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CIRCULAR N° 32 DEL 19 DE MAYO DE 2000
MATERIA : LÍNEA DEL FORMULARIO N° 29 EN DONDE DEBE DECLARARSE EL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DETERMINADO POR EL PROPIO TRABAJADOR DEPENDIENTE SOBRE SUS REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN LOS CASOS QUE SE INDICAN. .

  1. El artículo único del Decreto Supremo de Hacienda Nº 268, de 17 de Marzo de 1976, expresa en su inciso primero que: "Los empleados y/u obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios, que trabajen en las representaciones diplomáticas, consulares u oficiales de naciones extranjeras, declararán y pagarán directamente el impuesto a que se refiere el Art. 42º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974, en la Tesorería respectiva dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de la recepción de los emolumentos."

  2. En la misma situación anterior se encuentran todos aquellos trabajadores dependientes cuyos empleadores, habilitados o pagadores, ya sea, por una norma legal expresa o por cualquier otra circunstancia, se encuentran liberados de retener el Impuesto Unico de Segunda Categoría, como por ejemplo, el caso de aquellos trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, con domicilio o residencia en Chile, cuyo empleador por encontrarse radicado en el extranjero no le es posible poder efectuar la retención del impuesto que afecta a su trabajador, recayendo tal obligación de calcular, declarar y pagar citado tributo al propio trabajador según se establece en las instrucciones de las Circulares N°s. 63, de 1976 y 26, de 1973, mediante las cuales se impartieron las instrucciones pertinentes relativas a las situaciones antes señaladas.

  3. Ahora bien, para los efectos de la declaración y pago de dicho tributo por parte del trabajador dependiente, por encontrarse en las situaciones descritas, se debe utilizar la Línea 36 (Código 72) del Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual, y no la Línea 31 (Código 48) del citado Formulario, con el fin de evitar, en el evento que se utilice esta última línea posibles observaciones en las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta que el trabajador deba presentar en el mes de Abril de cada Año Tributario por otros ingresos percibidos o devengados distintos a los sueldos o remuneraciones que ha recibido durante el año calendario correspondiente.

Saluda a Ud.,

Publicado en el D.O. el 24 de mayo de 2000.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

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