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CIRCULAR Nº 80 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA: A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1999, SE MODIFICA LAS TASAS DE LOS IMPUESTOS A LOS TABACOS MANUFACTURADOS.

La Ley Nº 19.589, publicada en el Diario Oficial de 14 de noviembre de 1998, sustituye en su artículo 2º -a contar del 1º de enero de 1999- las tasas de los impuestos establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Ley Nº 828, de 1974, que gravan respectivamente a los cigarros puros, cigarrillos y tabaco elaborado.

Dispone ese artículo 2º de la Ley Nº 19.589:

"Art.2º.- Sustitúyense a contar del 1º de enero del año "1999, en los artículos 3º, 4º y 5º del decreto ley Nº 828, "de 1974, los guarismos "46%", "45,4%" y "42,9%", por 51%", " "5O,4%" y "47,9%", respectivamente."

De esta manera, el texto de los artículos modificados del Decreto Ley Nº 828, de 1974, será -desde el 1º de enero de 1999- el siguiente:

"Art.3º.- Los cigarros puros pagarán un impuesto de 51% "sobre su precio de venta al consumidor, incluido "impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, "considerándose como entero toda fracción del impuesto "inferior a un peso."

"Art. 4º.- Los cigarrillos pagarán un impuesto de 5O,4% "sobre su precio de venta al consumidor, incluido "impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, "considerándose como entero toda fracción del impuesto "inferior a un peso."

"Art. 5º.- El tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, "pasta o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, "pagará un impuesto de 47,9% sobre el precio de venta al "consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o "envoltorio en que se expenda, y se considerará como "entero toda fracción del impuesto inferior a un peso."

En la materia hay que tener presente -como ya se señaló en Circular Nº 34, de 1995, de esta Dirección Nacional- que toda modificación a las tasas de los impuestos de los artículos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 828, de 1974, debe concordarse con las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 18.134 (D.O. 19/6/82) aún vigente, que estableció a contar del lº de julio de 1982, una sobretasa adicional a las tasas de los impuestos a los cigarrillos y al tabaco elaborado, de monto de 1O%.

En consecuencia, la nueva tasa total del impuesto a los cigarrillos es de 6O,4%, que se aplicará sobre su precio de venta al consumidor, en tanto la nueva tasa total del impuesto al tabaco elaborado es de 57,9%, que también ha de aplicarse sobre su precio de venta al consumidor.

Saluda a Ud.,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR