En el caso que el comercio opere con máquinas de pago electrónicos, es decir, reciba pagos con tarjetas de crédito o débito, no deberá emitir boletas de ventas y servicios en papel a los consumidores que paguen utilizando esos sistemas de pago, ya que el comprobante de la transacción electrónica o voucher reemplaza a la boleta manual.
Descarga aquí un afiche para tu negocio
El comercio deberá seguir emitiendo los siguientes documentos en caso que:
Beneficios
El comercio deberá mantener actualizado su Registro de Compras y Ventas en sii.cl, el cual será propuesto por el SII y complementado por el propio contribuyente, en particular, sus ventas con las transacciones en que emitió un comprobante de pago electrónico (Código 48).
El registro deberá completarse de acuerdo a lo siguiente:
Si el contribuyente complementa su Registro de Ventas tal como se indica en el punto anterior, la información se traspasará a la propuesta del F29, proponiendo los códigos N° 758 (número de transacciones efectuadas con comprobantes de pago electrónicos emitidos) y 759 (débito generado en los comprobantes de pago electrónicos emitidos por estas transacciones).
Se recuerda que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta SII N° 61 del 12 de Julio del 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 68 del 31 de Julio del 2017, se deroga la obligación de presentar la "Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la "Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”.
Los comprobantes de pago realizados con tarjetas de crédito y débito (que entrega la máquina de pago electrónico), irán gradualmente cambiando sus formatos y contenidos actuales, teniendo como fecha tope para realizar dichos cambios hasta diciembre de 2019.
Después de esa fecha, estos comprobantes deberán diferenciarse de aquellos emitidos por otras transacciones y contar al menos con los campos que se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015, Modificada por Resolución Exenta SII N° 55 del 18 de Junio del 2015 y Resolución Exenta SII N° 13 del 01 de Febrero del 2018.
De esta forma, podrán diferenciarse de otros comprobantes de otras transacciones, con el objeto de que el consumidor final pueda distinguirlo claramente. Entre la información que deberá contener el comprobante o voucher destaca:
En el caso de los comprobantes emitidos por compras realizadas por internet (no presenciales), no deben cumplir con el formato. No obstante, si reemplazarán a las boletas de ventas y servicios