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CIRCULAR N°64 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2000
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE UTILIZACIÓN Y CONTROL DE NUEVO FORMULARIO N°3294 DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN.
A partir del mes de octubre del 2000,
entró en vigencia la versión actualizada del formulario 3294 de notificación de las
infracciones descritas y sancionadas en los N°s 6, 7, 10, 17 y 19 del Art. 97 del Código
Tributario sujetas al procedimiento que establece el Art. 165 del mismo cuerpo legal.
Dicha actualización se ha estimado
necesaria, considerando las modificaciones introducidas en el Código Tributario y los
cambios incorporados en los procedimientos que el Servicio ha establecido en la
tramitación posterior de estas denuncias, particularmente los relacionados con el
procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los
contribuyentes. Con este nuevo formato se captará más información, imprescindible
en la gestión del proceso disminuyendo los formularios que deben completar los
funcionarios del Servicio en sus labores de presencia fiscalizadora.
- Uso del formulario.
El nuevo formulario se compone de tres
copias, cada una de los cuáles tendrá el siguiente destino:
- Original
(de color verde)
Ésta será remitida a la Oficina
Jurídica o en las Unidades al funcionario a cargo del procedimiento para la
aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes. Si el
contribuyente presenta reclamo a la denuncia cursada, deberá ser remitida junto con la
carpeta del caso, al Tribunal Tributario responsable de su debido resguardo.
- Primera Copia
(de color amarillo)
Este ejemplar no deberá desprenderse del
talonario, pues servirá como elemento de control en el Departamento de Fiscalización. Al
término de cada talonario, el funcionario hará entrega de éste al Jefe de Grupo,
Departamento o Unidad, según corresponda, que tenga a su cargo las tareas de Presencia
Fiscalizadora. Éste deberá velar por el resguardo de estos talonarios durante el plazo
de 2 años, a partir de la fecha de la última denuncia cursada, período después del
cual podrán ser destruidos dejando constancia en acta que se levante al efecto con el
dato del número de folio inicial y de término de cada talonario.
- Segunda Copia
(de color blanco)
Esta copia será entregada al
contribuyente, a su representante o a la persona adulta a quién se notifique, según
proceda.
El formulario 3294 está confeccionado con
papel autocopiativo, razón por la cual al ser utilizado el funcionario deberá asegurarse
que la copia del contribuyente sea clara y legible, previa colocación de la placa
metálica inmediatamente después del tercer ejemplar a objeto de separar el resto del
talonario. Se hace presente que el formulario debe utilizarse sólo en la notificación
de una infracción.
Los antecedentes que deben consignarse en
el nuevo formulario son los que a continuación se indican:
- Lugar, fecha y hora de la actuación;
- Individualización del contribuyente;
En este campo debe indicarse el nombre
completo del contribuyente infractor y del representante legal en su caso.
- RUT de la persona a que se ha hecho referencia en la letra
anterior;
- Razón Social y RUT tratándose de personas jurídicas;
- Giro o actividad;
- Domicilio, indicando calle, número, oficina o departamento
y comuna;
- Teléfono;
- El numerando correspondiente del Art. 97 del Código
Tributario precisando la infracción cursada.
- Breve descripción de la infracción notificada. Se debe
tener especial cuidado con su tipificación, ya que en esta glosa se detalla la
infracción cometida. Se recuerda que la sanción aplicada a una determinada infracción
no está sólo determinada por el número señalado en la letra anterior, sino también
por la gravedad de la falta que se obtiene a partir de esta descripción.
- Monto de la operación (sólo en el caso del N° 10 del
Art. 97 del Código Tributario);
- Recuadros de placa patente, RUT chofer. Estos recuadros se
completan en caso de notificación de la infracción del Art. 97N°17 y en caso que
proceda la notificación al chofer de la infracción indicada en el art. 97N°10, en el
evento que éste no identifique al dueño de la mercadería transportada.
- Forma en que se efectuó la Notificación;
Se indicará con una "X" en el
cuadro correspondiente la forma en que se llevó a cabo ya sea "personalmente" o
"por cédula".
Si se notificó personalmente, obviamente
no es necesario completar el cuadro siguiente en dónde se individualiza a la persona
notificada, a excepción de la firma del notificado. En este mismo campo debe dejarse
constancia de la negativa a firmar la notificación si así ocurriere.
Si se practicó por cédula en las líneas
siguientes se debe individualizar a la persona adulta a quién se haga entrega del
ejemplar de la notificación y su firma o dejar constancia de su negativa a firmar, según
el caso.
- Identificación del funcionario.
En este cuadro el funcionario deberá
identificarse en forma clara, con letra legible, indicando su nombre, RUT y
Dirección Regional a la cuál pertenece. Además, deberá firmar la notificación y
utilizar su timbre.
La indicación de la información anterior
en forma completa, precisa y legible se considera como la correcta actuación del
funcionario, notificando válidamente al contribuyente de la infracción cometida.
Ahora bien, con el objeto de mejorar la
atención a los contribuyentes y hacer más eficiente la gestión interna del Servicio, se
solicita anexar a la notificación la siguiente información en los campos que a
continuación se detallan:
i.- Fecha y hora de presentación del
contribuyente.
A todos los contribuyentes notificados por
éstas infracciones, en la medida que cumplan con los requisitos para ello, es posible
invitarlos a acogerse a los beneficios a que se refiere la instrucción que regula el
procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los
contribuyentes. En este campo debe indicarse al contribuyente la fecha y hora en que
deberá concurrir al Servicio para estos efectos.
Si se ha recibido maltrato de hecho o de
palabra por parte del infractor no procede la convocatoria del contribuyente para acogerse
a este procedimiento, de esta situación se dejará constancia con la frase "No se
entregó informativo por maltrato" tachando con una línea diagonal cada uno de los
cuadros del agregado del campo siguiente, Unidad de Presentación.
ii.- Unidad de presentación.
En este campo debe registrarse la Unidad
del Servicio a la que deberá concurrir el contribuyente para efectos de continuar el
desarrollo del procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no
reclamadas por los contribuyentes y permita acogerse al beneficio descrito en la
instrucción pertinente. En caso de haber maltrato se procederá de acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior.
iii.- Días de Actividad. (en el caso de
las infracciones al Art. 97 N° 10 del C.T.)
En este campo el funcionario deberá
señalar obligatoriamente cuáles son los días en que el contribuyente
habitualmente desarrolla su actividad, con el objeto de fijar la clausura del
establecimiento cuando proceda, en los días indicados. Para ello en los 8 cuadrados,
etiquetados con las letras "L", "M", "M", "J",
"V", "S", "D" y "F", correspondientes los siete
primeros a cada día de la semana y la letra "F" que representa genéricamente a
los días feriados, el funcionario deberá marcar con una "X" los días en que
el contribuyente efectivamente realiza actividad, verificando este dato con alguna de la
fuente de que dispongan en aquel momento, dando prioridad a la información del Libro de
Compras y Ventas, talonarios de boletas, archivos de otros documentos, su conocimiento de
la operación del establecimiento en cuestión, conversaciones con vecinos, y por último
consultando directamente al contribuyente.
OTROS ANTECEDENTES ACERCA DEL NUEVO
FORMULARIO.
En la instrucción que regula el
procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los
contribuyentes, se señala que en la notificación de todas las denuncias que se
practiquen, aún en aquellas que no se sometan a dicha instrucción, el funcionario
fiscalizador deberá llenar y acompañar el formulario informe del fiscalizador.
En aquel formulario (N°2336) el
fiscalizador debe certificar el grado cultural, la cooperación prestada por el
denunciado, el grado de conocimiento de la obligación tributaria y si hubo negligencia de
su parte, esto es, las circunstancias de carácter subjetivo que sirven para graduar la
sanción según lo dispuesto en el Art. N°107 del Código Tributario, indicando además
en su calidad de ministro de fe aquellas observaciones que el caso amerite. Si la
infracción notificada corresponde al Art.97N°10 del texto indicado y el hecho que
origina el denuncio a su vez, determinó previamente la notificación de la infracción
descrita en el art.97N°17 del mismo cuerpo normativo, deberá completar los datos de la
sección que se incorpora en esta nueva versión, la que se registrará posteriormente en
el control de gestión de denuncios.
Por razones empíricas, se ha estimado
pertinente agregar al reverso del ejemplar original (de color verde), el informe del
funcionario al cual se ha hecho referencia. Luego, una vez cursado el denuncio y antes de
su entrega al Jefe de Grupo para su registro, el funcionario debe completar este informe
con los datos mencionados.
Del mismo modo, y con el objeto de
disminuir el número de formularios que debe portar el funcionario en sus labores de
presencia, se ha insertado en el reverso de la segunda copia del formulario (de color
blanco), el informativo que se entrega al contribuyente en el cual se hace indicación del
curso progresivo del caso y las opciones legales y administrativas que tiene a su
respecto.
Saluda a Ud.,
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
DISTRIBUCION
Al personal
A Internet
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