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CIRCULAR Nº 73, DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1998.
MATERIA: PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DEFINIR LA UTILIZACIÓN DE MAQUINAS
REGISTRADORAS, PARA LA EMISION DE VALES-BOLETAS Ó FACTURAS.
I.- INTRODUCCION:
El 18 de Noviembre se ha dictado la Resolución Nº Ex 6761, mediante la cual el
Servicio ha dispuesto la obligatoriedad de definir la utilización de Máquinas
Registradoras, exclusivamente para la emisión de facturas o bien para emitir vales que
reemplacen a las boletas, en atención a las nuevas pautas de fiscalización exigidas por
este Servicio. La resolución referida otorga, además, plazos para cumplir con esta
exigencia, considerando los casos que se presentan en la práctica, los cuales se
analizan, indicando el procedimiento a seguir, en la presente Circular.
II.- PROCEDIMIENTO
A fin de implementar lo dispuesto precedentemente el usuario o adquirente de la
máquina deberá efectuar el trámite o procedimiento que a continuación se señala, en
los plazos que correspondan a su situación particular.
Máquinas Registradoras, que emiten vales-boletas y facturas, autorizadas por las
Direcciones Regionales o Unidades y que están funcionando en diferentes locales
comerciales.
- Se
otorga plazo hasta el 26/02/1999 para definir su utilización como máquina exclusiva para
la emisión de facturas o bien para la emisión de vales que reemplazan a las boletas.
- Para
ello el cliente usuario de la máquina, deberá presentar una solicitud a la Dirección
Regional o Unidad correspondiente al domicilio de su casa matriz, utilizando el formulario
2117, línea 23 OTRAS (solicitudes), indicando " Solicita uso exclusivo de Máquinas
Registradoras para emisión de Facturas" adicionando un anexo en que se individualice
claramente cada máquina con el número fiscal, el número de serie, y una copia de la
resolución primitiva.
- Los
Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio, de la
jurisdicción donde se encuentra la casa matríz del contribuyente, con las solicitudes
presentadas por los usuarios, informando el uso exclusivo que tendrán sus máquinas para
emitir facturas , deberán emitir una nueva resolución en que en primer lugar derogue las
resoluciones de autorización anteriores de dichas máquinas y luego se autorice, en la
misma resolución, indicando el uso exclusivo que tendrá cada una de ellas
individualizándola con su correspondiente número fiscal y número de serie.
- Además,
la Dirección Regional o Unidad emitirá una nueva etiqueta manteniendo el mismo número
fiscal asignado anteriormente y registrando el nuevo número de Resolución asignado . En
el caso de las máquinas de uso exclusivo para la emisión de facturas, se deberá borrar
el texto de la etiqueta que dice "Los vales que emite esta máquina registradora
reemplazan las boletas de ventas y servicios." y escribir bajo la leyenda (UNIDAD
EMISORA) el siguiente texto: "ESTA MÁQUINA SÓLO EMITE FACTURAS", tal como se
indica en la muestra que se adjunta en Anexo A.
- La
fiscalización y revisión de la función autorizada en estas máquinas, deberá ser
efectuada por las Direcciones Regionales o Unidades dentro de cuya jurisdicción se
encuentre instalada la máquina. Al mismo tiempo el funcionario actuante deberá colocar
la nueva etiqueta fiscal.
- Los
contribuyentes que no soliciten la opción segregada para el total o un conjunto de sus
máquinas, sólo podrán utilizar dichas máquinas para la emisión de vales-boleta.
- En
lo sucesivo los contribuyentes podrán libremente solicitar la modificación de la opción
asignada a una máquina registradora en particular.
Máquinas Registradoras con resolución de autorización de la Dirección Nacional,
que emiten vales-boletas y facturas, aún no autorizadas por las Direcciones Regionales o
Unidades .
- Los
contribuyentes que soliciten autorización en las Direcciones Regionales o Unidades a
partir del 18/11/1998 y que tengan autorizada por esta Dirección Nacional la doble
funcionalidad de emitir facturas y boletas cuya nomina se adjunta en Anexo B , deberán
optar por alguno de los dos modos de operación.
- A
partir del 01/01/1999 las máquinas referidas deberán obligatoriamente operar en forma
segregada, vale decir optar por el uso exclusivo de la máquina, ya sea para la emisión
de facturas, o bién para la emisión de vales-boletas
- Para
ello el cliente usuario de la máquina, deberá presentar una solicitud a la Dirección
Regional o Unidad correspondiente al domicilio de su casa matriz, utilizando el formulario
2117, línea 23 OTRAS (solicitudes), indicando " Solicita uso exclusivo de Máquinas
Registradoras para emisión de facturas o vales-boletas" adicionando un anexo en que
se individualice claramente cada máquina con el número fiscal, el número de serie, y
una copia de la resolución de la Dirección Nacional.
- Los
Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio, de la
jurisdicción donde se encuentra la casa matríz del contribuyente, con las solicitudes
presentadas por los usuarios, una vez informado el uso exclusivo que tendrán sus
máquinas para emitir ya sea facturas o vales-boletas, deberán emitir una resolución de
autorización indicando el uso exclusivo que tendrá cada una de ellas y señalando que
deberá obligatoriamente operar en forma segregada a partir del 01/01/1999. Se debe
generar además la correspondiente etiqueta fiscal, que si bien indicará que la máquina
sólo emite facturas, esta obligación de operación se hará exigible a partir del
01/01/1999..
- El
procedimiento de sellado y verificación de estas máquinas registradoras, se mantiene
conforme a las instrucciones vigentes del Servicio.
- La
fiscalización y revisión de la función autorizada en estas máquinas , deberá ser
efectuada por las Direcciones Regionales o Unidades dentro de cuya jurisdicción se
encuentre instalada la máquina. Al mismo tiempo el funcionario actuante deberá colocar
la nueva etiqueta fiscal.
En lo sucesivo los contribuyentes podrán libremente solicitar la modificación de la
opción asignada a una máquina registradora en particular.
III.- SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en términos de utilizar
las máquinas registradoras exclusivamente para la emisión de vales-boletas o facturas
según la opción autorizada por la Unidad o Dirección Regional, será sancionado con el
término de la autorización de uso de máquinas registradoras para la emisión de vales
que reemplazan las boletas en el establecimiento comercial.
Saluda a Ud.,
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
ANEXO A

ANEXO B
MODELOS DE MAQUINAS REGISTRADORAS QUE TIENEN AUTORIZADA POR LA DIRECCION NACIONAL LA
DOBLE FUNCIONALIDAD DE EMITIR FACTURAS Y VALES-BOLETAS.
EMPRESA |
MARCA |
MODELOS |
UNISYS |
SIEMENS NIXDORF |
BEETLE 3/60; 4/60 y
4C/60 |
IBM |
IBM |
4693 mod 541; 421;
321 y 202. |
IBM |
IBM |
4693 mod 741 4694
mod 004 |
EPSON |
EPSON |
IT-U-950 |
DITEMPO |
TEC |
ST 5001 ; ST 5501 y
RE 2000 |
HOST CHILE |
NCR |
2127 mod 1000 ; 2000
; 3000 y 4000 |
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