Home > Circulares 1998 > CIRCULAR Nª 48, DEL 28 DE AGOSTO DE 1998. MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO DE SUJETO PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE GANADO VIVO. Se ha publicado en el Diario Oficial del 24 de Abril de 1998, la Resolución N° Ex. 2379, de 21 de Abril de 1998, reproducida en el Boletín del Servicio de Abril de 1998, modificada por la Resolución N° Ex. 3785 del 25 de Junio de 1998 publicada en extracto en el Diario Oficial del 30 de Junio de 1998 cuyo texto completo fue publicado en el Boletín de Junio de 1998, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto el cambio de sujeto parcial del Impuesto al Valor Agregado durante el periodo comprendido entre el día 1° de Agosto de 1998 y el 31 de Julio de 1999 inclusive, en las ventas de ganado vivo. La resolución que se comenta dispone, además la posibilidad de excepcionarse del sistema de cambio de sujeto de derecho del IVA, fijando los requisitos necesarios para este efecto. 1.- DEFINICION. Según lo dispone el dispositivo N° 1 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por Res. N° Ex. 3785/98 cuando la misma se refiera a ganado, se entenderán incluidos en él cualquiera de las siguientes especies: bovino, ovino, porcino, caprino, equino y camélido. 2.- VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO. a)En las ventas de ganado vivo efectuadas a contribuyentes cuyo giro sea: feria de ganado, corredor de ganado, matadero o planta faenadora, industrial de la carne o comerciante de ganado que declaren en Primera Categoría en base a renta efectiva, y que posean un capital propio al 01.01.97 igual o superior a $ 50.000.000.- o bien hayan efectuado ventas o servicios netos anuales al 31.12.96 o al 31.12.97 por un monto de $ 100.000.000.- o más. b)Cuando el adquirente sea : abastero, supermercado, fábrica de cecinas, carnicero, u otro contribuyente que adquiera ganado vivo para llevarlo a centros de faenamiento, para luego venderlo en vara o directamente al consumidor por cortes y que declaren en Primera Categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa, que posean un capital propio al 01.01.97 igual o superior a $ 50.000.000.- y hayan efectuado compras anuales de ganado vivo al 31.12.96 o al 31.12.97 por un monto igual o superior a $ 100.000.000.-. c)Cuando el adquirente sea agricultor propietario de bienes raíces agrícolas y haya efectuado ventas anuales de ganado vivo al 31.12.96 o al 31.12.97 o del 01.01.98 al 31.07.99 por un monto de $ 100.000.000.- o más. d)Cuando el contribuyente con las características señaladas en el punto a) haya iniciado o inicie actividades a partir del 01.01.97 y cuente con un capital propio inicial igual o superior a $ 50.000.000.-, y también aquéllos que en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12.97 o el 01.01.98 al 31.07.99 hubieren completado ventas o servicios según sea el caso por $ 100.000.000.- o más. e)Cuando el adquirente cambie su giro o amplíe sus actividades a las señaladas en el punto a), durante el periodo de vigencia de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, y tenga un capital propio inicial de $ 50.000.000.- o más, o en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12.97 o entre el 01.01.98 y el 31.07.99 hubiere completado ventas o servicios, por $100.000.000.- o más. En el caso que el contribuyente hubiera ampliado su giro, incorporando alguna de las actividades de la letra a), sólo se considerarán para su computo las ventas y transacciones efectuadas en su nuevo giro. f)Cuando el contribuyente con las características señaladas en el punto b) que haya iniciado o inicie actividades a partir del 01.01.97 cuente con un capital propio inicial de $ 50.000.000.- o más y en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12 97 o entre el 01.01.98 y el 31.07.99, además hubiere completado compras de ganado vivo por $ 100.000.000.- o más. g)Cuando el adquirente cambie su giro o amplíe sus actividades a las señaladas en el punto b), durante el periodo de vigencia de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, y tenga un capital propio inicial de $50.000.000.- o más, y en el periodo comprendido entre el 01.01.97 y el 31.12.97 o entre el 01.01.98 y el 31.07.99, además hubiere completado compras de ganado vivo por $ 100.000.000.- o más. h)Cuando el adquirente sea a su vez un vendedor que se hubiere excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el N° 13 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98. i)Cuando las empresas que compran ganado vivo, tengan como dueño, socio, comunero, o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo j)En las ventas por cuenta de mandantes vendedores efectuadas por las ferias de ganado y corredores de ganado con oficina establecida, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98. Las ventas de ganado que se efectúen entre los contribuyentes indicados anteriormente, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado. 3.- CONTRIBUYENTES SOBRE LOS CUALES RECAE EL CAMBIO PARCIAL DE SUJETO. De acuerdo con lo dispuesto en los N°s 2 y 8 de la parte dispositiva de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, los contribuyentes en los cuales recae el cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que cumplan los requisitos exigidos en la resolución en comento, que efectúen compras de ganado vivo, o actúen como mandatarios de "vendedores" del producto, tales como agricultores, comerciantes y otros tradentes, durante el periodo comprendido entre el día 1° de Agosto de 1998 y el 31 de Julio de 1999. 4.- EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA" El dispositivo N° 3 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98 indica que los contribuyentes adquirentes obligados a retener el tributo, deben emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 8 % de IVA a retener y un 10% de IVA que no será retenido, sobre la misma base, o monto neto de la operación. Para el vendedor de ganado vivo la parte del 10 % de IVA no retenido constituirá un débito fiscal del periodo, con la salvedad que no tendrá obligación de emitir factura de venta por la operación. Sin perjuicio de lo anterior, los vendedores de ganado vivo afectados por el cambio de sujeto, deberán emitir guías de despacho por cada venta de ganado que realicen a los adquirentes obligados a retener el impuesto. En la "factura de compra" que emita el adquirente deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 8 % del IVA sobre el total de la compra, como se muestra a continuación:
Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de Agosto de 1985 y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442. 5.- RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA. El sujeto pasivo, vale decir, todo contribuyente que cumpla con los requisitos exigidos en el dispositivo N° 2 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, y las empresas vinculadas a éstos, deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra con tasa parcial de 8 % por las operaciones de ganado vivo señaladas. Este tributo tendrá para el contribuyente el carácter de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el Formulario N° 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros", Art. 3°, inciso 3°, Código 42. El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento. 6.- DEBITO FISCAL QUE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL VENDEDOR DE GANADO VIVO. Los dispositivos 3 y 8 de la Resolución N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98 disponen que el vendedor de ganado vivo debe declarar el 10 % de IVA NO RETENIDO en las "facturas de compra", débito fiscal al cual imputará sus créditos fiscales de acuerdo con la regla general. En efecto, el IVA NO RETENIDO que se registre en las "facturas de compra" emitidas por los adquirentes y mandatarios vendedores de ganado vivo comprometidos a emitir este documento, obliga al vendedor de ganado vivo a agregar a los demás débitos fiscales que pueda tener, el 10 % equivalente al IVA no retenido en la venta, no estando obligado a emitir factura propia, en atención a que dicha responsabilidad tributaria se traslada al comprador o mandatario por el total de la compra, con retención parcial del tributo. 7.- RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE GANADO VIVO. 7.1 Imputación de créditos fiscales. De acuerdo al dispositivo N° 6 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, los vendedores de ganado vivo a quienes se les retenga parcialmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no retenido y a cualquier otro débito fiscal resultante de operaciones del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de conformidad con el artículo 27° bis del D.L. N° 825, de 1974. 7.2 Devolución por cada periodo tributario. Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten créditos fiscales en el periodo tributario respectivo, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución de tal remanente de crédito, el cual no podrá exceder en caso alguno del monto del débito fiscal retenido en dicho periodo por los adquirentes de ganado vivo obligados a retener el IVA.
EJEMPLO: PERIODO TRIBUTARIO : AGOSTO DE 1998
NOTA CASO 1 : No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede solicitar devolución por este periodo tributario. NOTA CASO 2 : El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 30.000.-, en consecuencia la devolución corresponde por dicho valor. Dado lo anterior, no existe remanente para el mes siguiente. NOTA CASO 3 : El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 420.000.-, sin embargo, el impuesto retenido por el adquirente de ganado vivo fue de $ 80.000.-, entonces la devolución corresponde hasta el máximo de $ 80.000.- que es el total del IVA retenido en el periodo tributario. Por su parte, el remanente para el mes siguiente, disminuye en el monto de la devolución. NOTA CASO 4 : El vendedor de ganado vivo, además, tiene débito fiscal por ventas no afectadas con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito fiscal de $ 500.000.-, resulta un remanente de $ 20.000.-, en consecuencia el monto máximo de devolución es de $ 20.000.-. Dado lo anterior, no existe remanente para el mes siguiente. 7.3 Requisitos de la solicitud de devolución. a) Presentarse en triplicado. b) Indicar Nombre o razón social, RUT, domicilio legal y domicilio postal, teléfono y fax si los tuviera. c) Número
de cuenta corriente e Institución bancaria si la tuviera. d)
Actividad económica y código de dicha actividad. e) Nombre y
RUT del representante legal. f) En caso
de que tenga contador, su nombre y teléfono. g) Mes y
año de la retención del IVA. h)
Remanente de crédito fiscal declarado en Formulario 29 correspondiente al periodo por el
cual solicita la devolución, número de folio del Formulario N° 29 y fecha de
presentación de la declaración de IVA. i) Ventas
netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de
Compras y Ventas, folio, mes y año. j) Total
IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de
Compras y Ventas, folio, mes y año. k) Monto de
la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior. l) Debe
llevar la siguiente leyenda final: "Para
los efectos del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, el suscrito se hace responsable
de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando
constancia que no ha hecho uso . ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los
impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o
futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo
36° del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones" 7.4 Lugar donde se presenta la
solicitud. El vendedor de
ganado vivo que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere
el dispositivo N° 7 de la Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98 en
la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio, acompañando
los siguientes antecedentes: - Libros de
Compras y Ventas - Formularios
29 presentados por los últimos seis meses incluido el del periodo por el cual solicita
devolución. - Facturas de
proveedores del periodo - Facturas de
compra del periodo - Facturas de
venta del periodo - Guías de
despacho del periodo 7.5 Plazo de presentación de la
solicitud. La solicitud
debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la retención del
tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el Formulario N° 29. En
consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día
feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil
inmediatamente anterior. 7.6 Deducción del monto solicitado. Presentada la
solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del crédito
solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando constancia
de ello en el Libro de Compras en el periodo correspondiente. Dentro del plazo de un mes,
contado a partir del vencimiento de la presentación de dicha declaración, deberá
presentar fotocopia del formulario N° 29, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos
en la cual son verificados los antecedentes de la solicitud de devolución. Esta fotocopia
será adjuntada al expediente de informe de devolución. Cuando el plazo para presentar la
fotocopia del formulario N° 29 venza en día feriado, o en día Sábado, la presentación
deberá hacerse hasta el día hábil inmediatamente anterior. 7.7 Plazo para devolver los créditos
fiscales. En el plazo de
30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de Tesorerías procederá a
la devolución, previo informe de la Unidad correspondiente del Servicio de Impuestos
Internos. 7.8 Informe de devolución crédito
fiscal IVA. La Unidad del
Servicio de Impuestos Internos que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud
de devolución, deberá emitir el Formulario N° 3229 "Informe Devolución Crédito
Fiscal IVA" y remitirlo a la Tesorería Provincial respectiva junto con el Formulario
N° 29 correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles de ser presentada la solicitud, siempre que el solicitante
haya acompañado la totalidad de los documentos señalados en el dispositivo N° 6 de la
Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98, y que de la verificación se
determine que la devolución solicitada es procedente y se encuentra correctamente
determinada. Este informe constituye el instrumento válido para que el Servicio de
Tesorerías devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el número 6 de la
Res. N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98. Si durante la
verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen
créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23° de la Ley de
Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos deberán deducirse del crédito fiscal del
periodo, recalculándose el monto de la devolución. Las partidas
que se deduzcan de los créditos fiscales seguirán el procedimiento administrativo de
fiscalización para su cobro, y los créditos fiscales no observados conformarán la base
de cálculo del monto de devolución que se informará al Servicio de Tesorerías. 7.9 Gestión del Servicio de Impuestos
Internos ante la Tesorería Provincial. El Servicio de Impuestos Internos remitirá a la Tesorería Provincial o Regional respectiva, el Formulario N°3229 "Informe Devolución Crédito Fiscal IVA", conjuntamente con la solicitud de devolución presentada por el contribuyente y el Formulario N° 29 del periodo de devolución, inmediatamente de evacuado el informe, para que la devolución se efectúe dentro de plazo.
8.- OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA LAS
FERIAS DE GANADO Y CORREDORES DE GANADO CON OFICINA ESTABLECIDA CUANDO EFECTUEN
OPERACIONES DE INTERMEDIACION. 8.1 Emisión de "facturas de
compra" en operaciones de intermediación. El dispositivo
N° 8 de la resolución en comento, dispone la obligación que tienen las ferias de ganado
y corredores de ganado con oficina establecida, de la retención parcial del tributo en
todas las ventas efectuadas por cuenta de mandantes, debiendo emitir la "factura de
compra", dejando constancia expresa del impuesto retenido y de la comisión cobrada,
como del impuesto de la comisión, como se señala a continuación:
Las
ferias de ganado y corredores de ganado que actúen por cuenta de mandantes vendedores,
deberán declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado en las
facturas de compra con tasa parcial de 8 % por las operaciones de venta de ganado
efectuadas por su intermedio. Este tributo tendrá para el mandatario vendedor el
carácter de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna,
debiendo incluirse en el Formulario N° 29 de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual", en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a
terceros", Art. 3°, inciso 3°, Código 42. El total del
impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de Impuesto al Valor
Agregado, podrá ser utilizado por los mandatarios vendedores como crédito fiscal, de
acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6°, del
D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento. El impuesto de
la comisión cobrada por la operación de intermediación incluido en la factura de compra
emitida, constituirá débito fiscal para el mandatario en el mismo periodo de emisión de
este documento, y crédito fiscal para el mandante, el cual se acreditará en este caso,
con el duplicado de la factura de compra recibida del mandatario. 8.2 Emisión de factura en ventas por
cuenta de terceros. Las Ferias y
Corredores de Ganado, en las ventas de ganado que realicen por cuenta de terceros, de
acuerdo a lo dispuesto en el punto 8.2 de la Resolución 2379/98 modificada por la Res.
N° Ex. 3785/98, deberán emitir facturas de venta dejando constancia en ellas que se
emiten por cuenta de sus mandantes. Para cumplir con lo señalado podrán optar por
consignar en la factura de venta el nombre y RUT del mandante, o bien sólo el RUT de
éste, o bien la identificación del lote o corral al que corresponden los animales
vendidos. En consecuencia, el impuesto al Valor Agregado recargado o incluido en estas
facturas por las ventas efectuadas y el correspondiente a la comisión cobrada, será para
la feria y el corredor un débito fiscal, contra el cual sólo podrá hacer valer como
crédito fiscal el impuesto recargado en la respectiva factura de compra. Ejemplos de
emisión de factura son los siguientes:
La no emisión
de la factura en los términos señalados en el punto 8.2 del dispositivo N° 8 de la Res.
N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98 lo hará acreedor a la sanción
establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. 8.3 Registros obligatorios que
deberán llevarse en las operaciones de intermediación. En las
operaciones de intermediación, las ferias de ganado y corredores de ganado, deberán dar
cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) En sus
libros de contabilidad y auxiliares, deberán registrar en cuentas separadas, los débitos
fiscales respectivos y las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado en
las ventas efectuadas por cuenta de sus comitentes vendedores. Deberán además, dejar
registrado en los mismos libros, el monto de las comisiones y del Impuesto al Valor
Agregado que les afecta. b) En el
registro de las ventas efectuadas por cuenta de sus mandantes, deberán dejar plena
identificación de la operación realizada, para lo cual deberán consignar el RUT del
mandante, Nombre o Razón Social, N° y fecha de la factura de venta emitida por cuenta
del mandante y la cantidad y tipo de animales transados. Adicionalmente, en este registro
deberán indicar el N° del lote o corral en caso que el mandatario haya utilizado este
sistema de identificación en la factura emitida en la operación de intermediación
efectuada. 8.4 Procedimientos en los casos en que
no opere el cambio de sujeto. Las ferias y
corredores de ganado cuando efectuen operaciones de intermediación en aquellos casos en
que no opere el cambio de sujeto, ya sea porque el vendedor es agente retenedor, o bien,
porque el mandatario no ostenta la calidad de retenedor, deberá, además de los registros
indicados en el punto 8.3, utilizar los siguientes procedimientos: 8.4.A
Emision de documentos cuando no opera el cambio de sujeto. 8.4.A1 Por
el mandatario feria o corredor de ganado: Guía de
despacho: En las entregas de ganado a los compradores de los mismos, cuando se ha
postergado la emisión de la factura. Factura:
Deberá emitirse de acuerdo a lo señalado en el punto 8.2, por la venta de ganado vivo
que realicen por cuenta de mandantes vendedores de esas especies recargando el Impuesto al
Valor Agregado correspondiente a la operación de venta y el IVA de la comisión de
intermediación, constituyendo ambos montos de impuesto, débito fiscal para el
mandatario. Liquidación
o Liquidación Factura: Deberá otorgar al vendedor, a lo menos, una liquidación,
timbrada por el Servicio, en cada periodo tributario, en la que dará cuenta de las
operaciones realizadas dentro del mismo periodo en la que consignará lo siguiente: a)
Individualización del mandante: nombre o razón social, RUT, domicilio y comuna.- b) Fecha y
número de cada factura de venta emitida por cuenta del mandante vendedor en el periodo
considerado.- c) Detalle de
la operación efectuada por cuenta del mandante: por tipo de animales transados, indicar
la cantidad de animales, los kilogramos y precio unitario de venta. d) Monto del
total de las ventas netas y del impuesto recargado.- Además de la
liquidación referida, el mandatario debe otorgar al mandante una factura por el total de
la comisión o remuneración pactada, recargando el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente. Sin embargo,
los mandatarios podrán, para cumplir con la emisión de la liquidación y de la factura,
otorgar un solo documento, timbrado por el Servicio, que adquirirá la denominación de
"liquidación-factura". 8.4.A2 Por
el mandante vendedor. Guía de
despacho : Por los traslados de los animales hasta corrales o recintos del mandatario. Factura: Por
las ventas que efectúa el mandatario, el mandante deberá emitir la correspondiente
factura, a nombre del mandatario, en el mismo periodo en que ocurrió la transacción, de
acuerdo al detalle indicado en la liquidación o liquidación-factura entregada por el
mandatario. Esta factura deberá indicar el No. de la liquidación o
liquidación-factura que la origina, y, en el caso de que este mandante actue a su vez
como intermediario por cuenta de terceros, deberá emitir el documento de acuerdo a lo
señalado en el punto 8.2 (ver en ejemplo 8.5 documento emitido en el punto 4a). 8.4.B
Débito Fiscal. 8.4.B1
Débito Fiscal del mandatario: El débito
fiscal en estas operaciones, será para el mandatario, el IVA recargado en sus propias
facturas o liquidaciones-facturas, por la comisión o remuneración pactada por la
intermediación y también el IVA recargado en las facturas de venta emitidas por cuenta
del mandante, de la forma señalada en el punto 8.2 del dispositivo número 8 de la Res.
N° Ex. 2379/98 modificada por la Res. N° Ex. 3785/98. 8.4.B2
Débito Fiscal del mandante: El débito
fiscal correspondiente a las ventas u otras operaciones efectuadas por el mandatario,
será para el mandante, el recargado en sus propias facturas, las que deberán emitirse
dentro del periodo tributario en que efectuó las operaciones el mandatario de acuerdo con
los antecedentes consignados en la respectiva liquidación de éste. 8.4.C
Crédito Fiscal. 8.4.C1
Crédito Fiscal del mandatario: El impuesto
recargado en la factura que emita el mandante, constituirá crédito fiscal para el
mandatario. 8.4.C2
Crédito Fiscal del mandante: El impuesto recargado en las facturas o liquidaciones-facturas emitidas por el mandatario por concepto de comisión en la operación de intermediación, constituirá crédito fiscal para el mandante. |