Tasación de vehículos
IMPUESTO A AVIONES,
HELICÓPTEROS, YATES Y
VEHÍCULOS DE ALTO VALOR

¿Cuánto es la tasa de impuesto?

La Ley 21.420, Establece un impuesto anual de tasa 2% sobre el Precio Corriente en Plaza (PCP):

Helicópteros

PCP

Mayor o igual 122UTA

Aviones

PCP

Mayor o igual 122UTA

Yates

PCP

Mayor o igual 122UTA

Automóviles

PCP

Mayor o igual 62UTA

¿A quién está dirigido?

A los propietarios sean personas naturales o jurídicas, cuyos bienes estén ubicados en el territorio nacional al 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo se obtiene la información de estos bienes?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), requiere información de:  Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel)

Conoce Más

Consultar bienes y solicitar modificación

Consultar estado de solicitudes ingresadas

Entidades Relacionadas

Mesa de Ayuda

Nominas Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor

Cuadro comparativo Vehículos eléctricos Vs combustible

Material de Ayuda

 
 

Preguntas Frecuentes

 

Normativa Vigente

 

Antecedentes que debe acompañar en la solicitud