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CIRCULAR Nº 54 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 1998

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE REBAJA DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL 50% DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS E INTERESES, SEGUN NORMAS DEL ARTICULO 5º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.578, DE 1998.

I.-        INTRODUCCION

            1.-       La Ley Nº 19.578, en su artículo 5º transitorio establece que los contribuyentes del impuesto Global Complementario, durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos inclusive, podrán rebajar de la base imponible de dicho tributo, hasta cierto límite, el 50% de las rentas obtenidas por concepto de dividendos e intereses que cumplan con las condiciones y requisitos que señala.

            2.-       La presente Circular tiene por objeto precisar las condiciones y requisitos que se deben cumplir para acceder a esta rebaja tributaria.

 

II.-       DISPOSICION LEGAL PERTINENTE

            El artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.578, es del siguiente tenor:

            "Artículo quinto.- Durante los años tributarios 1999 a 2002, ambos inclusive, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario podrán deducir de la base de dicho impuesto el 50% de los dividendos e intereses que cumplan las siguientes condiciones:

                        a)         Los dividendos deberán provenir de acciones de sociedades anónimas abiertas que se transen en alguna Bolsa de Valores del país.

                        b)         Los intereses deberán provenir de depósitos de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, efectuados en Bancos e Instituciones Financieras nacionales.

                        La rebaja que establece este artículo no podrá exceder en cada año tributario de la suma equivalente a doce y media Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al término del ejercicio.

                        No podrán beneficiarse de lo establecido en este artículo los intereses provenientes de instrumentos acogidos a las normas del artículo 57º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta."

 

III.- INSTRUCCIONES QUE SE IMPARTEN SOBRE LA MATERIA

            1.-        Rebaja por dividendos e intereses de la renta bruta global

                        El artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.578, establece que los contribuyentes del impuesto Global Complementario durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos períodos inclusive, podrán deducir de la renta bruta de dicho tributo, el 50% de los dividendos e intereses que perciban a contar del 01 de enero de 1998, que cumplan con las siguientes condiciones:

                       (a)       Contribuyentes que se benefician con esta rebaja

                                   Se benefician con la citada rebaja sólo los contribuyentes del impuesto Global Complementario que por las rentas que se indican en la letra b) siguiente, estén afectos a dicho tributo personal. Por lo tanto, se excluyen de esta rebaja las rentas que estén total o parcialmente exentas del referido tributo, como ocurre por ejemplo, con los dividendos provenientes de acciones emitidas por bancos e instituciones financieras en conformidad a lo dispuesto en los arts. 2º y 11º de la Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores (Capitalismo Popular) y los dividendos e intereses obtenidos por los contribuyentes de los artículos 22 y 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, cuando su monto no exceda de 20 UTM vigentes en el mes de Diciembre de cada año. En estos casos las citadas rentas exentas deben declararse en tal calidad en el Impuesto Global Complementario, sin que les sea aplicable la rebaja que se comenta.

                       (b)       Tipos de rentas que se benefician con la rebaja

                       Se benefician con la rebaja las siguientes rentas:

           

                                   (b.1)    Los dividendos provenientes de acciones de sociedades anónimas abiertas que se transen en alguna Bolsa de Valores del país, debidamente actualizados al término del ejercicio e incrementados en el crédito por impuesto de Primera Categoría, cuando tales rentas den derecho a dicho crédito; y

                                   (b.2)    Los intereses netos reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, efectuados en Bancos e Instituciones Financieras, ambas entidades establecidas en el país, debidamente actualizados al término del ejercicio y compensados previamente entre los valores positivos y negativos obtenidos. Cabe destacar sobre este punto que la citada rebaja sólo rige por los intereses provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, pagados o abonados por bancos o instituciones financieras establecidas en Chile, excluyéndose, por lo tanto, los intereses u otras rentas provenientes de las demás operaciones de captación que no sean calificadas de depósitos.

                                                          Cabe hacer presente que, según lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1.-, del artículo 54, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los ingresos que provengan de los dividendos e intereses referidos, deben previamente compensarse, si estos últimos resultan negativos, antes de hacer efectiva la rebaja mencionada de 50%.

                       (c)        Monto de la rebaja

                                   El monto de la rebaja equivale al 50% del valor neto positivo que resulte de la suma de las rentas indicadas en la letra (b) precedente, hasta el límite máximo que se indica en la letra (d) siguiente.

                       (d)       Límite máximo de la rebaja

                                   La mencionada rebaja en cada uno de los años tributarios por los cuales rige, no podrá exceder de la suma máxima equivalente a doce coma cinco (12,5) Unidades Tributarias Anuales, vigentes en el mes de diciembre del año calendario respectivo.

                       (e)       Rentas que no se benefician con la rebaja

                                   De conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.578, no se benefician con la rebaja que se comenta, los intereses de depósitos de cualquier naturaleza en Bancos e Instituciones Financieras establecidas en Chile que provengan de instrumentos acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, ya que conforme a lo dispuesto por el Nº 9 de dicha letra, los giros o retiros de los intereses quedan afectos sólo al régimen tributario que se contiene en la citada norma.

                       Los siguientes ejemplos prácticos ilustran sobre la forma en que opera esta rebaja:

 

 

                        ANTECEDENTES

                       a)         Contribuyentes del impuesto Global Complementario

                       b)         Valor UTA A.T. 1999 (supuesto) .............. $ 315.000

 

                        DESARROLLO

 

Dividendos de acciones de S.A. abiertas con transacción bursátil incrementados en el crédito por impuesto de primera categoría y actualizados al término del ejercicio percibidos a contar del 01.01.98

 

 

Intereses netos reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, en bancos e instituciones financieras, establecidas en Chile, actualizados al término del ejercicio percibidos a contar del 01.01.98 Valor Neto sujeto a la rebaja del 50%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto Rebaja (50% ingreso neto)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tope rebaja 12,5 UTA

(supuesto)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto a deducir de la Renta Bruta del Impuesto Global Complementario por los A.T. 1999 al 2002, ambos inclusive.

 

 

 

 

 

 

 

Intereses negativos a deducir de las demás rentas de los artículos 20 Nº2 y 17Nº8 LIR obtenidos por contribuyentes que no estén obligados a declarar según contabilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

Positivos

 

 

 

 

 

Negativos

 

 

 

$ 3.000.000

$ 9.000.000

-.-

-.-

$ 1.000.000

$ 8.000.000

$ 2.500.000

$ 3.500.000

$ 9.000.000

$ 3.000.000

$ 2.000.000

$ 1.200.000

0

0

 

-.-

-.-

$ 3.500.000

$10.000.000

$ 500.000

$ 2.500.000

$ 1.000.000

$ 600.000

$ 200.000

-.-

$ 500.000

-.-

$ 200.000

0

 

-.-

-.-

-.-

-.-

0

0

$ (800.000)

$ (1.500.000)

$( 1.000.000)

$ (1.500.000)

$ (3.500.000)

$ (1.800.000)

$ (800.000)

$ (700.000)

 

$ 3.000.000

$ 9.000.000

$ 3.500.000

$ 10.000.000

$ 1.500.000

$ 10.500.000

$ 2.700.000

$ 2.600.000

$ 8.200.000

$ 1.500.000

$ (1.000.000)

$ (600.000)

$ (600.000)

$ (700.000)

 

$ 1.500.000

$ 4.500.000

$ 1.750.000

$ 5.000.000

$ 750.000

$ 5.250.000

$ 1.350.000

$ 1.300.000

$ 4.100.000

$ 750.000

0

0

0

0

 

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

$ 3.937.500

0

0

0

0

 

$ 1.500.000

$ 3.937.500

$ 1.750.000

$ 3.937.500

$ 750.000

$ 3.937.000

$ 1.350.000

$ 1.300.000

$ 3.937.500

$ 750.000

0

0

0

0

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

$ (1.000.000)

$ (600.000)

$ (600.000)

$ (700.000)

 

            Saluda a Ud.,

DIRECTOR