Luego de ingresar con Clave Tributaria o Clave Única la primera pantalla desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.456 para acceder al beneficio.
En esa sección se informa si la empresa puede acceder al beneficio y se incluye la opción para consultar el detalle del monto mensual y cálculo correspondiente.
El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley se desplegarán en la tabla y la fuente de esa información.
Finalmente tendrá la opción de presentar un reclamo si la información no se ajusta a la realidad para que su situación sea revisada.
Ten presente que se informará automáticamente si la empresa puede acceder y el monto del beneficio que le corresponde el primer mes.
La solicitud se realiza una sola vez, para recibir el primer mes de beneficio a los 15 días, y para los meses siguientes el úlitmo día háil del mes.
La Ley N°21.456 estableció un plazo de 90 días para solicitar el beneficio. Por ello, si la empresa cumplía los requisitos para solicitar el beneficio desde el 14 de junio, tiene plazo hasta el 11 de septiembre para hacerlo.
Solo debe ingresar en sii.cl, para confirmar el cumplimiento de requisitos y acceder al cálculo del beneficio correspondiente. Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2023. Más información en sii.cl.
Si la empresa inició actividades desde el 1 de mayo de 2022, a partir de agosto podría solicitar el beneficio, si cumple los requisitos que establece la Ley N°21.456:
Tener inicio de actividad en Primera Categoría como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
Tener ventas y servicios del giro en tres meses consecutivos y que, en dichos meses, la proporción de las ventas y servicios anuales sea por un monto superior a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF anuales.
En los tres meses señalados anteriormente tener 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo.
Al realizar la solicitud del beneficio, cada empresa deberá elegir la forma de pago:
La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.
El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde el último día hábil del mes.
Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará el último día hábil del mes.
Si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud,
puede modificarla a partir del mes siguiente.
Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:
De esta forma el pago se realizará a fin de mes bajo la nueva modalidad.
Si la empresa que solicitó el subsidio eligió depósito en cuenta bancaria*, el pago del primer mes de subsidio se realizará 15 días después, en la cuenta indicada al momento de realizar la solicitud.
Los siguientes meses y hasta el beneficio correspondiente a abril de 2023, el depósito se realizará automáticamente, hasta el último día hábil del mes.
(*) Debe ser la cuenta bancaria registrada del RUT de la empresa que solicita el subsidio
Si la empresa cumple las condiciones establecidas en la Ley N°21.456, el pago del subsidio se realizará a través del medio seleccionado en el momento de realizar la solicitud:
Depósito en cuenta bancaria
Pago por caja
Cheque
Sí, si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud,
puede modificarla a partir del mes siguiente.
Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:
De esta forma el pago se realizará a fin de mes bajo la nueva modalidad.
La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.
El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde el último día hábil del mes.
Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará el último día hábil del mes.
Al ingresar a la plataforma, se informará automáticamente si la empresa puede acceder, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.456, y el monto del beneficio correspondiente para mayo y junio. Para los próximos meses, el monto del beneficio se podrá consultar desde el día 10 y hasta el último día de cada mes.
Recoge las variaciones en el número de trabajadoras/es contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con respecto al número de trabajadores del mes utilizado para el cálculo del beneficio.
Todas las empresas que iniciaron sus actividades antes del 30/04/2022
Luego del periodo, se calculará mensualmente diviendo:
Para ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF: El valor máximo es 2.
Para ingresos mayores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF: El valor máximo es 1,5
Para verificar si los ingresos son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos en 2021 y declarados en:
Para acceder a la información del número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y total de la empresa:
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) La fecha de actualización de la información estará disponible al momento de realizar la solicitud
Si el inicio de actividades fue durante 2021, se considerarán los ingresos proporcionales.
Si el inicio de actividades fue durante 2022, se consideran los ingresos de los primeros tres meses de ventas del giro consecutivos.
Si ya solicitaste el beneficio, desde el día 10 de cada mes, una vez que AFC envíe la información actualizada, puedes consultar en sii.cl el monto de subsidio mensual que te corresponde y cálculo correspondiente.
El cálculo del subsidio considera el número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y el total de trabajadores de la empresa, información que es proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando:
El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.456:
El número de trabajadoras/es de la Mypme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por AFC.
La variación en el número de trabajadoras/es de la empresa durante el período de entrega del beneficio.
Al ingresar en la plataforma se informará automáticamente si la empresa puede acceder,de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456 y el monto del beneficio para el mes en curso.
Si la empresa ya solicitó el subsidio al sueldo mínimo, desde el mes agosto debe considerar que:
El monto de subsidio sube de $22.000 (mayo a julio 2022) a $26.000 (agosto 2022 a enero de 2023). Para apoyar el aumento del sueldo mínimo a $400.000 desde este mes.
Se incorpora en el cálculo el Factor de Empleo que corresponde a:
N° trabajadores con ingresos iguales o mayores al sueldo mínimo vigente en el último mes informado por AFC / N° trabajadores con sueldo igual o mayor al mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio.