Home | Circulares 2001

CIRCULAR N°64 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
MATERIA : DEFINE OBJETIVO DE LA PRESENCIA FISCALIZADORA EN TERRENO E INSTAURA PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACION.

A) Introducción:

Desde mediados del año 1999 el Servicio ha orientado gran parte de sus esfuerzos a analizar los procesos de fiscalización con una perspectiva de mejoramiento de la percepción que tienen del Servicio Impuestos Internos los contribuyentes. Sin embargo, a partir del año 2001 el Servicio ha definido como estrategia tener una especial preocupación por los ámbitos de equidad, justicia, transparencia y facilitación del cumplimiento tributario.

Considerando estos aspectos y teniendo en cuenta que la Presencia Fiscalizadora en Terreno produce un gran impacto en la comunidad y en especial a los contribuyentes fiscalizados; es que con la presente Circular se otorgará una mayor coherencia y transparencia entre las actividades de Presencia Fiscalizadora que el Servicio realiza y los objetivos institucionales.

De acuerdo a lo anterior, la presente Circular establece un desafío importante por parte del Servicio de Impuestos Internos al hacer conocido por los contribuyentes los principales procedimientos de Presencia Fiscalizadora en Terreno.

B) Definición y Objetivo de Presencia Fiscalizadora en terreno:

La Presencia Fiscalizadora en terreno es un procedimiento de revisión permanente que abarca todas las actividades económicas con el objetivo fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias con respecto a la emisión de los documentos respectivos, su registro, declaración y pago de impuestos.

La labor consiste principalmente en visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario voluntario.

Las notificaciones de infracción no son el objetivo principal, sino una consecuencia de haber detectado claramente infracciones de las disposiciones legales vigentes en el proceso de control o revisión.

C) Procedimiento de actuación en terreno:

Es función de la Subdirección de Fiscalización establecer los programas nacionales de fiscalización y de los Directores Regionales en conjunto con los Jefes de Departamento de Fiscalización y Jefes de Unidad en su caso, establecer los programas regionales de fiscalización. Esto con el objeto de planificar el trabajo de Presencia Fiscalizadora y determinar los sectores o grupos de contribuyentes a visitar o controlar, determinando el tipo de actividad de Presencia a realizar de acuerdo a la coyuntura y la realidad de la Dirección Regional correspondiente.

Para que la actuación del Servicio sea transparente y homogénea ante los contribuyentes, las actividades que se realizarán en terreno estarán centradas principalmente en las que se explican en el presente documento. Es importante destacar que algunas presentan cambios de prácticas con el objeto de contar con procedimientos de fiscalización efectivos pero a su vez claros y transparentes.

Las actividades principales de Presencia Fiscalizadora del Servicio se detallan a continuación de este párrafo; estas se estructuran en conceptos, acciones de fiscalización y resultado de la fiscalización. Es importante señalar que los elementos que componen el resultado de la fiscalización de la actividad N°1, Control de Emisión y Registro de Documentos, son válidos para la mayor parte de las actividades. Por tanto, en cada una de ellas, se refieren a lo correspondiente del resultado de la actividad N°1 para evitar redundancia en las definiciones y explicaciones.

1 .-Control de la Emisión y registro de Documentos:

Concepto: Es una actividad selectiva y de gran cobertura que consiste en revisar el cumplimiento de las disposiciones legales en lo referente a la emisión y registro de documentos de todos los contribuyentes obligados a emitir: facturas, boletas o guías de despacho y otros documentos de carácter tributario.

Esta actividad podrá realizarse de acuerdo a una muestra de ciertos sectores o actividad económica, teniendo en cuenta el comportamiento de los contribuyentes o considerando denuncias fundadas por parte de la ciudadanía.

Acciones de fiscalización:

Al decidir si un local o establecimiento será fiscalizado, si existe movimiento de público, las acciones de fiscalización comienzan por el punto a), en caso contrario, éstas comienzan por el punto b).

a)Al inicio de la fiscalización, cuando se hayan constatado ventas o prestaciones de servicios, deberá requerirse a los clientes el documento legal respectivo: boleta en el caso del Consumidor o guía de despacho o factura si es Contribuyente, identificándose previamente como funcionario del Servicio de Impuestos Internos. (destinar 5 min. aproximadamente) En el caso que se detecte la no emisión de documentos, los funcionarios deben solicitar la colaboración de los clientes para establecer las faltas que ha incurrido el contribuyente.

De igual manera, los funcionarios que actúan en labores de presencia podrán, antes de identificarse ante el encargado del establecimiento, observar el funcionamiento del negocio e identificar los lugares de atención, esto con el fin de verificar el comportamiento del contribuyente previo a la actuación que se indica en este procedimiento. En este caso, los funcionarios deben tener especial cuidado de realizar esta observación sin realizar acciones que los confundan con clientes y que puedan ser malinterpretadas por el contribuyente.

b) Cuidando no entorpecer las labores normales del establecimiento, deberá identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial ante el propietario, representante o encargado del local o establecimiento.

c) Informar al contribuyente sobre la fiscalización que está siendo objeto consistente en la verificación de su cumplimiento tributario y de sus obligaciones principales y el tiempo aproximado que se ocupará en la fiscalización. (1/2 hora aproximadamente)

d) Verificar que las ventas estén amparadas con los documentos que corresponden, ya sean facturas, guías de despacho, boletas de compraventa, notas de débito o notas de crédito.

e) Solicitar documentos obligatorios que debe contar en el establecimiento tales como: boletas de ventas, facturas, guías de despacho y el Libro de Ventas y Compras. Con estos documentos realizar las siguientes verificaciones:

  • Que la actividad comercial que desarrolla el contribuyente corresponda a la declarada.
  • Que el domicilio del local o sucursal sea el que consignan los documentos.
  • Que los documentos sean emitidos cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, reglamentos o resoluciones vigentes.
  • Cotejar aleatoriamente al menos 5 facturas de ventas con su registro en el libro de ventas
  • Cotejar aleatoriamente al menos 5 guías de despacho de modo que se encuentren debidamente facturadas dentro de los plazos legales respectivos.

En este punto considerar lo dispuesto en la resolución exenta n° 3477 del 10 de julio de 2000 (Exime a contribuyentes que indica de la obligación de mantener versión impresa de libro de compras y ventas en el negocio o establecimiento comercial).

f) Solicitar documentación accesoria, si cuenta con ella en el local, tales como: Facturas de proveedores, Formulario 3230 (declaración jurada de timbraje), formulario 29 y con estos realizar las siguientes comprobaciones con el último período tributario declarado:

  • Cotejar totales del Libro de ventas y compras con lo declarado en el formulario 29 en igual periodo.
  • Revisar el último Formulario 3230 para establecer que la documentación en uso se encuentra debidamente autorizada por el Servicio.
  • Considerar la alternativa de proceder al retiro del triplicado de control tributario de facturas de proveedores, sólo si presentan indicios de ser irregulares, para su posterior verificación en la oficina.

En el caso de que no cuente con los documentos, el funcionario a cargo determina si lo notifica para que concurra a la oficina del Servicio de acuerdo a los criterios que se establezcan en la Dirección Regional.

g) Si existe máquina registradora autorizada que emite vales en reemplazo de boletas, verificar resolución que la autoriza, que no cuente con otras máquinas no autorizadas en el mismo local, que los sellos se encuentren en buenas condiciones, que las teclas que deben permanecer bloqueadas lo estén y que la mantención del libro de control de Z esté de acuerdo a la Circular 50 de 1998 y la Resolución Exenta N°21 del 01 de Junio del 2001.

Resultado de la fiscalización:

a) Si en el control o revisión efectuada no existen anomalías, se le informa al contribuyente que está todo en orden de acuerdo a lo verificado.

b) En el caso de detectar conductas constitutivas de infracciones sancionadas en el artículo 97 del Código Tributario, pero que su comisión no constituye una amenaza al interés fiscal, es recomendable evitar consumir esfuerzo fiscalizador en este tipo de infracciones, sin perjuicio que en el caso de sorprenderse alguna de ellas, se indique al contribuyente que debe ajustar su actuar a la normativa vigente, para estos efectos se debe considerar lo establecido en la Circular 36 de mayo del 2000, en su parte III, N°2 letra D.

Reforzando lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 106 del Código Tributario, el Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenaza para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a las normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

c) Si se decide no cursar la infracción correspondiente a la falta, en base a lo señalados anteriormente, si es posible se deberá anotar en el libro de compra y ventas para que quede claramente registrado. De esta manera, si en una fiscalización posterior se detectara alguna falta similar, se tomará en cuenta el carácter de reincidente para decidir cursar la infracción correspondiente. En el caso de que el contribuyente no cuente con el libro de compra y ventas, esto debe quedar señalado en la orden de trabajo respectiva para una posterior fiscalización.

d) Al finalizar la revisión, en el caso de que el contribuyente no haya emitido los documentos legales de acuerdo a la normativa vigente, los funcionarios deberán exigirle que los emita a "petición del funcionario". Al cursar una notificación de infracción, de acuerdo al artículo 97 del Código Tributario, es deber del funcionario dejar claramente establecido ante el contribuyente que se le cursará una notificación de infracción, no debiendo en este proceso, el funcionario actuante, entregar información respecto de la multa o de la posible clausura debido a que éstas dependen del historial del contribuyente, señalando además, que en la Oficina Jurídica se evaluará la conducta verificada y se aplicarán las sanciones que establece la ley. Sin perjuicio de lo anterior, deberá informar al contribuyente la opción para acogerse al Plan Simplificado de Denuncios (considerar los casos de acuerdo a la Circular 36 de mayo del 2000), indicándole la fecha de comparecencia a la Oficina Jurídica de la Regional o a la Jefatura de Unidad, si corresponde. En el caso de detectar más de una infracción a un mismo contribuyente, se debe cursar la más grave.

Adicionalmente, en el caso que se detecte que la operación es llevada a cabo por una sucesión, el funcionario no deberá notificar la infracción en el momento, sino que deberá notificarlo para que concurra a la oficina para que aporten el certificado de defunción del contribuyente, regularicen su situación y se notifique la infracción a los herederos o al mandatario de la sucesión.

e) Si el contribuyente es susceptible de ser auditado, se procederá a entregar los antecedentes al Jefe de Grupo o encargado correspondiente para que se valide la información y se utilicen estos antecedentes para programaciones futuras.

f) Si se presentan inconsistencias en el domicilio, el giro o se requiere de información adicional, el funcionario deberá notificarlo, de acuerdo a los criterios que establezca la Dirección Regional, para que regularice su situación. El control administrativo de las notificaciones por este concepto recaerá en el Jefe de Grupo o encargado del área. En el caso de que el contribuyente no cumpla, se le colocará la anotación negativa 42 (Inconcurrente notificación/citación procedimientos) en el Sistema computacional de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda realizar por la inconcurrencia.

g) Si se detectan declaraciones omitidas o subdeclaradas, el funcionario deberá notificarlo, de acuerdo a los criterios que establezca la Dirección Regional, para que regularice su situación en el área de operación IVA. El control de las notificaciones por este concepto recaerá en el Jefe de Grupo o encargado del área. En el caso de que el contribuyente no cumpla, se le colocará la anotación negativa 42 (Inconcurrente notificación/citación procedimientos) en el Sistema computacional de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda realizar por la inconcurrencia.

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Es de suma importancia que con la información recabada se completen los datos correspondientes en el Comprobante de Fiscalización y Orden de Trabajo general, que son el respaldo de las actividades desarrolladas en terreno.

2 - Controles Puerta a Puerta

Concepto: Es una actividad masiva que se realiza a los contribuyentes que funcionan en un sector geográfico determinado y tiene el propósito de verificar el cumplimiento tributario de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de los Pagos Provisionales Mensuales y si estos corresponden a los totales registrados en el libro de compraventas.

Acciones de fiscalización:

a) Identificarse e informar al contribuyente sobre la fiscalización que va a ser objeto, consistente en la verificación de su cumplimiento tributario de sus obligaciones principales y el tiempo aproximado que se ocupará en la fiscalización.

b) Solicitar documentos y libros obligatorios que debe contar en el establecimiento, tales como: boletas de ventas, facturas, guías de despacho y el Libro de Ventas y Compras. Con estos documentos realizar las siguientes verificaciones:

  • Que la actividad comercial que desarrolla el contribuyente corresponda a la declarada.
  • Que el domicilio del local o sucursal sea el que consignan los documentos.
  • Que los documentos sean emitidos cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, Reglamentos o resoluciones vigentes.
  • Cotejar aleatoriamente al menos 5 facturas de ventas con su registro en el libro de ventas
  • Cotejar aleatoriamente al menos 5 guías de despacho de modo que se encuentren debidamente facturadas dentro de los plazos legales respectivos.

En este punto considerar lo dispuesto en la resolución exenta n° 3477 del 10 de julio de 2000 (Exime a contribuyentes que indica de la obligación de mantener versión impresa de libro de compras y ventas en el negocio o establecimiento comercial).

c) Solicitar documentación accesoria, si cuenta con ella en el local, tales como: Facturas de proveedores, Formulario 3230 (declaración jurada de timbraje), formulario 29 y con estos realizar las siguientes comprobaciones con al menos el último período tributario declarado:

  • Cotejar totales del Libro de ventas y compras con lo declarado en el formulario 29 en igual periodo.
  • Revisar el último Formulario 3230 para establecer que la documentación en uso se encuentra debidamente autorizada por el Servicio.
  • Considerar la alternativa de proceder al retiro del triplicado de control tributario de facturas de proveedores, sólo si presentan indicios de ser irregulares, para su posterior verificación en la oficina.

En el caso de que no cuente con los documentos, el funcionario a cargo determina si lo notifica para que concurra a oficina de acuerdo a los criterios que se establezcan en la Dirección Regional.

d) Efectuar las acciones pertinentes de fiscalización para el control de emisión y registro de documentos pertinentes.

Resultado de la fiscalización:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control.

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Es de suma importancia que con la información recabada se completen los datos correspondientes en el Comprobante de Fiscalización y Orden de Trabajo general, que son el respaldo de las actividades desarrolladas en terreno.

3. -Puntos Fijos

Concepto: Consiste en la fiscalización presencial por un tiempo determinado en el interior del local del contribuyente con el objeto de verificar su cumplimiento tributario y compararlo con otro periodo equivalente. Los contribuyentes sujetos de la fiscalización corresponden a aquellos que registran un elevado número de transacciones en un determinado período o estación como es en la época estival, al inicio del clases escolares, Fiestas patrias, Navidad y fiestas de fin de año.

También se incluyen en esta actividad, áreas económicas de difícil fiscalización o contribuyentes que manifiesten mal comportamiento tributario.

Acciones de fiscalización:

a) Informar al contribuyente sobre la fiscalización que va a ser objeto, consistente en la verificación de su cumplimiento tributario y la emisión de sus documentos legales, siendo el tiempo aproximado que se ocupará en la fiscalización (2 a 8 horas aprox.).

b) Efectuar corte documentario al momento del inicio y del termino de la fiscalización indicando fecha y hora. En el caso de fiscalización a Restaurantes o similares, los funcionarios después de efectuar las verificaciones podrán retirarse del local dando aviso al encargado indicándole que regresarán luego a verificar los documentos emitidos por las ventas respectivas según los clientes en ese momento, esto tiene el propósito de ampliar la cobertura y concurrir a otros establecimientos y efectuar un control similar.

c) Comprobar mediante la observación permanente que se emitan los documentos legales respectivos por las operaciones que realice.

d) Solicitar periodos equivalentes de ventas para contrastarlo con la venta constatada en el punto fijo. Al finalizar la actividad efectuar un recuento de las boletas emitidas y los ingresos obtenidos por este motivo para compararlos con periodos equivalentes.

e) Solicitar documentos obligatorios que debe contar en el establecimiento, tales como: boletas de ventas, facturas, guías de despacho y el Libro de Ventas y Compras

Con estos documentos realizar las siguientes verificaciones:

  • Que la actividad comercial que desarrolla el contribuyente corresponda a la declarada.
  • Que el domicilio del local o sucursal sea el que consignan los documentos.
  • Que los documentos sean emitidos cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, reglamentos o resoluciones vigentes.
  • Cotejar aleatoriamente al menos 25 facturas de ventas con registro en el Libro de ventas
  • Cotejar aleatoriamente al menos 25 guías de despacho de modo que se encuentren debidamente facturadas dentro de los plazos legales respectivos.

En este punto considerar lo dispuesto en la resolución exenta n° 3477 del 10 de julio de 2000 (Exime a contribuyentes que indica de la obligación de mantener versión impresa de libro de compras y ventas en el negocio o establecimiento comercial).

f) Solicitar documentación accesoria, si cuenta con ellas en el local tal como: Facturas de proveedores, Formulario 3230 (declaración jurada de timbraje), formulario 29 y con estos realizar las siguientes comprobaciones con al menos los 2 últimos períodos tributarios declarados:

  • Realizar comparaciones con lo declarado en el formulario 29.
  • Revisar el último Formulario 3230 para establecer que la documentación en uso se encuentra debidamente autorizada por el Servicio.
  • Considerar la alternativa de proceder al retiro de facturas de proveedores, sólo si presentan indicios de ser irregulares, para su posterior verificación en la oficina.

En el caso de que no cuente con los documentos, el funcionario a cargo determina si lo notifica para que concurra a oficina de acuerdo a los criterios que se establezcan en la Dirección Regional.

g) Efectuar las acciones de fiscalización para el control de emisión y registro de documentos pertinentes.

Resultado de la fiscalización:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control.

En el caso que se detecten diferencias significativas en la venta, producto de esta actividad, se recomienda realizar un nuevo punto fijo. En el caso que las diferencias persistan, el contribuyente deberá ser auditado.

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Es de suma importancia que con la información recabada se completen los datos correspondientes en el Comprobante de Fiscalización y Orden de Trabajo general, que son el respaldo de las actividades desarrolladas en terreno.

4.- Empadronamientos y captura de información:

Concepto empadronamiento: Es una actividad que se realiza a los contribuyentes que se dedican a desarrollar actividades comerciales en un sector geográfico o rubro determinado o que son de difícil fiscalización. Esto con el objeto de recabar información para que el Servicio realice acciones de fiscalización posteriores, tales como: que formalicen su inicio de actividades y se les autorice el timbraje de boletas, dictar resolución de tasaciones de IVA, cobro de los impuestos a través de la Municipalidad, etc.

Concepto de captura de información: Es una actividad que tiene el objeto de recabar información para que el Servicio realice acciones de fiscalización posteriores o establecer el nivel de cumplimiento del sector fiscalizado y obedece a programas especiales tales como: programa de fiscalización de jeep, programa de compra de supermercados, etc.

Acciones de fiscalización:

a) Informar al contribuyente sobre la fiscalización que va a ser objeto.

b) Solicitar la información o proceder a la revisión pertinente de acuerdo a las instrucciones claramente establecidas por parte del Jefe respectivo, considerando el programa o plan que se desarrolle.

c) Sin perjuicio de esto se pueden realizar algunas acciones de fiscalización definidas en la actividad de Control de Emisión y Registro de Documentos.

Resultado de la fiscalización:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Es de suma importancia que con la información recabada completar los datos correspondientes en la Orden de Trabajo General, que es el respaldo de las actividades desarrolladas en terreno. Como esta actividad puede requerir antecedentes especiales que obedecen a un programa regional o nacional, es posible establecer una orden de trabajo especial, cuando sea necesario, siempre y cuando incluya los datos mínimos requeridos en la Orden de trabajo General.

5.- Tasación de negocios esporádicos

Concepto: Consiste en tasar la base imponible afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) principalmente a las personas naturales o jurídicas que realizan esporádicamente actividades comerciales o de prestación de servicios. La tasación se realiza principalmente en función del margen bruto de comercialización que se determine.

Contribuyentes sujetos de la fiscalización: Personas naturales que realizan actos de comercio esporádicos. Como ejemplo se pueden citar: ferias artesanales; ferias navideñas; comercio por vacaciones de verano, invierno o fiestas patrias; ramadas por fiestas patrias; ramadas por fiestas de clubes deportivos; arrendamiento de inmuebles amoblados en temporadas de vacaciones; fiestas por bingos de colegios, corporaciones de beneficencia, clubes deportivos, ferias escolares, ferias de la vendimia, rodeos, etc.

El SII efectuará la tasación respectiva si la I. Municipalidad respectiva ha autorizado previamente los lugares o recintos para ejercer el comercio o prestar los servicios, en este tipo de negocios esporádicos prima el cumplimiento de la normativa Municipal.

Acciones de fiscalización:

a) Verificar con la respectiva Municipalidad que los recintos o lugares están autorizados

b) De acuerdo a la naturaleza de la actividad, si es posible, se coordinan con la Municipalidad para que esta entidad edilicia, recaude el IVA tasado previamente, conjuntamente con el pago de derechos municipales, como una forma de simplificar y facilitar el cumplimiento tributario, sin perjuicio de la retasación que pueda hacer el Servicio conforme a los controles a las referidas ferias. Cumplida la actividad se comprobará el número de tasaciones, recaudación obtenida y el entero en arcas fiscales.

c) En la actividad de tasación fijar un margen de comercialización promedio a los artículos que vende o de la prestación de servicios de acuerdo con el vendedor. Estimar el nivel de ventas o servicios que se va a obtener en el periodo de operación y determinar el impuesto a pagar en relación al margen de comercialización estimado de la venta o del servicio.

d) En el caso de no poder tasar de acuerdo al criterio anteriormente señalado, la Dirección Regional que competa, establecerá un criterio que permita recaudar los impuestos correspondientes.

e) Finalmente, es necesario considerar lo procedente de la Circular nº 34, del 05 de julio de 1996 (imparte instrucciones relativas a la situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales)

Resultado de la fiscalización:

a) Si el contribuyente cuenta con la tasación del IVA efectuada por el SII o por la Municipalidad, o bien tiene boletas debidamente autorizadas y comunicado al Servicio su uso en el lugar, se comunicara al encargado o dueño la conformidad del control.

b) Aquellos contribuyentes o personas que no tengan la tasación, están en falta, por lo que para notificar la infracción respectiva se debe aplicar lo señalado en las letras b), c) y d) del resultado en la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) de esta Circular.

c) Independiente de lo anterior, se procederá a obtener los antecedentes de identificación y de movimiento comercial a objeto de realizar la tasación y el giro correspondiente.

d) En el caso de haberse efectuado la tasación en función de documentos legales, estos deben ser marcados indicando que no tendrán derecho a crédito fiscal.

Es de suma importancia que con la información recabada completar los datos correspondientes en la Orden de Trabajo General, que es el respaldo de las actividades desarrolladas en terreno.

6.- Controles Carreteros y móviles

Concepto

  1. Controles Carreteros: Son aquellas actividades de fiscalización a vehículos con carga que tienen lugar en zonas fuera del radio urbano. Dentro de ellos se distinguen dos conceptos: controles carreteros permanentes y controles carreteros temporales. Los controles carreteros permanentes funcionan en horarios continuos, disponen de oficina establecida e infraestructura vial especial (pistas de desaceleración, aceleración y espacios especiales para la fiscalización); en cambio los controles carreteros temporales se realizan en turnos de menor duración, no disponen de oficina establecida, en general tampoco disponen de infraestructura vial especial, y se efectúan en horarios y lugares que se seleccionan en función de requerimientos específicos.
  2. Controles Móviles: Son aquellas actividades de fiscalización que se efectúan a vehículo con carga dentro de las zonas urbanas y su funcionamiento consiste en que por cada salida se controlan los vehículos en distintos sectores de la jurisdicción. Su programación en general también obedece a requerimientos específicos, por lo cual los lugares y horarios en que se realizan no son de tipo permanente.

Para ambas actividades el objetivo es comprobar que la movilización o traslado de bienes corporales muebles se realice portando la correspondiente documentación tributaria, es decir, Factura, Factura de Compra, Guía de Despacho, Boleta o Guía de Traslado, otorgadas en la forma exigida por las leyes, reglamentos y normas vigentes.

En general, en estas actividades los antecedentes son requeridos al conductor del vehículo que transporta los bienes, siendo el medio de transporte en la mayor parte de los casos perteneciente a otro contribuyente, es decir, no al contribuyente en fiscalización.

Cabe hacer presente además, que para el desarrollo de estas actividades es esencial la presencia de Carabineros, los cuales cumplen las funciones de detención de los vehículos a controlar y la de seguridad de los funcionarios. Para lograr dicho apoyo, es necesario que la Regional o Unidad respectiva realice las gestiones pertinentes.

Acciones de Fiscalización

a) Identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos ante el contribuyente o conductor, con la respectiva credencial y/o indumentaria corporativa.

b) Informar al contribuyente sobre la fiscalización a que va a ser sometido, consistente en la verificación de su cumplimiento tributario, con relación al porte y consistencia de la documentación tributaria por los bienes muebles que traslada.

c) Proceder a requerir los documentos tributarios de los bienes que transporta, dado que podría llevar más de un documento.

d) Consultar en el Sistema Computacional selectivamente los documentos tributarios que amparan la venta o el traslado de los bienes (Rut del emisor y del destinatario). Esto con el objeto de chequear timbraje, datos del contribuyente (sucursales, domicilio, representante legal, etc.), cumplimiento tributario y comportamiento tributario. Cuando no sea accesible la consulta al Sistema, en los casos en que sea posible, la primera opción es consultar a la Unidad respectiva y en horarios inhábiles, consultar a algún Control Carretero Permanente.

e) Verificar la correcta emisión de los documentos que amparan el traslado y/o venta de los bienes, es decir, que contengan la información correcta del emisor, del destinatario e identificación de precios y bienes transportados.

f) Chequear que los productos o mercaderías individualizadas en los documentos tributarios de traslado, sean los que efectivamente transporta el vehículo y en especial lo referido a cantidad y descripción del producto.

g) Retirar por cada vehículo controlado, para su posterior procesamiento, él o los controles tributarios o triplicados correspondientes a las mercaderías que transporta, consignando en el original del documento, el timbre diseñado para estos efectos y devolviéndolo al conductor.

La fiscalización deberá realizarse conforme a las circunstancias y procurando no demorar demasiado el término del proceso.

Resultado de la fiscalización

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras b), d) y e) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control.

a) Si no se detectan irregularidades, informar al conductor que el Servicio de Impuestos Internos no tiene observaciones que realizar, despedirse de él e indicarle que puede continuar hacia su destino.

b) En los controles carreteros, en el caso en que el conductor del vehículo y/o dueño de las mercaderías, no tenga o no exhiba la documentación que respalda el traslado, se debe notificar la infracción a quien corresponda y el vehículo no podrá continuar hasta obtener el documento idóneo para seguir a su destino, de otra manera deberá devolverse a su lugar de origen.

c) En los controles móviles, detectado un vehículo sin documentación tributaria, debe notificarse al conductor infracción sancionada en el Art. 97 N°17 del Código Tributario. Si la carga proviene de una dirección cercana, se recomienda ir al domicilio del vendedor de inmediato y notificar si corresponde, la infracción tipificada en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario.

d) En el caso de detectarse documentos con numeración baja, cuando no se disponga de equipo computacional para consultar en línea, se recomienda chequear el rango de timbraje, contactándose con la Dirección Regional o Unidad donde se realizó el trámite.

e) Cuando se detecten en los controles, documentos no autorizados por el Servicio debidamente comprobados en los sistemas computacionales y en la Unidad que efectuó el timbraje, se le tomará una declaración jurada al conductor o dueño en los términos de los artículos 34 y 60 inciso octavo del Código Tributario, lo que servirá de antecedente a la Dirección Regional para las futuras acciones a seguir, como por ejemplo: notificar al contribuyente para solicitarle antecedentes tributario-contables, para verificar la existencia de más documentos irregulares, todo lo cual servirá de base para iniciar una auditoría conforme a Circular N°63 del 2000 e iniciar los procedimientos establecidos en las Circulares N° 59 y N° 73 de 1996 y N° 78 de 1997. Se debe tener presente que el hecho de detectarse un documento no autorizado por el Servicio es equivalente a transitar sin documento y en consecuencia la carga deberá retornar a su lugar de origen. Cabe destacar que pudiera darse el caso que los timbrajes autorizados con cierto grado de antigüedad no se encuentren registrados en las bases de datos del Servicio.

f) Las siguientes son las infracciones factibles de cursar, según lo establecido en el Art. 97 del Código Tributario:

  • El conductor no lleva la correspondiente documentación tributaria, pero identifica al vendedor o prestador del servicio que debió emitir el documento. Corresponde que se le notifique la infracción contemplada en el Nº 17 del artículo 97 del Código Tributario. Respecto del vendedor deberá registrarse su nombre y domicilio, para que posteriormente se le notifique la infracción contemplada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario.
  • El conductor no lleva la correspondiente documentación tributaria y no identifica al vendedor o prestador del servicio que debió emitir el documento. Debe denunciársele por la infracción contemplada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario. Sin embargo, no procede que además se le denuncie por infracción del Nº 17 del referido artículo 97.
  • El conductor porta la correspondiente documentación tributaria, pero ella no cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley, el Reglamento y las Instrucciones del Servicio. Corresponde que se denuncie en el acto al conductor por la infracción contemplada en el Nº 17 del artículo 97 del Código Tributario y posteriormente al emisor por el Nº 10 del mismo artículo, del ya mencionado Código.
  • El vendedor, comprador o el prestador de servicio dueño de los bienes, conduce el vehículo o se encuentra en él. Si no portan la correspondiente documentación tributaria o si estos documentos no cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley, se les denunciará la infracción contemplada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario.

Al finalizar la actividad, se deben completar los datos correspondientes en la Orden de trabajo Controles Carreteros y Móviles.

7.- Presencia Mayorista

Concepto

Consiste en la fiscalización de los grandes centros de comercialización mayorista de productos agrícolas, pesqueros, madereros, ferias de ganado, mataderos, molinos y otros de similares características, de manera de lograr que en las transacciones se emitan los documentos tributarios por la totalidad de los productos y servicios y por los verdaderos precios, conforme a las leyes, reglamentos y normas vigentes.

7.1-Terminales Hortofrutícolas, Pesqueros y Madereros

Son recintos especializados en transacciones de tipo mayoristas, donde concurren agentes vendedores y compradores. Los vendedores son principalmente productores e intermediarios y los compradores son consumidores intermedios, otros intermediarios y en menor medida consumidores finales.

Los tipos de productos que se transan son los siguientes:

Terminales Hortofrutícolas: hortalizas, frutas y en general productos agrícolas.

Terminales Pesqueros: especies hidrobiológicas.

Terminales Madereros: madera en trozas y aserrada.

Acciones de Fiscalización:

a) Identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial y/o indumentaria corporativa.

b) Informar al contribuyente sobre la fiscalización que va a ser objeto, consistente en la verificación de su cumplimiento tributario y de sus obligaciones principales.

c) Verificar que todos los productos entren y salgan a los recintos con la documentación idónea, ya sea Factura, Factura de Compra, Guía de despacho o Guía de Traslado.

d) Verificar que las ventas estén amparadas con los documentos que corresponden, ya sea Factura, Factura de Compra, Guía de Despacho o Boleta de Compraventa.

e) Efectuar inventarios selectivos de productos, con el objeto de detectar diferencias físicas.

f) Retirar selectivamente triplicados de documentos tributarios por transacciones realizadas al interior del recinto.

g) Consultar en el Sistema Computacional selectivamente los documentos tributarios recolectados (Rut del emisor y del destinatario). Esto con el objeto de chequear timbraje, datos del contribuyente (sucursales, domicilio, representante legal, etc.), cumplimiento tributario y comportamiento tributario. Cuando no sea accesible la consulta al Sistema, en los casos en que sea posible, la primera opción es consultar a la Unidad respectiva y en horarios inhábiles, consultar a algún Control Carretero Permanente.

h) Seleccionar aquellos documentos tributarios con presunción de ser falsos o irregulares, para que en la oficina se realicen los procedimientos pertinentes.

i) Detectar subvaloración en documentados emitidos, ya sean estos guías de despacho, facturas o boletas. Esta figura evasiva consiste en emitir un documento ya sea por una cantidad de unidades de producto menores a las transadas o por un precio unitario inferior al corriente en plaza o al efectivamente cancelado. Para los efectos de contar con precios de referencia existen se utilizarán organismos especializados que realizan encuestas de precios en los distintos centros de comercialización de productos hortofrutícolas, pecuarios, de especies hidrobiológicas y de madera, cuya información deberán obtenerla directamente los Jefes de Departamento de Fiscalización Regional.

Resultado de la fiscalización:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Completar con los antecedentes recabados la Orden de trabajo Presencia Mayorista.

7.2- Ferias de Ganado

De acuerdo a la Resolución Ex. N° 3721 del 28 de Julio de 2000 de Cambio de Sujeto de Ganado, las ferias son contribuyentes personas naturales o jurídicas, que actúan como mandatarios habituales o no, en las ventas de ganado que realicen por cuenta de terceros.

Acciones de fiscalización:

a) Al concurrir a la Feria identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial y/o indumentaria corporativa.

b) Informar al contribuyente sobre la fiscalización de que va a ser objeto, consistente en la verificación de su cumplimiento tributario y de sus obligaciones principales.

c) Selectivamente chequear el ingreso de animales al recinto de remates con la documentación tributaria pertinente, confrontando lo físico con lo documental.

d) Confrontar la Guía de Libre Tránsito con el documento tributario de ingreso y verificar que se encuentre visada por Carabineros, en el lugar de origen de los animales. La Guía de Libre Tránsito para el Servicio tiene únicamente el carácter de documento complementario y de apoyo a la fiscalización.

e) Cotejar el "Libro Movimiento Ganado en Feria: remates y comisiones" con la totalidad de las Guías de Despacho recepcionadas por la feria al ingresar los animales al recinto. Este Libro Auxiliar es exigido por Res. Ex N° 4570 de 31 de Julio de 1998.

f) Revisar las transacciones efectuadas entre la Feria y agentes retenedores, con el objeto de detectar posibles suplantaciones.

g) Consultar en el Sistema Computacional selectivamente los documentos tributarios recolectados (Rut del emisor y del destinatario). Esto con el objeto de chequear timbraje, datos del contribuyente (sucursales, domicilio, representante legal, etc.), cumplimiento tributario y comportamiento tributario. Cuando no sea accesible la consulta al Sistema, en los casos en que sea posible, la primera opción es consultar a la Unidad respectiva y en horarios inhábiles, consultar a algún Control Carretero Permanente.

Resultado de la fiscalización:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control.

a) Sobre la base de las causales indicadas en la Resolución de Cambio de Sujeto de Ganado, incluir en Nómina de Difícil Fiscalización a contribuyentes con mal comportamiento.

b) Notificar en el mismo acto al representante de la Feria, de los contribuyentes incluidos en la Nómina de Difícil Fiscalización, a quienes se les debe suspender el pago de IVA.

c) Cerrar el "Libro Movimiento Ganado en Feria: remates y comisiones", lo cual implica totalizar dando fe de ello, indicando fecha, hora y consignado la firma y timbre de los funcionarios actuantes.

d) Detectar documentos tributarios falsos e irregulares, de acuerdo a Circulares N°59 y N° 73 de 1996 y Circular N°78 de 1997 e iniciar procedimiento de cobro e informes pertinentes.

e) En el caso de detectar subvaloración en relación a la emisión del documento con precios notoriamente inferiores a los corrientes en plaza, el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización deberá arbitrar las medidas tendientes a la aplicación del mecanismo de tasación contemplado en el artículo 64 del Código Tributario.

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Completar con los antecedentes recabados la Orden de trabajo Presencia Mayorista.

 7.3.- Mataderos

De acuerdo a la Resolución Ex. N° 3722 del 28 de Julio de 2000 de Cambio de Sujeto de Carne, los Mataderos son Contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que en forma habitual o esporádica se dedican al faenamiento de ganado destinado al abasto público.

Acciones de fiscalización:

a) Al concurrir al Matadero identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial y/o indumentaria corporativa.

b) Informar al contribuyente sobre la fiscalización que va a ser objeto, consistente en la verificación de su cumplimiento tributario y de sus obligaciones principales.

c) Verificar que el ingreso de ganado que los clientes envían a faenar venga respaldado con:

  • Guía de Despacho propia.
  • Guía de Traslado cuando se trate de un Pequeño Productor Agrícola.
  • Guía de Despacho o Factura del vendedor, cuando todo el ganado haya sido adquirido para enviarlo directamente a matadero.
  • Factura de Compra del comprador cliente, según corresponda, cuando el ganado haya sido adquirido para enviarlo directamente a matadero.

d) Consultar en el Sistema Computacional selectivamente los documentos tributarios recolectados (Rut del emisor y del destinatario). Esto con el objeto de chequear timbraje, datos del contribuyente (sucursales, domicilio, representante legal, etc.), cumplimiento tributario y comportamiento tributario. Cuando no sea accesible la consulta al Sistema, la primera opción es consultar a la Unidad respectiva y en horarios inhábiles, consultar a algún Control Carretero Permanente.

e) Constatar que la Guía de Libre Tránsito esté visada por Carabineros de donde proviene el ganado y que guarde la debida relación con la Guía de Despacho. La Guía de Libre Tránsito para el Servicio tiene únicamente el carácter de documento complementario y de apoyo a la fiscalización.

f) Revisar las anotaciones que debe realizar el contribuyente en el "Libro de Ingreso de Ganado: propio y por servicio de faenamiento a terceros", exigido por la Res. N° Ex. 4570 de 31 de Julio de 1998.

g) Solicitar adicionalmente al contribuyente, "Planilla Registro para Clasificación de Ganado Bovino y Tipificación de sus Canales" que otorga el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.) y "Formulario Información Estadística de Mataderos", que otorga el Servicio de Salud del Ambiente, documentos que contienen información, tales como clasificación de los animales, tipificación de las carnes, rendimiento por animal, entre otros.

h) Verificar que en la facturación de los servicios, se encuentre correctamente aplicado el anticipo del 5 % sobre la base imponible que se determine en función de los kilogramos de carne en vara obtenido del faenamiento del animal.

i) Verificar que en la facturación de las ventas se aplique correctamente el anticipo del 5%.

j) Verificar que se apliquen correctamente los precios de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura en el cálculo del monto de anticipo por servicio de faenamiento.

k) Realizar balances entre el N° de animales propios que ingresan a faenamiento y kilogramos de carne facturada, utilizando para ello factores estándares de conversión.

l) Detectar a contribuyentes intermediarios que venden ganado vivo a mataderos y que no los han adquirido en Ferias. Por lo tanto debe averiguarse el origen los animales.

m) La no facturación con anticipo del 5%, implicará la notificación de la infracción correspondiente y además perseguir el cobro de los impuestos no retenidos.

n) Retirar documentos tributarios con presunción de ser falsos o irregulares, para que en la oficina se realicen los procedimientos pertinentes.

Resultado de la fiscalización:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Completar con los antecedentes recabados la Orden de trabajo Presencia Mayorista.

Detectar en oficina documentos tributarios falsos e irregulares, de acuerdo a Circulares N°59 y N° 73 de 1996 y Circular N°78 de 1997 e iniciar procedimiento de cobro e informes pertinentes

7.4.- Molinos de Trigo

Son industrias dedicadas a la molienda principalmente de trigo, con el objeto de fabricar harinas y otros productos afines. Además prestan servicios de maquila y almacenaje de granos. La maquila es una práctica consistente en cancelación del servicio de molienda con parte del mismo producto.

Acciones de Fiscalización:

a) Identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial y/o indumentaria corporativa.

b) Informar al contribuyente sobre la fiscalización que va a ser objeto, consistente en la verificación de su cumplimiento tributario y de sus obligaciones principales.

c) Consultar en el Sistema Computacional selectivamente los documentos tributarios recolectados (Rut del emisor y del destinatario). Esto con el objeto de chequear timbraje, datos del contribuyente (sucursales, domicilio, representante legal, etc.), cumplimiento tributario y comportamiento tributario. Cuando no sea accesible la consulta al Sistema, en los casos en que sea posible, la primera opción es consultar a la Unidad respectiva y en horarios inhábiles, consultar a algún Control Carretero Permanente.

d) Chequeo selectivo de la documentación tributaria de la carga que contienen los camiones que hayan ingresado los últimos días al recinto del molino al momento de la visita.

e) Verificar que estén registradas las Guías y/o Facturas en el Libro de Existencia de Trigo conforme a la Resolución 5281 de Noviembre de 2000.

f) Verificar la forma de cancelación de las compras de trigo, a través de contratos, convenios u otros (anticipos), para detectar productos que ya fueron vendidos, por los cuales no emitieron los documentos pertinentes y por tanto no se encuentran en calidad depósito.

g) Verificar que el 11% de IVA retenido esté contabilizado, declarado y pagado como retención en el Fomulario 29.

h) Revisar las transacciones entre retenedores con el objeto de detectar posibles suplantaciones de contribuyentes que tengan dicha calidad.

i) Chequear en el Libro Auxiliar de "Control de Depósito y Maquila", las entradas y salidas de trigo del establecimiento y en el caso de maquila, las salidas de harina y que se hayan emitido los documentos pertinentes.

j) Verificar la correcta aplicación del anticipo del 12% por las ventas de harina que realice

el molino y constatar su entero en arcas fiscales.

k) Retirar documentos tributarios con presunción de ser falsos o irregulares, para que en la oficina se realicen los procedimientos pertinentes.

Resultado de la fiscalización:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control.

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Completar con los antecedentes recabados la Orden de trabajo Presencia Mayorista.

Seleccionar contribuyentes que sistemáticamente presentan trigo en depósito o realizan actividades de maquila con el objeto de generar casos de auditoría o fiscalización.

Del análisis de los triplicados de Facturas y Guías de Despacho obtenidos, selectivamente verificar en terreno en la dirección del vendedor, o bien, en el caso que éste no pertenezca a la Dirección Regional que está fiscalizando el Molino, solicitar la verificación a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente. Los siguientes son los aspectos a verificar:

  • Aquellos contribuyentes que presenten en general documentos recientemente timbrados (numeraciones bajas) y/o emitidos o recibidos consecutivamente de un mismo cliente o proveedor.
  • Contribuyentes con Iniciación de Actividades reciente y sin siembra aparente de trigo.
  • Aquellos vendedores que tengan la calidad de agricultores "arrendatarios"
  • Contribuyentes que tengan recientemente timbradas gran cantidad de Guías de Despacho.
  • Verificar que el IVA no retenido equivalente al 7% sea debidamente declarado como Débito por el vendedor.
  • Chequear que todas las Guías de Despacho emitidas estén debidamente respaldadas con la Factura correspondiente.
  • De acuerdo al comportamiento tributario del vendedor incluirlo en la Nómina de Difícil Fiscalización si corresponde

8.- Fiscalización de Expendedoras de Combustibles y Puntos Industriales

Concepto

Consiste en fiscalizar, por medio de acciones presenciales de terreno, la correcta operación tributaria de las instalaciones de almacenamiento y surtido de combustibles, como son las Expendedoras de Combustibles y los Puntos Industriales de consumo privado.

8.1 Expendedoras de Combustibles

Son establecimientos que proveen de combustibles a publico en general, es decir, a personas naturales y empresas. Además prestan servicios complementarios, tales como lubricación, limpieza de vehículos, servicios higiénicos, ventas de repuestos, accesorios y servicios de alimentación. Están ubicadas tanto dentro de las ciudades, como en carreteras.

Acciones de Fiscalización Expendedoras de Combustibles

a) Identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial.

b) Informar al contribuyente sobre la fiscalización de que va a ser objeto, consistente en la verificación de sus obligaciones y cumplimiento tributario.

b) Consultar en el Sistema Computacional selectivamente los documentos tributarios de los proveedores. Esto con el objeto de chequear timbraje, datos del contribuyente (sucursales, domicilio, representante legal, etc.), cumplimiento tributario y comportamiento tributario. Cuando no sea accesible la consulta al Sistema, en los casos en que sea posible, la primera opción es consultar a la Unidad respectiva y en horarios inhábiles, consultar a algún Control Carretero Permanente.

c) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente que ordena a los establecimientos expendedores de combustibles, colocar un cartel visible al público de 30 x 40 centímetros en las máquinas de expendio de combustibles o en el lugar donde se efectúa la venta, con el siguiente texto: "Por disposición del S.I.I., los usuarios que adquieran combustibles para automóviles, station wagons y similares, de uso privado, y para vehículos de transporte exclusivo de pasajeros, como taxis, taxibuses y microbuses, deben solicitar únicamente Boletas de Ventas y Servicios por tales adquisiciones".

d) Verificar el cumplimiento de la normativa que exige que los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios que vendan y/o presten atención directamente al público consumidor, deberán informar al público en general, por medio de carteles destacados en sus establecimientos, de la obligación que tienen al respecto para la emisión de facturas o guías de despacho, de requerir de la persona que efectúa la compra o solicita el servicio, además de la exhibición del original o fotocopia del RUT o de la cédula de identidad de la empresa a nombre de la cual se efectúa la operación, de su cédula de identidad y al mismo tiempo firmar el documento que corresponda emitir.

e) Verificar que el nivel de existencias de combustibles corresponda a las entradas y salidas documentadas. Las instrucciones específicas se impartieron a través de Ord. 2188 del 02-06-2000.

f) Fiscalizar la figura evasiva de no otorgamiento de boletas a los vehículos de transporte de pasajeros, tales como taxis, taxibuses, microbuses, furgones escolares, etc., con el objeto de emitir Guía de Despacho y/o Factura a nombre de un contribuyente distinto, quien estaría utilizando el crédito fiscal y eventualmente el impuesto específico y el costo asociado.

g) Efectuar recuento de litros de gasolinas y petróleo diesel, vendidos en el turno o período, versus las ventas de combustibles con Facturas, Guías de Despacho, Boletas o Cupones y así determinar con exactitud los volúmenes y montos totales no documentados.

Resultados de Fiscalización Expendedoras de Combustibles

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control 

Detectar documentos tributarios falsos e irregulares, de acuerdo a Circulares N°59 y N° 73 de 1996 y Circular N°78 de 1997 e iniciar procedimiento de cobro e informes pertinentes.

Identificar, selectivamente, a aquellos contribuyentes a quienes se les haya emitido Guías de Despacho o Facturas en forma habitual, periódica y/o por montos significativos, para que el Jefe de Grupo evalúe si amerita someterlos a auditoría, para verificar la correcta imputación de los créditos fiscales, impuesto específico y costos asociados.

Las siguientes conductas deberán sancionarse de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Respecto del Vendedor:

      1. No otorgar Boleta, Factura o Guía de Despacho, se infracciona conforme a lo establecido en el Art. 97 N°10 del Código Tributario.
      2. Otorgar Guía de Despacho o Factura sin completar toda la información requerida, por ejemplo precio unitario, individualización producto, montos, etc. Se infracciona conforme a lo establecido en el Art. 97 N°10 del Código Tributario.
      3. Otorgar Factura o Guía de Despacho sin cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 6289/1998, se infracciona conforme a lo establecido en el Art. 97 N°10 del Código Tributario
      4. No colocar el cartel a que se refiere la Res. Ex. N°286 de 1988, así como no ubicarlo en un lugar visible al público o que no cumpla las dimensiones reglamentarias, se infracciona conforme a lo establecido en el Art. 109 del Código Tributario.
      5. No colocar el cartel a que se refiere la Res. Ex. N° 6289 de 1998, así como no ubicarlo en un lugar visible al público, se infracciona conforme a lo establecido en el Art. 109 del Código Tributario.

Respecto del Comprador:

      1. Solicitar Facturas cuando deba solicitarse boleta, se infracciona conforme a lo establecido en el Art. 109 del Código Tributario.
      2. No exigir ni retirar la Factura o Boleta, según corresponda, por su compra, se infracciona conforme a lo establecido en el Art. 97 N° 19 del Código Tributario.
      3. Registrar como gastos y/o crédito fiscal del IVA, el monto de la transacción y el impuesto pagado, respectivamente, por operaciones que no corresponden al giro de la empresa. Se procederá a rechazar como gasto y/o como crédito fiscal del IVA, los desembolsos por dichas adquisiciones y se deberá aplicar el Art. 97 N° 20 ó 4 del Código Tributario.

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Completar con los antecedentes recabados la Orden de trabajo Presencia Mayorista.

8.2 Puntos Industriales

Instalaciones que forman parte de una empresa o industria, cuyo objetivo principal es el abastecimiento de combustibles a las calderas, maquinarias y/o vehículos de propiedad de la empresa.

Acciones de Fiscalización Puntos Industriales

a) Identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial.

b) Informar al contribuyente sobre la fiscalización que va a ser objeto, consistente en la verificación de sus obligaciones y cumplimiento tributario.

c) Consultar en el Sistema Computacional selectivamente los documentos tributarios de los proveedores. Esto con el objeto de chequear timbraje, datos del contribuyente (sucursales, domicilio, representante legal, etc.), cumplimiento tributario y comportamiento tributario. Cuando no sea accesible la consulta al Sistema, la primera opción es consultar a la Unidad respectiva y en horarios inhábiles, consultar a algún Control Carretero Permanente.

d) Verificar que operen en recintos privados de acceso controlado por el contribuyente.

e) Verificar que surtan combustible a los procesos o sistemas estacionarios y a vehículos de la empresa o entidad respectiva, en forma exclusiva.

f) Verificar que se lleven los registros y controles internos de los abastecimientos y surtidos de combustibles, a fin de establecer la existencia de los inventarios correspondientes y sus consumos y usos si corresponde. (Libro de combustibles Ley 18.502, para el Diesel).

g) Verificar que se lleven los registros y controles internos de los consumos privados o retiros, en caso de existir, y que se registren adecuadamente en la contabilidad de la empresa y en las liquidaciones de remuneraciones de los empleados, según corresponda.

h) Verificar que se emitan los documentos tributarios correspondientes, en caso de efectuar eventuales ventas o despachos de combustibles a otros vehículos que no sean de la empresa, y que se registre adecuadamente en la contabilidad de la empresa.

Resultados de Fiscalización Puntos Industriales:

Lo indicado en la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de control.

Detectar documentos tributarios falsos e irregulares, de acuerdo a Circulares N°59 y N° 73 de 1996 y Circular N°78 de 1997 e iniciar procedimiento de cobro e informes pertinentes.

Las siguientes conductas deberán sancionarse de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Respecto del Vendedor:

      1. No otorgar Boleta, Factura o Guía de Despacho por operaciones con terceros, se procederá cursar la infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
      2. No llevar libro de Combustibles, Ley 18.502, sobre consumos de Petróleo Diesel, el hecho de no llevar el libro de combustibles, mantenerlo atrasado o llevarlo en forma distinta a la ordenada por la ley, se procederá a notificar para que en el plazo de 10 días confeccione el libro, según Of. N°1323 del 26.04.1996, de la Jurisprudencia Administrativa del Servicio. En el caso de incumplimiento se deberá notificar la infracción contempladas en el artículo 97 N°7 del Código Tributario.
      3. Actualmente este libro debe ser llevado solamente por las empresas que, además de utilizar el petróleo diesel en sus procesos productivos, lo empleen en vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por las calles, caminos y vías públicas en general, con el objeto de poder determinar la proporción de impuesto específico que tienen derecho a recuperar. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto de Hacienda N° 311 de 16 de abril de 1986. Además este Libro debe ser timbrado por el SII.

      4. No Registrar adecuadamente los consumos internos propios de su giro en la contabilidad. En esta situación el contribuyente debe aportar los antecedentes y documentos de uso interno que estime pertinentes, para aclarar la situación.
      5. No registrar retiros particulares de combustibles; ventas a ejecutivos, empleados y otros; retiros o sobre sueldos mediante despachos de combustibles. Los retiros de combustible para uso particular, ventas a ejecutivos o empleados de la empresa o en forma de pago a terceros, se consideran ventas, y por tanto debe emitirse la documentación tributaria de rigor. Las sanciones son las mismas señaladas en el punto "No otorgar Boleta, Factura o Guía de Despacho por operaciones con terceros".

Respecto del Comprador:

      1. No exigir o no retirar Factura o Boleta, según corresponda, por su compra, se procederá a infraccionar por artículo 97 N° 19 del Código Tributario.
      2. Registrar como gasto de sus empresas y/o como crédito fiscal del IVA, el monto de la transacción y el impuesto pagado, respectivamente, por operaciones que no corresponden al giro de la empresa, se procederá rechazar, como gasto y/o como crédito fiscal del IVA, los desembolsos por dichas adquisiciones, y sancionar con el artículo 97 N° 20 ó N° 4 del Código tributario.

Al finalizar la actividad, efectuar corte documentario de todos los documentos que emita el contribuyente, consistente en timbrar el último documento emitido por su reverso indicando la fecha de revisión, la hora y señalando si los documentos legales fueron emitidos a "petición del funcionario".

Completar con los antecedentes recabados la Orden de trabajo Presencia Mayorista.

D) Elementos necesarios para la fiscalización:

Para que el funcionario pueda desempeñar su función de fiscalización a cabalidad el grupo de presencia en terreno debe contar al menos con lo siguientes elementos en cada visita de fiscalización:

  1. Credencial
  2. Timbre para realizar corte documentario
  3. Talonarios de notificaciones y de denuncios
  4. Orden de trabajo de acuerdo a la actividad a desarrollar y formularios de apoyo que se definan
  5. Comprobante de fiscalización cuando proceda
  6. Chaleco reflectante, en casos de control móvil o carretero
  7. Giros manuales, cuando corresponda
  8. Si los recursos lo permiten un celular y el computador portátil

E) Facultades de las Direcciones Regionales:

Sin perjuicio de las acciones de fiscalización definidas en la presente Circular, los Directores Regionales en conjuntos con los Jefes de Departamento de Fiscalización tienen la facultad de agregar o priorizar elementos de revisión dentro de las diferentes actividades, de modo que la fiscalización sea más efectiva y estén de acuerdo a la realidad de su Dirección Regional. Sin embargo, es de suma relevancia que los cambio que realicen no vulneren la línea general o espíritu de cada actividad definidos.

Adicionalmente, las Direcciones Regionales pueden desarrollar Programas Regionales de acuerdo al comportamiento tributario que esté manifestando un sector determinado. Sin embargo, en estos programas deben establecerse claramente los objetivos que se perseguirán y las acciones que se desarrollarán dentro de las actividades especiales que se realicen. Bajo este concepto, considerar lo pertinente de la sección resultado de la fiscalización en las letras a) a la g) de la actividad N° 1 (Control de emisión y registro de documentos) es válida para este tipo de actividad como realizar corte documentario y llenar la Orden de trabajo General.

F) Idoneidad técnica de los funcionarios en terreno:

Es de responsabilidad de los Jefes de Departamento de Fiscalización regionales mediante los Jefes de Grupo respectivos, Jefes de Unidad o funcionarios más competentes especialmente designados, capacitar en los nuevos criterios de fiscalización planteados en la presente Circular a los funcionarios que actúan en actividades de Presencia fiscalizadora. Adicionalmente, los funcionarios para que puedan salir a terreno a realizar labores de Presencia deben conocer el contenido de la presente Circular, la normativa mínima relacionada con el tema y los cursos de Presencia cuando amerite.

G) Consideraciones Generales:

a) Todas las actividades que se realicen en terreno, deben obedecer a una ruta u orden de trabajo que debe ser establecida por el Jefe respectivo. Cada una de las acciones que se realicen deben desarrollarse en grupos de funcionarios de al menos 2 personas, los cuales siempre deben contar con un funcionario actuante de mayor experiencia que se encuentre a cargo del grupo. Esto con el objeto de velar por la seguridad de los funcionarios y de resguardar el cumplimiento de los procedimientos de fiscalización. Es decir, no pueden existir actuaciones aisladas de fiscalización por parte de los funcionarios del Servicio de Impuesto Internos.

b) Ante todo, es deber de todo funcionario exigir la emisión de la boleta, si el contribuyente se resiste a otorgarla, o en el caso de que un funcionario del Servicio Impuestos Internos detecte hechos irregulares y no se encuentre trabajando en labores de Presencia, este puede canalizarlos a través de su Jefe respectivo para que las envíe hacia el Departamento Regional de Fiscalización que corresponda al domicilio del Contribuyente.

c) Las denuncias de la ciudadanía que tengan relación con temas de Presencia Fiscalizadora serán analizadas por los Jefes de Departamento de Fiscalización, Jefes de grupo o Jefes de Unidad cuando corresponda, para realizar las actividades de Presencia que se definen en la presente si las denuncias se encuentran los suficientemente fundadas.

d) Finalmente, la presente Circular establece el marco regulatorio general de las acciones de fiscalización que se desarrollan en Presencia Fiscalizadora. Sin embargo, es importante recordar la calidad de ministro de fe que poseen los funcionarios que realizan actividades de fiscalización.(Art. 51 Ley Orgánica del S.I.I. y Art. 86 del Código Tributario amparan lo anteriormente señalado), esto quiere decir que tienen este carácter respecto de los hechos que presencien o bien respecto de situaciones que verifiquen o ratifiquen por sus propios medios. Ello significa que los hechos certificados por el funcionario en el procedimiento correspondiente se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario. Por esta circunstancia es necesario, entonces, que las certificaciones de los funcionarios se efectúen con estricta sujeción a los hechos objetivos que éstos presencien y apego a las disposiciones legales y reglamentarias, no pudiendo basarse, por lo tanto, en simples apreciaciones o suposiciones.

H) Vigencia de la presente Circular.

La presente Circular comenzará a regir en 15 días contados desde esta fecha.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

  • INTERNET

  • BOLETIN