Pagos
Provisionales Mensuales Obligatorios:
Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda
pagar a los contribuyentes,
cuyo monto se determinará, por lo general, de acuerdo con un mecanismo
establecido en la ley.
Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios: Son pagos que pueden efectuarse esporádicamente, por cualquier monto, y con la misma finalidad de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.
Participación
en las utilidades:
Consiste en la proporción de las utilidades de un negocio o de una
empresa que le corresponda a cada uno de los propietarios.
Pasivo:
Cantidad total que una empresa adeuda a terceras personas, que representa
los derechos que tienen los acreedores y los propietarios sobre su activo.
Está compuesto por el pasivo no exigible y por el pasivo exigible a corto
y largo plazo.
Patrimonio:
Derechos que tienen los propietarios o accionistas sobre una empresa. Se
compone por el valor del capital, reservas y utilidades no
distribuidas. El patrimonio aumenta cuando la empresa obtiene utilidades y
disminuye cuando se reparten dividendos o existen pérdidas.
Período
tributario: Un mes
calendario, salvo que la ley o la Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos señale otro diferente.
Persona
Jurídica: Es un ente
ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de
contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Persona
Natural: Es todo
individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o
condición.
Poder:
Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica faculta a otra
por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente para administrar sus negocios.
Poder
Notarial Simple: El
poder notarial es un mandato protocolizado, firmado ante notario, donde
una persona faculta a otra para representarla, o bien para administrar sus negocios.
Poder
Simple: Es un mandato
no protocolizado, donde una persona faculta a otra por escrito para que la
represente. No tiene la autorización de un notario.
Precio:
Medida del valor de una mercancía o servicio en términos monetarios o en
cualquier otro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se
denomina “precio”, el pago de los servicios del trabajo se llama
“sueldo” o “salario” y el pago por prestar fondos es el “interés”.
Predio
agrícola: Es todo
inmueble o parte de él, cualquiera que sea su ubicación, que esté
destinado a la obtención de productos primarios del reino vegetal o
animal, o en que existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de
dichos productos o que económicamente sea susceptible de producir tales
fines de forma predominante.
Presunción: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculación o relación lógica entre uno y otro.
Presunción legal:
Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción
son establecidos por ley.
Propuesta
de Declaración de Renta:
Declaración de Renta que es confeccionada por el Servicio de Impuestos
Internos sobre la base de los datos que los agentes retenedores han
informado en sus Declaraciones Juradas y que se propone al contribuyente
para que sea confirmada o modificada por Internet.
Prorrateo:
Repartición de una cantidad, obligación o carga entre varias personas.
Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un plazo.<