CIRCULAR N°71 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2000
I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al
Consumidor: 2.- Unidad Tributaria mes
de Enero del año 2001 ..................................................... $ 27.683 3.- Choferes de taxis que no son
de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM.
Para el mes de Enero del año 2001 el tributo asciende a $ 1.938. 4.- Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975,
el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre del año 2000 y
Enero del año 2001 a $ 321.912, de acuerdo al reajuste del Sector Público de un 4,3%,
establecido por la Ley Nº 19.703, D.O. 04.12.2000. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................
...
............
3,5% b) Cuota exenta para el mes de Enero del
año 2001 (10 UTM) ...................... $ 276.830 c) Sólo la cantidad que exceda de los $
276.830.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe
deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando
la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social. 6.- Reliquidación del Impuesto:
Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber
percibido rentas durante el mes de Enero del año 2001 de más de un empleador, habilitado
o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser
ingresada durante el mes de Febrero del año 2001, en cualquiera institución recaudadora
autorizada. 7.- Impuesto Global
Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en
Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a
que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores
para dichos efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima para cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del
impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de
impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE ENERO DEL AÑO 2001 PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (INCLUIDO CREDITO 10% DE 1 U.T.M.) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL -.- 276.830,00 0,00 0,00 276.830,01 830.490,00 0,05 16.609,80 830.490,01 1.384.150,00 0,10 58.134,30 1.384.150,01 1.937.810,00 0,15 127.341,80 1.937.810,01 2.491.470,00 0,25 321.122,80 2.491.470,01 3.321.960,00 0,35 570.269,80 3.321.960,01 Y MAS 0,45 902.465,80 QUINCENAL -.- 138.415,00 0,00 0,00 138.415,01 415.245,00 0,05 8.304,90 415.245,01 692.075,00 0,10 29.067,15 692.075,01 968.905,00 0,15 63.670,90 968.905,01 1.245.735,00 0,25 160.561,40 1.245.735,01 1.660.980,00 0,35 285.134,90 1.660.980,01 Y MAS 0,45 451.232,90 SEMANAL -.- 64.593,70 0,00 0,00 64.593,71 193.781,10 0,05 3.875,62 193.781,11 322.968,50 0,10 13.564,68 322.968,51 452.155,90 0,15 29.713,10 452.155,91 581.343,30 0,25 74.928,69 581.343,31 775.124,40 0,35 133.063,02 775.124,41 Y MAS 0,45 210.575,46 DIARIO -.- 9.227,70 0,00 0,00 9.227,71 27.683,10 0,05 553,66 27.683,11 46.138,50 0,10 1.937,82 46.138,51 64.593,90 0,15 4.244,74 64.593,91 83.049,30 0,25 10.704,13 83.049,31 110.732,40 0,35 19.009,06 110.732,41 Y MAS 0,45 30.082,30 Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |