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CIRCULAR Nº 18 DEL 10 DE ABRIL DE 1996
MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA -
MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. - TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE MAYO DE 1996.
I.- INFORMACIONES GENERALES
1.- Indice de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de Marzo de 1996.........................266,36 ptos.
b) Variación de Marzo respecto del mes anterior ............ 0,7%
2.- Unidad Tributaria mes de Mayo de 1996 ................... $ 22.299.-
3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Mayo de 1996 el tributo asciende a $ 1.561.-
4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13
del DL No. 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1 - A de la E.U.S., asciende para el mes de
Mayo de 1996 a $ 240.538.-
5.- Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................................... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Mayo/96 (10 UTM).......... $ 222.990
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 222.990.- queda afecta a la
tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el
Servicio de Seguro Social.
6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el
impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Mayo de 1996 de más de un
empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida
reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Junio de 1996, en cualquiera
institución recaudadora autorizada.
7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales
en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención
a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores
para dichos efectos.
8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la tabla
de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva
máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
II.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver
Nota No. 7) DE ABRIL DE 1996
P
E
R
Í
O
D
O |
MONTO DE LA RENTA
LIQUIDA IMPONIBLE
DESDE
HASTA
|
FACTOR
|
CANTIDAD A
REBAJAR
INCLUIDO
10 % UTM
|
TASA DE
IMPUESTO
EFECTIVA
MÁXIMA POR
CADA TRAMO |
M
E
N
S
U
A
L |
- .
-
222.990,00
22.990,01
668.970,00
668.970,01
1.114.950,00
1.114.950,01
1.560.930,00
1.560.930,01
1.006.910,00
2.006.910,01
2.675.880,00
2.675.880,01
Y MÁS |
0,00
0,05
0,10
0,15
0,25
0,35
0,45 |
0,00
13.379,40
46.827,90
102.575,40
258.668,40
459.359,40
726.947,40 |
Exento
3%
6%
8%
12%
18%
Más de 18% |
Q
U
I
N
C
E
N
A
L |
- .
-
111.495,00
111.495,01
334.485,00
334.485,01
557.475,00
557.475,01
780.465,00
780.465,01
1.003.455,00
1.003.455,01
1.337.940,00
1.337.940,01
Y MÁS |
0,00
0,05
0,10
0,15
0,25
0,35
0,45 |
0,00
6.689,70
23.413,95
51.287,70
129.334,20
229.679,70
363.473,70 |
Exento
3%
6%
8%
12%
18%
Más de 18% |
S
E
M
A
N
A
L |
- .
-
52.031.00
52.031.31
156.093,00
156.093,91
260.155,00
260.155,51
364.217,00
364.217,11
468.279,00
468.279,71
624.372,00
624.372,61
Y MÁS |
0,00
0,05
0,10
0,15
0,25
0,35
0,45 |
0,00
3.121,86
10.926,51
23.934,26
60.355,96
107.183,86
169.621,06 |
Exento
3%
6%
8%
12%
18%
Más de 18% |
D
I
A
R
I
O |
- .
-
7.433,00
7.433,31
22.299,00
22.299,91
36.165,00
37.165,51
52.031,00
52.031,11
66.897,00
66.897,71
88.196,00
88.196,61
Y MÁS |
0,00
0,05
0,10
0,15
0,25
0,35
0,45 |
0,00
445,98
1.560,93
3.419,18
8.622,28
15.311,98
24.231,58 |
Exento
3%
6%
8%
12%
18%
Más de 18% |
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR |