La Ley 21.420, Establece un impuesto anual de tasa 2% sobre el Precio Corriente en Plaza (PCP):
Helicópteros |
PCP |
Mayor o igual 122UTA |
Aviones |
PCP |
Mayor o igual 122UTA |
Yates |
PCP |
Mayor o igual 122UTA |
Automóviles |
PCP |
Mayor o igual 62UTA |
A los propietarios sean personas naturales o jurídicas, cuyos bienes estén ubicados en el territorio nacional al 31 de diciembre de cada año.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), requiere información de: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel)
Preguntas Frecuentes
Normativa Vigente
Antecedentes que debe acompañar en la solicitud