CIRCULAR Nº41 DEL 30 DE JULIO DE 1981 MATERIA : PERIODO DE BALANCES. LOS BALANCES DEBEN CERRARSE AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Y NO PUEDEN EXCEDER UN PERÍODO MÁXIMO DE DOCE MESES, LAPSO QUE DEBE RESPETARSE AÚN POR TÉRMINO DE GIRO.