Home > Circulares 2000 > CIRCULAR N°69 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2000
1) OBJETIVOS. El desarrollo del comercio internacional ha generado nuevas formas de hacer negocios, exigiendo de la administración tributaria en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la implementación de procedimientos acordes a las nuevas realidades que permitan realizar un adecuado control y cautelar el interés fiscal comprometido. Con este propósito el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Ex. N° 5007 de fecha 08 de Noviembre de 2000, en adelante "la Resolución", estableció documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables para los casos que señala, que se complementan con las instrucciones de la presente Circular, aplicables a las personas con domicilio o residencia en Chile que desarrollen los negocios definidos más adelante con el nombre de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. 2) ANTECEDENTES. 2.1) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Decreto N° 544 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 03.10.90, aplicables a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. 2.2) Artículo 3º del D.L. N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que las personas con domicilio o residencia en el país, deben tributar en Chile por sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. 2.3) Artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece el Impuesto de Primera Categoría que grava, entre otras, las rentas del comercio y, en general, todas las rentas, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas. En consecuencia, están gravadas con Impuesto de Primera Categoría las rentas que se deriven del ejercicio de la actividad de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, sea que se trate de una actividad desarrollada por los contribuyentes en forma habitual o en forma esporádica, debiendo considerarse las normas que dispone dicho cuerpo legal para la determinación y tributación de tales rentas. 2.4) Artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, normas relativas a la determinación de la Renta Líquida Imponible. 2.5) Artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo referido a la acreditación de gastos, incurridos en el país como en el extranjero. 2.6) Artículo 41º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, normas sobre corrección monetaria. 2.7) Artículo 84º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pagos provisionales mensuales obligatorios. 2.8) D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario. 2.9) Artículo 36 del D.L. N° 825 de 1974, Decreto Supremo N° 348 de 1975; al no existir nacionalización de las mercaderías extranjeras comercializadas a través de las convenciones de que trata esta Circular, dichas convenciones no se afectan con la normativa que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios del Título II del D.L. N° 825 de 1974. 2.10) Resolución Ex. N° 6080 de 1999, del Servicio Impuestos Internos, impone obligación de otorgar Facturas o Boletas de Ventas y Servicios no afectos o exentos de I.V.A., y exime de dicha obligación, en su considerando N° 5, a los contribuyentes que deban otorgar documentos especiales por las operaciones que realizan. 2.11) Decreto Supremo N° 341 de 1997, sobre Zonas Francas y Depósitos Francos y la Resolución N° 74 de 1984 de 10 de enero de 1994, Dirección Nacional de Aduanas, que aprueba el Manual de Zonas Francas. 2.12) Ley N° 19.420, publicada en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1995 y Resolución N° 2.927 de 15 de junio de 1999 de la Dirección Nacional de Aduanas, sobre Centros de Exportación de Arica y Parinacota. 3) OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA ESTA CIRCULAR. Las instrucciones de la presente Circular son aplicables a todas las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o en Chile y no nacionalizadas, y a las compras de mercaderías que se destinen a tales operaciones. Cuando se trate de convenciones que recaigan sobre mercaderías que ingresen a Zonas Francas nacionales, Centros de Exportación u otros similares que existan o se establezcan, o se comercialicen desde éstos al extranjero o a Zonas Francas nacionales; se regirán por las normas especiales que regulan a estas zonas, centros o regímenes especiales, aplicándose, en todo caso, las disposiciones de la presente Circular en aquello que no esté regulado por dichas disposiciones especiales. 3.1) Definiciones.
3.2) Modalidades que pueden presentar las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. Algunas modalidades de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, ocurren cuando personas con domicilio o residencia en Chile realizan una o más de las siguientes actividades:
4) OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS RESPECTO DE LAS COMPRAS. Los contribuyentes que efectuén compras de mercaderías para ser destinadas a realizar convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir, según proceda, los documentos que se indican: 4.1) Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. (DJC) Las personas con domicilio o residencia en el país, que celebren compras de mercaderías situadas en el exterior o de mercaderías extranjeras situadas en Chile sin estar nacionalizadas, para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir, por cada una de dichas compras, un documento denominado Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en adelante, Declaración Jurada de Compra "DJC", cuyo formato se indica en Anexo N° 1 de la Resolución que se comenta. La "DJC" se sujetará a los requisitos, contendrá la información, tendrá documentación de respaldo y se emitirá en la oportunidad que se indica: 4.1.1) Requisitos que deben cumplir las Declaraciones Juradas de Compra. El original y las respectivas copias de las "DJC", ya sea que se emitan en forma manuscrita, mecanizada o computacional, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contener los datos de identificación del emisor: nombre o razón social, número de Rol Unico Tributario (RUT), actividad que desarrolla, número de teléfono, casilla de correos, domicilio completo que incluya comuna y ciudad y, nombre, número de RUT y número de teléfono del representante legal. b)Ser numeradas en forma correlativa y previamente timbradas en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. c)Confeccionarse en formularios de tamaño mínimo de 21,5 centímetros de ancho y 15,0 centímetros de alto, en papel de color blanco para el original.
4.1.2) Información que deben contener las Declaraciones Juradas de Compra.
4.1.3) Oportunidad y ejemplares en que debe emitirse la Declaración Jurada de Compra.
4.1.4) Respaldo documentario de la Declaración Jurada de Compra. La "DJC" se respaldará con: documentación emitida por el proveedor extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación de compra realizada. 4.2) Situación en que el total o parte de la operación de compra es anulada o modificada. Tratándose de operaciones registradas en Declaraciones Juradas de Compra, en que el total o parte del valor de las mismas se anule o modifique, se deberá emitir uno de los documentos denominados Nota de Disminución en el Valor de Compras (NDC) o Nota de Incremento en el Valor de Compras (NIC), según corresponda, documentos que tendrán el carácter de declaración jurada simple. 4.2.1) Nota de Disminución en el Valor de Compras. La "NDC" será un documento de formato similar al que se establece en Anexo N° 2 de la Resolución y servirá para indicar la rebaja en el valor o anulación de una operación que había sido previamente consignada en una Declaración Jurada de Compra. La "NDC" se sujetará a los requisitos, contendrá la información, tendrá documentación de respaldo y se emitirá en oportunidad que se indica: Requisitos que debe cumplir la "NDC". El original y las respectivas copias de las Notas de Disminución en el Valor de Compras, ya sea que se emitan en forma manuscrita, mecanizada o computacional, deberán cumplir los requisitos señalados en las letras a) a la c) del número 4.1.1 anterior, para las Declaraciones Juradas de Compra. Información que debe contener la "NDC". a) La misma información señalada en las letras a) a la c) del número 4.1.2 anterior, para las Declaraciones Juradas de Compra. b) Fecha en que se efectúa la modificación o anulación. c) Detalle y precio de las mercaderías que dan lugar a la modificación o que se devuelven al proveedor: cantidad, descripción, moneda utilizada, precio unitario, monto de la operación y valor total, expresando este último en números y palabras. d) Número y fecha de la Declaración Jurada de Compra, que se anula o modifica. Oportunidad en que debe emitirse la "NDC". Las Notas de Disminución en el Valor de Compras deberán emitirse cada vez que el total o parte de las mercaderías que el contribuyente adquirió para ser destinadas a convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, sean devueltas al proveedor o sean nacionalizadas, o en los casos en que la compra sea anulada. También, se emitirán cuando se obtengan bonificaciones, descuentos u otros, que disminuyan el valor o la cantidad de la compra realizada. Respaldo documentario de la "NDC". La Nota de Disminución en el Valor de Compras, se respaldará con: documentación emitida por el proveedor extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada. 4.2.2) Nota de Incremento en el Valor de Compras. La "NIC" será un documento de formato similar al que se establece en el Anexo N° 3 de la Resolución y servirá para indicar el aumento en el valor de una operación que previamente había sido consignada en una Declaración Jurada de Compra. Deberá cumplir requisitos, contener información, contar con respaldo documentario y emitirse en oportunidad que se indica: Requisitos que deben cumplir las "NIC". El original y las respectivas copias de las Notas de Incremento en el Valor de Compras, ya sea que se emitan en forma manuscrita, mecanizada o computacional, deberán cumplir los requisitos señalados en las letras a) a la c) del número 4.1.1 anterior, para las Declaraciones Juradas de Compra. Información que debe contener la "NIC". a) La misma información señalada en las letras a) a la c) del número 4.1.2 anterior, para las Declaraciones Juradas de Compra. b) Fecha en que se efectúa la modificación de que se trate. c) Detalle y precio de las mercaderías que dan lugar a la modificación: cantidad, descripción de la mercadería, moneda utilizada, precio unitario, monto de la operación y valor total, expresando este último en números y palabras. d) Número y fecha de la Declaración Jurada de Compra, que se modifica. Oportunidad en que debe emitirse la "NIC". La Nota de Incremento en el Valor de Compras deberá emitirse cada vez que el precio o la cantidad de mercaderías que el contribuyente adquirió para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, se vea incrementado o, en general, cuando el proveedor aplique reajustes, intereses, gastos u otros, que aumenten el valor o la cantidad de la compra realizada. Respaldo documentario de la "NIC". La Nota de Incremento en el Valor de Compras, se respaldará con: documentación emitida por el proveedor extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada. 5) OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS RESPECTO DE LAS VENTAS. Los contribuyentes que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir en relación con las ventas que efectúen, según proceda, los documentos que se señalan: 5.1) Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. (FVME) Los contribuyentes que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir por las ventas que realicen respecto de esta actividad, un documento denominado Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, cuyo formato se establece en Anexo N° 4 de la Resolución. 5.1.1) Requisitos que debe cumplir la "FVME". El original y las respectivas copias de las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, ya sea que se emitan en forma manuscrita, mecanizada o computacional, deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1.2) Información que debe contener la "FVME". El original y las respectivas copias de las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, deberán contener la siguiente información:
5.1.3) Oportunidad en que se debe emitir la "FVME". De acuerdo con las condiciones en que se realice la operación, la Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas se deberá emitir en las siguientes fechas, según ocurra primero:
5.1.4) Respaldo documentario de la "FVME". Las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas se respaldarán con: las Declaraciones Juradas de Compra correspondientes, la documentación emitida por el proveedor extranjero, la documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada. 5.2) Situación en que el total o parte de la operación de venta es anulado o modificado. Si el total o parte de las operaciones registradas en Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, es anulado o modificado, se deberá emitir, según corresponda, uno de los documentos denominados Nota de Disminución de Venta (NDV) o Nota de Incremento de Venta (NIV). 5.2.1) Nota de Disminución de Venta. La "NDV" será un documento de formato similar al que se establece en Anexo N° 5 de la Resolución y servirá para dejar constancia de las rebajas en el valor o anulación de una operación que había sido previamente consignada en una Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. La "NDV" deberá cumplir los requisitos, contener la información, contar con respaldo documentario y emitirse en la oportunidad que se indica: Requisitos que debe cumplir la "NDV". El original y las respectivas copias de las Notas de Disminución de Venta, ya sea que se emitan en forma manuscrita, mecanizada o computacional, deberán cumplir los requisitos señalados en las letras a) a la d) del 5.1.1 precedente, establecidos para las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. Información que debe contener la "NDV". a) Los señalados en las letras a) a la c) del número 5.1.2 precedente, establecidos para las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. b) Cantidad y detalle de las mercaderías que dan lugar a la modificación o que son devueltas por el cliente, moneda utilizada, precio unitario, monto de la operación y valor total, expresado este último en números y palabras. c) Número y fecha de la Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas que se anula o modifica. Oportunidad en que deben emitirse las "NDV". Las Notas de Disminución de Venta, deberán emitirse cada vez que el total o parte de las mercaderías extranjeras facturadas, sean devueltas por el cliente, o en los casos en que sea anulada la operación. También se emitirá cuando se otorguen bonificaciones, descuentos u otros beneficios que disminuyan el valor total facturado. Respaldo documentario de las "NDV". Las Notas de Disminución de Venta se respaldarán con: la correspondiente Declaración Jurada de Compra y la Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas asociada a la operación, documentación emitida por el cliente extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada. 5.2.2) Nota de Incremento de Venta. La "NIV" será un documento de formato similar al que se establece en Anexo N° 6 de la resolución y servirá para indicar aumento en el valor de una operación que había sido previamente consignada en una Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. La "NIV" deberá cumplir los requisitos, contener la información, contar con respaldo documentario y emitirse en oportunidad que se indica: Requisitos que debe cumplir la "NIV". El original y las respectivas copias de la Nota de Incremento de Venta, ya sea que se emitan en forma manuscrita, mecanizada o computacional, deberán cumplir los requisitos señalados en las letras a) a la d) del número 5.1.1 precedente, establecidos para las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. Información que debe contener la "NIV". El original y las respectivas copias de las Notas de Incremento de Venta, deberán contener los siguientes datos: a) Los señalados en las letras a) a la c) del número 5.1.2 precedente, establecidos para las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. b) Cantidad y detalle de las mercaderías que dan lugar a la modificación, moneda utilizada, precio unitario, monto de la operación y total, expresando este último en números y palabras. c) Número y fecha de la Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas que se modifica. Oportunidad en que debe emitirse la "NIV". Las Notas de Incremento de Venta deberán emitirse cada vez que se incremente el total o parte de las mercaderías que el contribuyente vendió a través de algunas de las convenciones de que trata esta Circular o, en general, cuando se produzcan recargos por reajustes, intereses, gastos u otros que aumenten el valor total de la venta. Respaldo documentario de la "NIV". Las Notas de Incremento de Venta se respaldarán con: las correspondientes Declaraciones Juradas de Compras y Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada.
6) OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO ESPECIAL DE REGISTRO. Los contribuyentes que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán llevar en forma manuscrita, mecanizada o computacional, un Libro de Compras y Ventas para Convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el cual registrará en forma cronológica, los datos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos dispuestos por esta Circular. 6.1) Requisitos que debe cumplir el Libro de Compras y Ventas para Convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
6.2) Información que se debe registrar en el Libro de Compras y Ventas para Convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. 6.2.1) Información respecto de las compras:
6.2.2 Información respecto de las ventas:
7) REGISTROS CONTABLES REFERIDOS AL CONTROL DE EXISTENCIAS Y DETERMINACION DE RESULTADOS. La Resolución ha dispuesto además para los contribuyentes que realicen compras de mercaderías para ser destinadas a realizar convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile pero no nacionalizadas, la obligatoriedad de incluir en su contabilidad, cuentas especiales que reflejen el movimiento y resultado de estas operaciones y, en los casos que se cumplan los requisitos que ella establece, llevar un libro de registro de existencias. 7.1) Los contribuyentes que lleven contabilidad completa y que adquieran o mantengan mercaderías situadas en el extranjero o mercaderías extranjeras situadas en Chile y no nacionalizadas, destinadas a la realización de convenciones sobre las que trata esta Circular, deberán registrar en su contabilidad, tales mercaderías, utilizando para ello cuentas especiales de activo, que permita distinguirlas de otras mercaderías de la empresa. 7.2) Además, deberán habilitar cuentas especiales que permitan determinar separadamente el resultado correspondiente a las operaciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. 7.3) Asimismo, estos contribuyentes deberán llevar en forma computacional o manuscrita, un libro de contabilidad para el control de las existencias destinadas a este tipo de operaciones, el que deberá ajustarse a las exigencias que dispone la Resolución Ex. N° 985 de 24 de septiembre de 1975, en sus puntos resolutivos N°s 2, 3 y 4, según proceda. Estarán obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes cuyo capital efectivo destinado a la actividad referida a convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, exceda de 150 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, o cuyo monto de compras de mercaderías destinadas a esta actividad, haya excedido de 450 unidades tributarias anuales en el ejercicio anterior, cualquiera sea el monto del capital efectivo.
8) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MENSUAL ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 8.1) Contribuyentes obligados a presentar Declaración Jurada Mensual. Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que efectúen compras o ventas relacionadas con alguna de las operaciones definidas en esta Circular como convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, o que efectúen cambios que modifiquen total o parcialmente estas operaciones, deberán presentar, hasta el día doce del mes siguiente de haber realizado cualesquiera de ellas, una Declaración Jurada Mensual de Convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, cuyo formato se establece en Anexo N° 7 de la Resolución. 8.2) Contribuyentes no obligados a presentar Declaración Jurada Mensual. Los contribuyentes que en un mes determinado no hayan realizado, compras o ventas relacionadas con alguna de las operaciones definidas en esta Circular como convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas o, que no hayan efectuado cambios que modifiquen total o parcialmente operaciones de este tipo, no estarán obligados por ese período a presentar esta declaración. 8.3) Requisitos de la Declaración Jurada Mensual. La Declaración Jurada Mensual se presentará en formato similar al estándar establecido en Anexo N° 7 de la Resolución, de tamaño oficio, en dos ejemplares, original en papel de color blanco, que quedará en poder del Servicio, y una copia para el contribuyente. 8.4) Anexo a la Declaración Jurada Mensual. Cuando la cantidad de documentos a detallar en la parte B del Anexo N° 7 de la Resolución sobre Declaración Jurada Mensual, exceda las líneas disponibles en el formulario, se deberán agregar tantas hojas como sea necesario para completar la información, confeccionadas de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 7.1. En tal situación, en la primera hoja de la Declaración Jurada Mensual deberá indicar la cantidad de hojas que acompaña. 8.5) Información que debe contener la Declaración Jurada Mensual La declaración jurada mensual de operaciones de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y sus correspondientes anexos deberán indicar:
8.6) Plazo y lugar de presentación de la Declaración Jurada Mensual. El contribuyente o su representante legal, dentro del mes siguiente de efectuadas las operaciones respecto de las cuales informa, presentará la Declaración Mensual de Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, en la Oficina del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente utilizando para ello el Formulario según formato de Anexo N° 7 de la resolución. 8.7) Envío de Declaraciones Mensuales a la Dirección Nacional. Las Direcciones Regionales del Servicio, a más tardar el día 5 de cada mes deberán remitir al Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, todas las Declaraciones Juradas Mensuales de convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, que hayan recibido en el mes anterior.
9) SANCIONES. Las contravenciones a las normas que impone la Resolución podría significar la aplicación de alguna de las siguientes sanciones. 9.1) Por la no emisión o emisión defectuosa de documentos: La no emisión o emisión defectuosa de los documentos que establecen los N°s 1, 3, 6 y 8 de la Resolución podrá ser sancionada de acuerdo con lo señalado en el artículo 109 del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario; además, para efectos de lo dispuesto en los artículos 31 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, se podrá considerar que el contribuyente que omita la emisión oportuna y correcta de los documentos referidos, no cuenta con la acreditación suficiente respecto de sus costos y gastos y del origen de sus fondos. 9.2) Por no llevar y/o no exhibir libros exigidos. El incumplimiento a la obligación de llevar los libros de contabilidad exigidos en los resolutivos N°s 14 y 15 de la Resolución o llevarlos de una manera diferente, se podrá sancionar conforme al N° 7 del Artículo 97 del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario. La falta de cumplimiento a las obligaciones de exhibir dichos libros podrá ser sancionada conforme al artículo 97 N° 6 del mismo cuerpo legal. 9.3) Por el retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Mensual. El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Mensual de Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas que establece el resolutivo N° 12, podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 1, del Código Tributario. 9.4) Por presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente incompletas o falsas o por la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas. La presentación de declaraciones de impuestos basadas en información maliciosamente incompleta o en documentos maliciosamente falsos o maliciosamente irregulares se podrá sancionar conforme al N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, como también se podrá sancionar de acuerdo a esta misma norma legal, la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a la adquisición y venta de estas mercaderías. Saluda a Usted,
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DISTRIBUCIÓN:
I N D I C E.
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