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CIRCULAR N° 02 DEL 06 DE ENERO DEL 2000
MATERIA : ESTABLECE INSTRUCCIONES DE LLENADO Y OBSERVACIÓN DE NUEVO FORMULARIO N°2890 "DECLARACIÓN SOBRE ENAJENACIÓN E INSCRIPCIÓN DE BIENES RAÍCES", A UTILIZAR A CONTAR DEL 10 DE ENERO DEL 2000.

1.- GENERALIDADES

Por la presente Circular se imparten las instrucciones de llenado del nuevo formulario N°2890 (F2890), "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", implementado a través de Resolución Exenta N°8655 del 27 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero del 2000 y el procedimiento de observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces por anomalías en el llenado del F2890 y el F2895.

La presente Circular reemplaza en su totalidad a la Circular N°76 del 22 de diciembre de 1997 y en lo correspondiente al procedimiento de observaciones instruido en la Circular N°27 del 20 de abril de 1998.

El F2890 será utilizado por los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país, a contar del 10 de enero del 2000, para traspasar al SII la información referente a transferencias o transmisiones de bienes raíces, en que los Notarios intervienen autorizando el acto o contrato y los Conservadores realizando las inscripciones que en derecho correspondan.

Se imparten además las instrucciones de llenado del formulario N°2895 (F2895), el cual tiene formato de autocontenedor y será utilizado por los Conservadores de Bienes Raíces para remitir al SII los F2890.

2.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890

2.1.- ASPECTOS GENERALES

  1. El F2890 se llenará en original y copia. Ambos ejemplares deberán anexarse a la escritura con la que se requerirá al Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio en el Registro de Propiedad. Realizada la inscripción, el formulario original quedará en poder del Conservador para su posterior remisión al SII y la copia deberá ser entregada al adquirente.

  2. Los datos deben ser registrados a máquina, por impresión de computador o manuscritos con letra tipo imprenta.

  3. La primera sección es de "Uso Exclusivo del Notario", con excepción de los casos de Inscripciones Especiales de Herencia, Saneamientos de Títulos de Dominio del Ministerio de Bienes Nacionales o cualquier otra situación cuya escritura no sea autorizada en una Notaría, casos en que el formulario deberá ser llenado, en su totalidad, por el Conservador de Bienes Raíces.

  4. Siempre se debe registrar la firma y teléfono de alguno de los adquirentes o bien la de su representante legal, con excepción de la situación descrita en la letra c) anterior.

  5. Si al llenar el formulario en la Notaría se produjera algún error, éste podrá enmendarse. El Notario, o un funcionario designado por él, deberá registrar su V°B° frente a la línea enmendada.

  6. Se deberán llenar tantos F2890 como propiedades individuales, con número de rol de avalúo asignado, se enajenen en una misma escritura, completando todos los campos de información en cada uno de ellos.

  7. Las Notarías no podrán remitir formularios incompletos al Conservador de Bienes Raíces.

  8. La segunda sección es de "Uso Exclusivo del Conservador de Bienes Raíces".

  9. Si al llenar el formulario en el Conservador de Bienes Raíces se produjera algún error, éste podrá enmendarse. El Conservador de Bienes Raíces, o un funcionario designado por él, deberá registrar su V°B° frente a la línea enmendada.

  10. Las transferencias de bienes raíces cuyo adquirente sea el Fisco, y que correspondan a expropiaciones realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, Municipalidades u otros organismos fiscales, cuyo destino sea constituirse en un bien nacional de uso público, no deberán ser informadas al SII a través del F2890. Para estos casos, el SII no emitirá el Certificado de Asignación de Roles, ya que no procede la inclusión de estos predios en el Rol de Avalúos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso final de la Ley N°17.235.

  11. Las adjudicaciones de bienes raíces efectuadas a través de los SERVIU, no deberán ser informadas al SII a través del F2890. Sin embargo, los SERVIU no quedan liberados de la obligación de solicitar el Certificado de Asignación de Roles.

2.2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890, SECCIÓN "USO EXCLUSIVO DEL NOTARIO"

a) Fecha de llenado

Siempre se debe registrar la fecha en que se emite el F2890.

b) Declaración Original - Rectificatoria

Se debe registrar una "X" en el recuadro "Original" si se trata de la primera vez que se emite el F2890. De lo contrario, se debe registrar una "X" en el recuadro "Rectificatoria" si se trata de la corrección de un F2890 original.

c) RUT Notario Titular

Siempre se identificará a la Notaría por el número de RUT del Notario Titular.

b) Identificación del (o los) enajenante(s) o causante(s)

Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) propietaria(s) del inmueble y que vienen en enajenar la propiedad, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.

Siempre se deben registrar los siguientes datos:

 

  • Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres

    Se debe registrar el nombre completo de los enajenantes o causantes, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el bien raíz enajenado.

    Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS".

    En caso de que el enajenante sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que enajena el bien raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc.

  • RUT

    Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT.

    Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular N°4 del 10 de Enero de 1995.

  • Porcentaje de Derechos

    Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se enajena. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales.

    Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

    Si los enajenantes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derecho de cada uno, en el F2890 se deberá registrar el resultado de dividir 100 por el número de enajenantes registrados en el formulario.

c) Identificación del ( o los) adquirente(s) o heredero(s)

Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) que adquiere(n) el inmueble, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.

Siempre se deben registrar los siguientes datos:

  • Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres

    Se debe registrar el nombre completo de los adquirentes o herederos, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el bien raíz adquirido.

    Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS".

    En caso de que el adquirente sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que adquiere el bien raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc.

  • RUT

    Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT.

    Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular N°4 del 10 de Enero de 1995.

    En caso de que el adquirente sea una sociedad en formación, que aún no posee número de RUT, se debe registrar la expresión "SIN RUT".

  • Porcentaje de Derechos

    Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se transfiere. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales.

    Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

    Si los adquirentes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derecho de cada uno, en el F2890 se deberá registrar el resultado de dividir 100 por el número de adquirentes registrados en el formulario.

    La suma de los porcentajes de derechos de los adquirentes registrados en el formulario debe ser igual a la suma de los porcentajes de derechos de los enajenantes registrados en el formulario.

d) Información de la propiedad enajenada

  • Nombre y Código de la Comuna

    Se debe registrar el nombre y código de la comuna a la que pertenece el bien raíz enajenado, de acuerdo a tabla que se adjunta.

  • Número de Rol de Avalúo Asignado

    Siempre se debe registrar el Número de Rol de Avalúo asignado a la propiedad que se enajena.

    El Notario, al momento de otorgar la escritura pública, siempre deberá exigir la exhibición de uno de los siguientes documentos para acreditar el número de rol de avalúo:

    • Aviso Recibo de Contribuciones, si el predio está afecto a pago de contribuciones,
    • Certificado de Avalúo, si el predio está exento de pago de contribuciones,
    • Certificado de Asignación de Roles si, a la fecha de la transferencia, no se ha generado ninguno de los documentos anteriores para la propiedad que se transfiere.
  • Certificado de Asignación de Roles

    Se deberá registrar el número y año de emisión del Certificado de Asignación de Roles cuando la transferencia se refiera a un nuevo predio generado a partir de una subdivisión, loteo, edificio o condominio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o un saneamiento de parte de un predio de mayor extensión, que a la fecha de la transferencia tenga número de rol de avalúo individual asignado por el SII a través de un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo.

    Si el bien raíz no se encuentra en la situación anteriormente descrita, no se deberá registrar información en este recuadro.

  • Calle o Nombre del Predio

    Se debe registrar el nombre completo de la calle, camino o el nombre del predio, cuando así corresponda.

    Tratándose de escrituras en las que se haya acreditado el número de rol de la propiedad enajenada con la presentación de un Certificado de Asignación de Roles emitido por el SII, siempre se deberá registrar en el F2890 la dirección indicada en dicho Certificado.

  • Número

    Se debe registrar el número domiciliario o letra, asignado a la propiedad por la municipalidad.

  • Departamento

    Se debe registrar el número o letra del departamento u oficina.

  • LC/BX/BD

    Se debe registrar, debajo del recuadro correspondiente, el número de local, box o bodega.

  • Población, Villa o Lugar

    Se debe registrar el nombre de la población, villa o lugar donde se encuentra la propiedad enajenada.

    Si se trata de una propiedad agrícola, en lo posible se registrará el nombre de la localidad o sector de ubicación.

  • Fecha de la Escritura

    Se debe registrar la fecha en que ha sido extendida la escritura de transferencia del bien raíz enajenado.

  • Código de la Naturaleza de la Escritura

    Se debe registrar el código correspondiente a la naturaleza del acto o contrato que da lugar al cambio de dominio, de acuerdo a la siguiente tabla:

    CÓDIGO

    NATURALEZA

    1

    2

    3

    COMPRAVENTA

    INSCRIPCIÓN ESPECIAL DE HERENCIA

    OTRA

  • Número de Repertorio

    Se debe registrar el número de repertorio asignado a la escritura en la Notaría.

    Detalle del Pago

    Para registrar los campos "Monto de Enajenación, "Pago al Contado", "Pago Primer Año" y "Pago Segundo Año", se debe utilizar sólo una de las dos líneas existentes, dependiendo de si se expresarán los valores en "$" ó en "UF". Una vez que se elige un tipo de moneda, todos los valores deben ser expresados de igual forma. En caso que en la escritura los valores estén registrados en otro tipo de moneda, deberá efectuarse la conversión a "$" ó "UF" según la equivalencia vigente a la fecha de la escritura.

    En caso que los valores sean informados en "UF", se podrán registrar hasta dos decimales.

  • Monto de Enajenación

    Se debe registrar el monto total correspondiente a la enajenación. Si en la escritura no se registra el monto de enajenación, en el F2890 se deberá indicar monto de enajenación cero ("0").

    Cuando en una escritura se transfiera más de una propiedad por un monto global, éste se deberá registrar en el F2890 correspondiente a la propiedad de mayor valor, indicando en los F2890 de las otras propiedades, monto de enajenación cero ("0").

  • Pago al Contado

    Se debe registrar el monto pagado hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública en la Notaría. Sólo para efectos del llenado del formulario, en caso de propiedades adquiridas con crédito o mutuo hipotecario, se entenderá por pago al contado sólo los valores que hayan sido enterados por el comprador equivalentes al pie exigido por el enajenante.

    Si se trata de compraventas con subsidio habitacional, el monto del subsidio se deberá incluir como pago al contado.

    a) Cuando la compra se efectúa sin crédito o mutuo hipotecario se deben registrar los siguientes campos:

  • Pago Primer Año

    Se entenderá por primer año el período comprendido entre la fecha en que se otorgue la escritura pública en Notaría y el 31 de Diciembre del mismo año.

    Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito o mutuo hipotecario.

  • Pago Segundo Año

    Se entenderá por segundo año, el año calendario siguiente al de otorgamiento de la escritura pública en la Notaría.

    Este campo se deberá llenar sólo cuando la operación de compraventa no incluya crédito o mutuo hipotecario.

    b) Cuando la compra se efectúa con crédito o mutuo hipotecario se deben registrar los siguientes campos:

  • Nombre de la entidad que otorga el préstamo

    Se debe registrar el nombre del banco o institución financiera que otorgó el crédito o mutuo hipotecario.

  • Meses

    Se debe registrar, en meses, el número total de cuotas o dividendos para cancelar totalmente la deuda adquirida con la entidad financiera que otorgó el préstamo.

  • NOTAS:

    Cuando se trate de compraventas con crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán llenar los siguientes campos de información:

    • Monto de enajenación,
    • Pago al contado, donde se incluirá todo lo que haya sido pagado con anterioridad a la fecha en que se otorgue la escritura, además del subsidio habitacional si corresponde,
    •  
    • Meses Plazo, es decir, el número de meses en que debe ser cancelado el crédito o mutuo hipotecario, por ejemplo, si se trata de un crédito o mutuo a 12 años plazo, se registrará en este campo de información el número "144".

    Cuando se trate de compraventas sin crédito o mutuo hipotecario, siempre se deberán llenar los siguientes campos de información:

    • Monto de enajenación,
    • Pago al contado, donde se incluirá todo lo que haya sido pagado con anterioridad a la fecha en que se otorgue la escritura, además del subsidio habitacional si corresponde,
    • Pago Primer Año, donde se incluirá, si corresponde, todo lo que se pague entre la fecha en que se otorgue la escritura y el 31 de Diciembre del mismo año, y
    • Pago Segundo Año, donde se incluirá, si corresponde, todo lo que se pague entre el 1 de Enero del año siguiente al año de la escritura y hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año.
  • Domicilio Postal o Casilla para el envío de información al S.I.I.

    Se debe registrar, si el adquirente así lo desea, un domicilio postal para el envío a esa dirección de los avisos de pago de contribuciones y/o la información del SII. En caso de no completarse este campo, el SII efectuará estos envíos a la dirección de la propiedad enajenada.

    Cuando se trate de transferencias de bienes raíces que correspondan a sitios no edificados o predios agrícolas, siempre deberá registrarse un domicilio postal. No obstante, en el caso de agricultores que no posean domicilio postal se deberá registrar la expresión "SIN DOMICILIO POSTAL".

  • Firma del Adquirente o Representante Legal

    Se debe registrar la firma de alguno de los adquirentes o bien la del representante legal respectivo.

  • Teléfono

    Se debe registrar el número de teléfono de alguno de los adquirentes o bien del representante legal respectivo, registrando además el código de discado directo cuando éste no pertenezca al Area Metropolitana de Santiago.

  • Firma y Timbre del Notario Titular o Suplente

    Se debe registrar la firma y timbre del Notario Titular o Suplente.

2.3 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890, SECCIÓN "USO EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES"

a) Inscripción en el Registro de Propiedad

Se deben registrar los datos de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador: Fojas, Número, Año y Fecha de la Inscripción.

b) Firma y Timbre del Conservador

Siempre se debe registrar la firma y timbre del Conservador respectivo, o bien la de un funcionario designado por él, para el llenado de los F2890.

3.- FORMULARIO N°2895

3.1 ASPECTOS GENERALES

a) Para la remisión de los F2890 se utilizará el F2895. La remisión se podrá efectuar por mano, por correo certificado u otra modalidad que el Conservador de Bienes Raíces determine, de tal forma que garantice su recepción por parte del SII.

b) El F2895 tiene el formato de autocontenedor, con un original para el Conservador y una copia para el SII. Para su llenado se debe utilizar papel calco.

c) El F2895 no acepta enmiendas, por lo que de cometerse algún error, se deberá llenar un nuevo F2895.

d) La remisión de los F2890 se debe hacer siguiendo, en estricto orden, el número correlativo de inscripción.

e) En un F2895 se pueden remitir un máximo de cien (100) F2890. Si se debe enviar una cantidad mayor de F2890, se deben llenar tantos F2895 como sea necesario. Cada uno de ellos se considerará como una remesa independiente para los efectos de asignación del número correlativo de remisión.

f) Los F2895 se deben remitir al SII debidamente sellados con cinta adhesiva.

g) El Conservador de Bienes Raíces debe estampar su timbre en la aleta posterior del F2895.

h) No se debe omitir ningún campo de llenado. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por las Oficinas del SII al momento de la recepción.

3.2 INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL F2895

  • Fecha

    Se debe registrar la fecha de envío de los F2890 por parte del Conservador de Bienes Raíces. Esta no puede ser posterior al día 10 de cada mes. Si el día 10 corresponde a un día inhábil, se entenderá que se extiende el plazo automáticamente al día hábil siguiente.

    El formato de este campo debe ser dd/mm/aaaa.

  • Remisión de documentos N°

    Se debe registrar el número correlativo de remisión del Conservador al SII. Este número correlativo se usará como referencia para cualquier fiscalización posterior.

    El correlativo será de carácter anual, iniciándose éste con las remisiones efectuadas hasta el día 10 de febrero de cada año, que hacen referencia a inscripciones practicadas en enero del mismo año, y caducando el día 10 de enero del año siguiente, que hacen referencia a las inscripciones practicadas en diciembre del año anterior.

    El formato de este campo es numérico, de 4 dígitos.

  • Conservador de Bienes Raíces de

    Se debe registrar el nombre de la jurisdicción territorial del Conservador de Bienes Raíces que efectúa la remisión.

  • Firma y Timbre Conservador

    Se debe registrar la firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces que efectúa la remisión.

  • RUT Conservador

    Se debe registrar el RUT del Conservador de Bienes Raíces Titular, aún cuando la remisión la esté efectuando el Conservador Suplente.

  • Mes de inscripción

    Se debe registrar el mes efectivo en que fue practicada la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de todas aquellas escrituras relacionadas con los F2890 que se remiten, el que debe corresponder al mes inmediatamente anterior a la fecha de envío.

  • Detalle formularios enviados

    Desde: Se deben registrar las Fojas, Número y Año de la inscripción siguiente a la última informada en la remisión anterior.

    Hasta: Se deben registrar las Fojas, Número y Año de la última inscripción que contiene la presente remisión. Se entenderá por última inscripción la mayor en orden correlativo.

    Todas aquellas inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, que no generen un F2890, deberán ser informadas como inscripciones excluidas. Aún cuando la inscripción que se debe consignar en los recuadros "Desde" y "Hasta" no se incluya en la remesa, ésta se deberá registrar en la casilla respectiva, ya que ello permitirá llevar un orden respecto de la remisión de las inscripciones practicadas.

    El formato de los campos es estrictamente numérico, por lo que para inscripciones practicadas a fojas vuelta, sólo debe considerarse el número de fojas. La máxima extensión para los campos fojas y número es 6 dígitos, para el año es 4 dígitos.

  • Total documentos enviados

    Se debe registrar el total de formularios enviados en la remesa.

    Este campo es de formato numérico y su valor máximo es 100.

  • Total inscripciones excluidas

    Se debe registrar el número total de inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que no generen un F2890 y, por lo tanto, no se incluyen dentro de la remesa.

    Si no existen inscripciones excluidas, se debe registrar en este campo el número cero ("0").

    El formato de este campo es numérico.

3.3 ENVÍO DE LAS REMESAS AL SII

Todas las remesas de F2895 al SII por parte del Conservador de Bienes Raíces, deben ser enviadas en forma mensual, durante los diez primeros días del mes siguiente de efectuada la inscripción, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante Resolución Exenta N°8655 del 27 de Diciembre de 1999.

Si la Unidad del SII, que corresponde al domicilio del Conservador, no cuenta con Oficina de Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario previamente designado para cumplir esta función.

En las Oficinas del SII, al momento de la recepción se fiscalizará que:

  • todos los campos de información hayan sido llenados,
  • la firma y timbre del Conservador de Bienes Raíces estén debidamente estampadas,
  • la copia del SII sea legible e igual al original,
  • el F2895 no registre enmiendas.

En caso de detectarse algún error, se devolverá la remesa al Conservador de Bienes Raíces que corresponda, quien deberá enviar un nuevo F2895 dentro de un plazo de 3 días, contabilizados desde la fecha de devolución.

Una vez recepcionado el F2895 se entregará el original al Conservador de Bienes Raíces, debidamente timbrado por el SII, como respaldo de la remisión efectuada.

4.- OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2890

4.1 ASPECTOS GENERALES

El SII devolverá a la Notaría o Conservador de Bienes Raíces según corresponda, aquellos F2890 que presenten anomalías de llenado para que sean corregidos.

Se considerará anomalía de llenado cada una de las siguientes situaciones:

  • Dato Inconsistente

    Se produce cuando la información registrada en un determinado campo no concuerda con la información registrada en otro campo relacionado con él. Por ejemplo que:

    • el número de rol de avalúo no corresponda a la dirección de la propiedad enajenada,
    • el nombre de la comuna no corresponda al código de comuna informado,
    • el monto de enajenación no concuerde con el monto pagado al contado y el detalle del crédito,
    • el número de rol de avalúo registrado no corresponda al número de rol de avalúo asignado en trámite a través de un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo, cuando se trate de una subdivisión.
  • Dato Omitido

    Se produce cuando la información que se solicita no viene registrada en el campo respectivo.

  • Dato Enmendado sin Visto Bueno (V°B°)

    Se produce cuando el Notario o Conservador de Bienes Raíces ha hecho una corrección en algún campo del F2890 y no ha registrado su V°B° frente a la línea enmendada.

4.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

En las observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces se indicarán los campos en que se detectaron anomalías de llenado y que deben ser rectificados. Se acompañará una copia del F2890. La remisión se efectuará por correo, por mano u otro medio.

4.3 RECTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

Para rectificar un F2890 que ha sido observado, los Notarios o Conservadores de Bienes Raíces deberán llenar un nuevo F2890, registrando en él todos los campos de información y corrigiendo aquellos que hayan sido observados por el SII.

Una vez corregido el F2890, el Notario o Conservador deberá devolver al Departamento Regional o Unidad de Avaluaciones correspondiente a su jurisdicción, la copia del F2890 remitida por el Servicio y el F2890 rectificatorio.

Se deberán devolver las remesas completas, debidamente acompañadas de un oficio donde se indique claramente la fecha de devolución

Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tendrán un plazo máximo de 20 días corridos, a partir de la fecha de remisión de las copias de los F2890 por parte del SII, para corregirlos y devolverlos al Departamento Regional o Unidad correspondiente.

5.- RECTIFICATORIA DE LA INFORMACIÓN DEL F2890 SOLICITADA POR EL ADQUIRENTE

El adquirente, si detecta una inconsistencia en la información registrada en el F2890, deberá solicitar en la Notaría donde se le otorgó la escritura pública que se le rectifique el formulario. Para ello el Notario debe emitir, en un plazo máximo de 5 días, un nuevo F2890 en original y copia, con la información correcta, los que serán firmados por el adquirente y por el Notario. Posteriormente el Notario remitirá directamente el original del formulario rectificatorio a la Unidad del SII correspondiente a su jurisdicción, quedando la copia del mismo en poder del adquirente.

6.- PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES A CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, RESPECTO DEL LLENADO DEL F2895

Una vez que una remesa sea recibida conforme, es decir que haya cumplido con lo siguiente:

  • El sobre F2895 se encuentre debidamente sellado,
  • Todos los campos de uso del Conservador contengan información,
  • La firma y timbre del Conservador estén debidamente estampados, tanto en el original como en la copia,
  • La copia del SII sea legible y su contenido igual al del original,
  • El F2895 no contenga enmendaduras.

El funcionario receptor deberá indicar en el recuadro respectivo, la fecha de la recepción y las iniciales de su primer nombre y sus dos apellidos.

En las Unidades del SII donde no se cuente con Avaluaciones, las remesas serán recepcionadas por un funcionario designado para esta labor, quién después de recepcionar los F2895 deberá preparar su envío a la Unidad de Avaluaciones correspondiente, a la mayor brevedad, dirigido al delegado de Operaciones de Avaluaciones de la Unidad de destino.

6.1 REVISIÓN DE LAS REMESAS

El Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad de Avaluaciones revisará las remesas recibidas de acuerdo a la siguiente pauta:

  • El N° de remisión debe ser correlativo respecto de la última remesa recibida en el año en curso.
  • La identificación del Conservador remitente, Nombre, RUT, Timbre y Firma, deben ser consistentes entre sí.
  • La totalidad de los F2890 incluidos en la remesa debe corresponder a inscripciones de un mismo mes y éste debe coincidir con el informado en el formulario contenedor.
  • El Fojas, Número y Año informado en el recuadro "Desde", debe ser correlativo con el Fojas, Número y Año informado en el recuadro "Hasta" de la remesa anterior.
  • El "Total documentos enviados" debe corresponder al total de F2890 efectivamente recibidos.
  • Se debe verificar el "Total inscripciones excluidas" informadas, chequeando para este efecto, el correlativo de Fojas, Número y Año.

6.2 PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE OBSERVACIONES A CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

Los F2895 que producto de la revisión en la recepción y del contenido tengan alguna observación, deberán ser devueltos, para su corrección, al Conservador de Bienes Raíces respectivo, utilizando el formulario N°2896 (F2896).

A) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN LA RECEPCIÓN

Los F2895 para los que, al momento de la recepción, se detecte que contienen alguna anomalía como por ejemplo que:

  • El sobre no esté debidamente sellado,
  • Los campos de uso exclusivo del Conservador de Bienes Raíces no registren información,
  • La firma y timbre no esté debidamente estampada tanto en el original como en la copia,
  • La copia del SII no sea legible,
  • Contenga alguna enmendadura,

deberán ser devueltos inmediatamente al Conservador remitente para que los corrija.

En el F2896 se deberá marcar una "X" en el o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten.

Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895 objetado. La remisión se efectuará por correo certificado, u otro medio que asegure la recepción íntegra de los documentos devueltos.

B) OBSERVACIONES POR INCONSISTENCIAS EN EL CONTENIDO

Las remesas para las que, al momento de la revisión del contenido, se detecte que contienen algún error o inconsistencia de acuerdo a lo descrito en el punto 6.1 de la presente Circular, deberán ser devueltas, para su corrección, al Conservador respectivo.

En el F2896 se deberá marcar una "X" en el o los casilleros que corresponda, según las anomalías que se detecten.

En el caso que se detecte un salto en el correlativo del "N° de remisión" o que éste se encuentre repetido, se deberá verificar si afecta sólo a un F2895 o involucra a los F2895 posteriores. Se deberán devolver todos los F2895 que se vean afectados por el error.

Se deberá enviar el F2896 junto con el F2895 objetado. La remisión se efectuará de acuerdo a lo indicado en la letra A) anterior.

Las Unidades del SII donde no existe Avaluaciones, sólo efectuarán la devolución al Conservador de Bienes Raíces producto de inconsistencias en la recepción del F2895. Sin embargo, las Unidades del SII con Avaluaciones efectuarán la revisión completa, recepción y contenido, para luego efectuar la devolución al Conservador si corresponde.

6.3 CORRECCIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

El Conservador de Bienes Raíces deberá corregir las observaciones de acuerdo a las siguientes instrucciones:

  • Tratándose de una observación por omisión, el Conservador deberá completar la información en el mismo F2895 devuelto y reenviarlo a la Unidad del SII que le ha solicitado la corrección.
  • En cualquier otro caso, el Conservador deberá llenar un nuevo F2895, corrigiendo las inconsistencias detectadas para el posterior reenvío de la remesa corregida.

En cualquier caso, ya sea un reenvío del F2895 original o un envío de un nuevo F2895, deberá enviarse conjuntamente al F2896 que lo acompañaba, debidamente firmado y timbrado en el espacio destinado para tal efecto.

El plazo máximo para la devolución de los F2895 corregidos será de 8 días corridos, contados desde la fecha de devolución de éstos por parte de la Unidad del Servicio que los remita, fecha que para todos los efectos prácticos se entiende igual a la estampada en el recuadro "Fecha" del F2896 en cuestión.

Publicado Extracto en el D.O. el día  12/01/2000

ALFREDO ECHEVERRÍA H.

DIRECTOR (S)

DISTRIBUCIÓN:

  • AL PERSONAL
  • AL DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
  • AL BOLETÍN
  • A INTERNET

CÓDIGOS DE COMUNA FORMULARIO 2890

 

I REGIÓN

 

V REGIÓN

01101
01106
01208
01210
01302
01206
01201
01203
01204
01301

ARICA
CAMARONES
CAMINA
COLCHANE
GENERAL LAGOS
HUARA
IQUIQUE
PICA
POZO ALMONTE
PUTRE

05406
05203
05702
05403
05305
05603
05309
05405
05404
05503
05101
05308
05504
05505
05201
05506
05606
05701
05502
05507
05602
05205
05202
05307
05604
05501
05304
05306
05704
05401
05703
05601
05605
05402
05301
05303
05302
05204

ALGARROBO
CABILDO
CALLE LARGA
CARTAGENA
CASABLANCA
CATEMU
CONCÓN
EL QUISCO
EL TABO
HIJUELAS
ISLA DE PASCUA
JUAN FERNÁNDEZ
LA CALERA
LA CRUZ
LA LIGUA
LIMACHE
LLAY LLAY
LOS ANDES
NOGALES
OLMUÉ
PANQUEHUE
PAPUDO
PETORCA
PUCHUNCAVÍ
PUTAENDO
QUILLOTA
QUILPUÉ
QUINTERO
RINCONADA
SAN ANTONIO
SAN ESTEBAN
SAN FELIPE
SANTA MARÍA
SANTO DOMINGO
VALPARAÍSO
VILLA ALEMANA
VIÑA DEL MAR
ZAPALLAR

II REGIÓN

02201
02301
02103
02203
02302
02206
02303

02202
02101

ANTOFAGASTA
CALAMA
MARÍA ELENA
MEJILLONES
OLLAGUE
SIERRA GORDA
SAN PEDRO DE ATACAMA
TALTAL
TOCOPILLA

III REGIÓN

03304
03202
03101
03201
03102
03302
03303
03203
03301

ALTO DEL CARMEN
CALDERA
CHAÑARAL
COPIAPÓ
DIEGO DE ALMAGRO
FREIRINA
HUASCO
TIERRA AMARILLA
VALLENAR

IV REGIÓN

04104
04304
04205
04103
04301
04102
04101
04303
04203
04201
04106
04204
04206
04302
04105

ANDACOLLO
CANELA
COMBARBALÁ
COQUIMBO
ILLAPEL
LA HIGUERA
LA SERENA
LOS VILOS
MONTE PATRIA
OVALLE
PAIHUANO
PUNITAQUI
RÍO HURTADO
SALAMANCA
VICUÑA

 

VI REGIÓN

VIII REGIÓN

06209
06202
06107
06116
06106
06105
06103
06304
06109
06303
06206
06102
06115
06305
06203
06302
06114
06207
06306
06208
06108
06111
06301
06204
06214
06117
06101
06112
06113
06104
06201
06110
06205

CHEPICA
CHIMBARONGO
CODEGUA
COINCO
COLTAUCO
DOÑIHUE
GRANEROS
LA ESTRELLA
LAS CABRAS
LITUECHE
LOLOL
MACHALÍ
MALLOA
MARCHIGUE
NANCAGUA
NAVIDAD
OLIVAR
PALMILLA
PAREDONES
PERALILLO
PEUMO
PICHIDEGUA
PICHILEMU
PLACILLA
PUMANQUE
QUINTA DE TILCOCO
RANCAGUA
RENGO
REQUINOA
SANFRANCISCOMOSTAZAL
SAN FERNANDO
SAN VICENTE
SANTA CRUZ

08413
08301
08113
08410
08305
08211
08101
08121
08107
08120
08103
08201
08306
08207
08302
08118
08204
08203
08403
08303
08304
08401
08208
08407
08405
08406
08105
08117
08202
08102
08106
08408
08404
08115
08104
08119
08109
08111
08114
08112
08210
08411
08402
08209
08110
08206
08307
08205
08108
08412
08409
08116

ANTUCO
ARAUCO
BULNES
CABRERO
CAÑETE
CHIGUAYANTE
CHILLÁN
CHILLÁN VIEJO
COBQUECURA
COELEMU
COIHUECO
CONCEPCIÓN
CONTULMO
CORONEL
CURANILAHUE
EL CARMEN
FLORIDA
HUALQUI
LAJA
LEBU
LOS ALAMOS
LOS ANGELES
LOTA
MULCHEN
NACIMIENTO
NEGRETE
NINHUE
PEMUCO
PENCO
PINTO
PORTEZUELO
QUILACO
QUILLECO
QUILLÓN
QUIRIHUE
RANQUIL
SAN CARLOS
SAN FABIÁN
SAN IGNACIO
SAN NICOLÁS
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN ROSENDO
SANTA BÁRBARA
SANTA JUANA
SANGREGORIODEÑIQUÉN
TALCAHUANO
TIRUA
TOMÉ
TREHUACO
TUCAPEL
YUMBEL
YUNGAY

 

 

 

 

VII REGIÓN

07401
07403
07303
07208
07207
07101
07209
07107
07105
07301
07304
07206
07108
07305
07203
07402
07205
07104
07306
07204
07103
07109
07202
07310
07210
07201
07102
07106
07309
07302

CAUQUENES
CHANCO
COLBÚN
CONSTITUCIÓN
CUREPTO
CURICÓ
EMPEDRADO
HUALAÑE
LICANTÉN
LINARES
LONGAVÍ
MAULE
MOLINA
PARRAL
PELARCO
PELLUHUE
PENCAHUE
RAUCO
RETIRO
RÍO CLARO
ROMERAL
SAGRADA FAMILIA
SAN CLEMENTE
SAN JAVIER
SAN RAFAEL
TALCA
TENO
VICHUQUÉN
VILLA ALEGRE
YERBAS BUENAS

 

IX REGIÓN

 

X REGIÓN

09101
09209
09105
09204
09110
09218
09106
09203
09207
09212
09205
09214
09111
09103
09108
09217
09208
09220
09206
09211
09210
09216
09102
09104
09201
09219
09213
09107
09109
09202
09215

ANGOL
CARAHUE
COLLIPULLI
CUNCO
CURACAUTÍN
CURARREHUE
ERCILLA
FREIRE
GALVARINO
GORBEA
LAUTARO
LONCOCHE
LONQUIMAY
LOS SAUCES
LUMACO
MELIPEUCO
NUEVA IMPERIAL
PADRE LAS CASAS
PERQUENCO
PITRUFQUÉN
PUERTO SAAVEDRA
PUCÓN
PURÉN
RENAICO
TEMUCO
TEODORO SCHMIDT
TOLTÉN
TRAIGUÉN
VICTORIA
VILCÚN
VILLARRICA

10406
10309
10401
10501
10402
10302
10106
10410
10408
10304
10305
10503
10105
10502
10109
10112
10103
10306
10104
10308
10107
10102
10307
10201
10110
10504
10108
10301
10203
10303
10405
10206
10204
10403
10404
10407
10415
10111
10205
10202
10207
10101

ANCUD
CALBUCO
CASTRO
CHAITÉN
CHONCHI
COCHAMO
CORRAL
CURACO DE VELEZ
DALCAHUE
FRESIA
FRUTILLAR
FUTALEUFU
FUTRONO
HUALAIHUE
LA UNIÓN
LAGO RANCO
LANCO
LLANQUIHUE
LOS LAGOS
LOS MUERMOS
MAFIL
MARIQUINA
MAULLÍN
OSORNO
PAILLACO
PALENA
PANGUIPULLI
PUERTO MONTT
PUERTO OCTAY
PUERTO VARAS
PUQUELDÓN
PURRANQUE
PUYEHUE
QUEILÉN
QUELLÓN
QUEMCHI
QUINCHAO
RÍO BUENO
RÍO NEGRO
SAN PABLO
SAN JUAN DELACOSTA
VALDIVIA

XI REGIÓN

11101
11201
11102
11301
11401
11104
11402
11302
11203
11303

AYSÉN
CHILE CHICO
CISNES
COCHRANE
COYHAIQUE
GUAITECAS
LAGO VERDE
O’HIGGINS
RÍO IBÁÑEZ
TORTEL

XII REGIÓN

12206
12401
12301
12302
12101
12205
12202
12204
12304
12103

LAGUNA BLANCA
NAVARINO
PORVENIR
PRIMAVERA
PUERTO NATALES
PUNTA ARENAS
RÍO VERDE
SAN GREGORIO
TIMAUKEL
TORRES DEL PAINE

 

REGIÓN METROPOLITANA

   

14605
16403
16402
14166
14156
14201
14127
14603
16165
14503
14157
14158
13167
14502
16110
15128
16131
16154
15132
14202
15108
15161
16164
14155
15151
14109
14602
14601
15105
14505
16404
16162
14504
15152
16302
15103
14111
16301
14114
14107
13159
14113
16401
16163
16303
16106
14604
16153
13101
13134
13135
14501
14203
15160

ALHUÉ
BUIN
CALERA DE TANGO
CERRILLOS
CERRO NAVIA
COLINA
CONCHALÍ
CURACAVÍ
EL BOSQUE
EL MONTE
ESTACIÓN CENTRAL
HUECHURABA          INDEPENDENCIA
ISLA DE MAIPO
LA CISTERNA
LA FLORIDA
LA GRANJA
LA PINTANA
LA REINA
LAMPA
LAS CONDES
LO BARNECHEA
LO ESPEJO
LO PRADO
MACUL
MAIPÚ
MARÍA PINTO
MELIPILLA
ÑUÑOA
PADRE HURTADO
PAINE
PEDRO AGUIRRE CERDA
PEÑAFLOR
PEÑALOLÉN
PIRQUE
PROVIDENCIA
PUDAHUEL
PUENTE ALTO
QUILICURA
QUINTA NORMAL
RECOLETA
RENCA
SAN BERNARDO
SAN JOAQUÍN
SAN JOSÉ DE MAIPO
SAN MIGUEL
SAN PEDRO
SAN RAMÓN
SANTIAGO CENTRO
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO SUR
TALAGANTE
TIL TIL
VITACURA