C
Calendario
tributario: Fechas de declaración y/o pago de los impuestos que el SII
pone a disposición de los contribuyentes en su sitio web para facilitar
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Capital:
En términos económicos, se relaciona con un elemento productor de
ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por
el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas
riquezas.
Capital efectivo:
Corresponde a la totalidad del activo, en el que no están incluidos los
valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores
intangibles, nominales, transitorios y de orden.
Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el
pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial,
debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales,
transitorios y de orden, más otros determinados por el SII y que no
representen inversiones efectivas.
Certificado de avalúo: Certificado o documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a través del cual informa el avalúo fiscal de la propiedad, número de Rol de avalúo, dirección o nombre del predio, nombre del propietario registrado en el SII y la condición de exento o afecto al pago de contribuciones de bienes raíces vigente a la fecha de su emisión.
Certificado
Digital para uso tributario:
Documento digital firmado
y emitido por un prestador de servicios de certificación, acreditado ante
el Servicio de Impuestos Internos o ante la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que constituye la identificación electrónica
de un emisor electrónico y que permite realizar operaciones tributarias
autenticadas.
Certificado
solemne: Documento
oficial del SII que certifica la recepción de una declaración, aviso o
petición en el
sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
Circular:
Documento emitido por el
Servicio de Impuestos Internos en que se abordan todas aquellas
informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas
al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios del SII
acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley.
Citación:
La citación es el documento que contiene detalladamente las observaciones
determinadas en la fiscalización tributaria. Ésta debe ser notificada al
contribuyente y se origina a partir
del examen o revisión de documentos, libros contables o declaraciones de
impuestos de los contribuyentes, entre otras.
Clave
Inicial: Código
que entrega el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes, por un
período definido, para que puedan crear una nueva Clave Secreta para
operar en el
sitio web del SII.
Clave
Secreta: Código
alfa numérico de 8 a 10 caracteres, creado por el contribuyente, que
permite tener acceso a información y a las aplicaciones preparadas para
el contribuyente en la Oficina Virtual del del SII.
Comerciante: Son
comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio
su profesión habitual.
Comparecencia: Corresponde a la presentación que realiza un contribuyente u otra persona ante el Servicio de Impuestos Internos, en forma personal o representado a través de un tercero que cuente con un mandato por escrito.
Competencia:
Facultad que tiene cada juez, tribunal u organismo público para conocer
de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Comunero: Persona que tiene conjuntamente con otras derechos de igual naturaleza sobre un grupo de bienes que configuran o conforman una universalidad jurídica. Cada comunero será solidariamente responsable de la declaración y de los impuestos de la Ley de la Renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.
Condonar: Liberación del pago de tributos que sólo puede ser otorgado por ley, con alcance general. Además, existe la liberación de pagos de intereses y multas tributarias, que se hacen efectivas por la facultad que el Código Tributario otorga a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.
Constitución
de sociedad:
Procedimiento legal de formación de una sociedad ante notario público y
por medio de una escritura pública, debidamente inscrita y publicada en
el Registro de Comercio. En la escritura deben ser consignados, entre
otros, razón social, dirección, giro, capital, etc.
Contabilidad
completa: Es aquella
que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro
de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.
Contabilidad
computacional:
Corresponde a la sustitución de los libros de contabilidad por hojas
sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma computacional.
El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser
llevados simultáneamente a través del mismo sistema computacional. El
resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el
contribuyente estime conveniente.
Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.
Contabilidad
simplificada: Es un tipo de contabilidad que podrá autorizar la
Dirección Regional del SII y que puede consistir en llevar un libro de
entradas y gastos timbrado, o bien una planilla de entradas y gastos, sin
que estén relacionados con los libros auxiliares que exijan otras leyes o
el Director Regional.
Contribuyentes:
Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores
de bienes ajenos afectados por impuestos.
Crédito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.