza una sola vez, para recibir el primer mes de beneficio a los 15 días, y para los meses siguientes el úlitmo día háil del mes.
Al realizar la solicitud del beneficio, cada empresa deberá elegir la forma de pago:
La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.
El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde el último día hábil del mes.
Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará el último día hábil del mes.
Si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud,
puede modificarla a partir del mes siguiente.
Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:
De esta forma el pago se realizará a fin de mes bajo la nueva modalidad.
Si la empresa que solicitó el subsidio eligió depósito en cuenta bancaria*, el pago del primer mes de subsidio se realizará 15 días después, en la cuenta indicada al momento de realizar la solicitud.
Los siguientes meses y hasta el beneficio correspondiente a abril de 2023, el depósito se realizará automáticamente, hasta el último día hábil del mes.
(*) Debe ser la cuenta bancaria registrada del RUT de la empresa que solicita el subsidio
Si la empresa cumple las condiciones establecidas en la Ley N°21.456, el pago del subsidio se realizará a través del medio seleccionado en el momento de realizar la solicitud:
Depósito en cuenta bancaria
Pago por caja
Cheque
Sí, si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud,
puede modificarla a partir del mes siguiente.
Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:
De esta forma el pago se realizará a fin de mes bajo la nueva modalidad.
Si la empresa está entre las beneficiarias establecidas en la Ley N° 21.456 y tiene inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, el primer pago corresponde al mes de mayo y se depositará en un plazo de 15 días contados desde la fecha en que la empresa realizó la solicitud.
Para el pago de junio no debe realizar ningún trámite adicional y el monto del subsidio correspondiente se depositará automáticamente hasta el último día hábil del mes.
Los meses siguientes también se depositará hasta el último día hábil del mes.
La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.
El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde el último día hábil del mes.
Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará el último día hábil del mes.
Al ingresar a la plataforma, se informará automáticamente si la empresa puede acceder, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.456, y el monto del beneficio correspondiente para mayo y junio. Para los próximos meses, el monto del beneficio se podrá consultar desde el día 10 y hasta el último día de cada mes.
Recoge las variaciones en el número de trabajadoras/es contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con respecto al número de trabajadores del mes utilizado para el cálculo del beneficio.
Todas las empresas que iniciaron sus actividades antes del 30/04/2022
Luego del periodo, se calculará mensualmente diviendo:
Para ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF: El valor máximo es 2.
Para ingresos mayores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF: El valor máximo es 1,5
Para verificar si los ingresos son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos en 2021 y declarados en:
Para acceder a la información del número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y total de la empresa:
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) La fecha de actualización de la información estará disponible al momento de realizar la solicitud
Si el inicio de actividades fue durante 2021, se considerarán los ingresos proporcionales.
Si el inicio de actividades fue durante 2022, se consideran los ingresos de los primeros tres meses de ventas del giro consecutivos.
El cálculo del subsidio considera el número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y el total de trabajadores de la empresa, información que es proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando:
El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.456:
El número de trabajadoras/es de la Mypme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por AFC.
La variación en el número de trabajadoras/es de la empresa durante el período de entrega del beneficio.
Al ingresar en la plataforma se informará automáticamente si la empresa puede acceder, de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456 y el monto del beneficio para el mes en curso.