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CIRCULAR N°14 DEL 07 DE MARZO DEL 2001
MATERIA : INSTRUYE SITUACIÓN DE EXTRANJEROS QUE SOLICITAN INSCRIPCIÓN EN EL RUT Y/O DAN AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES.

Esta Circular instruye el modo de actuar ante la solicitud de RUT y el aviso de Inicio de Actividades de contribuyentes personas naturales extranjeros, debido a los problemas que se originan a estos contribuyentes que dan aviso de Inicio de Actividades, a los cuales el SII les otorga un número RUT en el rango de los 48 millones, rango que no es reconocido como tal por otras instituciones públicas y privadas, obligando a estos contribuyentes a inscribirse en sus registros con el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Esta Circular reemplaza y complementa en los puntos pertinentes a la Cir. N° 4 del 10-01-1995 y a la Cir. Nº 72 del 11-12-96.

  1. Inscripción al RUT de persona natural extranjera
  2. Ante la solicitud de inscripción al RUT efectuada por personas naturales extranjeras, esta inscripción deberá ser hecha usando el número de la Cédula de Identidad de Extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para esto el contribuyente deberá presentar dicha cédula en el momento de la solicitud de inscripción. Por su parte, el funcionario emitirá una colilla provisoria y enviará a impresión la cédula RUT definitiva para el contribuyente con dicho número.

    Sólo en aquellos casos en que el contribuyente persona natural extranjera no posea cédula de identidad de extranjeros, se le inscribirá en el RUT usando un número propio otorgado por el Servicio, en el rango de los 48 millones.

  3. Aviso de Inicio de Actividades de persona natural extranjera

     Se pueden dar dos situaciones:

  1. El contribuyente no está inscrito en el RUT.
  2. En estos casos, se inscribirá al contribuyente en el RUT usando el número de su cédula de identidad de extranjeros, imprimiendo una colilla provisoria y enviando a impresión la cédula RUT.

    Se aceptará el Inicio de Actividades del contribuyente con el número de su cédula identidad de extranjeros.

  3. El contribuyente ya está inscrito en el RUT con número otorgado por el Servicio en el rango de los 48 millones.

En estos casos, se inscribirá nuevamente al contribuyente en el RUT usando el número de su cédula de identidad de extranjeros, imprimiendo una colilla provisoria y enviando a impresión la orden de la cédula RUT.

Se aceptará el Inicio de Actividades del contribuyente con el número de su cédula identidad de extranjeros.

Se ingresará la anotación causal 6501 "RUT continua en..", en el número RUT original del contribuyente (el otorgado por SII en el rango 48 millones), colocando como descripción de la anotación el nuevo número RUT (el número de la Cédula de Identidad de Extranjeros). Es importante señalar, que en la descripción de la anotación sólo debe ingresarse este dato, sin puntos y sin otro comentario que no sea el cuerpo del nuevo RUT, el guión y el dígito verificador (Ej.: 9456789-k).

Se ingresará la anotación causal 6502 "RUT continuador de..", en el nuevo número RUT del contribuyente (el equivalente al número de la Cédula de Identidad de Extranjeros), colocando como descripción de la anotación el antiguo número RUT (el otorgado por SII en el rango 48 millones).

Se deberá destruir la cédula RUT antigua del contribuyente.

  1. Cambio de RUT de persona natural extranjero

Ante la situación de contribuyentes que ya hubiesen obtenido número RUT otorgado por el SII en el rango de los 48 millones, con el que dieron aviso Inicio de Actividades, y soliciten el cambiar este número por otro equivalente al número de su Cédula de Identidad Extranjeros, se aceptará dicha solicitud bajo los siguientes requisitos:

  • la solicitud deberá ser planteada a través de un formulario de peticiones administrativas (F-2117) en el área RUT-Inicio de Actividades (RIAC) de la Unidad correspondiente a la jurisdicción del contribuyente.
  • Se deberá adjuntar a dicho formulario, el formulario de "Inscripción al RUT y aviso de Inicio de Actividades" (F-4415), lleno y adjuntando los antecedentes como si se tratara de la primera vez que se da aviso. La fecha del inicio de actividades deberá corresponder a la fecha original.
  • El contribuyente deberá presentar para su destrucción, los documentos timbrados y no usados, así como la cédula RUT.
  • La nueva documentación que usará el contribuyente -con el nuevo número RUT-, deberá comenzar desde el ultimo número timbrado con el RUT anterior.
  • Se ingresará la anotación causal 6501 "RUT continua en..", en el número RUT original del contribuyente (el otorgado por SII en el rango 48 millones), colocando como descripción de la anotación el nuevo número RUT (el equivalente al número de la Cédula de Identidad de Extranjeros).
  • Se ingresará la anotación causal 6502 "RUT continuador de..", en el nuevo número RUT del contribuyente (el equivalente al número de la Cédula de Identidad de Extranjeros), colocando como descripción de la anotación el antiguo número RUT (el otorgado por SII en el rango 48 millones).
  • A contar de ese momento, el contribuyente deberá usar el nuevo número RUT asignado para todas sus actuaciones comerciales así como en sus declaraciones de IVA, Renta y otros impuestos. Del mismo modo, deberá continuar usando sus mismos registros contables, dejando constancia del cambio de cédula de RUT con fecha ddmmaaaa.
  • Si la presentación se realiza entre los meses de Enero y Marzo, se le deberá indicar al contribuyente que la Declaración de Renta (F-22) del año anterior deberá presentarla (si corresponde) con su antiguo número RUT. En estos casos no se destruirá la cédula RUT antigua, sino que se colocará mensaje y timbre por el anverso con la leyenda "válida sólo para Renta año XXXX".

La presente Circular regirá a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

Saluda atte.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

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