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CIRCULAR Nº 25, DEL 9 DE JUNIO DE 1995

MATERIA:REGISTRO DE "RETENEDORES DE IVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS" Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN DICHO REGISTRO, PROCEDIMIENTO A SEGUIR INTRODUCCION

1.- Con fecha 30 de enero de 1991 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.034 que permite a los pequeños agricultores recuperar el Impuesto al Valor Agregado que hayan soportado en las adquisiciones efectuadas o servicios contratados.

En tal sentido, las empresas que adquieran productos de los pequeños agricultores a las normas que la propia ley establece, podrán retener y pagar el respectivo Impuesto al Valor Agregado emitiendo las correspondientes facturas de compras.

De acuerdo a las facultades que la ley otorga al Servicio, se dictó la Resolución No. 1.871 exenta del DO del 19.04.95, estableciendo los requisitos y condiciones que deben reunir las empresas que podrán retener el IVA a los pequeños agricultores y delega la facultad contenida en la letra g) del Art. 1 de la ley 19.034 de 1991.

2.- A objeto de hacer aplicable el procedimiento descrito, las empresas adquirentes deben estar inscritas en el Rol que el Servicio de Impuestos Internos ha implementado para tal efecto.

Este Rol es el libro denominado "Registro de Retenedores de IVA a Pequeños Productores Agrícolas".

De igual forma, el Servicio de Impuestos Internos emitirá el Formulario No. 1.882, "Certificado de Inscripción Registro de Retenedores de IVA a Pequeños Productores Agrícolas", mediante el cual se acreditará que la empresa está inscrita en el respectivo Rol, permitiendo así, que el pequeño productor acceda al sistema de devolución del IVA.

Las empresas que se inscriban como agentes retenedores de la Ley 19.034 de 1991, tendrán tal calidad en forma retroactiva a contar del 01 de junio del año que se inscriban o del inmediatamente anterior, para efectos de las retenciones que practiquen.

I.- Características del "Registro de Retenedores de IVA a Pequeños Productores Agrícolas"

La finalidad esencial del Registro es que las empresas adquirentes de productos agropecuarios puedan inscribirse en el registro del SII, habilitando de esta forma a los pequeños productores agrícolas la justificación documentaria de la venta y la comprobación de la retención del IVA a través de la factura de compra que debe emitir la empresa retenedora registrada.

El Registro o Rol cuyo número de Form. es el 1.881 con formato de libro, se caracteriza por lo siguiente:

1.- Cada folio se confecciona en dos ejemplares, original y copia, con folio preimpreso, debiendo utilizarse calco.

2.- La copia es hoja desprendible que se enviará a Seccom para digitar los datos contenidos en ella; debe remitirse con la firma y timbre del Secretario Regional.

3.- Cada hoja permite inscribir a veinte (20) empresas retenedoras de IVA.

4.- En una sola línea se anotan todos los datos necesarios para individualizar a la empresa retenedora.

5.- Deben consignarse los siguientes antecedentes:
a) Número correlativo que se asignará al momento de aceptarse la inscripción.
b) Fecha de la inscripción en el Registro, la que permite definir el período en que comienza a operar el beneficio de la devolución.
c) Número de RUT del retenedor, esto es, la empresa adquirente que efectuará las retenciones.
d) Nombre del retenedor a objeto de complementar la información con la del RUT.
e) Monto del Capital Propio de la empresa retenedora a fin de establecer si cumple el requisito exigido de llevar contabilidad completa para declarar su renta efectiva.
f) Domicilio y Comuna del retenedor y
g) Modificación a la inscripción donde se dejará constancia si se suspende a la empresa como agente retenedor por un período determinado o si se la suprime del Registro según los antecedentes que obren en poder del Director Regional, debiendo señalarse el número de la Resolución y la fecha de ésta.

II.- Procedimiento a seguir en el Registro de Retenedores

1.- Deberá verificarse que el contribuyente que desea inscribirse como agente retenedor cumpla con los siguientes requisitos previos:
a) Que declare su renta en base a contabilidad completa;
b) Que no se encuentre investigado, denunciado, querellado o condenado por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y
c) Que cumpla a cabalidad los requisitos que el Director Regional en cada caso determine acerca del monto de las ventas, de su capital propio o cualquier otra circunstancia que garantice un adecuado control de las facturas de compra que se emitan.

2.- Una vez verificados los antecedentes anteriores se procederá a la inscripción en el Registro, anotándose el número correlativo, comenzando desde el uno y agregando, después de un guión, el número de la Dirección Regional correspondiente, Ejemplo: 1 - 13
2 - 13
3 - 13

3.- Si se comete un error en alguna inscripción se anulará ésta trazando una línea horizontal sobre toda la franja que contiene el error y se escribirá lo correcto en el renglón siguiente.

4.- Cuando se efectúe una modificación a la inscripción por suspensión o supresión se deben inutilizar las dos primeras columnas con una raya, pues el número correlativo ya fue asignado, como asimismo, la fecha de inscripción en el registro. Junto con anotar el resto de los antecedentes debe especificarse en la columna correspondiente, la expresión "sí" si procede suspensión o supresión, y luego el número de la Resolución y la fecha.

En la columna "Nombre de la Empresa Retenedora" se consignará entre paréntesis el número del Registro con que ya figuraba el retenedor.

5.- La fecha de cierre de hará el 31 de mayo de cada año, remitiendo el duplicado a SECCOM Nacional a objeto que se proceda a ingresar computacionalmente la información de estos contribuyentes. Sólo en la última página de cierre se colocará la fecha, 31 de mayo, la firma y timbre del Secretario Regional.

6.- El cierre del registro debe incorporar todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de mayo y que, naturalmente, sean aprobadas.

7.- Si la última página que se envíe a SECCOM contiene espacios en blanco, sin registro alguno, se inutilizarán con una línea diagonal de izquierda a derecha.

8.- En el ejercicio posterior se continuará en una página nueva con el número correlativo que siga.

9.- El envío de los Registros SECCOM Nacional, con cierre al 31 de mayo, se hará dentro de los primeros 10 días de junio.

10.- En los documentos que se envíen a la Dirección Nacional, habrá que anotar en la parte superior derecha el Código de la Unidad emisora y se estará al procedimiento sobre remisión de documentos contenido en la Circular Interna No. 16 de 1989.

III.- Certificado de inscripción

1.- En cada oportunidad que se anote en el Registro de Retenedores de IVA, descrito en los capítulos precedentes, habrá que emitir el Form. 1.882, que acreditará a la empresa su inscripción en el Registro y permitirá que los Pequeños Productores Agrícolas puedan solicitar la devolución del crédito fiscal del IVA soportado en sus compras o en los servicios contratados, cuando existan ventas a dichas empresas,

2.- El certificado de inscripción, en el referido registro, será emitido por el Director Regional y el pequeño productor puede solicitar a la empresa retenedora que acredite la pertinente inscripción. Sin embargo, también puede pedir en la Unidad del Servicio, que corresponde a su domicilio, la información sobre las inscripciones en el mencionado registro, proporcionando nombre y domicilio de las empresas que retienen el IVA.

Este certificado se emitirá en dos ejemplares: original que se entrega al contribuyente y una copia que queda en poder de la Unidad emisora.

IV.- Formulario No. 3.221 "Declaración Jurada Retenciones de IVA a Pequeños Productores Agrícolas"

De acuerdo al número 8 de la Resolución No. Ex 1.871 DO del 19.04.95, las empresas retenedoras del Impuesto al Valor Agregado, deberán presentar anualmente hasta el 15 de junio de cada año una declaración jurada que contenga el Rol Unico Tributario o la Cédula de Identidad y el monto total del IVA retenido de cada pequeño productor agrícola, por el período comprendido desde el 01 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año siguiente.

Al efecto, se ha diseñado el Formulario No. 3.221 "Declaración Jurada Retenciones de IVA a Pequeños Productores Agrícolas", cuya fecha de presentación es hasta el 15 de junio de cada año. El envío de este formulario a SECCOM Nacional deberá hacerse dentro de la última semana del mes de junio.

Las instrucciones de llenado del formulario en comentario están claramente contenidas en el reverso del mismo, por lo que se recomienda leerlas detenidamente.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR