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CIRCULAR N°71 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2001
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE CONSULTAS.-

Esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre la oportunidad y forma de formular consultas a la Dirección Nacional, sobre interpretación de las disposiciones tributarias o de otras normas legales o reglamentarias que se relacionen con las funciones del Servicio, procedimientos, etc.

1.- En conformidad a lo establecido en los numerales 1° y 2° de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, y absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades.

2.- Por otro lado, las consultas que formulen los contribuyentes deben ser absueltas por el Director Regional respectivo, de acuerdo con la facultad que les otorga el N° 1°, letra B) del artículo 6° del mismo Código Tributario. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar la consulta respectiva, en la Dirección Regional con jurisdicción en el territorio correspondiente a su domicilio o al de su casa matriz.

3.- Ahora bien, si existe un criterio definido por la Dirección del Servicio sobre la materia consultada contenido en Circulares, Oficios Circulares, Dictámenes u otros documentos oficiales, el Director Regional contestará directamente al consultante, indicando en la misma respuesta la fuente de la cual obtuvo el criterio del Servicio.

4.- En cambio, si no existe un criterio definido de la Dirección del Servicio sobre la materia o la naturaleza del problema planteado ofrece dudas sobre la apreciación de los hechos o la aplicación del derecho, el Director Regional elevará los antecedentes al Director para que se pronuncie al respecto. En este caso, la consulta deberá ser hecha siempre por el Director Regional y contener su opinión fundada, pudiendo ser elaborada con la asistencia del Jefe del Departamento Jurídico Regional o de la Oficina Jurídica Regional, según corresponda.

En la consulta el Director Regional deberá informar si el contribuyente que da origen a la consulta está siendo objeto de un proceso de fiscalización o si tiene pendiente una reclamación ante el tribunal tributario, sobre la materia.

En el caso de los "grandes contribuyentes" que figuran en la nómina fijada por el Director mediante Resolución, el Director Regional deberá consultar si existe una fiscalización en trámite en la Dirección Grandes Contribuyentes y, en caso afirmativo, deberá hacer mención a esta circunstancia en la consulta que formule a esta Dirección Nacional.

5.- Si no hay un criterio definido y expreso sobre la materia planteada, el Director contestará al respectivo Director Regional, para que éste dé respuesta al contribuyente que formuló la consulta, haciendo referencia que la respuesta se basa en el Oficio del Director que se citará con su N° y fecha.

6.- Si la materia está resuelta por la Dirección Nacional, se devolverá la consulta a la Dirección Regional correspondiente para que ésta la responda de acuerdo con dichas instrucciones.

7.- Las consultas que se formulen directamente al Director sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de los funcionarios del Servicio, por conducto regular y de acuerdo al procedimiento señalado en el literal 4 de esta Circular, o por las autoridades, esto es, en el marco de lo establecido en el N° 2° de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, serán contestadas también en forma directa, remitiéndose copia a la Unidad que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente consultante.

8.- Las respuestas que emita la Dirección Nacional en los casos comprendidos en los numerales 5 y 7 de este Oficio Circular, deberán insertarse en la página web del Servicio en Internet tan pronto sean firmadas, numeradas y fechadas, para el oportuno conocimiento de los funcionarios y contribuyentes en general, salvo las que tengan el carácter de Secreto o Reservado.

9.- Será competente para responder las consultas en la situación señalada en el literal 3 o para consultar a la Dirección Nacional en el caso mencionado en el literal 4, el Director Regional correspondiente a la jurisdicción del contribuyente respectivo o de la casa matriz.

10.- En principio, deberán responderse sólo las consultas que se refieran a casos concretos y en los que exista un interés actualmente comprometido del consultante o de su representado. No obstante, deberá tenerse especial cuidado en dar respuesta a las consultas, que sin cumplir con los requisitos anteriores, impliquen satisfacer la necesidad del consultante en orden a tener certeza sobre la tributación que afectará a un determinado proyecto de inversión o a la realización de un negocio específico.

11.- En la Dirección Nacional, las Subdirecciones que elaboran interpretaciones de las normas tributarias e instrucciones, deberán coordinarse entre sí y con las Subdirecciones de Fiscalización o de Avaluaciones, según corresponda, y éstas con aquéllas, para guardar la debida correspondencia y armonía en el desempeño de sus respectivas funciones.

Tratándose de consultas formuladas por contribuyentes, que estén siendo objeto de un proceso de fiscalización o que tengan pendiente una reclamación ante el tribunal tributario, sobre la materia, la respuesta deberá emitirse observando la debida coordinación con la Subdirección de Fiscalización o de Avaluaciones, según proceda. Igual procedimiento deberá observarse en las respuestas a las consultas que formulen los funcionarios en las situaciones señaladas.

Saluda a Uds.,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

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