CIRCULAR Nº 20, 11 DE MAYO DE 1995
MATERIA:IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE VERIFICACION DE ACTIVIDAD
INDICE
1 OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD
2 NORMAS Y DISPOSICIONES
2.1 ¿En qué casos no se debe efectuar una Verificación de Actividad?
2.2 ¿En que casos se debe efectuar una Verificación de Actividad?
2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad
2.4 Resultados y consecuencias de la verificación de Actividad
2.5 Formularios y Libros a Utilizar.
3 PROCEDIMIENTO
3.1 Verificación Interna de Antecedentes
3.1.1 Programación y Ejecución
3.1.2 Informe y resultados
3.1.3 Ingreso de información al Sistema
3.2 Verificación de Actividad en Terreno
3.2.1 Programación
3.2.2 Ejecución
3.2.3 Informe y resultados
3.2.4 Ingreso de la información a los Sistemas
ANEXO No. 1: Formulario 4.417
ANEXO No. 2: Formulario 4.418
ANEXO No. 3: Aspectos a revisar en las visitas de Verificación de Actividad en Terreno,
para algunas de las principales actividades
ANEXO No. 4: Ejemplos prácticos de verificaciones de Actividad
1 OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD
La presente Circular tiene por finalidad dictar normas y fijar procedimientos para
efectuar la Verificación de Actividad a los contribuyentes, y específicamente, se define
en qué consiste, a quiénes realizarla, cuándo realizarla, y cómo y quién debe
hacerla.
La Verificación de Actividad (V.A.) consiste en:
- Una evaluación de los antecedentes presentados por el contribuyente, así como de los
que estén en poder del Servicio, destinada a establecer con un grado razonable de
confianza que el contribuyente realizará la actividad declarada.
- Una visita a terreno que efectúan funcionarios del Servicio, en todos aquellos casos
que, debido a la evaluación de la información obtenida, se hace necesario efectuarla en
forma adicional.
De la última definición, se concluye que las visitas a terreno no sólo tendrán el
objetivo de comprobar si el domicilio existe o no, sino que, por sobre todo, constatar que
el contribuyente está en condiciones de desarrollar las actividades declaradas -o al
menos garantizar en gran medida que esto ocurra-.
Por todo lo anteriormente explicado, el objetivo fundamental de la Verificación de
Actividad es evitar que algunas personas simulen iniciar actividades con el objeto de
timbrar documentos que luego comercializarán o emitirán falsamente.
La Sección Timbraje no podrá autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito
fiscal de IVA a aquellos contribuyentes que no han pasado con éxito la Verificación de
Actividad. Sólo en casos muy justificados, el Coordinador de Timbraje, Jefe del
Departamento de Resoluciones o Jefe de Unidad (según corresponda) podrá autorizar un
timbraje restringido a estos contribuyentes.
Estas instrucciones se aplicarán a contar del 29 de mayo de 1995, con la excepción de
todos aquellos aspectos que requieran de los sistemas computacionales de ingreso y apoyo
en línea definidos para el Ciclo de Vida del Contribuyente, los que se pondrán en
vigencia paulatinamente en las Unidades, en la medida en que se implementen dichos
sistemas, y los funcionarios sean capacitados debidamente en ellos.
Finalmente, esta circular deja sin efecto la Circular Interna No. 17 del 27 de agosto de
1993, en lo referente a Verificación de Actividad.
2 NORMAS Y DISPOSICIONES
2.1 ¿En qué casos no se debe efectuar una Verificación de Actividad?
En los casos enumerados a continuación, no será necesario efectuar una Verificación de
Actividad, ya que quedarán autorizados "a priori" a timbrar documentos que
respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA:
a) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursales de Transportistas de
pasajeros y carga, sea ésta aérea, marítima o terrestre.
b) Apertura de la primera sucursal o cambios de domicilio de contribuyentes que cumplan
con TODAS las siguientes características:
- Declararon Inicio de Actividades hace más de 1 año.
- Nota ARCO > 0.6.
- No tiene bloqueos.
- Su giro no corresponde a la comercialización de productos relacionados con el agro,
madera, pesca y/o chatarra o excedentes industriales. Los Directores Regionales podrán
solicitar al Director o a quien él designe, el incluir en esta lista otros giros
considerados de difícil fiscalización, determinados por las respectivas Direcciones
Regionales.
c) Inicio de Actividades, Apertura de sucursales, cambios de domicilio, ampliación y
cambios de giros de empresas estatales, semi-estatales o Corporaciones Municipales.
d) Inicio de actividades de servicentros, distribuidores y subdistribuidores de gas
licuado, que presenten contrato con las compañías distribuidoras, sean consignatarios o
distribuidores.
e) Contribuyentes no afectos a IVA (que tributan de conformidad al Art. 20 No. 5 de la Ley
de la Renta), y que son autorizados por los Directores Regionales para usar documentos no
afectos a IVA.
f) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de domicilio de Bancos,
Instituciones Financieras, A.F.P e Isapres debidamente autorizados por la Superintendencia
del ramo
g) Apertura de otras sucursales de contribuyentes que al menos ya tenían una sucursal.
En los casos enumerados a continuación, no será necesario efectuar una Verificación de
Actividad ya que no procede que los contribuyentes afectados por estos casos timbren
documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal
por dicho IVA:
a) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursales de profesionales,
asesores, comisionistas -y en general todos los contribuyentes de 2ª Categoría de la Ley
de la Renta-.
b) Inicio de Actividades, cambio de domicilio o apertura de sucursales de contribuyentes
de la Categoría, que en el I. de Actividades expresamente declaren que sólo emitirán
boletas de ventas y servicios, mientras esta situación se mantenga.
c) Contribuyentes personas jurídicas que sólo solicitaron su inscripción al RUT,
postergando su declaración de inicio de Actividades
d) Contribuyentes que en el momento de declarar su Inicio de Actividades no poseían el
objeto propio de su actividad (por ejemplo, agricultores sin campo, transportistas sin
vehículo, empresas mineras sin yacimientos, etc.). Esto se mantiene hasta que declaren la
obtención -a cualquier título- de dicho objeto.
2.2 ¿En qué casos se debe efectuar una Verificación de Actividad?
Se debe efectuar una Verificación de Actividad a todos aquellos contribuyentes que
declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio/ ampliación
de giro o apertura de sucursales, en actividades por las que se deba emitir documentos que
respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA; a
menos que el punto 2.1 los excluya.
Se debe efectuar también una Verificación de Actividad, a los contribuyentes que estén
emitiendo boletas de ventas y servicios, cuando expresamente declaren que comenzarán a
emitir facturas u otros documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den
derecho a crédito fiscal por dicho IVA.
2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad
La Verificación de Actividad, en los casos en que sea necesario realizarla por motivos
relacionados con el Ciclo de Vida del Contribuyente, podrá hacerse en una o dos
instancias, como a continuación se expresa:
1. Verificación Interna de Antecedentes (V.I.A.) del contribuyente, que es el primer
análisis de los datos.
2. Verificación de Actividad en Terreno (V.A.T.), sólo si en la instancia anterior no se
logra claridad razonable acerca de la actividad que desarrollaría el contribuyente.
La Verificación Interna de Antecedentes de los Contribuyentes que desarrollan actividades
afectas a impuestos de 1ª Categoría y que solicitan autorización para timbrar
documentos que den derecho a crédito fiscal de IVA, se hará preferentemente después del
horario de atención de público a todos aquellos contribuyentes que den aviso de Inicio
de Actividad o alguna de las Modificaciones señaladas en el punto 2.2, a menos que el
punto 2.1 los excluya.
Como resultado de la verificación de primera instancia, los contribuyentes pueden quedar
autorizados para timbrar inmediatamente documentos que dan derecho a crédito fiscal de
IVA. Si hay dudas acerca de la capacidad del contribuyente para realizar la actividad
declarada, se requerirá una segunda instancia de verificación, esta vez en terreno.
2.4 Resultados y consecuencias de la Verificación de Actividad
Como conclusión del análisis de los antecedentes o visitas que se realicen, se obtendrá
un juicio -positivo o negativo- en cuanto a la capacidad para timbrar facturas u otros
documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Las posibilidades serán tres:
- Verificación de Actividad Positiva: el contribuyente cumple con los requisitos para
autorizarle el timbraje normal de documentos, de acuerdo a las pautas que la Dirección
Nacional imparta al respecto.
- Verificación de Actividad Positiva Condicionada: el contribuyente cumple sólo con
algunas facilidades mínimas, debiendo aportar antecedentes adicionales para demostrar que
es efectiva su intención de iniciar la actividad declarada, condicionándose la
autorización normal de timbraje a la presentación de los antecedentes que se le
indiquen.
- Verificación de Actividad Negativa: el contribuyente no cumple ni siquiera con los
requisitos básicos como para realizar la actividad declarada y por lo tanto no se deberá
autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal por IVA.
En los casos que la Verificación Interna de Antecedentes dio resultados positivos o que
la Verificación de Actividad en terreno dio resultados positivos o positivo condicionado,
el informe incluirá además una estimación del número mensual de facturas a autorizar,
según las políticas impartidas por la Dirección Nacional.
Esta estimación de facturas mensuales a timbrar, multiplicada por la cantidad de meses
para los que se le timbrará al contribuyente -según las políticas de la Dirección
Nacional-, será usada para asignarle un máximo autorizado a timbrar de documentos con
derecho a crédito fiscal por IVA, durante los primeros timbrajes de los contribuyentes.
Si se presentan situaciones en que el contribuyente estuviera disconforme con los
resultados de la V.A. y creyera su derecho el manifestar dicha disconformidad, los
atenderá el Coordinador de la sección RUT e Inicio de Actividad o el jefe de Unidad o
Jefe del Depto. de Resoluciones (según sea el caso en la respectiva oficina), quien
resolverá al respecto, de acuerdo a las políticas y normas que le haya impartido la
Dirección Nacional.
2.5 Formulario y Libro a Utilizar
Para consignar las observaciones realizadas en la Verificación Interna de Antecedentes, y
los resultados de la misma, deberá usarse el Formulario 4417 "Informe de
Verificación de Actividad", en la sección "Verificación Interna de
Antecedentes" (ver Anexo No. 1).
El mismo formulario se utilizará para consignar las observaciones realizadas en la
Verificación de Actividad en Terreno y sus resultados, pero esta vez por el reverso, en
la sección "Verificación de Actividad en Terreno".
Todos los datos de este formulario deberán ser llenados por funcionarios del Servicio.
Para que el contribuyente proporcione los datos básicos sobre la ubicación de la
actividad a verificar, se debe usar el Formulario 4.418 (ver Anexo No. 2), en el momento
que el contribuyente da el aviso que provoca el comienzo del procedimiento de
Verificación de Actividad (Aviso de I. de Actividades, cambio de Domicilio, Cambio de
Giro, etc.). Este formulario se adjuntará al Formulario 4.415 ó 3.239, según
corresponda.
Para llevar un registro de los casos que requieren una Verificación de Actividad en
Terreno, se requerirá el uso de un Libro de Verificaciones, donde se asignarán los casos
a verificar así como el día que corresponde dicha verificación. En este libro se
deberá anotar además el resultado de la verificación, para que este dato sea de fácil
consulta.
3 PROCEDIMIENTO
3.1 Verificación Interna de Antecedentes
3.1.1 Programación y Ejecución
A los contribuyentes que corresponda efectuar una Verificación de Actividad, se les
deberá aplicar primeramente el procedimiento de Verificación Interna de Antecedentes
-siguiendo las pautas dictaras por la Dirección Nacional-, para lo que se usará el
Formulario 4.417, al que se le adjuntará el Formulario 4.418.
Preferentemente después del horario de atención de público, los funcionarios de Area
RUT-Inicio de Actividades deberán separar los formularios No. 4415 y No. 3.239 recibidos
durante el día, de aquellos contribuyentes de 1ª Categoría
que declararon Inicio de Actividades o Modificaciones por las que debería efectuarse una
Verificación de Actividad. De estos casos, se deben reunir aquellos en que no será
necesario efectuar una Verificación de Actividad -incluidos en el punto 2.1-. Estos casos
deben ser de inmediato informados como si se hubiese realizado una Verificación de
Actividad positiva, tal como lo describe el punto 3.1.3.
3.1.2 Informe y resultados
El resultado de la Verificación Interna de Antecedentes determinará si se efectúa una
Verificación de Actividad en Terreno o se considera superada con éxito la Verificación
de Actividad.
De ocurrir esto último (V.A. positiva), se deberá además proponer un número máximo
mensual de facturas a autorizar, según las pautas dictadas por la Dirección Nacional al
respecto.
Aunque la información necesaria para efectuar la Verificación Interna de Antecedentes
puede ser obtenida por distintos funcionarios asignados por el Coordinador de RUT e Inicio
de Actividades, Jefe de Unidad o Jefe del Depto. de Resoluciones; la obtención del
resultado de la Verificación Interna de Antecedentes debe ser supervisada por la persona
a cargo de las Verificaciones de Actividad u otra persona de responsabilidad especialmente
asignada a esta labor.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del contribuyente que dio
origen a la Verificación de Antecedentes, -o en el mismo momento, si existe esa
capacidad- se le enviará una comunicación (por cana o fax), donde se le informará si se
efectuará una Verificación de Actividad en Terreno -indicándole la fecha en que esto
ocurrirá- o si queda autorizado inmediatamente para timbrar documentos con derecho a
crédito fiscal de IVA -debido a que superó con éxito la Verificación Interna de
Antecedentes-.
Si la carta fuese devuelta por el correo o el fax no fuese recepcionado, se deberá
cambiar el resultado de la V.A. a negativo y efectuar una Verificación de Actividad en
Terreno para autorizar el timbraje de doctos. con derecho a crédito fiscal por IVA,
aunque la Verificación Interna de Antecedentes haya dado resultados positivos.
Los formularios de Verificación de Actividad se archivarán por número de RUT en la
sección RUT e Inicio de Actividades.
3.1.3 Ingreso de información al Sistema
El resultado de la V.I.A., además de quedar consignada en el Formulario 4417, debe ser
ingresada a los sistemas de información. Específicamente, se deberá ingresar:
Verificación Positiva: Se debe ingresar el resultado de la Verificación de Actividad
como POSITIVO ("S"). Además se debe ingresar el número de facturas mensuales a
autorizar en los primeros timbrajes
Verificación Negativa: Se debe ingresar el resultado de la verificación como NEGATIVO
("N"), hasta que se efectúe la verificación en terreno y se cambie esta marca
(si corresponde).
Esta información debe ser ingresada al sistema por el verificador o la persona designada
por el coordinador de RUT e Inicio de Actividad, Jefe del Depto. de Resoluciones o Jefe de
Unidad, según corresponda, el mismo día que se efectuó la Verificación Interna de
Antecedentes.
3.2 Verificación de Actividad en Terreno
3.2.1 Programación
La fecha en que el contribuyente será verificado, será el resultado de una programación
de visitas que realice el funcionario del Arca RUT-Inicio de Actividades a cargo de la
Verificación de Actividad en Terreno, recomendándose hacerla de la siguiente manera:
Para las V. de Actividad en Terreno se procederá a dividir la zona total de la
jurisdicción de la Unidad por comunas, grupos de comunas o zonas, y se le asignará uno o
más días de la semana a las verificaciones de cada zona.
En la sección RIAC se debe llevar el libro de verificaciones en terreno, donde se indique
para cada día la zona (o comuna) que corresponde visitar y un número máximo teórico de
verificaciones que es posible realizar por día (que dependerá de la situación
especifica de la Unidad, de sus recursos, de la demanda de V.A.T., de su extensión, etc.)
Cuando se deba realizar una V.A.T. en base a la zona a que pertenece, se debe revisar el
libro de modo de asignar dicha V.A.T. en la próxima fecha que corresponda visitar la zona
en cuestión, siempre y cuando existan vacantes para ese día (el número de casos
inscritos para el día no supere el máximo teórico posible de verificar). El caso debe
anotarse en el libro.
Se debe tener presente, además, que de acuerdo a la política de buena atención a los
contribuyentes, la fecha de visita no podrá ser posterior a 10 días hábiles a partir de
la fecha que se presentó el formulario de I. de Actividades o el de Modificaciones que
dio origen a la V.A. En caso que no existan días con vacantes en un plazo inferior a los
10 días, se debe asignar el caso a alguno de los días dentro del plazo y/o tomar medidas
para poder cumplir con las visitas en el tiempo establecido (asignar más recursos,
seleccionar contribuyentes poco riesgosos para no verificarlos, etc.)
Si el contribuyente no se encuentra el día fijado para la verificación de Actividad, no
deja una persona responsable que atienda al funcionario del SII o no cumple el mínimo de
los requisitos, pierde el turno, debiendo concurrir de nuevo al Servicio a solicitar una
nueva fecha, sin que tenga ningún tipo de preferencia frente a las visitas que se estén
programando en ese momento. En este caso, la V.A. es negativa y se archivará
separadamente. Una vez que el contribuyente concurre a solicitar una nueva V.A. se
adjuntará la anterior (rechazada), para que el verificador tenga presente la observación
anterior.
Respecto de aquellos contribuyentes que se requiera efectuar una Verificación de
Actividad en Terreno, en la comunicación que se les envíe se les deberá informar esto,
indicándole la fecha en que será visitado y los antecedentes que deberá tener en ese
momento.
En caso de que un contribuyente no haya alcanzado a ser verificado en la fecha que estaba
programada, se le deberá verificar la siguiente vez que corresponda visitar su zona,
dándole prioridad. Además, se le debe avisar por correo, telefónicamente o por fax la
fecha de la nueva verificación.
Preferentemente, después del horario de atención de público, los funcionarios del Area
RUT-Inicio de Actividades deberán preparar los formularios 4417 con los casos que hay que
verificar el día siguiente -según el libro de verificaciones- de modo que la(s)
persona(s) encargada(s) de verificar los tenga(n) en su poder, al menos en la mañana del
día siguiente y proceda(n) con las verificaciones.
3.2.2 Ejecución
Por la definición del concepto de Verificación de Actividad, el lugar a verificar es
aquel donde se desarrolle la parte más importante de la actividad económica del
contribuyente. Si este lugar no estuviera en el domicilio principal o Casa Matriz, se
deberá verificar la sucursal donde ello ocurre.
Se puede dar el caso de actividades que se desarrollen en lugares de muy difícil acceso
(actividades mineras, exploraciones forestales, etc), donde una visita a terreno se hace
prácticamente imposible. El Coordinador de RUT e Inicio de Actividades, Jefe de Unidad o
Jefe del Depto. de Resoluciones, determinará, en cada caso, quiénes cumplen esta
condición, en cuyo caso no se hará una Verificación de Actividad en Terreno,
reemplazándola por solicitar otros antecedentes que se determinen. Al enviarles la
comunicación donde se indica el día de la verificación, esta se debe reemplazar por la
indicación de qué documentos presentar.
Las verificaciones de Actividad en Terreno deberán ser realizadas por funcionarios del
SII expresamente designados por el Coordinador de RIAC, Jefe de Unidad y/o Jefe de
Resoluciones. Estos funcionarios deberán ser capacitados y debidamente facultados para
realizar las V.A. a través de cursos especiales que se dicten al respecto.
El funcionario que realice la verificación deberá constituirse en el lugar y contactarse
con el contribuyente u otra persona adulta a cargo.
El principal objetivo de la V.A.T. será constatar en el lugar que el contribuyente
desarrolla sus actividades, que él está en condiciones de desarrolla las actividades que
declaró para las cuales requiere timbrar documentos que respalden transacciones afectas a
IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA; o, al menos, constatar que existe
una clara intención de realizar dichas actividades.
La constatación consistirá en observar aspectos físicos requeridos para el desarrollo
de la actividad (terreno, tipo de inmueble, instalaciones, equipamiento, materias primas,
etc.), como también aspectos documentados (facturas de compra, escrituras, contratos de
venta, de trabajo, etc.).
Algunos de estos aspectos están consignados en el Formulario 4417, en las secciones
contenidas bajo el título "Informe del Verificador", En el Anexo No. 3 se
señalan los principales aspectos en que es necesario prestar especial atención en el
momento de la V.A. en terreno, que variarán según el tipo de actividad que desarrollará
el contribuyente. En el Anexo No. 4 se describen algunos ejemplos y situaciones típicas,
y la forma de enfrentarlos.
No será necesario que se constaten todos y cada uno de los aspectos enumerados en el
párrafo anterior, pudiéndose apreciar ante la presencia de sólo alguno(s) de ellos que
existe verdadera intención de realizar la actividad informada. Ello será materia de un
juicio que deberá hacer el funcionario en cada caso, y que dependerá básicamente del
tipo de actividad que realizará el contribuyente. Este juicio debe ser expresado en el
Formulario 4.417.
No se deberá solicitar al contribuyente que exhiba los mismos documentos que se le
exigieron para realizar su Iniciación de Actividades; en especial, no es necesario pedir
de nuevo los papeles que acrediten la propiedad del lugar, por cuanto éstos ya fueron
exigídos y aceptados para el trámite de I. de Actividades o modificaciones (según
corresponda).
Si un contribuyente ha sido visitado, no pudiendo verificarse el lugar por la ausencia de
personas adultas, la V.A. será negativa, archivándose el caso hasta que el contribuyente
se presente y comience nuevamente el trámite. Se le debe dejar una nota en el lugar
indicando que la visita se realizó y que deberá solicitar una nueva inspección del SII.
3.2.3 Informe y resultados
Una vez realizada la visita a terreno, el verificador completará el informe de V.A.T.
consignando el juicio -positivo o negativo- en cuanto a la capacidad para timbrar facturas
u otros documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Las posibilidades serán tres:
V.A. Positiva: Se autoriza el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA
V.A. Positiva Condicionada: Se autoriza el timbraje de documentos con derecho a crédito
fiscal de IVA, pero sujeto a la presentación de los antecedentes que se le indiquen en la
Sección de Timbraje
V.A. Negativa: La actividad se debe dar por verificada negativamente cuando exista una
fuerte sospecha que el contribuyente podrá hacer mal uso de documentos con derecho a
crédito fiscal.
De ocurrir una V.A. Positiva o Positiva condicionada, se deberá además proponer un
número máximo mensual de facturas a autorizar, según las pautas dictadas por la
Dirección Nacional al respecto.
3.2.4 Ingreso de la información a los Sistemas
El resultado de la V.A.T., además de quedar consignado en el Formulario 4.417, debe ser
ingresado a los sistemas de información. Específicamente, se deberá ingresar:
Verificación Positiva: Se debe ingresar el resultado de la verificación de actividad
como POSITIVO ("S"). Además se debe ingresar el número de facturas mensuales a
autorizar en el primer timbraje
Verificación Positiva Condicionada: Se debe ingresar el resultado de la verificación de
actividad como POSITIVO ("S"), pero se debe ingresar al sistema como cantidad de
facturas mensuales a autorizar, la cifra "0". Además se deben ingresar las
observaciones o condiciones necesarias para autorizar el timbraje de documentos que
respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA.
Verificación Negativa: Se debe ingresar el resultado de la verificación de actividad
como NEGATIVO ("N")
Esta información debe ser ingresada al sistema por el verificador o la persona designada
por el coordinador de RUT e Inicio de Actividad, Jefe del Depto. de Resoluciones o Jefe de
Unidad, según corresponda, a lo más, al día siguiente de la Verificación de Actividad
en Terreno.
Después de esto, el verificador entregará los informes a la Sección RUT e Inicio de
Actividades, donde se anotarán en el Libro de Verificaciones, colocando el resultado de
cada verificación.
Los formularios de Verificación de Actividad se archivarán por número de RUT en la
sección RUT e Inicio de Actividades.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
ANEXO No. 1
SII
Servicio
de Impuestos
Internos
Formulario 4.417
Informe de Verificación de Actividad
F 4.417
RUT CONTRIBUYENTE
NOMBRE O RAZON SOCIAL__________________________________________
VERIFICACION INTERNA ANTECEDENTES
I. CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL
A. Datos sacados de bases de datos externas.
Protestos últimos 3 años
Protestos no aclarados NO _____ SI _____
Impedido de abrir cuenta corriente
en últimos 3 años NO _____ SI _____
Causas judiciales últimos 5 años
de estafas NO _____ SI _____
Tiene duedas con casas comerciales
de más de 1 UF. NO _____ SI _____
B. Datos sacados de bases de datos interna y antecedentes
proporcionados por el contribuyente.
ARCO Nota ARCO _____ Sin info.
_____ Si:
Relación deb/crédito _____ Sin info.
_____ Si:
Diferencia comercial _____ Sin info.
_____ Si:
Contribuyente ocupa su domicilio como: _____ propietario
_____ arrendatario
_____ en usufructo
Si contribuyente no es dueño de domicilio:
¿Quién cedió o arrendó el domicilio figura
como dueño en bases de datos o se presento
antec. que así lo indican?
_____ NO
_____ SI
Tiene Cuenta Corriente bancaria
_____ NO
_____ SI
Tiene Tarjeta de Crédito
_____ NO
_____ SI
Capital enterado (miles $) m$:
Giro: - Compra/venta prod. agro. madera.
frutos país, prod. mar, chatarra _____ NO
- Comercializadoras o Corretaje
_____ SI
II CONTRIBUYENTE PERSONA JURIDICA
Capital enterado de la empresa (miles $):
A. Datos sacados de bases de datos externas
e internas para cada socio.
RUT SOCIOS
CAPITAL ENTERADO (MILES $)
Protestos últimos 3 años.
Protestos no aclarados NO SI NO SI NO SI NO SI
Impedido de abrir cuenta
corriente en últimos 3 años NO SI NO SI NO SI NO SI
Causas judiciales últimos
5 años de estafas NO SI NO SI NO SI NO SI
Tiene deudas con casas
comerciales de más de 1 UF NO SI NO SI NO SI NO SI
Nota ARCO
(S/I = sin información)
Número de última factura timbrada
B. Datos de la empresa sacados de bases de datos interna y
antecedentes proporcionados por el contribuyente.
Contribuyente o socio ocupa su domicilio como:
______ propietario
______ arrendatario
______ en usufructo
Si contribuyente no es dueño de
domicilio: ¿Quién cedió o arrendó ______ NO
el domicilio figura como dueño en
bases de datos o se presentó antec. ______ SI
que así lo indican?
Giro: - Compra/venta prod. agro,
madera, frutos país, prod. mar, ______ NO
chatarra.
- Comercializadoras o Corretaje. ______ SI
III RESULTADO DE LA VERIFICACION INTERNA DE ANTECEDENTES
(En base a Políticas dictadas por la Dirección Nacional -usar software "ad-hoc")
FECHA REVISION
_______ POSITIVA --> CANTIDAD DE FACTURAS
MENSUALES A TIMBRAR: ________ DIA MES AÑO
RUT FUNCIONARIO
_______ NEGATIVA --> TIPO CONTRIBUYENTE A B
DATOS INCORPORADOS
AL SISTEMA
___SI
_________________________________
FIRMA Y TIMBRE DE FUNCIONARIO
OBSERVACIONES ______________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
INFORME VERIFICACION DE ACTIVIDAD EN TERRENO
8. RESULTADO DE VERIFICACION DE ACTIVIDAD EN TERRENO
8.1. TIPO DE INMUEBLE
____CASA ____DEPTO. ____SITIO ____TALLER ____LOCAL COMERCIAL ____FCA.
____OFICINA ____PARCELA ____GALPON ____BODEGA ____OTRO:---------------
8.2 CONDICIONES DEL INMUEBLE/TERRENO
____EN CONDICIONES ____SE ESTA HABILITANDO ____NO ESTA EN ____NO REQUIERE
PARA LA ACTIVIDAD CONDICIONES
8.3. INSTALACIONES
____TERMINADAS ____SE ESTAN HABILITANDO ____NO TIENE ____NO REQUIERE
8.4. MAQUINARIAS
____ARRENDADAS ____USUFRUCTADAS _____PROPIAS ____NO TIENE ____EN PROCESO
____NO REQUIERE
8.5. MERCADERIAS
____MAT. PRIMAS ____PROD. EN PROCESO ____PROD. ____NO PRESENTA
TERMINADOS
____NO REQUIERE
8.6. EMPLEADOS
____SE OBSERVAN EMPLEADOS ____PRESENTA ____NO TIENE ____NO REQUIERE
CONTRATOS
8.7. PRESENCIA DE CONTRATOS/PERDIDOS/FACTURAS
____DE PROVEEDORES ____DE CLIENTES ____NO PRESENTA ____NO REQUIERE
8.8. PRODUCCION AGROPECUARIA
____PLANTACIONES ____SIEMBRAS ____ANIMALES ____EN PROCESO ____NO PRESENTA
9. CONCLUSIONES DEL FISCALIZADOR
____SI ____NO OBS: ____NO ENCONTRADO ____DIRECCION NO EXISTE
____NINGUN RESPONSABLE ____NO SE CONOCE
EN EL LUGAR A CONTRIBUY.
9.2. INFORME DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD EN TERRENO
____NEGATIVA ____POSITIVA ____POSITIVA FACTURAS
CONDICIONADA MENSUALES
AUTORIZADAS:__________________
INFORMACION INCORPORADA
AL SISTEMA SI
OBSERVACIONES:------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
10.- ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR
____CONTRIBUYENTES _____PERSONA ADULTA
O REPRESENTANTES EN EL LUGAR
NOMBRE------------------ FECHA VERIFICACION EN TERRENO
RUT--------------------- HORA DIA MES AÑO
FONO-------------------- RUT VERIFICADOR
____________________________
FIRMA Y TIMBRE VERIFICADOR
ANEXO 2
Formulario 4.418
VERIFICACION DE ACTIVIDAD 4.418
FECHA PETICION
DIA MES AÑO
ROL UNICO TRIBUTARIO
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL___________________________________________________
___________________________________________________________________________
REPRESENTANTE______________________________________________________________
USO SII
2. ACTIVIDAD O GIRO________________________________________________________
FECHA I. ACTIVIDADES_______________________ CAPITAL INICIAL $______________
3. DIRECCION_______________________________________________________________
COMUNA__________________ FONO__________________ ROL AVALUO_________________
4. INMUEBLE ES PROPIO ARRENDADO USUFRUCTUADO
5. SI INMUEBLE NO ES PROPIO: RUT PROPIETARIO___________________________
NOMBRE_____________________________________________________________________
6. CTA. CORRIENTE Y TARJETA DE CREDITO DEL CONTRIBUYENTE:
CTA. CORRIENTE N: BANCO: TIPO DE TARJETA CRED.: ENTIDAD EMISORA:
________________ _____________ _______________________ _________________
7. MOTIVO DE LA VERIFICACION
I. ACTIVIDADES CAMBIO DOMICILIO AP. SUCURSAL CAMBIO/AMPL. GIRO
OTRO_______________________
___________________________________
FIRMA CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE
DIRECTOR
ANEXO No. 3
Aspectos a revisar en las visitas de Verificación de Actividad en Terreno, para algunas
de las principales actividades
1. INDUSTRIAS:
a) Terrenos: Apto para construir una industria. Para que la verificación sea
positiva se necesitaría que concurrieran otro/s aspectos. (Contratos de construcción, o
facturas de compra de mat. de construcción, o facturas de compra de maquinarias, etc.)
b) Edificios: Apto para realizar la actividad industrial. La verificación de actividad
será positiva concurriendo otros aspectos (maquinarias, contratación de empleados,
facturas de materias primas, o materias primas, etc.)
c) Materias Primas: Puede tenerlas o facturas de ellas.
d) Maquinarias: Tenerlas, demostrando su propiedad, arrendamiento o usufructo, o tener
facturas de compra de ellas.
Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el
punto a) o b), y cualesquiera de los restantes.
2. AGRICULTURA:
a) Terreno o predio: Apto para producción agrícola, siembras, plantaciones, chacarería,
plantaciones de huertos frutales, plantaciones de arboledas, crianza o engorda de
animales, lechería, etc.
b) Siembras: El predio se encuentra con siembras de cualquier naturaleza, en cantidades
suficientes para posteriormente ser comercializadas, o con empastadas aptas para la
alimentación de ganado.
c) Plantaciones: En el predio se encuentran huertos de árboles frutales recién plantados
o en etapa de producción, bosques de diferentes especies de árboles en crecimiento o en
etapa de explotación.
d) Maquinaria Agrícola: Existen tractores, rastras, arados, cosechadoras, equipos de
lechería, etc., acreditada su propiedad, arrendamiento o usufructo.
e) Animales: En el predio se encuentran masa de ganado bovino, caballar, porcino,
camélido, etc., el que es de su propiedad, en arrendamiento o usufructo, debidamente
acreditado.
f) Edificios: Existencia de bodegas, galpones, establos, etc.
g) Empleados: Hay empleados contratados para desempeñar las diferentes labores
agrícolas.
Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el
punto a) y cualesquiera de los restantes.
3. MINERIA:
a) Pertenencia: Propietario, arrendatario o usufructuario de la concesión minera,
debidamente acreditada con el instrumento que corresponda.
b) Maquinarias: Existencia de chancadoras, caterpillar, camiones, etc., acreditada su
propiedad, arrendamiento o usufructo.
c) Instalaciones: Existencia de oficinas, bodegas, etc. en el lugar de la explotación
minera.
d) Empleados: Existencia de empleados contratados para efectuar las labores de la
explotación minera.
Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se deben cumplir al
menos dos de los puntos antes mencionados.
4. COMERCIO:
a) Local comercial: El local, la casa, el galpón, la bodega, o el sitio está en
condiciones para desarrollar la actividad económica declarada.
b) Instalaciones: Existencia de oficina, estanterías, vitrinas, mesones, mesas, sillas,
etc., dependiendo de la actividad económica a desarrollar.
c) Maquinarias: Dependiendo de la actividad económica, existencia de refrigeradores,
conservadoras, cortadoras de fiambre, balanzas, etc.
d) Mercaderías: Existencia física de mercadería, debidamente documentada, o
documentación de mercadería adquirida, la que no ha sido recibida.
Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir
cualquiera de los puntos antes indicados.
5. CONSIGNATARIOS:
Son los contribuyentes que venden mercaderías por cuenta de terceros. Se deben tomar en
cuenta los siguientes aspectos.
a) Local comercial: El local, la casa, el galpón, la bodega, o el sitio está en
condiciones para desarrollar la actividad económica declarada.
b) Instalaciones: Existencia de oficina, estanterías, vitrinas, mesones, mesas, sillas,
etc., dependiendo de la actividad económica a desarrollar.
c) Maquinarias: Dependiendo de la actividad económica, existencia de refrigeradores,
conservadoras, cortadoras de fiambre, balanzas, etc.
d) Contrato: Deben tener contrato en el que se especifique que las ventas se hacen por
cuenta del mandante.
e) Mercaderías: La existencia de mercaderías deber estar documentada por el mandante.
Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el
punto a), b) y cualesquiera de los siguientes.
6. COMERCIALIZADORES:
Son los contribuyentes que en general no tienen mercaderías en sus locales, venden y
compran mercaderías por encargo de terceros; además, por encargos de terceros, compran
materias primas enviando a fabricar productos, sin que dichas materias primas y productos
terminados pasen por sus manos. Documentan todas las operaciones.
a) Contrato: Debe tener contrato con contribuyentes que les soliciten adquirirles
productos, u otros que les soliciten comprarles, o les pidan se les fabrique un productos
en especial.
Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el
punto antes indicado.
7. CONSTRUCTORAS:
a) Local: El local puede ser una oficina, casa, departamento, o un sitio o galpón en los
que solamente se pueden encontrar muebles y elementos de oficina, por lo que
necesariamente se necesitan otros aspectos para efectuar una verificación de actividad
positiva.
b) Contratos: La mayoría de las firmas constructoras tienen contratos para ejecutar
obras, por lo que este factor es relevante en las verificaciones de actividades.
c) Maquinarias y herramientas: En existencia encontrar: camiones, revolvedoras de mezcla,
y diferentes herramientas, debidamente acreditada su propiedad, arrendamiento o usufructo.
d) Personal: Acreditar tener contratos de profesionales, técnicos o empleados.
Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se deben cumplir al
menos dos de los puntos antes mencionados.
8. CONTRATISTAS GENERALES Y DE ESPECIALIDADES:
Los aspectos más relevantes para poder hacer una verificación de actividades positiva,
son los mismos indicados para las firmas constructoras.
9. CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA
PARA DECIDIR EL RESULTADO DE LA V.A.T.
a.- De acuerdo con los aspectos que el verificador de actividades ha estudiado y
relacionado, podrá determinar que el contribuyente que se está visitando está en
condiciones de desarrollar la actividad por él declarada.
Si al efectuar la comprobación de alguno de los aspectos faltaran antecedentes, por lo
que la verificación es positiva condicionada, el verificador deberá notificar al
contribuyente que debe presentar en el momento de efectuar el timbraje de los documentos
que dan derecho a crédito fiscal de IVA, los antecedentes que le faltan.
Además, el verificador, debe dejar una observación de los antecedentes que faltan en el
sistema de información, para que el fiscalizador de timbraje, en el momento que el
contribuyente solicite timbraje de documentos que respalden transacciones afectas a IVA y
que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA, exija el cumplimiento de lo solicitado.
b.- Si en base a la información que se dispone, en el Domicilio o Casa Matriz del
contribuyente no se desarrollan actividades relevantes como para dar por aprobada la
V.A.T., sino que estas se desarrollan en una Sucursal del contribuyente, se deberá
entonces verificar la sucursal. Si las sucursales declaradas no se encuentran ubicadas
dentro de la jurisdicción de la unidad, deberá solicitarse antes de tres días hábiles
que se efectúe la verificación de actividades por personal de la unidad correspondiente.
ANEXO No. 4
Ejemplos prácticos de verificaciones de Actividad
1. Tipo de Inmueble en el que se desarrollará la actividad
En la visita domiciliaria es de gran importancia la verificación del tipo del inmueble,
dado que el verificador puede determinar relacionándola con algunos de los aspectos del
Formulario 4417 ("Plantaciones, siembras, animales, etc.";
"maquinarias/instalaciones", "mercaderías" y "corresponde
destino de propiedad"), si en él se puede desarrollar la actividad o giro declarado
por el contribuyente. Ejemplos:
1.1. Casa, Oficina o Departamento
a.- Casa Matriz de una actividad agrícola, pero ésta no se desarrolla en ellas y no ha
hecho apertura de sucursal: la verificación es negativa.
b.- Casa Matriz de una actividad agrícola, pero ésta no se desarrolla en ella, habiendo
declarado la apertura de sucursal (predio agrícola):
- si está dentro de la jurisdicción de la Unidad, debe verificarse la actividad de dicha
sucursal,
- si estuviere en la jurisdicción de otra unidad, debe solicitarse por FAX se verifique
la actividad del predio.
Será Verificación Positiva, si en la verificación del predio agrícola se ha comprobado
que existen plantaciones, siembras, animales, etc.
Será Verificación Positiva Condicionada, cuando en el predio agrícola no existen
plantaciones, siembras, animales, etc., por lo que el verificador en observaciones del
formulario debe indicar: "Debe presentar antecedentes, facturas de compras de
animales, insumos, etc."
Será Verificación Negativa cuando el predio agrícola no existe, o su superficie no sea
apta y/o no adecuada para cultivos, plantaciones, ganadería, etc.
c.- Casa habilitada y constatado que está en condiciones para desarrollar alguna
actividad comercial (Ej.: Restaurantes, tiendas de modas, etc,), la Verificación es
Positiva.
d.- Casa aún no habilitada para desarrollar una actividad comercial: la Verificación es
Positiva Condicionada. El verificador debe colocar en Observaciones del Formulario 4417
"Debe presentar facturas de maquinarias y/o muebles y facturas de compras de
proveedores".
e.- Casa, Oficina o Departamento, en que comercializadores de productos del agro,
chatarra, animales etc., han declarado el domicilio de sus actividades y poseen contratos
con productores de productos agrícolas, ganaderos, importadores, exportadores, etc.
(comprobado en el ARCO que son contribuyentes de las actividades indicadas) la
Verificación es Positiva.
f.- Casa, Oficina o Departamento, en que comercializadores de productos del agro,
chatarra, animales, etc., han declarado el domicilio de sus actividades, y no poseen otros
antecedentes, la Verificación es Positiva Condicionada, el verificador debe colocar en
observaciones del formulario: "Debe presentar documentos en que acrediten tener
contratos con productores del agro, ganaderos, etc."
g.- Casa, Oficina o Departamento, en que consignatarios de mercaderías, chatarra,
productos del agro (madera, ganado, etc.), han declarado el domicilio de sus actividades y
tienen declarada/s sucursal/es, el verificador deberá además verificar la actividad en
la sucursal, de acuerdo con el Punto
1.2 de este Anexo.
- En el caso de que la Casa, Oficina o Departamento no fuere apta para almacenar
mercaderías, o chatarra, o productos del agro, etc. - de acuerdo al giro declarado por el
contribuyente - y no tienen declaradas sucursales, la VERIFICACION ES NEGATIVA.
1.2. Sitios, Galpones, Bodegas
a.- Casas Matrices:
- En las que existen Oficinas, maquinarias o instalaciones o mercaderías debidamente
documentada, la Verificación es Positiva.
- Si la mercadería no está documentada es una Verificación Positiva Condicionada; el
verificador de actividad debe colocar en Observaciones del Form. 4.417: "Debe
presentar facturas de compra de la mercadería".
- En los que no existen instalaciones, maquinarias, y mercaderías la Verificación es
negativa.
c.- Sucursales:
- Para los contribuyentes recién iniciados, si la verificación de actividad de la Casa
Matriz ha sido Positiva, la verificación del sitio, bodega o galpón declarado como
sucursal es Positiva, salvo que no reúna las condiciones para desarrollar la actividad
declarada, por lo que la verificación es Negativa.
- Para los contribuyentes recién iniciados, si la verificación de actividad de la Casa
Matriz ha sido positiva Condicionada o Negativa, la verificación del sitio, bodega o
galpón deberá tener la misma clasificación, salvo que no reúna las condiciones para
desarrollar la actividad declarada, por lo que la verificación será únicamente
Negativa.
- Los contribuyentes antiguos, cuyas actividades o giros son madera, chatarra, y otros de
difícil fiscalización, con autorización de pocas facturas, ventas bajas y que tienen
almacenado en el sitio, bodega o galpón, mercaderías debidamente documentadas (chequeada
en el ARCO, la viabilidad de los proveedores que la han facturado), la Verificación es
Positiva; en su defecto, al no existir mercaderías o éstas no estén documentadas, la
Verificación es Positiva Condicionada, debiendo el verificador de actividad colocar en
Observaciones del Form. 4417: "Debe presentar facturas de mercaderías".
1.3. Local Comercial
a.- Contribuyentes que han declarado en su Inicio de Actividades, como lugar donde se
desarrollará la actividad, un local comercial, y éste está habilitado, ya sea con
estanterías, mesones, vitrinas; y/o máquinas; y/o tienen mercadería debidamente
documentada, la Verificación de Actividad es Positiva.
- Si el local no estuviese habilitado, la Verificación es Positiva Condicionada. El
verificador de actividad debe colocar en Observaciones del Form. 4.417: "Debe
presentar facturas de proveedores, ya sea de mercadería o de máquinas que va a usar en
el local".
1.4. Taller o Fábrica
a.- Contribuyentes que han declarado en su Inicio de Actividades, como lugar donde se
desarrollará la actividad, un taller o una fábrica, los que se encuentren equipados con
maquinarias, estando en condiciones para producir, la Verificación de la Actividad es
Positiva.
- Si en el local no hubiere maquinarias o instalaciones, la Verificación de la Actividad
es Positiva Condicionada. El verificador de actividad debe colocar en observaciones del
Form. 4.417: "Debe acreditar con documentación las máquinas que posee para efectuar
la actividad".
1.5. Parcela
a.- Inicio de Actividades o apertura de sucursales de actividades agrícolas desarrolladas
en parcelas, se considerará como una Verificación Positiva si en ella existen
plantaciones, siembras, animales o tierras preparadas para siembras o plantaciones y
existen insumos debidamente documentados.
- Si no existieran plantaciones o siembras, o animales, ni insumos, la Verificación será
Positiva Condicionada. El verificador deberá colocar en Observaciones del Form. 4.417:
"Deberá acreditar con facturas que ha comprado semillas o plantas o animales
suficientes para efectuar siembras y plantaciones".
- Si la parcela no reúne las condiciones para efectuar siembras, plantaciones o tener
animales en ella, la Verificación es Negativa.
La Verificación de Actividad será Negativa, cuando cualquiera de los tipos de inmuebles
no sean ubicados y cuando en la visita no exista persona adulta, en cuyo caso debe dejarse
notificación indicando que debe solicitar nueva fecha de visita para verificar la
actividad
2. Plantaciones, Siembras o Animales
En este punto, el verificador debe colocar una cruz donde corresponda de acuerdo a lo
constatado, lo que está directamente relacionado con el tipo de inmueble.
Las verificaciones más importantes son las siguientes:
a.- Plantaciones: existencia de:
Viveros, Bosques, Huertos de árboles frutales.
Contratos con compromisos de compra de árboles.
b.- Siembras:
Leguminosas, Hortalizas, Forrajeros, Papas, Maíz, etc. Contratos o facturas de compras de
semillas.
c.- Animales:
Crianza y/o engorda de vacunos, bovinos y caballares. Animales destinados a la producción
de leche, etc. Contratos o facturas de compras de animales.
3. Maquinarias e Instalaciones
El verificador debe colocar una cruz donde corresponda de acuerdo a lo constatado en el
inmueble declarado.
Es importante tener a la vista la documentación del arriendo o la propiedad de las
maquinarias y/o instalaciones, colocando una cruz donde corresponda.
4. Mercaderías
Se debe colocar una cruz donde corresponda.
- Las existencias de materias primas, productos terminados, etc. es un factor que debe
considerarse para determinar la factibilidad de desarrollar una actividad ya sea grande,
mediana o pequeña, no siendo, eso sí, el elemento principal para dar autorización de
facturas. |