DICCIONARIO BÁSICO TRIBUTARIO CONTABLE


P

Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios: Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes, cuyo monto se determinará, por lo general, de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley.

Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios: Son pagos que pueden efectuarse esporádicamente, por cualquier monto, y con la misma finalidad de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.

Participación en las utilidades: Consiste en la proporción de las utilidades de un negocio o de una empresa que le corresponda a cada uno de los propietarios.

Pasivo: Cantidad total que una empresa adeuda a terceras personas, que representa los derechos que tienen los acreedores y los propietarios sobre su activo. Está compuesto por el pasivo no exigible y por el pasivo exigible a corto y largo plazo.

Patrimonio: Derechos que tienen los propietarios o accionistas sobre una empresa. Se compone por el valor del capital, reservas y utilidades no distribuidas. El patrimonio aumenta cuando la empresa obtiene utilidades y disminuye cuando se reparten dividendos o existen pérdidas.

Período tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos señale otro diferente.

Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Poder: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica faculta a otra por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente para administrar sus negocios.

Poder Notarial Simple: El poder notarial es un mandato protocolizado, firmado ante notario, donde una persona faculta a otra para representarla, o bien para administrar sus negocios.

Poder Simple: Es un mandato no protocolizado, donde una persona faculta a otra por escrito para que la represente. No tiene la autorización de un notario.

Precio: Medida del valor de una mercancía o servicio en términos monetarios o en cualquier otro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se denomina “precio”, el pago de los servicios del trabajo se llama “sueldo” o “salario” y el pago por prestar fondos es el “interés”.

Predio agrícola: Es todo inmueble o parte de él, cualquiera que sea su ubicación, que esté destinado a la obtención de productos primarios del reino vegetal o animal, o en que existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de dichos productos o que económicamente sea susceptible de producir tales fines de forma predominante.

Presunción: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculación o relación lógica entre uno y otro.

Presunción legal: Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción son establecidos por ley.

Propuesta de Declaración de Renta: Declaración de Renta que es confeccionada por el Servicio de Impuestos Internos sobre la base de los datos que los agentes retenedores han informado en sus Declaraciones Juradas y que se propone al contribuyente para que sea confirmada o modificada por Internet.

Prorrateo: Repartición de una cantidad, obligación o carga entre varias personas.

Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un plazo.<