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CIRCULAR Nº 17 DEL 21 DE MARZO DE 1996

MATERIA: IMPUESTO ADICIONAL. ACTUALIZA NOMINA DE PAISES CON LOS CUALES SE APLICA EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA EXENCION DEL IMPUESTO ADICIONAL, ESTABLECIDO EN EL No. 4 DEL ARTICULO 59 DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- El No. 4 del Artículo 59 de la Ley de la Renta, establece un impuesto adicional de 5% que se aplica sobre las rentas, sin deducción alguna, que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para prestar dicho transporte; cuyas instrucciones generales respecto de la aplicación de dicho tributo se impartieron por Circular No. 53, de 1981.

2.- De conformidad a lo dispuesto por el inciso final de la norma legal en comento, el mencionado gravamen no se aplica cuando se cumplen alguna de las siguientes condiciones:

A) Cuando en los países donde las naves extranjeras estén matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas. Cuando la nave opere o pertenezca a una empresa naviera domiciliada en un país distinto de aquél en que se encuentra matriculada aquella, el requisito de la reciprocidad se exigirá respecto de cada país; o

B) Cuando los ingresos provenientes de la operación de naves se obtengan por una persona jurídica constituida o domiciliada en un país extranjero, o por una persona natural que sea nacional o residente de un país extranjero, cuando dicho país extranjero conceda igual o análoga exención en reciprocidad a la persona jurídica constituida o domiciliada en Chile y a las personas naturales chilenas o residentes en el país.

3.- Conforme a lo establecido por la última parte del inciso final de la disposición legal en referencia, el Ministro de Hacienda, a petición de los interesados, califica las circunstancias que acreditan el otorgamiento de la exención del impuesto adicional en estudio, pudiendo cuando fuere pertinente, emitir el certificado de rigor.

4.- Ahora bien, dicho Ministerio cada vez que otorga la exención tributaria aludida, por estimar a su juicio exclusivo que se cumplen las circunstancias que ameritan su concesión, dicta una resolución, indicando en ella el país extranjero con el cual se da el principio de reciprocidad exigido por el inciso final del No. 4 del Artículo 59 de la Ley de la Renta, y la condición que cumple dicho país extranjero para que se de tal requisito.

5.- Este Servicio, por Circular No. 14, de 1994, dio a conocer la nómina refundida y actualizada de los países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad contenido en la norma legal antes mencionada, todo ello de acuerdo con las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda a esa fecha.

6.- El citado Ministerio con fecha 03 de Febrero de 1994, 29 de Septiembre de 1995 y 09 de Enero de 1996, ha dictado las Resoluciones No.. 24, 232 y 16, por medio de las cuales incluye a la República de Cuba, República de Sudáfrica y Estado de Qatar, respectivamente, entre los países con los cuales se da el mencionado principio de reciprocidad.

7.- Mediante la presente Circular se actualiza la lista de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad en referencia, incluyendo a los países indicados en el número precedente; nómina que se formula según sea la condición que se cumple para hacerse acreedor a la exención tributaria en comento, conforme a lo establecido en las letras A) y B) del No. 2 anterior.

A.- NOMINA DE PAISES CON LOS CUALES SE APLICA EL PRINCIPIO DE
RECIPROCIDAD ESTABLECIDO EN EL INCISO FINAL DEL No. 4 DEL ARTICULO 59 DE LA LEY DE LA RENTA POR CUMPLIR CON LA CONDICION SEÑALADA EN LA LETRA A) DEL No. 2 ANTERIOR.

Número de resolución del  
Ministerio de Hacienda que  
otorga la exención

FECHA

PAIS

Nº 88
90
18
241
49
241
241
27
241
241
241
241
241
41
241
129
4
241
16
241
221 (Mod.Res. Nº 298, de 24.12.93)
241
241
90
426
73
241
241
41
241
90
241
241
90
90
90
90
14
241
241
46
241
41
241
90
18
241
19
18
241
241
41
41
241
193
24
232
254
51
241
241
210
275
18
90
241
241
90
241
14
18

02.07.82
02.07.86
14.03.83
27.11.81
21.02.89
27.11.81
27.11.81
01.03.82
27.11.81
27.11.81
27.11.81
27.11.81
27.11.81
31.03.82
27.11.81
04.07.90
09.01.84
27.11.81
09.01.96
27.11.81
02.11.90
27.11.81
27.11.81
02.07.86
23.12.85
12.03.93
27.11.81
27.11.81
31.03.82
27.11.81
02.07.86
27.11.81
27.11.81
02.07.86
02.07.86
02.07.86
02.07.86
21.01.82
27.11.81
27.11.81
08.04.82
27.11.81
31.03.82
27.11.81
02.07.86
14.03.83
27.11.81
23.03.83
29.01.82
27.11.81
27.11.81
31.03.82
31.03.82
27.11.81
28.12.82
03.02.94
29009.95
31.08.92
14.05.86
27.11.81
27.11.81
18.12.84
05.10.89
14.03.83
02.07.86
27.11.81
27.11.81
02.07.86
27.11.81
21.01.82
14.03.83

Antillas Holandesas
Anguilla
Arabia Saudita
Argentina
Australia
Austria
Bélgica
Bermudas
Bolivia
Brasil
Canadá
Colombia
Corea del Sur
Costa de Marfil
Dinamarca
Ecuador
Emiratos Arabes Unidos
España
Estado de Qatar
Estados U. de América
Federación de Rusia
Finlandia
Francia
Gibraltar
Gran Caimán B.W.I.
Gran Ducado Luxemburgo
Grecia
Guyana
Haití
Holanda
Hong-Kong
Hungría
Irlanda
Islas Falkland
Islas Pitcairn
Islas Turks y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Israel
Italia
Japón
Las Bahamas
Liberia
Liechtenstein
México
Montserrat
Nicaragua
Noruega
Nueva Zelandia
Panamá
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
República de Chipre
República de Cuba
República de Sudáfrica
República Federativa Checa y Eslovaca
República de Vanuatu
República Dominicana
República Federal de Alemania
República Popular China
República Socialista Democrática de Sri Lanka
San Salvador
Santa Helena
Suecia
Suiza
Territorio Oceánico Anglo-Hindú
Uruguay
Yugoeslavia
Zaire

 
 

Número de Resolución 
del Ministerio de Hacienda 
que otorga la exención

FECHA

PAIS

7
342
166
18
232

09.01.87
30.11.89
22.08.91
13.01.93
29.09.95

Est. Unidos de América
Gran Caimán, IslasCaimanes,B.W.I.
Bolivia
Dinamarca
República de Sudáfrica

 

8.- A partir de la fecha de esta Circular se reemplazan las instrucciones contenidas en la Circular No. 14, de 1994.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR