CIRCULAR N°29 DEL 07 DE MAYO DEL 2001
I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al Consumidor: 2.- Unidad Tributaria mes de Junio
del año 2001 ..................................................... $ 27.989 3.- Choferes de taxis que no son de su
propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de
Junio del año 2001 el tributo asciende a $ 1.959. 4.- Gratificación de Zona: Para
fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el
Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Junio del año 2001 a $
321.912. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................
...
............
3,5% b) Cuota exenta para el mes de Junio del
año 2001 (10 UTM) ....................... $ 279.890 c) Sólo la cantidad que exceda de los $
279.890.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe
deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando
la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP
ó AFP). 6.- Reliquidación del Impuesto: Si
el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas
durante el mes de Junio del año 2001 de más de un empleador, habilitado o pagador, la
diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada
durante el mes de Julio del año 2001, en cualquiera institución recaudadora autorizada. 7.- Impuesto Global Complementario:
Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos
sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima para cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del
impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de
impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE JUNIO DEL AÑO 2001 PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (INCLUIDO CREDITO 10% DE 1 U.T.M.) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL -.- 279.890,00 0,00 0,00 279.890,01 839.670,00 0,05 16.793,40 839.670,01 1.399.450,00 0,10 58.776,90 1.399.450,01 1.959.230,00 0,15 128.749,40 1.959.230,01 2.519.010,00 0,25 324.672,40 2.519.010,01 3.358.680,00 0,35 576.573,40 3.358.680,01 Y MAS 0,45 912.441,40 QUINCENAL -.- 139.945,00 0,00 0,00 139.945,01 419.835,00 0,05 8.396,70 419.835,01 699.725,00 0,10 29.388,45 699.725,01 979.615,00 0,15 64.374,70 979.615,01 1.259.505,00 0,25 162.336,20 1.259.505,01 1.679.340,00 0,35 288.286,70 1.679.340,01 Y MAS 0,45 456.220,70 SEMANAL -.- 65.307,70 0,00 0,00 65.307,71 195.923,10 0,05 3.918,46 195.923,11 326.538,50 0,10 13.714,62 326.538,51 457.153,90 0,15 30.041,54 457.153,91 587.769,30 0,25 75.756,93 587.769,31 783.692,40 0,35 134.533,86 783.692,41 Y MAS 0,45 212.903,10 DIARIO -.- 9.329,70 0,00 0,00 9.329,71 27.989,10 0,05 559,78 27.989,11 46.648,50 0,10 1.959,24 46.648,51 65.307,90 0,15 4.291,66 65.307,91 83.967,30 0,25 10.822,45 83.967,31 111.956,40 0,35 19.219,18 111.956,41 Y MAS 0,45 30.414,82 Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |