CIRCULAR N°14 DEL 07 DE MARZO DEL 2001
Esta Circular instruye el modo de actuar
ante la solicitud de RUT y el aviso de Inicio de Actividades de contribuyentes personas
naturales extranjeros, debido a los problemas que se originan a estos contribuyentes que
dan aviso de Inicio de Actividades, a los cuales el SII les otorga un número RUT en el
rango de los 48 millones, rango que no es reconocido como tal por otras instituciones
públicas y privadas, obligando a estos contribuyentes a inscribirse en sus registros con
el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros otorgado por el Servicio de Registro
Civil e Identificación. Esta Circular reemplaza y complementa en los puntos
pertinentes a la Cir. N° 4 del 10-01-1995 y a la Cir. Nº 72 del 11-12-96.
Ante la solicitud de inscripción al
RUT efectuada por personas naturales extranjeras, esta inscripción deberá ser hecha
usando el número de la Cédula de Identidad de Extranjeros otorgada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación. Para esto el contribuyente deberá presentar dicha
cédula en el momento de la solicitud de inscripción. Por su parte, el funcionario
emitirá una colilla provisoria y enviará a impresión la cédula RUT definitiva para el
contribuyente con dicho número. Sólo en aquellos casos en que el
contribuyente persona natural extranjera no posea cédula de identidad de extranjeros, se
le inscribirá en el RUT usando un número propio otorgado por el Servicio, en el rango de
los 48 millones. Se pueden dar dos
situaciones: En estos casos, se inscribirá al
contribuyente en el RUT usando el número de su cédula de identidad de extranjeros,
imprimiendo una colilla provisoria y enviando a impresión la cédula RUT. Se aceptará el Inicio de Actividades del
contribuyente con el número de su cédula identidad de extranjeros. En estos casos, se inscribirá nuevamente
al contribuyente en el RUT usando el número de su cédula de identidad de extranjeros,
imprimiendo una colilla provisoria y enviando a impresión la orden de la cédula RUT. Se aceptará el Inicio de Actividades del
contribuyente con el número de su cédula identidad de extranjeros. Se ingresará la anotación causal 6501
"RUT continua en..", en el número RUT original del contribuyente (el otorgado
por SII en el rango 48 millones), colocando como descripción de la anotación el nuevo
número RUT (el número de la Cédula de Identidad de Extranjeros). Es importante
señalar, que en la descripción de la anotación sólo debe ingresarse este dato, sin
puntos y sin otro comentario que no sea el cuerpo del nuevo RUT, el guión y el dígito
verificador (Ej.: 9456789-k). Se ingresará la anotación causal 6502
"RUT continuador de..", en el nuevo número RUT del contribuyente (el
equivalente al número de la Cédula de Identidad de Extranjeros), colocando como
descripción de la anotación el antiguo número RUT (el otorgado por SII en el rango 48
millones). Se deberá destruir la cédula RUT antigua
del contribuyente. Ante la situación de contribuyentes que ya
hubiesen obtenido número RUT otorgado por el SII en el rango de los 48 millones, con el
que dieron aviso Inicio de Actividades, y soliciten el cambiar este número por otro
equivalente al número de su Cédula de Identidad Extranjeros, se aceptará dicha
solicitud bajo los siguientes requisitos: La presente Circular regirá a partir de su
publicación en extracto en el Diario Oficial. Saluda atte. DIRECTOR Distribución: - DIARIO OFICIAL (En extracto) |