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CIRCULAR N°18 DEL 13 DE MARZO DEL 2001
MATERIA : FIJA NUEVO PLAZO DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.622, DE 1999, SOBRE BENEFICIO TRIBUTARIO POR LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959.

  1. La Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1999, sobre beneficios tributarios por la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, estableció en su artículo transitorio que los contribuyentes que celebraren escrituras públicas de compraventa, de mutuo o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el artículo 4º de la mencionada ley, entre el 22 de junio de 1999 y la fecha de su publicación (esto es, el 29.07.99), y que deseen acogerse al beneficio que en ella se regula, cumplirán con la obligación a que se refiere el inciso tercero de su artículo 1º, presentando ante el Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada en tal sentido, en la forma y plazo que este organismo determine.

  2. Lo dispuesto por la norma transitoria antes mencionada, este Servicio lo reglamentó mediante las Circulares Nºs. 46 y 69, del año 1999 y 19, del año 2000, señalando que los contribuyentes que se encuentren en tal situación deben presentar a la Dirección Regional o Unidad respectiva que corresponda a su domicilio una Declaración Jurada Simple en la cual se consignen los datos que se requieren en dicho documento para que el contribuyente se entienda acogido a la franquicia tributaria en comento, y estableciéndose como plazo para su presentación, en la última Circular antes señalada, el 02.05.2000.

  3. Ahora bien, conforme a información recibida por esta Dirección Nacional, se ha detectado que nuevamente existen contribuyentes que por variadas razones no presentaron la Declaración Jurada en comento dentro del plazo establecido anteriormente, no obstante haber hecho uso del beneficio en cuestión en el Año Tributario 2000, él cual ante el incumplimiento señalado sería improcedente.

  4. Con el fin de que los contribuyentes indicados regularicen su situación tributaria ante la Dirección Regional o Unidad de este Servicio que corresponda a su domicilio, se sustituye en el inciso segundo del número 2 de la letra F, del Capítulo III, de la Circular Nº 46, la expresión "31 de octubre de 1999" por "31 de Diciembre del año 2001".

Con esta modificación, el Nº 2 de la letra F, del Capítulo III, de la referida Circular Nº 46, queda de la siguiente manera:

"(2) De acuerdo a lo previsto por el artículo transitorio de la ley en comento, los contribuyentes que celebren escrituras de compraventas, mutuos o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el artículo 4º de la citada ley, entre el 22 de junio de 1999 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley en comento (esto es, el 29 de julio de 1999), y que deseen acogerse al beneficio que se analiza cumplirán con la obligación exigida en el número precedente presentando al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada en la forma y plazo que dicho organismo determine, señalando de que tipo de contrato se trata.

La obligación precedente se cumplirá presentando en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente beneficiario, la Declaración Jurada Simple que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente Circular, documento que deberá ser presentado hasta el 31 de Diciembre del año 2001, en dos ejemplares con el siguiente destino: Original: Subdirección de Informática Dirección Nacional SII, remitido por la Dirección Regional o Unidad respectiva, 1ª Copia: Contribuyente, debidamente timbrada por la Dirección Regional o Unidad que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente también podrá presentar la referida Declaración Jurada Simple a través de Internet en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl)."

Para una mayor información, se adjunta a esta Circular el Anexo Nº 1 de la Circular Nº 46, de 1999, en el cual se contiene el formato de la Declaración Jurada Simple.

Saluda a Ud.,

 

DIRECTOR

 

DISTRIBUCION:

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Anexo