Conoce las condiciones:

¿Qué hacer al ingresar a la plataforma del subsidio?

  • El cálculo del monto del subsidio es completamente automático.
  • Solo debes ingresar los datos de la empresa y elegir la modalidad de pago.
  • Todos los datos presentados y cálculos realizados son para tu empresa.
  • La información para el cálculo es proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el SII.
  • La solicitud se realiza solo una vez para recibir el beneficio hasta abril de 2023.

¿Cómo realizo la solicitud del beneficio?

Luego de ingresar con Clave Tributaria o Clave Única la primera pantalla desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.456 para acceder al beneficio.

El encabezado muestra el paso en el que se encuentra del trámitey la identificación de la empresa

En esa sección se informa si la empresa puede acceder al beneficio y se incluye la opción para consultar el detalle del monto mensual y cálculo correspondiente.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley se desplegarán en la tabla y la fuente de esa información.

Finalmente tendrá la opción de presentar un reclamo si la información no se ajusta a la realidad para que su situación sea revisada.

Ten presente que se informará automáticamente si la empresa puede acceder y el monto del beneficio que le corresponde el primer mes.

La solicitud se realiza una sola vez, para recibir el primer mes de beneficio a los 15 días, y para los meses siguientes el úlitmo día háil del mes.

¿Cuál es el plazo para solicitar el Subsidio?

La Ley N°21.456 estableció un plazo de 90 días para solicitar el beneficio. Por ello, si la empresa cumplía los requisitos para solicitar el beneficio desde el 14 de junio, tiene plazo hasta el 11 de septiembre para hacerlo.


Solo debe ingresar en sii.cl, para confirmar el cumplimiento de requisitos y acceder al cálculo del beneficio correspondiente. Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2023. Más información en sii.cl.

¿Las empresas que iniciaron actividades desde el 1 de mayo pueden solicitar el Subsidio?

Si la empresa inició actividades desde el 1 de mayo de 2022, a partir de agosto podría solicitar el beneficio, si cumple los requisitos que establece la Ley N°21.456:


Tener inicio de actividad en Primera Categoría como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.

Tener ventas y servicios del giro en tres meses consecutivos y que, en dichos meses, la proporción de las ventas y servicios anuales sea por un monto superior a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF anuales.

En los tres meses señalados anteriormente tener 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo.

(*) Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023. Ingresando en sii.cl puede revisar si cumple los requisitos y el monto de subsidio al que podría acceder.

¿Cómo se realiza el pago del Subsidio para Mipymes?

Al realizar la solicitud del beneficio, cada empresa deberá elegir la forma de pago:

La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.

El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde el último día hábil del mes.

Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará el último día hábil del mes.

¿Se puede modificar la modalidad de pago?

Si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud,
puede modificarla a partir del mes siguiente.

Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:

  • Acceder a la plataforma
  • Indicar la nueva forma de pago

De esta forma el pago se realizará a fin de mes bajo la nueva modalidad.

¿Cuándo se depositará el subsidio?

Si la empresa que solicitó el subsidio eligió depósito en cuenta bancaria*, el pago del primer mes de subsidio se realizará 15 días después, en la cuenta indicada al momento de realizar la solicitud.

Los siguientes meses y hasta el beneficio correspondiente a abril de 2023, el depósito se realizará automáticamente, hasta el último día hábil del mes.

(*) Debe ser la cuenta bancaria registrada del RUT de la empresa que solicita el subsidio

IMPORTANTE:

El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.

Pago del Beneficio

Si la empresa cumple las condiciones establecidas en la Ley N°21.456, el pago del subsidio se realizará a través del medio seleccionado en el momento de realizar la solicitud:

Depósito en cuenta bancaria

Pago por caja

Cheque

IMPORTANTE:

El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.

Se puede modificar la modalidad del pago

, si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud,

puede modificarla a partir del mes siguiente.

Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:

  • Acceder a la plataforma
  • Indicar la nueva forma de pago

De esta forma el pago se realizará a fin de mes bajo la nueva modalidad.

¿Cómo se realiza el pago del Subsidio para Mipymes?

La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.

El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde el último día hábil del mes.

Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará el último día hábil del mes.

IMPORTANTE:

El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.

¿Cómo se calcula el monto del Subsidio al que se puede acceder?

Al ingresar a la plataforma, se informará automáticamente si la empresa puede acceder, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.456, y el monto del beneficio correspondiente para mayo y junio. Para los próximos meses, el monto del beneficio se podrá consultar desde el día 10 y hasta el último día de cada mes.

¿En qué consiste y cómo se calcula el factor de empleo?

Recoge las variaciones en el número de trabajadoras/es contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con respecto al número de trabajadores del mes utilizado para el cálculo del beneficio.

Todas las empresas que iniciaron sus actividades antes del 30/04/2022

El Factor de Empleo tendrá
valor fijo de 1 por tres meses

Luego del periodo, se calculará mensualmente diviendo:

N° trabajadoras/es totales de la empresa en el último mes informado por AFC
N° trabajadoras/es totales en el mes base

Considera que

Para ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF: El valor máximo es 2.

Para ingresos mayores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF: El valor máximo es 1,5

¿Qué información se utiliza para confirmar si la empresa tiene el beneficio?

Para verificar si los ingresos son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos en 2021 y declarados en:

  • Formulario 29 (IVA) Declaración Mensual de Impuestos.
  • Registro de Compras y Ventas.
  • Declaración de Renta 2022
  • Boletas de Honorarios Electrónicas Para sociedades de profesionales de primera categoría.

Para acceder a la información del número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y total de la empresa:

Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) La fecha de actualización de la información estará disponible al momento de realizar la solicitud

Si el inicio de actividades fue durante 2021, se considerarán los ingresos proporcionales.

Si el inicio de actividades fue durante 2022, se consideran los ingresos de los primeros tres meses de ventas del giro consecutivos.

¿Las empresas que iniciaron actividades desde el 1 de mayo pueden solicitar el Subsidio?

Si ya solicitaste el beneficio, desde el día 10 de cada mes, una vez que AFC envíe la información actualizada, puedes consultar en sii.cl el monto de subsidio mensual que te corresponde y cálculo correspondiente.


IMPORTANTE: No olvides que si ya realizaste la solicitud recibirás el beneficio hasta abril de 2023, si cumples los requisitos.

¿Qué información proporciona la AFC para el cálculo del subsidio?

El cálculo del subsidio considera el número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y el total de trabajadores de la empresa, información que es proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Ten presente que esta información tiene desfase de al menos 2 meses.

¿Cuál es el monto del subsidio al que puede acceder la Mipyme?

El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando:

El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.456:

  • $22.000 (mayo a julio 2022)
  • $26.000 (agosto 2022 a enero de 2023).
  • $32.000 (enero a abril 2023, si el sueldo mínimo llega a $410.000 por IPC)

El número de trabajadoras/es de la Mypme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por AFC.

La variación en el número de trabajadoras/es de la empresa durante el período de entrega del beneficio.

Al ingresar en la plataforma se informará automáticamente si la empresa puede acceder,de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456 y el monto del beneficio para el mes en curso.

¿Qué cambios tiene el cálculo del Subsidio en el mes de agosto?

Si la empresa ya solicitó el subsidio al sueldo mínimo, desde el mes agosto debe considerar que:


El monto de subsidio sube de $22.000 (mayo a julio 2022) a $26.000 (agosto 2022 a enero de 2023). Para apoyar el aumento del sueldo mínimo a $400.000 desde este mes.

Se incorpora en el cálculo el Factor de Empleo que corresponde a:
N° trabajadores con ingresos iguales o mayores al sueldo mínimo vigente en el último mes informado por AFC / N° trabajadores con sueldo igual o mayor al mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio.


  • Para ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF: El valor máximo es 2
  • Para ingresos mayores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF: El valor máximo es 1,5

IMPORTANTE: Desde el 10 de cada mes, una vez que AFC envíe la información actualizada, el monto del subsidio mensual y cálculo correspondiente estará disponible para consultas en sii.cl