CIRCULAR N°17 DEL 07 DE MARZO DEL 2001
I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al Consumidor: a) Indice del mes de Febrero del año 2001
......
............................ 106,97 ptos. b) Variación de Febrero respecto del mes
anterior ............................................... - 0,3% 2.- Unidad Tributaria mes de Abril del año 2001
...................................................... $ 27.711 3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto
del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Abril del año 2001 el
tributo asciende a $ 1.940. 4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo
establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la
E.U.S., asciende para el mes de Abril del año 2001 a $ 321.912. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................
...
............
3,5% b) Cuota exenta para el mes de Abril del
año 2001 (10 UTM) ........................ $ 277.110 c) Sólo la cantidad que exceda de los $
277.110.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse
cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la
misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó
AFP). 6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o
pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de
Abril del año 2001 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del
impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de
Mayo del año 2001, en cualquiera institución recaudadora autorizada. 7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden
efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir
este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante
el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto
Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada
tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo
para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada
tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE ABRIL DEL AÑO 2001 MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR DESDE HASTA MENSUAL -.- 277.110,00 0,00 0,00 277.110,01 831.330,00 0,05 16.626,60 831.330,01 1.385.550,00 0,10 58.193,10 1.385.550,01 1.939.770,00 0,15 127.470,60 1.939.770,01 2.493.990,00 0,25 321.447,60 2.493.990,01 3.325.320,00 0,35 570.846,60 3.325.320,01 Y
MAS 0,45 903.378,60 QUINCENAL -.- 138.555,00 0,00 0,00 138.555,01 415.665,00 0,05 8.313,30 415.665,01 692.775,00 0,10 29.096,55 692.775,01 969.885,00 0,15 63.735,30 969.885,01 1.246.995,00 0,25 160.723,80 1.246.995,01 1.662.660,00 0,35 285.423,30 1.662.660,01 Y MAS 0,45 451.689,30 SEMANAL -.- 64.659,00 0,00 0,00 64.659,01 193.977,00 0,05 3.879,54 193.977,01 323.295,00 0,10 13.578,39 323.295,01 452.613,00 0,15 29.743,14 452.613,01 581.931,00 0,25 75.004,44 581.931,01 775.908,00 0,35 133.197,54 775.908,01 Y MAS 0,45 210.788,34 DIARIO -.- 9.237,00 0,00 0,00 9.237,01 27.711,00 0,05 554,22 27.711,01 46.185,00 0,10 1.939,77 46.185,01 64.659,00 0,15 4.249,02 64.659,01 83.133,00 0,25 10.714,92 83.133,01 110.844,00 0,35 19.028,22 110.844,01 Y MAS 0,45 30.112,62 Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION:
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