Home > Circulares 1998 CIRCULAR N° 52 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 1998. MATERIA: IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. MONTO
DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 1998. I.-
INFORMACIONES GENERALES
1.- Indice
de Precios al Consumidor:
a) Indice del mes de Agosto de 1998 .................. 304,61 ptos.
b) Variación de Agosto respecto del mes anterior ........... 0,3%
2.- Unidad Tributaria mes de Octubre de 1998 .......... $ 25.408.- 3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad:
El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Octubre de
1998 el tributo asciende a $ 1.779.- 4.- Gratificación de Zona: Para fijar el
límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del
Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Octubre de 1998 a $ 280.212. 5.-
Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................................... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Octubre de 1998 (10 UTM)$254.080
c) Sólo
la cantidad que exceda de los $ 254.080.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del
impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La
tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el
Servicio de Seguro Social. 6.-
Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar
el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Octubre de 1998 de más de un
empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida
reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Noviembre de 1998, en cualquiera
institución recaudadora autorizada. 7.-
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto.
En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un
monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los
trabajadores para dichos efectos. 8.- La columna
"Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la tabla de cálculo del
impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva
máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
Saluda a Ud. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY |