Home > Circulares 1998

CIRCULAR Nº 78, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA: INSTRUYE SOBRE NUEVOS REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y GUÍAS DE DESPACHO EN OPERACIONES REALIZADAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DIRECTA A CONSUMIDORES, ESTABLECIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº EX. 6.289, DE 28 DE OCTUBRE DE 1998

La presente circular tiene por objeto dar a conocer la Resolución Nº Ex. 6.289, publicada en extracto en Diario Oficial del 31 de octubre de 1998, mediante la cual se establecen nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho, en las transacciones realizadas por vendedores y prestadores de servicios en locales destinados a la atención directa al publico consumidor, con otros contribuyentes del IVA.

I.- TEXTO DE LA RESOLUCION EX. Nº 6289, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1998

VISTOS: La facultad que me confiere el artículo 6° letra A), N° 1 y 5, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 52°y 53° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974 y los artículos 68°, 69° 70° y 71° bis del Reglamento de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y

CONSIDERANDO :

1.- Que el artículo 52° y 53º del Decreto Ley N° 825, de 1974, dispone que los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios deben emitir facturas o boletas por las operaciones que realicen, aún cuando en la venta de los productos o prestación de servicios, no se apliquen los impuestos de esta Ley;

2.- Que el artículo 69° letra A, del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece los requisitos que deben cumplir las facturas que corresponde emitir conforme a los artículos 52° y 53° del D.L. N° 825;

3.- Que el inciso primero del artículo 71º bis del citado Reglamento, dispone que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características, entre otros documentos, para las facturas, guías de despacho y sus copias;

4.- Que el inciso segundo del artículo 71° bis, del Reglamento, dispone que la emisión de los documentos a que hace referencia dicha norma, sin los requisitos establecidos en el Reglamento, o la Dirección del Servicio Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el N°5 del artículo 23° del D.L. N° 825, de 1974, y las sanciones que establece el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario;

5.- Que en fiscalizaciones realizadas por este Servicio, se ha detectado, la deducción como gasto y uso como crédito fiscal del I.V.A. recargado en facturas emitidas por establecimientos de comercio destinados a la venta a consumidores finales y que dan cuenta de compras o servicios utilizados que resultaron ajenos al giro de la empresa, o no necesarios para producir la renta;

6.- Que por otra parte, a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que venden al menudeo y/o que prestan servicios en forma directa al público, se les requiere con frecuencia, de parte de quienes no son contribuyentes de este impuesto, el otorgamiento de un documento nominativo por la operación realizada, que necesitan para acreditar el dominio de las especies que adquieren, o bien, por cualquier otra causa;

7. - Que es del todo conveniente dictar normas que solucionen los problemas expuestos, en uso de las facultades que confiere al Director del Servicio Impuestos Internos el artículo 6°, letra A, N° 1 y 5 del Código Tributario;

SE RESUELVE:

1.- Los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios que vendan y/o presten atención directamente al público consumidor, en establecimientos, secciones, departamentos, o en otra forma, para la emisión de facturas o guías de despacho por las transacciones que efectúen en estos locales personalmente con los vendedores, importadores y prestadores de servicios afecto a este impuesto, o bien, personalmente con terceros que actúan por cuenta de aquellos, deberán requerir de la persona que efectúa la compra o solicita el servicio, además de la exhibición del original o fotocopia del RUT o de la cédula de identidad del contribuyente a nombre del cual se efectúa la operación, la exhibición de su cédula de identidad, debiendo consignar en el cuerpo del documento que proceda emitir, y a continuación del detalle de la operación, el nombre y número de Cédula de Identidad de esta última, quien a continuación, deberá estampar su firma en dicho documento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable, en todos aquellos casos que corresponda emitir facturas, por ventas o promesas de ventas de inmuebles o de los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción, gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

2. - Los vendedores y prestadores de servicio a que se refiere la presente resolución, deberán informar al público en

general, por medio de carteles destacados en sus establecimientos, de la obligación que tienen al respecto para la emisión de facturas o guías de despacho, de requerir de la persona que efectúa la compra o solicita el servicio, además de la exhibición del original o fotocopia del RUT o de la cédula de identidad de la empresa a nombre de la cual se efectúa la operación, de su cédula de identidad y al mismo tiempo firmar el documento que corresponda emitir.

3. - El vendedor o prestador de servicios a que se refiere esta resolución, que emita facturas o guías de despacho, según corresponda, sin cumplir los requisitos que se establecen en ésta, incurrirá en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

4. - Por otra parte, si se detectare que los contribuyentes adquirentes, registraren como gasto de sus empresas y/o como crédito fiscal del IVA, el monto de la transacción y el impuesto pagado, respectivamente, por operaciones que no correspondan al giro de la empresa, procederá rechazar como gasto y/o como crédito fiscal del IVA, los desembolsos por dichas adquisiciones, sin perjuicio de la notificación de la infracción que proceda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 4 ó Nº 20, del Código Tributario.

5.- Respecto de aquellas operaciones que realicen los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios a que se refiere esta resolución, con personas que no sean vendedores, importadores o prestadores de servicio afectos a este impuesto, y por las cuales corresponde emitir boleta, y éstas, soliciten el otorgamiento de un documento nominativo por la operación, para acreditar el dominio de las especies o por cualquier otra causal, procederá que el contribuyente vendedor o prestador de servicios emita por estas operaciones, la correspondiente boleta de ventas y servicios, pudiendo si lo estima conveniente, indicar en ésta, el nombre y/o número de RUT, del adquirente, y además, identificar los bienes transferidos o servicios prestados, pero sin que en la boleta se desglose el Impuesto al Valor Agregado recargado en la transacción.

6.- Ahora bien, respecto de aquellas operaciones que realicen los contribuyentes vendedores o prestadores de servicios a que se refiere esta resolución, con personas o instituciones que no tengan la calidad de vendedores, importadores o prestadores de servicio y que se relacionen con bienes o servicios, que conforme normas especiales contenidas en Leyes, Decretos Leyes o Decretos Supremos, deba acreditarse su adquisición o servicio recibido mediante factura, procederá que los vendedores o prestadores, emitan la factura o guía de despacho dando cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

7. - La presente resolución entrará en vigencia a contar del 1º de diciembre de 1998, con excepción de lo establecido en punto Nº 5, cuya vigencia será a partir del 1º de marzo de 1999.

II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

1.- Operaciones por las cuales procede emitir guía de despacho y/o factura de ventas y Servicios.

Sobre el particular cabe tener presente, que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 53º de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, los contribuyentes de este impuesto, deben emitir factura incluso por las ventas o servicios exentos, en todas las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores o prestadores de servicios, y en todos los casos tratándose de venta o promesa de venta de inmuebles o de contratos de instalación o confección de especialidades o generales de construcción, gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

Al mismo tiempo, conforme a lo señalado en el último inciso del artículo 55º del ya referido texto legal, cuando los vendedores no emitan factura al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, procederá que el contribuyente emita al adquirente, una guía de despacho debidamente numerada y timbrada por el S.I.I.

Por lo anterior, cabe concluir que la emisión de facturas y/o guías de despacho está referida en la ley a las operaciones entre contribuyentes del IVA.

Ahora bien, por las operaciones realizadas con consumidores conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 53, de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, procede emitir boleta de ventas y/o servicios.

2.- Las operaciones por las cuales los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios están obligados a emitir facturas o guías de despacho en la forma indicada en la Resolución Ex. Nº 6.289 del 28 de octubre de 1998, son aquellas en las cuales se reúnen los siguientes requisitos;

    1. Que la venta o prestación de servicios se efectué en establecimientos, secciones o departamentos destinados a la atención del público consumidor;
    2. Que el comprador o el beneficiario del servicio sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado;
    3. Que la venta o prestación del servicio sea requerida con la concurrencia personal del contribuyente cuando éste sea persona natural, o de su representante cuando se trate de una persona jurídica. En ambos casos, podrá también, un tercero concurrir personalmente a comprar o solicitar el servicio por cuenta del contribuyente.

3.- Operaciones realizadas entre contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, respecto de las cuales no se aplica la Resolución Ex. Nº 6.289 de 1998, en razón de no concurrir alguno de los requisitos antes señalados:

    1. Aquellas que se efectúen en locales o establecimientos destinados a ventas al por mayor o a comerciantes;
    2. Aquellas que no sean requeridas en forma personal en el establecimiento del vendedor o prestador de servicio, por el mismo contribuyente, su representante o por un tercero que actúe por éstos, por ejemplo cuando el requerimiento se efectúa por medio de una orden de compra, solicitud de adquisición o de prestación de servicio, que sea despachada o remitida por cualquier medio ( Fax, E. Mail, Teléfono ); y siempre que la mercadería sea despachada directamente por el vendedor, importador o prestador de servicios;
    3. Aquellas realizadas, en el establecimiento del comprador o beneficiario del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, procederá que en todos estos casos se deje constancia en la factura o guía que se emita, la forma en que se realizó la operación.

4.- Nuevos requisitos establecidos por Resolución Ex. Nº 6.289 de 1998, en la emisión de facturas o guías de despacho, respecto de operaciones que señala:

Documentos que debe exhibir la persona que concurre a efectuar la compra o solicitar el servicio.

    • Si el comprador o beneficiario del servicio es un contribuyente persona natural, y concurre personalmente a realizar la compra o solicitar el servicio, deberá exhibir su Cédula Nacional de Identidad.
    • Si el contribuyente es persona natural y un tercero concurre por su cuenta a efectuar la compra o solicitar el servicio, éste deberá exhibir el original, o bien, fotocopia debidamente autenticada por Notario, de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente a nombre del cual se solicita se emita la factura o guía de despacho, y su propia Cédula Nacional de Identidad.
    • Si el contribuyente es una persona jurídica, su representante, o el tercero que actúe por éste, deberá exhibir el original o fotocopia autenticada por Notario, de la Cédula de RUT del contribuyente a cuyo nombre se solicita se emita la factura o guía de despacho; debiendo además la persona que concurre a efectuar la compra o solicitar el servicio, exhibir su Cédula Nacional de Identidad.

Información que se debe registrar en las facturas y guías de despacho y firma de las mismas.

    • En la factura o guía de despacho que se emita, a continuación del detalle de las mercancías o del servicio prestado, se deberá anotar el nombre y número de Cédula Nacional de Identidad de la persona que concurre a realizar la compra o solicitar el servicio, sea el propio contribuyente, su representante o un tercero que actúe a nombre de ellos.
    • La persona que concurre a efectuar la compra o solicitar el servicio deberá a continuación de su nombre y número de su Cédula Nacional de Identidad, firmar el documento.

5.- De la obligación de los vendedores y prestadores de servicios, de informar al público.

Los contribuyentes obligados a emitir facturas o guías de despacho dando cumplimiento a estos nuevos requisitos establecidos por la Resolución Ex. Nº 6,289 de 1998, deben informar al público en general a través de carteles ubicados en lugares apropiados que permitan la fácil lectura por el cliente, de los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para la emisión de facturas o guías de despacho.

De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 6.289 de 1998, dicho cartel deberá señalar lo siguiente.

SEÑOR CLIENTE

NORMAS PARA LA EMISION DE FACTURAS Y GUIAS DE DESPACHO

POR RESOLUCION DEL SII LAS PERSONAS QUE SOLICITEN FACTURAS O GUIAS DE DESPACHO DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  • EXHIBIR ORIGINAL O FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL RUT DE LA EMPRESA.
  • EXHIBIR C.I. DE LA PERSONA QUE COMPRA.
  • FIRMAR LA FACTURA O GUIA DE DESPACHO
  • LA EMISION DE FACTURAS Y GUIAS DE DESPACHO ESTA RESTRINGIDA A OPERACIONES ENTRE CONTRIBUYENTES DE IVA.

LA GERENCIA

6.- Operaciones realizadas con consumidores, cuando éstos solicitan un documento para personalizar la compra.

Respecto de estas operaciones con consumidores, en las que por lo general, el adquirente necesita un documento para personalizar su compra y/o servicios recibidos, ya sea para garantizar el servicio post- venta, u otros fines, procederá que el contribuyente vendedor o prestador de servicios emita por estas operaciones, la correspondiente boleta de ventas y servicios, procediendo en estos casos, que en ésta se indique el nombre y/o número de RUT, del adquirente, y además, identificar los bienes transferidos o servicios prestados, pero sin que en ésta se desglose el IVA, recargado en la transacción.

Sin perjuicio de lo anterior y hasta el 28 de febrero de 1999, los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios, que no emitan boletas por sus operaciones, o bien, cuando las boletas que emitan no permitan identificar al comprador o beneficiario del servicio, o los bienes adquiridos o servicios recibidos, podrán emitir por éstas transacciones, guía de despacho y/o facturas, pero dando cumplimiento en éstas, a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. Nº 6.289.

7.- Operaciones con personas o instituciones no contribuyentes del IVA, y que se relacionen con bienes o servicios que conforme a disposiciones legales, deben acreditarse con factura.

Conforme a lo establecido en el resolutivo Nº 6, por estas operaciones los contribuyentes vendedores y/o prestadores de servicios podrán emitir guía de despacho y/o factura dando cumplimiento a los nuevos requisitos exigidos para este tipo de documentos.

Entre este tipo de operaciones, cabe destacar las relacionadas con la comercialización de vehículos motorizados nuevos, las que por disposición del artículo 4º del Decreto Supremo de Justicia Nº 1.111, de 1984, modificado por el D.S. Nº 787, de 1987, sobre Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley 18.290, de 1984, para la inscripción del vehículo y la entrega de la placa patente, procederá acreditar el dominio de los vehículos nuevos armados o fabricados en el territorio nacional por las empresas autorizadas, o internados al país por representantes o distribuidoras de los fabricantes, con la presentación de la respectiva factura, en que conste la adquisición y pago de los tributos correspondientes.

8.- De la sanción por emitir facturas o guías de despacho, sin cumplir los nuevos requisitos.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, los vendedores o prestadores de servicios a que se refiere la Resolución Ex 6.289 de 1998, que emitan facturas o guías de despacho, sin cumplir los requisitos de indicar en éstas, el nombre y número de cédula de identidad de la persona que efectúa la adquisición o solicita el servicio, y que ésta proceda a firmar dicho documento, incurrirá en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

Para los efectos, de lo dispuesto en la Circular Nº72 de 1997, sobre Plan Simplificado para la Aplicación de Sanciones, esta infracción se calificará como menos grave.

9.- De la sanción a los contribuyentes adquirentes que registren como gasto de sus empresas y/o como crédito fiscal del IVA, el monto de la transacción y el impuesto pagado, respectivamente, por operaciones que no correspondan a su actividad.

Cuando en un proceso de fiscalización, se determine que un contribuyente adquirente en estos establecimientos comerciales, registre como gasto de su empresa y/o crédito fiscal del IVA, los desembolsos correspondientes a adquisiciones que no se relacionan con el giro, procederá rechazar dichos gastos y crédito fiscal del IVA, aplicándose sobre éstos en su cobro, los reajustes intereses y multas que al efecto establece el Código Tributario.

Ahora bien, en el evento de que se detecte que los desembolsos por estas adquisiciones se registran en forma reiterada como gasto de la empresa y/o como crédito fiscal IVA, y éstos son en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicios con la empresa, además de rechazarse la deducción como gasto de la empresa y/o como crédito del Impuesto al Valor Agregado, según corresponda, se notificará la infracción tipificada y sancionada en al artículo 97 Nº 20, de Código Tributario, la cual establece una multa de hasta un 200% de los impuestos que debieron enterarse en arcas fiscales de no mediar el uso indebido de éstos. Cuando la conducta del contribuyente haya sido calificada de dolosa, se notificará la infracción tipificada y sancionada con el artículo 97 Nº 4, del ya referido texto legal.

III.- VIGENCIA DE ESTAS NUEVAS INSTRUCCIONES

Conforme a lo señalado en el resolutivo Nº 7, de la Resolución Nº 6,289 de 1998, los nuevos requisitos para la emisión de facturas y/o guías de despacho, que deben cumplir los vendedores y prestadores de servicios a que se refiere esta Circular, rigen a contar del 1º de diciembre de 1998, con excepción de las referidas al requerimiento por parte de los compradores de un documento nominativo, la cual rige a contar del 1º de marzo de 1999.

Saluda a Ud.

DIRECTOR