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4.12. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.888.
Esta Declaración Jurada deben efectuarla las Instituciones Receptoras a que se refiere la
letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores
de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las
cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro
de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos
de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones.
La mencionada Declaración se efectuará mediante Medio Electrónico haciendo referencia
al Formulario 1.888. Este Medio Electrónico será enviado al SII, utilizando transmisión
electrónica de datos Vía Internet. Las instrucciones para la presentación de la
Declaración estarán disponibles en la página Web del SII oportunamente. Consultar en
https://www.sii.cl.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 15 de marzo de cada año, siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 1, del Código Tributario.
Las instituciones receptoras para la entrega de esta información, deben tener en cuenta
para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas
instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo No. 8, que se muestra
a continuación (Ver Instrucciones de llenado del Certificado No. 8 en Anexo No. 2, de
este documento).
MODELO DE CERTIFICADO No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE
MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL
MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA
LEY DE LA RENTA
Razón Social Institución Receptora: ................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS
DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B)
DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Institución Receptora ..........., certifica que al Sr. .........RUT No.
....................., domiciliado, por el movimiento de todas las cuentas de inversión
que mantiene en esta Institución, acogidas al mecanismo de ahorro de la letra B, del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, al término del año 19....., se le han
determinado los siguientes saldos:
SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO
POSITIVO NEGATIVO$ ..... $ ..... Se envía el presente resumen en cumplimiento a lo
dispuesto por los incisos quinto y sexto del No. 2 de la letra B, del Artículo 57 de la
Ley de la Renta.
-Nombre, No. RUT y Firma del
Representante Legal de la
Institución Receptora
Arriba
4.13. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.889.
Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los retiros efectuados por los afiliados de las
cuentas de ahorro voluntario que tales personas tengan abiertas en dichas entidades, y
acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta.
La mencionada Declaración se efectuará mediante Medio Electrónico haciendo referencia
al Formulario 1.889. Este Medio Electrónico será enviado al SII, utilizando transmisión
electrónica de datos Vía Internet. Las instrucciones para la presentación de la
Declaración estarán disponibles en la página Web del SII oportunamente. Consultar en
https://www.sii.cl.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 31 de marzo de cada año, siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 1, del Código Tributario.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para la entrega de esta información,
deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables,
las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo No. 9, que
se muestra a continuación (Ver Instrucciones de llenado del Certificado No. 9 en Anexo
No. 2, de este documento).
MODELO DE CERTIFICADO No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS
DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN
EL ART. 21 DEL D.L. No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA.
Nombre de la Administradora de Fondos de Pensiones: ................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
CERTIFICADO SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ART. 21 DEL D.L. No. 3.500,
DE 1980, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES
DE LA LEY DE LA RENTA.
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Administradora de Fondos de Pensiones, ..........................certifica que el
afiliado Sr. ............... RUT No. .............,durante el año 19...., ha efectuado
los siguientes retiros de su cuenta de ahorro voluntario de esta AFP sujeta a las
disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los cuales se han
determinado las siguientes rentas:
MONTO RENTA RENTA RETIRO DETERMINADA ACTUALIZA NORMAL SOBRE CADA
EFECTUADO RETIRO EN CADA PERIODOS MES POSI- NEGA- FACTOR DE POSITIVA NEGATIVA TIVA TIVA
ACTUALI- ZACION
(1) (2) (3) (4) (5) (3)*(4)=(6) (4)*(5)=(7)
Enero 19.. $ $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,00
TOTALES $ $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del
inciso octavo del Artículo 22 del Decreto Ley No. 3.500, de 1980.
-Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la
Administradora de Fondos
de Pensiones
Arriba
4.14. Instrucciones sobre la presentación de la Declaración Jurada No. 1.890.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por Bancos e Instituciones Financieras,
los que deben informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta corriente a sus
clientes por depósitos de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al
ahorro de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
La mencionada Declaración se efectuará mediante Medio Electrónico haciendo referencia
al Formulario 1.890. Este Medio Electrónico será enviado al SII, utilizando transmisión
electrónica de datos Vía Internet. Las instrucciones para la presentación de la
Declaración estarán disponibles en la página Web del SII oportunamente. Consultar en
https://www.sii.cl.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 15 de marzo de cada año, siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar las declaraciones.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 1, del Código Tributario.
Los Bancos e Instituciones Financieras, para la entrega de esta información, deben tener
en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas
instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo No. 7, que se muestra
a continuación. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado No. 7 en Anexo No. 2, de
este documento).
MODELO DE CERTIFICADO No. 7, SOBRE INTERESES POR
DEPOSITOS A PLAZO
Razón Social del Banco o Institución Financiera: ...................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
CERTIFICADO SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
El Banco o Institución Financiera .................................,
certifica que al inversionista Sr. .............. RUT No. .........,
durante el año 19...., se le han pagado las siguientes rentas por
concepto de intereses:
No. del Fecha Fecha de Monto Monto Intereses Intereses Docu- del Venci- Depositado Perci-
Pagados Reales mento Depósito miento (Moneda bido a (Moneda Positivos Nacional o la fecha
Nacional (o Nega- Extranjera) del o Ex- tivos) venci- tranjera) Expresa- miento dos en
(Moneda Moneda Nacional Nacional o Extran-jera)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
..... ...... ...... ......... ...... ....... $......
..... ...... ...... ......... ...... ....... $......
..... ...... ...... ......... ...... ....... $......
Totales $......
CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
INTERES REAL INTERES REAL MONEDA NACIONAL ACTUALIZADO
FACTOR DE PERIODOS POSITIVO NEGATIVO ACTUALIZACION POSITIVO NEGATIVO
(1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)
Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20
de diciembre de 1993.
-Nombre, No. RUT y Firma del Representante
Legal del Banco o Institución Financiera
Arriba
4.15. Instrucciones para presentar la Información sobre Compra y Venta de Acciones
de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes
de Valores (F-1.891).
Esta Información debe ser presentada por los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores,
cuando el SII lo requiera en cada caso, informando las operaciones de compras y ventas de
acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes.
Las citadas personas, deberán entregar las copias de Facturas de Ventas (duplicado -
Servicio de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año calendario
correspondiente.
A fin de prevenir problemas en la presentación de la información, al momento de
entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia
de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será
recepcionada por el Servicio.
Así mismo, deberá presentar la notificación con la cual el Servicio solicitó la
información, acompañada de una fotocopia de ésta, la cual será retirada por el SII.
Estos mismos antecedentes también pueden ser entregados en Medio Electrónico haciendo
referencia al Formulario 1.891. Este archivo será enviado al SII, utilizando transmisión
electrónica de datos Vía Internet. Las instrucciones para la presentación de la
Declaración estarán disponibles en la página Web del SII oportunamente. Consultar en
https://www.sii.cl.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 15 de febrero de cada año siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 15, del Código Tributario.
La información que deben entregar estas personas, cuando el Servicio la requiera en cada
caso, es aquélla que se indica en los Resolutivos Nos. 1 y 2 de la Resolución Ex. No.
4.847, de 1995, modificada por las Resoluciones Ex. No. 5.266, publicada en el D.O. del
08.11.95, Ex. No. 5.534, publicada en el D.O. del 03.12.96 y Ex. No. 6.172, D.O. del
16.12.97 transcrita en el Anexo No. 1 punto 1.5) del presente Suplemento.
4.16. Instrucciones sobre la presentación de la Declaración Jurada No. 1.892.
Esta Declaración debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos,
informando las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o
menor valor obtenido en el rescate de cuotas invertidas en tales fondos, no acogidos a las
normas de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. La mencionada
Declaración se efectuará mediante Medio Electrónico haciendo referencia al Formulario
1.892. Este archivo será enviado al SII, utilizando transmisión electrónica de datos
Vía Internet. Las instrucciones para la presentación de la Declaración estarán
disponibles en la página Web del SII oportunamente. Consultar en https://www.sii.cl.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 31 de marzo de cada año siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 15, del Código Tributario.
Para la entrega de esta información las sociedades respectivas deben tener en cuenta para
su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones
impartidas para el Certificado Modelo No. 10, que se muestra a continuación (Ver
Instrucciones de llenado del Certificado No. 10 en Anexo No. 2, de este Suplemento).
MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS
DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE
LA RENTA
Razón Social Soc. Administradora: ..................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE INVERSIONES
EN FONDOS MUTUOS
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
Certificamos que el Sr.(a), .........., RUT No. ...................,partícipe del Fondo
Mutuo de .......................... de la Administradora ..................... ha obtenido
durante el año comercial .............. las siguientes rentas por concepto de cuotas de
Fondos Mutuas no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B) del Artículo
57 bis de la Ley de la Renta, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios
tributarios que se indican.
Valor Obtenido Valor Cuotas Adquisición en Rescate de Períodos Momento del Cuotas Actual
Cuotas
Rescate Momento del Mayor Valor Menor Valor Rescate
(1) (2) (3) (4) (6)
Enero 19.. $ ........ $ ......... $ ....... $ ......
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTALES
Montos Actualizados
Períodos Factor Mayor Valor Menor Valor Actualización
(1) (6) (4)*(6)=(7) (5)*(6)=(8)
Enero 19.. 1....... $.......... $............
Febrero 1.......
Marzo 1.......
Abril 1.......
Mayo 1.......
Junio 1.......
Julio 1.......
Agosto 1.......
Septiembre 1.......
Octubre 1.......
Noviembre 1.......
Diciembre 1,00
Total Mayor o (Menor) $ $
Valor Obtenido en
Rescate Cuotas,
Actualizado ...
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto
en el Decreto Ley No. 1.328, de 1976.
-Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la
Sociedad Administradora
[ VER FORMULARIO NO. 1.893 ]
Arriba
4.17. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.893.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades de personas, sociedades de
hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, y
comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra
A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria de los
gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21 de la Ley, incurridos por las citadas
empresas durante el Ejercicio Comercial respectivo, y que correspondan a los socios o
comuneros, y además, el crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho
dichas cantidades.
La mencionada Declaración se efectuará mediante el Formulario 1.893, el cual se
confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Marque con una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que
establece la franquicia a que se encuentra acogido. De igual forma se debe marcar con una
X, en el cuadro "Forma de Determinar la Renta", la modalidad en que determina la
renta en la Primera Categoría.
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o
Rectificatoria), marcando con una X si es original o indicando el RUT y Folio de la
Declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
Columna RUT Beneficiario Gasto Rechazado: Debe registrarse en forma legible y clara el No.
de RUT de la persona beneficiaria del gasto rechazado, de preferencia, ordenados de menor
a mayor.
En caso de tratarse de un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el
país, deberá dejarse constancia de esta circunstancia, colocando en el lugar respectivo,
el RUT 55.555.555-5.
En caso de tratarse de un chileno con domicilio o residencia en el país, del cual se
desconozca el RUT, deberá dejarse constancia, colocando en el lugar respectivo, el RUT
66.666.666-6.
Columna Tipo de Contribuyente: Debe indicarse la calidad jurídica del beneficiario del
gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:
PN: Persona Natural Nacional CA: Sociedad en Comandita por Acciones
PE: Persona Natural Extranjera SH: Sociedad de Hecho
JE: Persona Jurídica Extranjera CM: Comunidad
SP: Sociedad de Personas AE: Agencia Extranjera Art. 58, No. 1,
LIR
SA: Sociedad Anónima OT: Otros
Columna Impuesto de Primera Categoría Actualizado: Se debe registrar el monto del
Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva determinó como
gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente
reajustado al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el
SII. Por tratarse esta cantidad de un gasto común, ella debe informarse de acuerdo a la
participación que le corresponda al respectivo socio o comunero en las utilidades de la
empresa.
Columna Contribuciones de Bienes Raíces Actualizadas: Anotar el monto de las
contribuciones de Bienes Raíces que la sociedad o comunidad respectiva determinó como un
gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente
reajustadas al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por
el SII. Por tratarse esta partida de un gasto común, ella debe informarse de acuerdo a la
participación que le corresponda al respectivo socio o comunero en las utilidades de la
empresa.
Columna Otros Gastos Rechazados Actualizados: Se debe registrar el monto de los demás
gastos rechazados que la sociedad o comunidad respectiva incurrió durante el Ejercicio
Comercial correspondiente, determinados éstos conforme a las normas del Artículo 21 de
la Ley de la Renta, debidamente reajustados al término del Ejercicio por los factores de
actualización publicados por el SII, y afectos a los impuestos Global Complementario o
Adicional o al Impuesto Unico de 35% del inciso 3 del Artículo 21 de la Ley de la Renta,
cuando el socio o comunero sea una SA, SCPA o un contribuyente del Artículo 58, No. 1 de
la Ley del ramo. Dichos gastos deben informarse en la proporción que corresponda a cada
socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la
empresa, según el respectivo contrato social, cuando se traten de cantidades que no
tengan un beneficiario en particular. En caso contrario, los referidos gastos deben
informarse en su totalidad al socio o comunero beneficiario.
Por otra parte, sólo deben informarse aquellos gastos rechazados que están afectos a los
impuestos antes indicados, excluyéndose, por lo tanto, toda cantidad que no obstante
reunir los requisitos que exige el inciso primero del Artículo 21 de la Ley de la Renta,
por disposición expresa de dicho precepto legal u otra norma de otros textos legales, se
encuentran liberados de la aplicación de los mencionados impuestos. (Circs. SII, Nos. 45,
de 1984; 56, de 1986; 13, de 1989; 42, de 1990; 17, de 1993 y 37, de 1995).
Columna Crédito por Impuesto de Primera Categoría: En esta columna se debe registrar el
monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos
rechazados, conforme a las normas de los Artículos 56, No. 3 y 63 de la Ley de la Renta,
registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a
devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados.
El citado crédito se determina aplicando los factores que correspondan sobre los gastos
rechazados que dan derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del Impuesto de Primera
Categoría con que se afectaron las referidas cantidades o las utilidades a las cuales se
imputaron. Si las citadas partidas dan derecho al crédito con tasa 10% ó 15%, los
factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.
Las empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la
Renta, cuando informen a sus socios o comuneros los gastos rechazados a que se refiere el
Artículo 21 de la Ley, no deben utilizar esta columna, ya que las referidas partidas no
dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría por no afectarse con dicho
tributo a nivel de las citadas empresas, a menos que se trate de gastos rechazados
provenientes de otras sociedades en las cuales hayan sido gravados con el mencionado
tributo de categoría. (Circ. SII, No. 59, de 1991).
Se hace presente que respecto de la cantidad anotada en la columna "Impuesto de
Primera Categoría" no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo,
conforme a las instrucciones impartidas por la Circular No. 42, de 1995, publicada en el
D.O. del 16-11-95.
Columna Número de Certificado: Se debe anotar el No. o folio del Certificado que la
sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria
de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a lo establecido en la Resol. Ex.
No. 65, de 1993, modificada por la Resol. Ex. No. 4.571, de 1994, (Modelo de Certificado
No. 5).
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION:
Si para presentar la Declaración se requiere de más de un Formulario 1.893, se debe
anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último
Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar
subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el
folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único
folio válido para su Declaración.
La columna "No.", de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada
numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta que se haya
numerado el último caso que informa. Este último número debe coincidir con el Total de
Casos Informados.
El recuadro "Total de Casos Informados", corresponde al número total de los
casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que fueron numerados en la columna "No.".
El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los
Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas
que se deben llenar de la siguiente forma:
Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone
la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está
llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está
llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).
Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la
Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la
Declaración es 4).
Nota:
En el Cuadro Tipo de Declaración, se debe especificar si la Declaración que se presenta
es una Original (Primitiva) o una Rectificatoria, marcando con una "X", la que
corresponde.
Si para presentar la Declaración se requiere más de un Formulario 1.893, los originales
se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también
deben corchetearse.
El lugar de presentación de la Declaración es en la Unidad del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o comunidad que
efectúa la Declaración.
A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de
entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia
de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será
recepcionada por el Servicio.
Esta Declaración puede también ser presentada en Medio Electrónico, a través de
transmisión electrónica de datos vía Internet a la dirección del SII
https://www.sii.cl, para esta modalidad de presentación deberá utilizarse algún software
de llenado certificado por el SII, de los disponibles en el mercado.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 1 de abril de cada año, siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 15, del Código Tributario.
Si la Declaración que presenta es una Rectificatoria de otra, debe exhibir la copia de la
Declaración que rectifica e indicar el RUT y Folio de ésta en el Formulario
Rectificatorio.
Las Rectificatorias deben ser presentadas en la misma Unidad en donde se entregó la
Declaración Original.
MODELO DE CERTIFICADO No. 5, SOBRE RETIROS, GASTOS
RECHAZADOS Y CREDITOS
Nombre o Razón Social de la Empresa:................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS Y GASTOS
RECHAZADOS CORRESPONDIENTES A SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS,
SOCIOS DE SOCIEDADES DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES Y COMUNEROS
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Sociedad o Comunidad ............................................certifica que al socio
o comunero Sr. ............... RUT No. .....durante el año 19...., le corresponden los
retiros y gastos rechazados que más adelante se indican, los cuales para los efectos de
su Declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el Año Tributario
19...., presentan la siguiente situación tributaria:
1. RETIROS
Mes Monto Factor Monto Monto Monto Monto Exceso Créditos del Histó- Actua- Rea- Retiro
Retiro Reti- de para Impto. Retiro rico liza- justa- afecto exento ro Reti- Compl. o
Retiro ción do a del no ros Adicional y Fe- Retiro Impt. Impto. Cons- para cha de Gl. Gl.
titu- el año Im- Im- Pago Compl. Compl. tivo si- pues- pues- o Adi- de guien- to to
cional Renta te Pri- Tasa mera Adic. Cate- Ex.
goría Art.21
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
Exceso $ $ $ $ $ $ $ $ $
deRetiro año ante-rior enero a Di-ciem-bre
TOTA LES
2. GASTOS RECHAZADOS
Mes en que Concepto Monto Factor Monto reajsutado Monto se incu- del Histó- Actua- del
Gasto Recha- Crédito rrió en Gasto rico lización zado afecto a los Impto. el Gasto
Recha- Gasto Impuestos Global 1a. Rechazado zado Recha- Global Complemen- Categoría zado
tario o Adicional
o al Impto. Unico Con Sin del Artículo 21 dere- dere- de la Ley de la cho cho Renta a a
devo- devo-
lución lu- ción
(1) (2) (3) (4) (3)*(4)=(5) (6) (7)
enero a $ $ $ $
Diciembre
Totales $ $ $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 065 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 18 de enero
de 1993.
-Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la empresa o
sociedad
ANEXO No. 1
1.1. TEXTO RESOL. EX. No. 6.836 del 28.12.93 MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 4.571, del
21.10.94, RESOL. EX. No. 5.534, del 27.11.96 y RESOL. EX. No. 6.172 de 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dispone obligación de presentar Declaración Jurada sobre el pago de rentas a que se
refiere el Art. 42, No. 1, de la Ley de la Renta y sobre la retención del Impuesto Unico.
RESUELVO:
1. Déjese sin efecto la Circular No. 41, del 5 de abril de 1976, que liberó a las
personas naturales y jurídicas, que están obligadas a retener el Impuesto Unico de
Segunda Categoría que grava las rentas del Artículo 42, No. 1 de la Ley de Impuesto a la
Renta, de la obligación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el informe
anual establecido en el inciso 1 del Artículo 101 del señalado cuerpo legal.
2. En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del Artículo
42, No. 1 de la Ley de la Renta, consistentes únicamente en sueldos y rentas accesorias o
complementarias a éstos, deberán presentar antes del 15 de marzo de cada año, el
Formulario 1.887 de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42, No. 1
(Sueldos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta", proporcionando la
información que se exige en dicho documento, el cual se encuentra a disposición de los
interesados en las Unidades del Servicio. Por su parte, las Cajas de Previsión que paguen
rentas del Artículo 42, No. 1 de la Ley de la Renta, consistentes en jubilaciones,
pensiones o montepíos y rentas accesorias o complementarias a éstas, deberán utilizar
el Formulario 1.812 de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Artículo 42, No.
1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la
Renta", proporcionando la información que se requiere en dicho documento, el cual
debe ser presentado en el mismo plazo antes señalado y está a disposición de los
interesados en las Unidades del Servicio.
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios 1.887 ó 1.812, según
corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a
través de Circular que se emitirá sobre la materia.
3. La obligación de informar opera respecto de cada trabajador, jubilado, pensionado o
montepiado, a los cuales se le pagaron rentas del Artículo 42, No. 1 de la Ley de la
Renta, incluyendo tanto las rentas afectas como las exentas del citado tributo, en este
último caso por no haber excedido su monto mensual del límite exento de 10 Unidades
Tributarias Mensuales establecido en el No. 1 del Artículo 43 de la Ley de la Renta.
4. La información requerida en el citado Formulario deberá presentarse exclusivamente en
las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la
persona natural o jurídica que pagó la remuneración, debiendo exhibirse el RUT de ésta
en dicho momento.
5. El retardo u omisión de la presentación de la mencionada Declaración Jurada se
sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, No. 1, del Código Tributario.
6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1994.
1.2. TEXTO RESOL. EX. No. 4.497 del 17.10.94,
MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96
y RESOL. EX. No. 6.172 del 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece obligación para las Administradoras de Fondos de Pensiones, que tengan cuentas
de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, de presentar al SII Declaración Jurada que se indica.
RESUELVO:
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tengan cuentas de ahorro
voluntario del Artículo 21 del DL No. 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones
generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos
Internos, antes del 31 de marzo de cada año, los antecedentes relativos a los afiliados
que han efectuado retiros de dichas cuentas durante el año anterior a aquél en que se
informa.
2. Por cada afiliado deberá proporcionarse la siguiente información : No. de RUT del
afiliado; Monto Anual Nominal de los retiros efectuados en el Ejercicio; Rentabilidad
Anual Nominal Positiva y/o Negativa; Rentabilidad Anual Positiva y/o Negativa reajustada
al término del Ejercicio, según los factores de actualización correspondientes y No. de
Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al afiliado.
3. La mencionada información sólo deberá proporcionarse mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.889 de
"Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las
disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta", en los términos que lo
determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.
4. El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se
refiere esta Resolución, se sancionará respecto de cada Administradora de Fondos de
Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el No. 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1995.
1.3. TEXTO RESOL. EX. No. 5.111 del 25.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del
27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses
pagados o abonados en cuenta a sus clientes por depósitos de cualquier naturaleza, no
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra b) del Artículo 57 bis de la Ley
de la Renta.
RESUELVO:
1. Los Bancos e Instituciones Financieras, que reciban de sus clientes con domicilio o
residencia en Chile o sin domicilio ni residencia en el país, depósitos de cualquier
naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera (por ejemplo provenientes de
depósitos a plazo fijo o renovables, reajustables o no, o de libretas de ahorro en
general, etc.), no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos
Internos, en la fecha que se indica más adelante, el monto de los intereses pagados o
abonados en cuenta a dichas personas, en el año calendario inmediatamente anterior a
aquél en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.
2. La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.890 denominado
"Declaración Jurada Anual sobre Intereses por Depósitos y Cuentas de Ahorro a Plazo
en Bancos e Instituciones Financieras no acogidos a las normas de la letra B) del
Artículo 57 bis de la Ley de Renta", en los términos que lo determine este Servicio
a través de Circular que se emitirá sobre la materia.
Las citadas instituciones por cada inversionista con domicilio o residencia en Chile,
deben proporcionar la siguiente información: No. de RUT; monto total anual del interés
real positivo; monto total anual del interés real negativo, ambos conceptos expresados en
moneda nacional, pagados o abonados en cuenta durante el año calendario correspondiente,
debidamente actualizados al 31 de diciembre del año respectivo, de acuerdo con los
factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; y el No. del
Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista,
conforme a lo establecido en la Resol. Ex. No. 6.509, publicada en el Diario Oficial del
20.12.93, modificada por la Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el Diario Oficial del
31 de octubre de 1994. El referido interés, en el caso de estos inversionistas, se
determina de conformidad a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, norma
ésta que señala que se considerará interés la cantidad que el acreedor tiene derecho a
cobrar al deudor en virtud de la Ley o de la convención celebrada entre las partes, por
sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento
experimentada en el plazo que comprende la operación. Por lo tanto, la diferencia
existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes
indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha de vencimiento de la
operación, constituirá el interés real que las citadas instituciones deben proporcionar
a este Servicio, debidamente actualizado de acuerdo a la modalidad anteriormente indicada.
En la Circular de este Servicio No. 47, de 1994, publicada en el Boletín del mes de
diciembre del mismo año, se imparten instrucciones en detalle acerca de cómo determinar
los intereses reales provenientes de operaciones de crédito de dinero en general.
En relación con los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, las referidas
instituciones deberán entregar la siguiente información: Nombre del inversionista; No.
de Cédula Nacional de Identidad o No. de Pasaporte; Monto total anual del interés
nominal, expresado en moneda nacional o extranjera, según corresponda, pagado o abonado
en cuenta durante el año calendario correspondiente, sin actualizar al término del
Ejercicio; y monto total anual del impuesto adicional retenido mensualmente sobre tales
intereses, expresado en moneda nacional o extranjera, según proceda, conforme a las
normas del Artículo 59, No. 1 y 74, No. 4 de la Ley de la Renta, sin actualizar al
término del Ejercicio.
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que
sea el monto de los intereses determinados a cada inversionista y, además,
independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales
rentas.
3. La Declaración Anual en referencia deberá ser presentada antes del 15 de marzo de
cada año, es decir, hasta el 14 de marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata
de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día sábado
o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día
hábil inmediatamente anterior.
El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada en el No. 2
resolutivo, serán sancionados de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 97, No. 1 del
Código Tributario.
4. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los intereses que se generen por depósitos
existentes durante el año calendario 1995 y siguientes.
1.4. TEXTO RESOL. EX. No. 1.139 del 07.03.94,
MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534, del 27.11.96
y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece obligación para las Instituciones Receptoras que emitan títulos o valores
acogidos a la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, de presentar al SII
informe que se indica.
RESUELVO:
1. Las Instituciones Receptoras señaladas en la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, esto es, los Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguros de Vida,
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras que se establezcan
en el futuro, que emitan los instrumentos o valores a que se refiere dicha norma acogidos
al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en tal disposición, deberán enviar al
Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, el resumen anual a que
alude el inciso quinto del No. 2 de la letra B) del Artículo 57 bis, conteniendo la
información que indica dicha norma.
2. Por cada inversionista deberá proporcionarse la siguiente información: No. de RUT del
inversionista; Saldo de Ahorro Neto, Positivo o Negativo, del Ejercicio; Saldo de Arrastre
para el Ejercicio siguiente de los Depósitos y Retiros Positivo o Negativo y No. de
Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista.
3. La citada información sólo deberá proporcionarse mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.888, de
"Declaración Jurada Anual sobre Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al
Mecanismo de Ahorro establecido en la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la
Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se
emitirá sobre la materia.
4. El retardo u omisión en la presentación del resumen anual a que se refiere esta
Resolución, se sancionará, respecto de cada Institución infractora, de acuerdo con lo
prescrito en el No. 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
5. No obstante el plazo establecido en el numeral 1 resolutivo, las Instituciones
Receptoras deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el resumen anual que allí
se indica, correspondiente a las operaciones efectuadas en el año 1993, antes del 01 de
mayo de 1994.
6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1994.
1.5. TEXTO RESOL. EX. No. 4.847 del 10.10.95, MODIFICADA
POR LAS RESOL. EX. No. 5.266 del 03.11.95, RESOL. EX.
No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece obligación de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de informar al SII
las compras y ventas de acciones de Sociedades Anónimas y otros títulos efectuadas por
cuenta de sus clientes.
RESUELVO:
1. Los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores informarán al Servicio de Impuestos
Internos, cuando éste lo requiera en cada caso, las operaciones de compra y venta de
acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus
clientes, en la forma y condiciones que se indican más adelante.
2. Deberán entregar las copias de Facturas de Venta (duplicado - Servicio de Impuestos
Internos), emitidas por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior.
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.891, denominado
"Carátula sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuados por
intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores", en los términos que lo
determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.
3. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados antes del 15 de febrero de cada
año. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores.
4. El retardo o la omisión de la entrega de la documentación o antecedentes señalados
en el No. 2 resolutivo, serán sancionados de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 97,
No. 15 del Código Tributario.
5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las operaciones por los conceptos
señalados, efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.
1.6. TEXTO RESOL. EX. No. 4.846 del 10.10.95,
MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96
y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de informar al
SII las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos Fondos y el Mayor o Menor
Valor obtenido en el Rescate de Cuotas.
RESUELVO:
1. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones
en tales Fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos
Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el
monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el año calendario
inmediatamente anterior a aquél en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.
2. La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.892, denominado
"Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Fondos Mutuos no acogidos a las
normas de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos
que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.
Las citadas sociedades por cada inversionista, deben proporcionar la siguiente
información: No. de RUT; monto total anual nominal de las inversiones efectuadas en
dichos fondos; monto total anual nominal de los rescates realizados durante el Ejercicio;
monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto
total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos
conceptos debidamente actualizados al 31 de diciembre del año respectivo, de acuerdo con
los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; porcentaje
del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual; y No. del Certificado
mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista, conforme a lo
establecido en la Circular No. 847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que
sea el monto de las rentas determinadas a cada inversionista y, además,
independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales
ingresos.
3. La Declaración Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del 31 de marzo
de cada año, es decir, hasta el 30 de marzo. Cabe señalar que la referida fecha se trata
de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día sábado
o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día
hábil inmediatamente anterior.
4. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se
refiere esta Resolución, serán sancionados de acuerdo con lo prescrito en el No. 15 del
Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de veinte por ciento al ciento
por ciento de una Unidad Tributaria Anual.
5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las inversiones efectuadas durante el año
calendario 1995 y siguientes.
6. Derógase a contar de la publicación de la presente Resolución, la Resolución Ex.
No. 344, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial del 24 de enero de
1991.
1.7. TEXTO RESOL. EX. No. 4.085 del 24.12.90,
MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 260, del 21.01.94
y RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX
No. 6.172 del 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dispone obligación de presentar Declaración sobre Retenciones, efectuadas según Art.
74, Nos. 2 y 3, Ley de la Renta, a contribuyentes que indica. Deroga RES No. EX. 313,
publicada D.O. del 27.01.86.
RESUELVO:
1. Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de
administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general, las
personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas, según la
Ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del No. 2 del Artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y las Sociedades Anónimas que paguen rentas gravadas en el Artículo
48 del mencionado cuerpo legal, obligadas a efectuar las retenciones que ordena el
Artículo 74, números 2 y 3 del mismo texto legal, deberán informar al Servicio, antes
del 15 de marzo de cada año, el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31
de diciembre del año respectivo, sin actualizar y actualizado, registrando los
antecedentes que se indican en el Formulario 1.879, de Declaración Jurada Anual sobre
Retenciones, que está a disposición de los contribuyentes en las respectivas
UnidadesOperativas.
2. La información sobre retenciones deberá presentarse exclusivamente en las Unidades
del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona que
efectuó las retenciones.
3. Respecto del receptor de la renta, debe informarse el RUT de éste, el monto anual sin
actualizar y el monto anual actualizado, retenido durante el año que se informa.
Asimismo, deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al receptor de la
renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex No. 6.509, publicada en el D. Oficial
el 20.12.93.
4. La información requerida deberá presentarse en las Unidades del Servicio ya
indicadas, proporcionando en el Formulario 1.879, de "Declaración Jurada Anual Sobre
Retenciones", los antecedentes allí especificados.
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.879, mencionado anteriormente,
en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá
sobre la materia.
5. Al momento de presentar el Formulario 1.879, deberá exhibirse el RUT de la persona
natural o jurídica que efectuó las retenciones.
6. Si el plazo que dispone el Artículo 101 de la Ley de la Renta venciere en día sábado
o festivo, el informe deberá ser presentado el día hábil inmediatamente anterior, toda
vez que, por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.
7. Déjase sin efecto en todas sus partes la Resolución No. Ex. 313, del 24 de enero de
1986, publicada en el Diario Oficial del 27 de enero de 1986.
8. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1991.
9. El retardo u omisión de la presentación de la mencionada Declaración se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, No. 1, del Código Tributario.
1.8. TEXTO RESOL. EX. No. 064 del 11.01.93, MODIFICADA
POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX.
No. 6.172 del 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dispone la obligación de presentar Declaración Jurada sobre Dividendos Distribuidos, por
las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones a sus accionistas y por quienes
posean acciones en custodia, asimismo informar sobre los tenedores de acciones de primera
emisión.
RESUELVO:
1. DEJASE SIN EFECTO la liberación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el
informe anual señalado en el inciso 1 del Art. 101 de la Ley de la Renta, concedida en la
Circular No. 62, del 29.12.81, a las personas que paguen rentas o cualquier otro producto
de capitales mobiliarios.
2. En consecuencia, las sociedades anónimas y en comandita por acciones que durante el
año anterior hayan distribuido dividendos a cualquier título, deberán informar al
Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo del año siguiente al de su pago, lo
que se indica a continuación:
RUT del Titular receptor del dividendo.
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de cada año.
Monto afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, monto exento del Impuesto
Global Complementario y/o monto no constitutivo de renta.
Detalle del monto del crédito de Primera Categoría como del crédito de la tasa
adicional del ex-Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que pueda hacer valer
en el Impuesto Global Complementario o Adicional el receptor de la Renta, conforme a lo
dispuesto por los Arts. 56, No. 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Artículo 3
transitorio de la Ley 18.775, de 1989 (D.O. 14.01.89)
Monto inversión Artículo 57 bis letra A), No. 1 de la Ley de la Renta.
Consignar el No. o Folio del Certificado emitido a los titulares de las acciones, exigidos
por el Servicio para los fines tributarios.
Las cifras anteriores, deberán informarse reajustadas de acuerdo al porcentaje de
variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor, en el período
comprendido entre el último día del mes que antecede al del pago del dividendo y el
último día del mes de noviembre del año respectivo.
3. Similar obligación de informar recae sobre los Bancos o Corredores de Bolsas, por las
rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad,
figuren inscritas a nombre de dichas instituciones.
4. La información sobre dividendos pagados o distribuidos y créditos a que tenga derecho
el receptor del dividendo en su Impuesto Global Complementario o Adicional, deberá
presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que
correspondan al domicilio de la persona natural o jurídica que pagó el dividendo, o de
la Institución o persona que sirve de intermediario.
5. La información requerida deberá proporcionarse en los Formularios 1.884 ó 1.885,
"Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos
Correspondientes" y "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y
Créditos por Acciones en Custodia", respectivamente.
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios 1.884 ó 1.885, según
corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a
través de Circular que se emitirá sobre la materia.
6. Al momento de presentar el Formulario, deberá exhibirse el RUT de la sociedad que
pagó los dividendos o de la Institución o personas que mantienen acciones en custodia.
7. Si el plazo que dispone el Artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta, venciere en
día sábado, o en día feriado, el informe deberá ser presentado hasta el día hábil
inmediatamente anterior, toda vez que por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.
8. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1993.
9. El retardo o el no cumplimiento de la obligación de presentar los referidos informes
anuales, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, No. 1, del Código
Tributario.
1.9. TEXTO RESOL. EX. No. 4.845 del 10.10.95,
MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 6.138, del 22.12.95
y RESOL EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172
del 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece Obligación de Presentar Declaración Jurada Anual Sobre Gastos Rechazados.
RESUELVO:
1. Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en
comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en la Primera
Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo
a lo establecido en la letra A) del Artículo 14 ó en el Artículo 14 bis de la Ley de
Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de
abril de cada año, una Declaración Jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados
que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresas durante el año
comercial inmediatamente anterior y del crédito por Impuesto de Primera Categoría en
contra del Impuesto Global Complementario o Adicional o impuesto Unico del inciso tercero
del Artículo 21 de la Ley, a que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de
acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus
socios o comuneros mediante el Certificado sobre situación tributaria de retiros,
establecido en la Resolución No. Ex. 65, publicada en el Diario Oficial del 18.01.93,
modificada por Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el Diario Oficial del 31 de octubre
de 1994.
Las sociedades y comunidades antes indicadas que reciban gastos rechazados de otras
sociedades y comunidades de igual naturaleza jurídica de las cuales sean socias, deberán
informar los gastos rechazados que correspondan a sus respectivos socios finales obligados
éstos a declararlos en los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Unico
del inciso tercero del Artículo 21 de la Ley de la Renta, según proceda.
2. La información requerida se debe proporcionar mediante el Formulario 1.893, denominado
"Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera
Categoría", cuando se trate de gastos rechazados generados por el propio
contribuyente informante. Cuando corresponda a gastos rechazados provenientes de otras
sociedades se debe utilizar el Formulario 1.813 denominado "Declaración Jurada Anual
sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de
otras sociedades".
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios 1.893 y/o 1.813, según
corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a
través de una Circular que se emitirá sobre la materia.
3. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se
refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 97, No. 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento
al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual.
4. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados incurridos durante el
año comercial 1995 y siguientes.
1.10. TEXTO RESOL. EX. No. 6.835 del 28.12.93,
MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 4.571 del 21.10.94,
RESOL EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL EX No. 6.172
del 09.12.97
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece Obligación de Presentar Declaración Jurada Anual Sobre Retiros.
RESUELVO:
1. Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en
comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en Primera
Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo
a lo establecido en la letra A) del Artículo 14 ó en el Artículo 14 bis de la Ley de
Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1 de
abril de cada año, una Declaración Jurada sobre los retiros efectuados por sus socios y
comuneros en el año calendario inmediatamente anterior y de los créditos en contra del
Impuesto Global Complementario o Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas,
acorde con la información que deben proporcionar sobre esta materia en el Certificado
sobre situación tributaria de retiros, establecida en la Resolución No. Ex. 65,
publicada en el Diario Oficial del 18.01.93.
2. La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario 1.886 de
"Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes",
diseñado para tal efecto, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las
Unidades del Servicio y deberá ser presentado exclusivamente en aquéllas que
correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que soportó el retiro.
3. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.886, mencionado
anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que
se emitirá sobre la materia.
4. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Resolución será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97, No. 1 del D.L. No. 830, de 1974, sobre
Código Tributario.
5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir
del Año Tributario 1994.
1.11. TEXTO RESOL. EX. No. 6.174 DEL 09.12.97.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley
18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus aportantes en dichos fondos.
RESUELVO:
1. Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley 18.815, que
reciban inversiones en tales fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la
letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán emitir a sus aportantes un
Certificado en el cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año
comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas;
todo ello con el fin de que las referidas personas puedan declarar adecuada y
oportunamente los citados ingresos en los impuestos que les afectan por su percepción.
La citada información deberá proporcionarse mediante el Modelo de Certificado que se
adjunta a la presente Resolución, como Anexo No. 1, el cual se considera parte integrante
de ésta para todos los efectos legales. Dicho documento deberá emitirse antes del 15 de
marzo de cada año, y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones que el Servicio
imparta al efecto.
2. Además de la obligación precedente, las mencionadas Sociedades Administradoras de los
citados Fondos de Inversión, la misma información que certifiquen a sus aportantes,
deberán proporcionarla a este Servicio mediante una Declaración Jurada Anual, en la
fecha que se indica más adelante.
Por cada aportante deberá proporcionarse la siguiente información: No. de RUT del
aportante; No. de cuotas vigentes al 31 de diciembre de cada año; monto anual de los
beneficios repartidos durante el año actualizados al término del Ejercicio afectos al
impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del impuesto Global Complementario
o los no constitutivos de renta; monto anual del crédito por impuesto de Primera
Categoría; monto anual del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Artículo 21 de la
Ley de la Renta, y No. del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma
información al aportante.
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que
sea el monto de las rentas determinadas a cada aportante y, además, independientemente de
la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.
3. La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.817 denominado
"Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos de Inversión Nacionales Ley
18.815 no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra B) del
Artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta", en los términos que lo determine
este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.
4. La Declaración Jurada Anual en referencia, deberá ser presentada antes del 15 de
marzo de cada año, es decir, hasta el 14 de marzo. Cabe señalar, que la referida fecha
se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día
sábado, domingo o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada
impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.
5. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se
refiere esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo prescrito en el No. 1 del
Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria
Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
Por su parte, la omisión de la certificación a los aportantes o la certificación
parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Modelo de
Certificado que se acompaña a esta Resolución, será sancionado de acuerdo a la forma
dispuesta por el Artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió
emitírsele el citado documento
6. La presente Resolución regirá para las certificaciones e informes que deben
efectuarse a partir del Año Tributario 1998, esto es, respecto de los beneficios
repartidos durante el año calendario 1997 y siguientes.
1.12. TEXTO RESOL. EX. No. 6.173 DEL 09.12.97
Establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre Retenciones de Impuestos a
que se refieren los Artículos 73 y 74, Nos. 4 y 6 de la Ley de la Renta.
RESUELVO:
1. Las personas obligadas a practicar las retenciones de impuestos a que se refieren los
Artículos 73 y 74, No. 6 de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de
Impuestos Internos, el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas durante el
Ejercicio comercial inmediatamente anterior, tanto en valores nominales como actualizados,
registrando los demás antecedentes que se exigen en el Formulario en el cual debe
proporcionarse tal información;
2. Por su parte, las empresas individuales, contribuyentes del Artículo 58, No. 1 de la
Ley, las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones, respecto de los
socios gestores, sociedades de hecho y comunidades, estarán sometidas a la misma
obligación precedente, en cuanto a que deben informar a este Servicio las retenciones de
impuesto Adicional, ya sea, con tasa de 20% ó 35%, que durante el Ejercicio comercial
inmediatamente anterior, hayan practicado a sus propietarios, casa matriz, socio, socio
gestor o comuneros sobre las utilidades remesadas al exterior, y sobre los gastos
rechazados a que se refiere el Artículo 21 de la Ley, determinados al término del
Ejercicio respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y de
hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros;
3. La información mencionada deberá proporcionarse mediante el Formulario 1.811
denominado "Declaración Jurada Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los
Artículos 73 y 74, Nos. 4 y 6 de la Ley de la Renta", el cual se incluye como Anexo
No. 1 a la presente Resolución, que se considera parte integrante de ésta, y que está
disponible en las Unidades del Servicio;
4. El citado Formulario deberá presentarse en las Direcciones Regionales o Unidades del
Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, presentando
en tal oportunidad la cédula de RUT de la persona que efectuó la retención.
5. Los antecedentes antes referidos también podrán ser proporcionados mediante la
transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario 1.811
indicado en el resolutivo No. 3 anterior, en los términos que lo determine este Servicio
a través de Circular que se emitirá al efecto;
6. La Declaración Anual en referencia, deberá ser presentada antes del 15 de marzo de
cada año, es decir, hasta el 14 de marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata
de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día sábado,
domingo o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta
el día hábil inmediatamente anterior;
7. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado
de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 97, No. 1 del Código Tributario, esto es, con
una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual. Cabe señalar,
que los contribuyentes que opten por proporcionar la citada información mediante la forma
electrónica señalada en el No. 5 anterior, no respetando las especificaciones técnicas
definidas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación, siendo
aplicable en la especie, la sanción antes indicada;
8. Los mismos contribuyentes a que se refieren los resolutivos Nos. 1 y 2 anteriores,
deberán certificar a los contribuyentes las retenciones efectuadas durante el Ejercicio
comercial respectivo, mediante la emisión de un Certificado de acuerdo a los modelos que
se adjuntan a la presente Resolución, como Anexos Nos. 2, 3 y 4, según sea el tipo de
retención de que se trate, documento que deberá ser emitido antes del 15 de marzo de
cada año. Los contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. No. 065, publicada en el
D.O. de 18.01.93, modificada por la Resolución Ex. No. 4.571, D.O. 31.10.94, que hayan
efectuado las retenciones de impuesto Adicional de los Artículos 58, No. 1, 60, inciso
primero y 61 de la Ley de la Renta, sobre las remesas de rentas al exterior y gastos
rechazados, para la certificación de dichas retenciones podrán utilizar el mismo modelo
de Certificado contenido en la Resolución antes mencionada, incorporando a dicho modelo
las columnas pertinentes para el registro de las retenciones practicadas tanto en valores
nominales como actualizados. La omisión de la certificación precedente, su
certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que ella se
refiere, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el Artículo 109 del Código
Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento; y
9. La presente Resolución regirá para los Certificados e informes que deban ser emitidos
o presentados, según corresponda, a partir del Año Tributario 1998, esto es, respecto de
las retenciones practicadas durante el año calendario 1997 y siguientes.
1.13. TEXTO RESOL. EX. No. 6.171 DEL 09.12.97
Establece obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría de informar al SII la
nomina de los bienes raíces destinados a su actividad comercial y porcentaje de
participación de los socios en el capital y las utilidades de la empresa.
RESUELVO:
1. Los contribuyentes de la Primera Categoría, que desarrollen actividades de los
números 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 20 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su
calidad jurídica y la forma en que determinen su renta, ya sea, mediante contabilidad
completa, simplificada o presunta, excepto las personas naturales que den en arrendamiento
bienes raíces agrícolas y no agrícolas, deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos una Declaración Jurada de la nómina de los bienes raíces agrícolas y no
agrícolas que al 31 de diciembre de 1997 tenían destinados a la explotación de su giro
o actividad de la Primera Categoría, cuando den derecho a crédito o a rebaja en los
impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.
La información requerida deberá proporcionarse en el Formulario 1.815, titulado
"Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces destinados al giro o
actividad comercial", el cual se adjunta como Anexo No. 1 a la presente Resolución y
está disponible en las Unidades del Servicio.
La mencionada Declaración Jurada, deberá ser presentada en los términos indicados,
antes del 15 de marzo de 1998, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente obligado a cumplir con
dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta
exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la nómina precedente, informando
al Servicio los bienes raíces que por cualquier motivo han retirado de su actividad
comercial y aquellos nuevos bienes que hayan incorporado a su giro, antecedentes que
deberán proporcionar mediante una comunicación al mismo lugar antes indicado, dentro de
los 15 días hábiles siguientes de haber ocurrido los hechos referidos o a partir de la
fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.
2. Por su parte, las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita
por acciones, respecto de los socios gestores, sociedades de profesionales clasificadas en
la Primera Categoría y comunidades, cualquiera que sea la forma en que determinen su
renta en la Primera Categoría, ya sea, mediante contabilidad completa, simplificada o
renta presunta, deberán informar al Servicio dentro del mismo plazo mencionado en el
número precedente, la nómina de sus socios o comuneros, indicando, a su vez, el
porcentaje de participación en el capital y las utilidades de la empresa, vigente al 31
de diciembre de 1997. A igual obligación quedan sometidas las sociedades de profesionales
clasificadas en la Segunda Categoría, en cuanto a proporcionar la misma información
precitada.
Estos contribuyentes proporcionarán los referidos antecedentes mediante el Formulario
1.814, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Socios y Comuneros y
Porcentaje de Participación en el Capital y Utilidades de la Sociedad o Comunidad",
el cual se adjunta como Anexo No. 2 a la presente Resolución, y está disponible en las
Unidades del Servicio.
La información requerida deberá entregarse bajo la forma antes indicada, en el mismo
plazo señalado en el número anterior, en las Direcciones Regionales o Unidades del
Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente obligado a
formular dicha Declaración. Igual que en el caso precedente, esta Declaración se
presentará en la forma indicada, lo cual es sin perjuicio de la obligación del
contribuyente sometido a tal exigencia de mantener permanentemente actualizada dicha
nómina, informando al Servicio cualquier modificación en cuanto al retiro de un socio o
comunero o el ingreso de algún otro, al igual que de la variación que puedan sufrir los
porcentajes de participación en el capital y las utilidades de la empresa, información
que deberá entregar en el mismo plazo establecido en el resolutivo precedente.
3. La información a que se refieren las Declaraciones Juradas anteriormente señaladas,
podrá proporcionarse también mediante la transmisión electrónica de datos vía
INTERNET, haciendo referencia a los Formularios 1.815 y/o 1.814, mencionados en los
resolutivos Nos. 1 y 2 anteriores, en los términos que lo determine este Servicio a
través de Circular que se emitirá sobre la materia.
4. Si el plazo que se dispone para el cumplimiento de esta obligación venciere un día
sábado, domingo o feriado, las citadas declaraciones deberán ser presentadas el día
hábil inmediatamente anterior, toda vez que por tratarse de un plazo fatal, no es
prorrogable.
5. El retardo u omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas que se
establecen, será sancionado, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 97, No. 1 del
Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad
Tributaria Anual. Cabe señalar, que los contribuyentes que opten por proporcionar la
citada información mediante la forma electrónica señalada en el No. 3 anterior, no
respetando las especificaciones técnicas definidas por el Servicio, se considerará
equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes
señalada.
6. La presente Resolución regirá, para las Declaraciones Juradas que deban presentarse
por el Año Tributario 1998.
ANEXO No. 2
MODELOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR
LAS EMPRESAS
2.1.1 MODELO DE CERTIFICADO No. 1, SOBRE HONORARIOS.
Nombre o Razón Social de la Empresa:................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La empresa, sociedad o institución (1) .............................certifica que al Sr.
................ RUT No. .....................,durante el año 19...., se le han pagado
las siguientes rentas por concepto de .........., y sobre las cuales se le practicaron las
retenciones de impuestos que se señalan:
MONTOS ACTUALIZADOS
HONO-
PERIODOS RARIO RETENCION FACTOR DE HONORARIO RETENCION
BRUTO DE IMPUESTO ACTUALIZACION BRUTO IMPUESTO
(1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)
Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20
de diciembre de 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño orepresentante legal de la empresa, sociedad o
institución, según
corresponda
2.1.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 1.
Las personas obligadas a emitir este Certificado, son aquéllas que paguen rentas
clasificadas en el No. 2 del Art. 42 de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran
las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el No. 2 del Art. 74 de la citada Ley:
Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma;
Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el
Certificado No. 2 siguiente); y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría,
que estén obligadas según la Ley, a llevar contabilidad.
Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42, No. 2 de la Ley de la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el No. 2 del Artículo 74 de la Ley de
la Renta. (Circular No. 21, de 1991).
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los
honorarios brutos pagados. (Circular No. 21, de 1991)
Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las
circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas
en el Código Civil, como son, la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneficiario de ella.
Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la
renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su
disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le
pide instrucciones sobre que hacer con ella.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores
registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna
(4), respectivamente.
Se deja constancia que los totales que se registren en las columnas (3) y (6) deben
coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada
contribuyente, mediante el Formulario 1.879.
2.2.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A
DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS.
Nombre o Razón Social de la Empresa:................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada): ........
CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A
DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Sociedad Anónima ................................................certifica que al Sr.
................ RUT No. ......................durante el año 19...., se le han pagado
las siguientes rentas por concepto de .........., y sobre las cuales se le practicaron las
retenciones de impuestos que se señalan:
Renta Bruta Impuesto Retenido Factor de
Períodos Honorario Partic. Honorario Partic. Actualización o Asign. o Asign.
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
Enero 19.. $ $ $ $ 1,....
Febrero 1,....
Marzo 1,....
Abril 1,....
Mayo 1,....
Junio 1,....
Julio 1,....
Agosto 1,....
Septiembre 1,....
Octubre 1,....
Noviembre 1,....
Diciembre 1,....
TOTALES $ $ $ $ -.-
Montos Actualizados
Renta Impto. Retenido
Períodos Honorario Partic. Honorario Partic.
o Asign. o Asign.
(1) (2)*(6)=(7) (3)*(6)=(8) (4)*(6)=(9) (5)*(6)=(10)
Enero 19.. $ $ $ $
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTALES $ $ $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20
de diciembre de 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma
representante legal de la
sociedad anónima
2.2.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 2.
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las sociedades anónimas, abiertas o
cerradas, para la certificación, tanto de las rentas del Artículo 42, No. 2 de la Ley de
la Renta (honorarios), pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o
asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere el Artículo 48 de la
Ley del ramo.
En otras palabras, el Certificado No. 2 deberá ser utilizado únicamente por las
sociedades anónimas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones a
sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se le
paguen ambos tipos de renta.
Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios o asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a
los Artículos 42, No. 2 y 48 de la Ley de la Renta, según corresponda.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier
persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena
practicar el No. 2 del Artículo 74 de la Ley de la Renta. (Circ. No. 21, de 1991).
Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los
directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de
10% ó 20% que ordenan efectuar los Nos. 3 y 4 del Artículo 74 de la Ley de la Renta,
según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas. (Circular No. 30, de
1991).
Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los
honorarios o asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos
de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán
registrarse en forma separada utilizando las columnas (4) ó (5), según la renta de que
se trate.
Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las
circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas
en el Código Civil, como son, la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneficiario de ella.
Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la
renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su
disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le
pide instrucciones sobre que hacer con ella.
Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar
los valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de
actualización de la columna (6), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (4) y
(5), y en las columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información que se
proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario 1.879.
2.3.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 3, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS.
Nombre o Razón Social de la Empresa:................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es Abierta o Cerrada): ........
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDO
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La Sociedad ...................., certifica que al Sr. .............RUT No.
...................... durante el año 19...., se le distribuyeron los dividendos que se
indican más adelante, los cuales para los efectos de su Declaración en los Impuestos
Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario
19....., presentan la siguiente situación tributaria:
Fecha de Dividendo Monto Factor de Pago No. Histórico Actualización
(1) (2) (3) (4)
TOTALES $ -.-
Monto Dividendo Actualizado Créditos para Impuestos Global Complementario Monto Afecto
Monto Exento Monto no o AdicionalMonto a Impto. Gl. de Impto. Gl. Consti-Actua- Complemen-
Complemen- tutivo Impuesto Impuesto lizado tario tario de Renta Primera Tasa Adic.
Categoría Ex. Art. 21
(5) (6) (7) (8) (9) (10)
$ $ $ $ $ $
Además, se certifica que el accionista individualizado, para los fines de las franquicias
tributarias de los Nos. 1 y 2 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
cuenta con la siguiente información:
Acciones de Pago según Registro Accionista No. .................:(Anotar No. de acciones)
..............
Monto Inversión en acciones de pago, actualizada al 31.12 ......:$
........................... Monto Dividendos distribuidos durante el año. (Suma columnas
(6) y (9) Recuadro Dividendos) ..............: $ ....................
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 065 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de
enero de 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma del
representante legal de la
sociedad anónima
[1] [2] [3]
[4] |