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CIRCULAR Nº 18 DEL 05 DE MARZO DE 1998

MATERIA: COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LAS CIRCULARES Nº 77 DE 23 DE DICIEMBRE DE 1997 Y Nº 16 DE 18 DE FEBRERO DE 1998.

La presente circular tiene por objeto complementar las instrucciones impartidas en las circulares de la Materia, referentes a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al Servicio, específicamente en lo que concierne a la información de las rentas exentas que deben incluirse en el formulario 1887 y los antecedentes sobre inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que deben registrarse en la nómina de bienes raíces destinados al giro o actividad comercial que deben incluirse en el formulario 1815, materias a las cuales se hace referencia en las señaladas circulares.

1.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RENTAS DEL ARTICULO 42 Nº 1 Y RETENCIONES DE IMPUESTO ÚNICO DE LA LEY DE LA RENTA.

1.1. En el número 4.11 de la Circular 77 de 23 de diciembre de 1997, se imparten las instrucciones para el llenado del formulario Nº 1887, sobre las rentas del artículo 42, Nº 1 pagadas y el correspondiente Impuesto Unico retenido. En ellas se expresa que se deben informar todas las rentas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias a las antes indicadas, afectas o no al impuesto único de Segunda Categoría. En otras palabras, deben informarse todas las rentas, hayan excedido o no el límite de las 10 UTM que establece la ley, en los casos que corresponda, debidamente actualizadas.

1.2. Mediante la circular Nº 16 se instruyó en el sentido que respecto de las rentas exentas pagadas a personas que cumplen jornada completa éstas podrán ser informadas como un solo total, utilizando una sola línea del formulario e identificándolas con el Rut Nº 33.333.333 - 3 y que, por el contrario, las personas naturales o jurídicas deberán informar las rentas anuales exentas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias a las personas que no cumplen jornada completa, de la misma forma que lo hacen con el resto de las personas cuyas rentas se afectaron con Impuesto Único, vale decir, utilizando una línea por cada una de ellas, con la respectiva indicación de su número de Rut, la renta total neta pagada actualizada, período al cual corresponde la renta y número del certificado.

1.3. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la señalada obligación, esta Dirección ha estimado conveniente permitir que los contribuyentes obligados a presentar esta declaración jurada, puedan también, informar con el número de RUT 33.333.333-3, es decir, bajo un solo total, las rentas exentas pagadas a sus trabajadores, que no cumplen jornada completa, por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias, cuando el monto de la remuneración pagada por hora no exceda de $ 2.000.- ( dos mil pesos ).

1.4 Las instrucciones contenidas en los números 1.2 y 1.3 precedentes, son sólo opciones alternativas que pueden utilizar los contribuyentes. Por lo tanto, si con anterioridad a estas instrucciones, han presentado estas declaraciones juradas de acuerdo a lo normado en la Circular 77 de 1997, ellas están correctamente formuladas.

1.5. En el caso de los contribuyentes que, por el volumen de la información que deben entregar al Servicio, se vean impedidos de presentar esta declaración antes del 15 de marzo del año en curso, que es el plazo establecido para ello, podrán hacerlo hasta el 31 del mismo mes, pero sólo vía Internet.

En atención a que estas presentaciones efectuadas fuera del plazo legal se encuentran sujetas a la sanción establecida en el artículo 97, Nª 1 del Código Tributario, ésta deberá ser condonada, por cuanto al ser presentada mediante dicho sistema, no causará perjuicio al interés fiscal al evitar la realización de procesos adicionales.

2.- DECLARACION JURADA SOBRE NOMINA DE BIENES RAICES DESTINADOS AL GIRO O ACTIVIDAD COMERCIAL, FORMULARIO 1815.

2.1 En atención a que una parte importante de los contribuyentes, por razones ajenas a su voluntad no han podido obtener del Conservador de Bienes Raíces la información respecto de los antecedentes de inscripción de la propiedad a informar, se ha estimado necesario permitir que proporcionen esta información en forma posterior al vencimiento de la obligación, para lo cual deberán rectificar la declaración primitiva presentada, cuyo vencimiento se ha fijado para el día 31 de marzo del año en curso.

Saluda a Ud.,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

DISTRIBUCION:

AL PERSONAL.
DIARIO OFICIAL.
BOLETIN.