Información Cliente Final

Si el cliente final adquiere un bien o servicio y realiza el pago a través de tarjetas de crédito o débito, el comprobante de pago de la transacción o voucher (que entrega la máquina de pago o POS, o Ventas por Internet), reemplazará y tomará el valor de la boleta, en el caso que el establecimiento emita boletas electrónicas de ventas y servicios y haya definido su modelo de emisión como “No emito Boleta de Ventas y Servicios cuando recibo un pago electrónico”.

El comprador o cliente final deberá seguir solicitando la boleta en los siguientes casos:

  • Si el establecimiento emite boletas electrónicas de ventas y servicios a todo evento. (Haya definido su modelo de emisión como “Siempre emito Boletas de Ventas y Servicios Electrónica aún cuando reciba un pago electrónico").
  • Si se realiza el pago en efectivo.

Obligaciones

Las obligaciones para el cliente final son las mismas a las que estaba obligado hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma, es decir, debe exigir la entrega de la boleta, y retirarse del local portándola. Por lo tanto, si pagó con tarjeta de crédito y/o débito, y el establecimiento entrega boletas en papel, su comprobante corresponderá al voucher que emite la máquina de pago electrónico en la que se efectúa el pago, o al que se entregue a través de Internet.


Formato del Comprobante de Pago Electrónico

Los comprobantes de pago realizados con tarjetas de crédito y débito (que entrega la máquina de pago electrónico), irán gradualmente cambiando sus formatos y contenidos actuales, teniendo como fecha tope para realizar dichos cambios hasta diciembre de 2019.

Después de esa fecha, deberán diferenciarse de los comprobantes emitidos por otras transacciones y contar al menos con los campos que se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015, Modificada por Resolución Exenta SII N° 55 del 18 de Junio del 2015 y Resolución Exenta SII N° 13 del 01 de Febrero del 2018.

Dichos comprobantes podrán ser entregados en papel o por vía electrónica y podrán diferenciarse de otros comprobantes de otras transacciones, con el objeto de que el consumidor final pueda distinguirlo claramente. Entre la información que deberá contener el comprobante o voucher destaca:

  • Incluir la leyenda "Válido como Boleta"
  • RUT del emisor
  • Nombre o razón social del contribuyente
  • Domicilio o casa matriz del contribuyente o dirección de la sucursal donde opera el terminal de medio de pago electrónico.
  • Monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos y sin signos
  • Indicar el “monto de compra” afecta a IVA, para diferenciarla de otros montos como propinas y vueltos.
  • Incluir el Total, que corresponde a la suma del Monto Compra con otras operaciones como propinas y vueltos. Es decir, corresponde al monto efectivamente pagado con la tarjeta.
  • Número de terminal, número de operación, código de autorización y fecha y hora de emisión.
  • En caso que se emita una o más copias de un vale en una transacción, cada vale deberá indicar a quién corresponde (si al cliente final o a quien lo emite).

 

Otras Consideraciones

  • Para confirmar si el comercio en el que está comprando puede eximirse de la obligación de otorgar boletas timbradas de compraventa, el consumidor final puede solicitar el extracto de la resolución que norma estas transacciones, la que debe estar exhibida a vista del público en general.
  • Como máximo, desde enero de 2020, el formato y contenido del comprobante de pago permitirá al consumidor final diferenciar claramente cuando éste haya sido emitido en reemplazo de la boleta de compras y ventas.
  • Los comprobantes de pago que reemplacen la boleta, acreditan la compra y por lo tanto pueden ser utilizadas por el consumidor para ejercer su derecho a la garantía legal.