E
Elusión: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.
Embargo: Para fines tributarios es la Tesorería General de la República la encargada de aplicar los embargos al Poder Judicial.
Emisor
electrónico: Este término está relacionado con la Factura Electrónica
y corresponde al contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos
Internos para generar documentos tributarios electrónicos.
Empleador:
Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más
personas en virtud de un contrato de trabajo.
Empresa:
Toda organización conformada por recursos humanos, materiales y
financieros ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos,
sociales, culturales o benéficos y dotado de una individualidad legal
determinada.
Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):
Persona jurídica formada exclusivamente por una persona natural, con
patrimonio propio y distinto al del titular, que realiza actividades de
carácter netamente comercial y están sometidas a las normas del Código
de Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizar toda clase de
operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las
Sociedades Anónimas.
Empresa
privada: Empresa en que la propiedad del capital, gestión, toma de
decisiones y el control de la misma son ejercidos por agentes económicos
privados y en los cuales el Estado no tiene injerencia directa.
Empresa
pública: Es aquella en que tanto la propiedad del capital como su
gestión y toma de decisiones está bajo control estatal. Uno de los
principales objetivos de la empresa pública es el bien común o la
producción de bienes esenciales. Hay que señalar que las organizaciones
estatales que tienen autonomía financiera no constituyen empresas públicas.
Enterar
en arcas fiscales: Este término está íntimamente relacionado con el
de ingresar
dineros al fisco.
Enrolar:
Este término, tanto en bienes raíces como en Factura Electrónica,
significa que un contribuyente es enrolado o se agrega a un listado que
forma parte de las bases de datos del SII.
Excedente:
Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparación entre los
impuestos adeudados o determinados contra los Créditos Fiscales a que
tiene derecho según la ley. El remanente de Crédito Fiscal se aplica a
la Ley del IVA, mientras el remanente de Renta se relaciona con la Ley
de Renta.
Exención:
Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual
se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a
una determinada actividad o contribuyente. La liberalización puede ser de
tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo
respectivo; en el segundo, sólo de la parte que alcanza la liberalización.
Expropiar: Privación respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificado por el legislador.
Evasión: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa ( ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).