Home
>Circulares 2000
CIRCULAR N° 02 DEL 06 DE ENERO DEL 2000 1.- GENERALIDADES Por la presente Circular se imparten las instrucciones de llenado del nuevo formulario N°2890 (F2890), "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", implementado a través de Resolución Exenta N°8655 del 27 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero del 2000 y el procedimiento de observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces por anomalías en el llenado del F2890 y el F2895. La presente Circular reemplaza en su totalidad a la Circular N°76 del 22 de diciembre de 1997 y en lo correspondiente al procedimiento de observaciones instruido en la Circular N°27 del 20 de abril de 1998. El F2890 será utilizado por los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país, a contar del 10 de enero del 2000, para traspasar al SII la información referente a transferencias o transmisiones de bienes raíces, en que los Notarios intervienen autorizando el acto o contrato y los Conservadores realizando las inscripciones que en derecho correspondan. Se imparten además las instrucciones de llenado del formulario N°2895 (F2895), el cual tiene formato de autocontenedor y será utilizado por los Conservadores de Bienes Raíces para remitir al SII los F2890. 2.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890 2.1.- ASPECTOS GENERALES
2.2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890, SECCIÓN "USO EXCLUSIVO DEL NOTARIO" a) Fecha de llenado Siempre se debe registrar la fecha en que se emite el F2890. b) Declaración Original - Rectificatoria Se debe registrar una "X" en el recuadro "Original" si se trata de la primera vez que se emite el F2890. De lo contrario, se debe registrar una "X" en el recuadro "Rectificatoria" si se trata de la corrección de un F2890 original. c) RUT Notario Titular Siempre se identificará a la Notaría por el número de RUT del Notario Titular. b) Identificación del (o los) enajenante(s) o causante(s) Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) propietaria(s) del inmueble y que vienen en enajenar la propiedad, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario. Siempre se deben registrar los siguientes datos:
Se debe registrar el nombre completo de los enajenantes o causantes, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el bien raíz enajenado. Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS". En caso de que el enajenante sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que enajena el bien raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc. Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT. Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular N°4 del 10 de Enero de 1995. Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se enajena. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales. Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa. Si los enajenantes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derecho de cada uno, en el F2890 se deberá registrar el resultado de dividir 100 por el número de enajenantes registrados en el formulario. c) Identificación del ( o los) adquirente(s) o heredero(s) Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) que adquiere(n) el inmueble, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario. Siempre se deben registrar los siguientes datos:
Se debe registrar el nombre completo de los adquirentes o herederos, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el bien raíz adquirido. Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS". En caso de que el adquirente sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que adquiere el bien raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc. Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT. Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular N°4 del 10 de Enero de 1995. En caso de que el adquirente sea una sociedad en formación, que aún no posee número de RUT, se debe registrar la expresión "SIN RUT". Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se transfiere. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales. Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa. Si los adquirentes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derecho de cada uno, en el F2890 se deberá registrar el resultado de dividir 100 por el número de adquirentes registrados en el formulario. La suma de los porcentajes de derechos de los adquirentes registrados en el formulario debe ser igual a la suma de los porcentajes de derechos de los enajenantes registrados en el formulario. d) Información de la propiedad enajenada
Se debe registrar el nombre y código de la comuna a la que pertenece el bien raíz enajenado, de acuerdo a tabla que se adjunta. Siempre se debe registrar el Número de Rol de Avalúo asignado a la propiedad que se enajena. El Notario, al momento de otorgar la escritura pública, siempre deberá exigir la exhibición de uno de los siguientes documentos para acreditar el número de rol de avalúo: Se deberá registrar el número y año de emisión del Certificado de Asignación de Roles cuando la transferencia se refiera a un nuevo predio generado a partir de una subdivisión, loteo, edificio o condominio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o un saneamiento de parte de un predio de mayor extensión, que a la fecha de la transferencia tenga número de rol de avalúo individual asignado por el SII a través de un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo. Si el bien raíz no se encuentra en la situación anteriormente descrita, no se deberá registrar información en este recuadro. Se debe registrar el nombre completo de la calle, camino o el nombre del predio, cuando así corresponda. Tratándose de escrituras en las que se haya acreditado el número de rol de la propiedad enajenada con la presentación de un Certificado de Asignación de Roles emitido por el SII, siempre se deberá registrar en el F2890 la dirección indicada en dicho Certificado. Se debe registrar el número domiciliario o letra, asignado a la propiedad por la municipalidad. Se debe registrar el número o letra del departamento u oficina. Se debe registrar, debajo del recuadro correspondiente, el número de local, box o bodega. Se debe registrar el nombre de la población, villa o lugar donde se encuentra la propiedad enajenada. Si se trata de una propiedad agrícola, en lo posible se registrará el nombre de la localidad o sector de ubicación. Se debe registrar la fecha en que ha sido extendida la escritura de transferencia del bien raíz enajenado. Se debe registrar el código correspondiente a la naturaleza del acto o contrato que da lugar al cambio de dominio, de acuerdo a la siguiente tabla:
Se debe registrar el número de repertorio asignado a la escritura en la Notaría. Detalle del Pago Para registrar los campos "Monto de Enajenación, "Pago al Contado", "Pago Primer Año" y "Pago Segundo Año", se debe utilizar sólo una de las dos líneas existentes, dependiendo de si se expresarán los valores en "$" ó en "UF". Una vez que se elige un tipo de moneda, todos los valores deben ser expresados de igual forma. En caso que en la escritura los valores estén registrados en otro tipo de moneda, deberá efectuarse la conversión a "$" ó "UF" según la equivalencia vigente a la fecha de la escritura. En caso que los valores sean informados en "UF", se podrán registrar hasta dos decimales. Se debe registrar el monto total correspondiente a la enajenación. Si en la escritura no se registra el monto de enajenación, en el F2890 se deberá indicar monto de enajenación cero ("0"). Cuando en una escritura se transfiera más de una propiedad por un monto global, éste se deberá registrar en el F2890 correspondiente a la propiedad de mayor valor, indicando en los F2890 de las otras propiedades, monto de enajenación cero ("0"). Se debe registrar el monto pagado hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública en la Notaría. Sólo para efectos del llenado del formulario, en caso de propiedades adquiridas con crédito o mutuo hipotecario, se entenderá por pago al contado sólo los valores que hayan sido enterados por el comprador equivalentes al pie exigido por el enajenante. Si se trata de compraventas con subsidio habitacional, el monto del subsidio se deberá incluir como pago al contado. a) Cuando la compra se efectúa sin crédito o mutuo hipotecario se deben registrar los siguientes campos: Se entenderá por primer año el período comprendido entre la fecha en que se otorgue la escritura pública en Notaría y el 31 de Diciembre del mismo año. Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito o mutuo hipotecario. Se entenderá por segundo año, el año calendario siguiente al de otorgamiento de la escritura pública en la Notaría. Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito o mutuo hipotecario. b) Cuando la compra se efectúa con crédito o mutuo hipotecario se deben registrar los siguientes campos: Se debe registrar el nombre del banco o institución financiera que otorgó el crédito o mutuo hipotecario. Se debe registrar, en meses, el número total de cuotas o dividendos para cancelar totalmente la deuda adquirida con la entidad financiera que otorgó el préstamo. Cuando se trate de compraventas con crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán llenar los siguientes campos de información: Cuando se trate de compraventas sin crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán llenar los siguientes campos de información: Se debe registrar, si el adquirente así lo desea, un domicilio postal para el envío a esa dirección de los avisos de pago de contribuciones y/o la información del SII. En caso de no completarse este campo, el SII efectuará estos envíos a la dirección de la propiedad enajenada. Cuando se trate de transferencias de bienes raíces que correspondan a sitios no edificados o predios agrícolas, siempre deberá registrarse un domicilio postal. No obstante, en el caso de agricultores que no posean domicilio postal se deberá registrar la expresión "SIN DOMICILIO POSTAL". Se debe registrar la firma de alguno de los adquirentes o bien la del representante legal respectivo. Se debe registrar el número de teléfono de alguno de los adquirentes o bien del representante legal respectivo, registrando además el código de discado directo cuando éste no pertenezca al Area Metropolitana de Santiago. Se debe registrar la firma y timbre del Notario Titular o Suplente. 2.3 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890, SECCIÓN "USO EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES" a) Inscripción en el Registro de Propiedad Se deben registrar los datos de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador: Fojas, Número, Año y Fecha de la Inscripción. b) Firma y Timbre del Conservador Siempre se debe registrar la firma y timbre del Conservador respectivo, o bien la de un funcionario designado por él, para el llenado de los F2890. 3.- FORMULARIO N°2895 3.1 ASPECTOS GENERALES a) Para la remisión de los F2890 se utilizará el F2895. La remisión se podrá efectuar por mano, por correo certificado u otra modalidad que el Conservador de Bienes Raíces determine, de tal forma que garantice su recepción por parte del SII. b) El F2895 tiene el formato de autocontenedor, con un original para el Conservador y una copia para el SII. Para su llenado se debe utilizar papel calco. c) El F2895 no acepta enmiendas, por lo que de cometerse algún error, se deberá llenar un nuevo F2895. d) La remisión de los F2890 se debe hacer siguiendo, en estricto orden, el número correlativo de inscripción. e) En un F2895 se pueden remitir un máximo de cien (100) F2890. Si se debe enviar una cantidad mayor de F2890, se deben llenar tantos F2895 como sea necesario. Cada uno de ellos se considerará como una remesa independiente para los efectos de asignación del número correlativo de remisión. f) Los F2895 se deben remitir al SII debidamente sellados con cinta adhesiva. g) El Conservador de Bienes Raíces debe estampar su timbre en la aleta posterior del F2895. h) No se debe omitir ningún campo de llenado. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por las Oficinas del SII al momento de la recepción. 3.2 INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL F2895
Se debe registrar la fecha de envío de los F2890 por parte del Conservador de Bienes Raíces. Esta no puede ser posterior al día 10 de cada mes. Si el día 10 corresponde a un día inhábil, se entenderá que se extiende el plazo automáticamente al día hábil siguiente. El formato de este campo debe ser dd/mm/aaaa. Se debe registrar el número correlativo de remisión del Conservador al SII. Este número correlativo se usará como referencia para cualquier fiscalización posterior. El correlativo será de carácter anual, iniciándose éste con las remisiones efectuadas hasta el día 10 de febrero de cada año, que hacen referencia a inscripciones practicadas en enero del mismo año, y caducando el día 10 de enero del año siguiente, que hacen referencia a las inscripciones practicadas en diciembre del año anterior. El formato de este campo es numérico, de 4 dígitos. Se debe registrar el nombre de la jurisdicción territorial del Conservador de Bienes Raíces que efectúa la remisión. Se debe registrar la firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces que efectúa la remisión. Se debe registrar el RUT del Conservador de Bienes Raíces Titular, aún cuando la remisión la esté efectuando el Conservador Suplente. Se debe registrar el mes efectivo en que fue practicada la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de todas aquellas escrituras relacionadas con los F2890 que se remiten, el que debe corresponder al mes inmediatamente anterior a la fecha de envío. Hasta: Se deben registrar las Fojas, Número y Año de la última inscripción que contiene la presente remisión. Se entenderá por última inscripción la mayor en orden correlativo. Todas aquellas inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, que no generen un F2890, deberán ser informadas como inscripciones excluidas. Aún cuando la inscripción que se debe consignar en los recuadros "Desde" y "Hasta" no se incluya en la remesa, ésta se deberá registrar en la casilla respectiva, ya que ello permitirá llevar un orden respecto de la remisión de las inscripciones practicadas. El formato de los campos es estrictamente numérico, por lo que para inscripciones practicadas a fojas vuelta, sólo debe considerarse el número de fojas. La máxima extensión para los campos fojas y número es 6 dígitos, para el año es 4 dígitos. Se debe registrar el total de formularios enviados en la remesa. Este campo es de formato numérico y su valor máximo es 100. Se debe registrar el número total de inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que no generen un F2890 y, por lo tanto, no se incluyen dentro de la remesa. Si no existen inscripciones excluidas, se debe registrar en este campo el número cero ("0"). El formato de este campo es numérico. 3.3 ENVÍO DE LAS REMESAS AL SII Todas las remesas de F2895 al SII por parte del Conservador de Bienes Raíces, deben ser enviadas en forma mensual, durante los diez primeros días del mes siguiente de efectuada la inscripción, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante Resolución Exenta N°8655 del 27 de Diciembre de 1999. Si la Unidad del SII, que corresponde al domicilio del Conservador, no cuenta con Oficina de Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario previamente designado para cumplir esta función. En las Oficinas del SII, al momento de la recepción se fiscalizará que:
En caso de detectarse algún error, se devolverá la remesa al Conservador de Bienes Raíces que corresponda, quien deberá enviar un nuevo F2895 dentro de un plazo de 3 días, contabilizados desde la fecha de devolución. Una vez recepcionado el F2895 se entregará el original al Conservador de Bienes Raíces, debidamente timbrado por el SII, como respaldo de la remisión efectuada. 4.- OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2890 4.1 ASPECTOS GENERALES El SII devolverá a la Notaría o Conservador de Bienes Raíces según corresponda, aquellos F2890 que presenten anomalías de llenado para que sean corregidos. Se considerará anomalía de llenado cada una de las siguientes situaciones:
Se produce cuando la información registrada en un determinado campo no concuerda con la información registrada en otro campo relacionado con él. Por ejemplo que: Se produce cuando la información que se solicita no viene registrada en el campo respectivo. Se produce cuando el Notario o Conservador de Bienes Raíces ha hecho una corrección en algún campo del F2890 y no ha registrado su V°B° frente a la línea enmendada. 4.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES En las observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces se indicarán los campos en que se detectaron anomalías de llenado y que deben ser rectificados. Se acompañará una copia del F2890. La remisión se efectuará por correo, por mano u otro medio. 4.3 RECTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Para rectificar un F2890 que ha sido observado, los Notarios o Conservadores de Bienes Raíces deberán llenar un nuevo F2890, registrando en él todos los campos de información y corrigiendo aquellos que hayan sido observados por el SII. Una vez corregido el F2890, el Notario o Conservador deberá devolver al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones correspondiente a su jurisdicción, la copia del F2890 remitida por el Servicio y el F2890 rectificatorio. Se deberán devolver las remesas completas, debidamente acompañadas de un oficio donde se indique claramente la fecha de devolución Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tendrán un plazo máximo de 20 días corridos, a partir de la fecha de remisión de las copias de los F2890 por parte del SII, para corregirlos y devolverlos al Departamento Regional o Unidad correspondiente. 5.- RECTIFICATORIA DE LA INFORMACIÓN DEL F2890 SOLICITADA POR EL ADQUIRENTE El adquirente, si detecta una inconsistencia en la información registrada en el F2890, deberá solicitar en la Notaría donde se le otorgó la escritura pública que se le rectifique el formulario. Para ello el Notario debe emitir, en un plazo máximo de 5 días, un nuevo F2890 en original y copia, con la información correcta, los que serán firmados por el adquirente y por el Notario. Posteriormente el Notario remitirá directamente el original del formulario rectificatorio a la Unidad del SII correspondiente a su jurisdicción, quedando la copia del mismo en poder del adquirente. 6.- PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES A CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2895 Una vez que una remesa sea recibida conforme, es decir que haya cumplido con lo siguiente:
El funcionario receptor deberá indicar en el recuadro respectivo, la fecha de la recepción y las iniciales de su primer nombre y sus dos apellidos. En las Unidades del SII donde no se cuente con Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario designado para esta labor, quién después de recepcionar los F2895 deberá preparar su envío a la Unidad de Avaluaciones correspondiente, a la mayor brevedad, dirigido al delegado de Operaciones de Avaluaciones de la Unidad de destino. 6.1 REVISIÓN DE LAS REMESAS El Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad de Avaluaciones revisará las remesas recibidas de acuerdo a la siguiente pauta:
6.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Los F2895 que producto de la revisión en la recepción y del contenido tengan alguna observación, deberán ser devueltos, para su corrección, al Conservador de Bienes Raíces respectivo, utilizando el formulario N°2896 (F2896). A) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN LA RECEPCIÓN Los F2895 para los que, al momento de la recepción, se detecte que contienen alguna anomalía como por ejemplo que:
deberán ser devueltos inmediatamente al Conservador remitente para que los corrija. En el F2896 se deberá marcar una "X" en el o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten. Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895 objetado. La remisión se efectuará por correo certificado, u otro medio que asegure la recepción íntegra de los documentos devueltos. B) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN EL CONTENIDO Las remesas para las que, al momento de la revisión del contenido, se detecte que contienen algún error o inconsistencia de acuerdo a lo descrito en el punto 6.1 de la presente Circular, deberán ser devueltas, para su corrección, al Conservador respectivo. En el F2896 se deberá marcar una "X" en el o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten. En el caso que se detecte un salto en el correlativo del "N° de remisión" o que éste se encuentre repetido, se deberá verificar si afecta sólo a un F2895 o involucra a los F2895 posteriores. Se deberán devolver todos los F2895 que se vean afectados por el error. Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895 objetado. La remisión se efectuará de acuerdo a lo indicado en la letra A) anterior. Las Unidades del SII donde no existe Avaluaciones, sólo efectuarán la devolución al Conservador de Bienes Raíces producto de inconsistencias en la recepción del F2895. Sin embargo, las Unidades del SII con Avaluaciones efectuarán la revisión completa, recepción y contenido, para luego efectuar la devolución al Conservador si corresponde. 6.3 CORRECCIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES El Conservador de Bienes Raíces deberá corregir las observaciones de acuerdo a las siguientes instrucciones:
En cualquier caso, ya sea un reenvío del F2895 original o un envío de un nuevo F2895, deberá enviarse conjuntamente al F2896 que lo acompañaba, debidamente firmado y timbrado en el espacio destinado para tal efecto. El plazo máximo para la devolución de los F2895 corregidos será de 8 días corridos, contados desde la fecha de devolución de éstos por parte de la Unidad del Servicio que los remita, fecha que para todos los efectos prácticos se entiende igual a la estampada en el recuadro "Fecha" del F2896 en cuestión. Publicado Extracto en el D.O. el día 1 2/01/2000ALFREDO ECHEVERRÍA H. DIRECTOR (S) DISTRIBUCIÓN:
CÓDIGOS DE COMUNA FORMULARIO 2890
|