Home > Circulares 1998 CIRCULAR Nº 23 DEL 06 DE ABRIL DE 1998 MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA.
MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE MAYO DE 1998.
I.
INFORMACIONES GENERALES
a.
Indice del mes de Marzo de 1998
.................. 299,53 ptos. b.
Variación de Marzo respecto del mes
anterior ........... 0,4% 2.
Unidad Tributaria mes de Mayo de
1998 ................ $ 25.006.- 3.
Choferes de taxis que no son de su
propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de
Mayo de 1998 el tributo asciende a $ 1.750.- 4.
Gratificación de Zona: Para fijar
el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo
del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Mayo de 1998 a $ 280.212. 5.
Trabajadores Agrícolas: . Tasa fija de impuesto..................................... 3,5%
a.
Cuota exenta para el mes de Mayo de 1998
(10 UTM).... $ 250.060 b.
Sólo la cantidad que exceda de los $
250.060.- queda afecta a la tributación del 3,5%. c.
Del impuesto resultante no debe deducirse
cantidad alguna. d.
La tributación se aplica considerando la
misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social. 6.
Reliquidación del Impuesto: Si el
trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas
durante el mes de Mayo de 1998 de más de un empleador, habilitado o pagador, la
diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada
durante el mes de Junio de 1998, en cualquiera institución recaudadora autorizada. 7.
Impuesto Global Complementario: Los
contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras
autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la
Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos. 8.
La columna "Tasa de impuesto efectiva
máxima para cada&127; tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único,
indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que
corresponde a cada tramo de renta.
II.
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE
SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE MAYO DE 1998
Saluda a Ud., DIRECTOR |