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CIRCULAR Nº 02, DEL 09 DE ENERO DE 1995.
MATERIA : IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA.
TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE FEBRERO DE 1995.
I.- INFORMACIONES GENERALES
1.- Indice de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de diciembre de 1994 .......................242,48 ptos.
b) Variación de diciembre respecto del mes anterior ................ 0,3%.
2.- Unidad Tributaria mes de febrero de 1995 .................. $ 20.326.-
3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 1995 el tributo asciende a $ 1.423.-
4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13
del DL 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de febrero
de 1995 a $ 216.701.-
5.-Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto .......................................... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de febrero/95 (10 UTM) .......... $ 203.260.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 203.260.- queda afecta a la tributación del
3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica, considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el
Servicio de Seguro Social.
6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el
impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de febrero de 1995 de más de un
empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida
reliquidación debe ser ingresada durante el mes de marzo de 1995, en cualquiera
institución recaudadora autorizada.
7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales
en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención
a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores
para dichos efectos.
8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la tabla
de cálculo del Impuesto Unico, indica sólo para efectos de referencia , la tasa efectiva
máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
TABLAS DE CALCULO
DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
(Ver Nota No. 7) DE FEBRERO DE 1995
MONTO DE LA RENTA FACTOR CANTIDAD TASA DE IMPUESTO
LIQUIDA IMPONIBLE A REBAJAR EFECTIVA MAXIMA
INCLUIDO 10% POR CADA TRAMO
DESDE HASTA UTM
- 203.260,00 0,00 0,00 Exento
203.260,01 609.780,00 0,05 12.195,60 3%
609.780,01 1.016.300,00 0,10 42.684,60 6%
1.016.300,01 1.422.820,00 0,15 93.499,60 8%
1.422.820,01 1.829.340,00 0,25 235.781,60 12%
1.829.340,01 2.439.120,00 0,35 418.715,60 18%
2.439.120,01 Y MAS 0,45 662.627,60 Más de 18%
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- 101.630,00 0,00 0,00 Exento
101.630,01 304.890,00 0,05 6.097,80 3%
304.890,01 508.150,00 0,10 21.342,30 6%
508.150,01 711.410,00 0,15 46.749,80 8%
711.410,01 914.670,00 0,25 117.890,80 12%
914.670,01 1.219.560,00 0,35 209.357,80 18%
1.219.560,01 Y MAS 0,45 331.313,80 Más de 18%
------------------------------------------------------------------------------
- 47.427,30 0,00 0,00 Exento
47.427,31 142.281,90 0,05 2.845,64 3%
142.281,91 237.136,50 0,10 9.959,73 6%
237.136,51 331.991,10 0,15 21.816,56 8%
331.991,11 426.845,70 0,25 55.015,67 12%
426.845,71 569.127,60 0,35 97.700,24 18%
569.127,61 Y MAS 0,45 154.613,00 Más de 18%
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- 6.775,30 0,00 0,00 Exento
6.775,31 20.325,90 0,05 406,52 3%
20.325,91 33.876,50 0,10 1.422,81 6%
33.876,51 47.427,10 0,15 3.116,64 8%
47.427,11 60.977,70 0,25 7.859,35 12%
60.977,71 81.303,60 0,35 13.957,12 18%
81.303,61 Y MAS 0,45 22.087,48 Más de 18%
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR |