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CIRCULAR Nº 30, DEL 18 DE JULIO DE 1995

MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE AVALUOS FIJADOS EN LA TASACION GENERAL DE LA LEY No. 19.380, A TRAVES DE UN FORMULARIO No. 2.830

Ver Oficio Circular 3.407 DE 1995

Por esta Circular se imparten instrucciones relativas al procedimiento que debe seguirse en el caso de reclamos de avalúos de bienes raíces no agrícolas, siempre que éstos hayan sido fijados en la retasación general efectuada conforme a las disposiciones de la Ley No. 19.380.
Durante este proceso, estas instrucciones prevalecerán sobre cualquiera otra anterior, en todo aquello que sea contradictorio.

RECLAMOS DE AVALUOS
CAPITULO I
GENERALIDADES

Los contribuyentes que se consideren perjudicados por el avalúo que el Servicio tenga asignado a un predio de su propiedad o por la determinación del Impuesto Territorial, podrá ocurrir ante éste presentando el Formulario No. 2.830, que actúa en una primera etapa como solicitud administrativa, la que en caso de no ser acogida, o ser acogida en parte por el Servicio de Impuestos Internos, se sigue tramitando como reclamo de avalúo.

1. SUJETO DEL RECLAMO

Los contribuyentes propietarios y las municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general (Art. 149 del Código Tributario).

2. COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO

a) En las reclamaciones que se deduzcan o en las peticiones que se formulen, el propietario podrá actuar por sí o a través de su representante legal o de un mandatario.

Si el propietario firma el Formulario No. 2.830, pero no acude personalmente a entregarlo, deberá adjuntar una fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad.

Si comparece a través de su representante legal, éste deberá acompañar o exhibir el título en que consta su representación. En caso que el representante no lo tenga en su poder, se le dará un plazo de 30 días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud ni el reclamo. Lo mismo ocurre si la comparecencia se realiza a través de un mandatario.

El mandato, sólo para estos efectos, puede constituirse o conferirse por declaración escrita del mandante, adjuntando una fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad.

b) La persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste, mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio que corresponda.

c) En los reclamos y gestiones administrativas que se efectúen ante el Servicio, no es necesario el patrocinio de abogado ni que el mandatario tenga esa calidad.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS DE AVALUOS

1.- LUGAR DE PRESENTACION DEL RECLAMO

La presentación del Formulario No. 2.830, debe efectuarse en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio dentro de cuya jurisdicción se encuentra ubicado el bien raíz, a excepción de la Regional Metropolitana Santiago Centro que recibirá los formularios No. 2.830 de cualquier punto del país, excluyendo los que son de la jurisdicción de alguna otra Regional del Area Metropolitana.

Por excepción, el último día del plazo, una vez cerrada la Oficina, el reclamo se puede presentar, hasta las 24 horas, en el domicilio de un funcionario previamente designado para desempeñar esta labor, el cual debe dejar constancia con su firma, de la fecha y hora de presentación, tanto en el original como en las copias del reclamo. Para estos efectos, es necesario que en un lugar destacado de la sede de la Dirección Regional y de las Unidades se exhiba un letrero con el nombre y domicilio del funcionario encargado.

Debe hacerse presente que la presentación del reclamo y demás escritos debe efectuarse entregándolos en las oficinas que se han señalado y que no procede que se envíen por Correo.

2.- PLAZO DE PRESENTACION DEL RECLAMO

Del avalúo asignado en una tasación general, se podrá reclamar dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código Tributario).

Este plazo es fatal y comprende aún los días feriados y corre hasta las 24 horas del último día del mes calendario. Por ser legal, este plazo es improrrogable.

3.- CAUSALES DE RECLAMOS DE AVALUOS

De lo expuesto en el Artículo 149 del Código Tributario, se desprende que el reclamo contra el avalúo asignado a un predio no agrícola en una tasación general, sólo podrá fundarse en las causales indicadas en el Artículo 149. La reclamación que se funde en un motivo diferente será desechada de plano.

Las causales en que pueden fundarse estos reclamos son:

- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones;
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo;
- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

4.- TRAMITACION DEL RECLAMO

Antes de dar curso al reclamo, el Departamento Regional de Avaluaciones examinará si cumple con los requisitos de haber sido interpuesto dentro del plazo legal, y de fundarse en alguna de las causales enumeradas en el punto anterior.

Si no cumpliere con estos requisitos, el Departamento Regional de Avaluaciones informará al Tribunal Tributario para que emita un fallo no ha lugar por extemporáneo en el primer caso, y por improcedente en el segundo.

5.- EXPEDIENTE DE RECLAMO

El expediente de reclamo se formará, entre otros, con los siguientes elementos:

a) La carátula del expediente;
b) El Formulario No. 2.830 con todos los documentos acompañados por el contribuyente en tal ocasión;
c) La resolución y registro de tasación que dan origen al reclamo;
d) El Informe Técnico emitido por Avaluaciones;
e) Los documentos que el tasador informante aporta al proceso (registro de tasación propuesto, planos, croquis, etc.).

6.- INFORME TECNICO

El Departamento Regional de Avaluaciones emitirá un Informe Técnico con una proposición de fallo cada vez que un Formulario No. 2.830 no se acoja o se acoja en parte por la vía administrativa, situación en la que se remitirá una copia de éste al contribuyente.

El funcionario informante evacuará su informe y en él dejará constancia circunstanciada de todos los antecedentes que puedan conducir a la fundamentación de la sentencia, y acompañará todos los antecedentes que hayan servido para su elaboración, tales como registro de tasación, planos, croquis, etc.

El Departamento Regional de Avaluaciones enviará una copia de este informe al reclamante, por carta certificada.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR