CIRCULAR N°52 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al
Consumidor: 2.- Unidad Tributaria mes de
Septiembre del año 2001 .............................................. $ 28.073 3.- Choferes de taxis que no son de
su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el
mes de Septiembre del año 2001 el tributo asciende a $ 1.965. 4.- Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975,
el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Septiembre del año 2001 a $
321.912. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................
...
............
3,5% b) Cuota exenta para el mes de Septiembre
del año 2001 (10 UTM) ............... . $ 280.730 c) Sólo la cantidad que exceda de los $
280.730.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe
deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando
la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP
ó AFP). 6.- Reliquidación mensual del
Impuesto: Cabe señalar que la letra i) del artículo 2° de la Ley N° 19.738,
publicada en el Diario Oficial de 19 de Junio del año 2001, derogó el inciso final del
artículo 47 de la Ley de la Renta, norma ésta última que establecía que los
contribuyentes afectos al impuesto único de Segunda Categoría que durante un mes
determinado percibían rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador,
podían reliquidar mensualmente dicho tributo dentro del mes siguiente al de la obtención
de las rentas y la diferencia de impuesto que resultaba de dicha reliquidación, debían
enterarla en arcas fiscales dentro del mismo plazo antes mencionado. La derogación de
esta norma, conforme a lo dispuesto por el N° 6 del artículo 1° transitorio de la Ley
N° 19.738, rige a partir del 1° del mes siguiente al mes de publicación en el Diario
Oficial de la ley precitada, esto es, a contar del 1° de Julio del año 2001. Por
lo tanto, a partir de dicha fecha los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes descrita, no podrán reliquidar más en forma mensual dicho tributo, sino que sólo
en forma anual de acuerdo a las normas de los artículos 47, 65 y 69 de la Ley de
la Renta. 7.- Impuesto Global Complementario:
Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos
sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima para cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del
impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de
impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
2001 PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (INCLUIDO CREDITO 10% DE 1 U.T.M.) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL -.- 280.730,00 0,00 0,00 280.730,01 842.190,00 0,05 16.843,80 842.190,01 1.403.650,00 0,10 58.953,30 1.403.650,01 1.965.110,00 0,15 129.135,80 1.965.110,01 2.526.570,00 0,25 325.646,80 2.526.570,01 3.368.760,00 0,35 578.303,80 3.368.760,01 Y
MAS 0,45 915.179,80 QUINCENAL -.- 140.365,00 0,00 0,00 140.365,01 421.095,00 0,05 8.421,90 421.095,01 701.825,00 0,10 29.476,65 701.825,01 982.555,00 0,15 64.567,90 982.555,01 1.263.285,00 0,25 162.823,40 1.263.285,01 1.684.380,00 0,35 289.151,90 1.684.380,01 Y
MAS 0,45 457.589,90 SEMANAL -.- 65.503,70 0,00 0,00 65.503,71 196.511,10 0,05 3.930,22 196.511,11 327.518,50 0,10 13.755,78 327.518,51 458.525,90 0,15 30.131,70 458.525,91 589.533,30 0,25 75.984,29 589.533,31 786.044,40 0,35 134.937,62 786.044,41 Y
MAS 0,45 213.542,06 DIARIO -.- 9.357,70 0,00 0,00 9.357,71 28.073,10 0,05 561,46 28.073,11 46.788,50 0,10 1.965,12 46.788,51 65.503,90 0,15 4.304,54 65.503,91 84.219,30 0,25 10.854,93 84.219,31 112.292,40 0,35 19.276,86 112.292,41 Y
MAS 0,45 30.506,10 Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |