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CIRCULAR N°76 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2001
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL AVISO DE PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE CÉDULAS DE R.U.T. E IDENTIDAD.

Antecedentes

Con el objeto de evitar posibles fraudes tributarios producto de la utilización de cédulas de R.U.T. o cédulas de Identidad robadas, hurtadas o extraviadas, se crea el procedimiento que se indica para contribuyentes que deseen dar aviso de la pérdida de dichas cédulas al Servicio de Impuestos Internos.

Dado que existirá la posibilidad de dar aviso de pérdida de cédulas de R.U.T. o de cédulas de Identidad robadas, hurtadas o extraviadas, también se crea un procedimiento para dar aviso de la recuperación de cédulas que previamente se han comunicado al SII como perdidas.

A continuación se definirán los métodos que tendrá el contribuyente para dar aviso de la pérdida o recuperación de cédulas de R.U.T. o de Identidad:

1. Formas de dar aviso de pérdida de Cédulas de R.U.T. o de Identidad

Los contribuyentes podrán dar aviso de la pérdida de cédulas de R.U.T. Extranjero y Cédulas de Identidad Nacional o de Extranjeros a través de dos formas diferentes:

  1. Formulario 2117 de peticiones administrativas presentado en los Departamentos Regionales de Resoluciones o Unidades según corresponda.

Al informar la pérdida de la cédula de R.U.T. o de Identidad se deberá exigir lo siguiente según sea el caso:

  • Pérdida de R.U.T. persona natural extranjera: debe presentar formulario 2117, registrando en él los fundamentos de su aviso y la fecha de la pérdida. El funcionario encargado de la recepción debe revisar los siguientes antecedentes:
  • Formulario 2117 con todos los antecedentes de identificación del contribuyente y de la pérdida de la cédula (tipo de documento perdido y fecha de pérdida).
  • Alguna Identificación de la persona extranjera (cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, etc.)
  • Si también perdió la cédula de identidad, debe presentar la constancia de carabineros.
  • Si no es el contribuyente el que presenta el aviso, además de los antecedentes anteriores se debe presentar Cédula de Identidad de persona que efectúa el trámite y un poder simple.
  • Pérdida de Cédula de Identidad Nacional o Extranjera: debe presentar formulario 2117, registrando en él los datos de identificación del contribuyente, los fundamentos de su aviso, la fecha de la pérdida y los datos de constancia de carabineros. El funcionario encargado de la recepción debe revisar los siguientes antecedentes:
  • Formulario 2117 con todos los antecedentes del contribuyente y de la pérdida de la cédula (tipo de documento perdido, fecha de pérdida y datos de constancia de carabineros).
  • Constancia de carabineros de la pérdida de Cédula de Identidad.
  • Si no es el contribuyente el que presenta el aviso, Cédula de Identidad de persona que efectúa el trámite y poder simple.
  1. Aplicación disponible en Internet, en el sitio del Servicio de Impuestos Internos.

Esta aplicación dará la opción de comunicar pérdida de Cédula de R.U.T. persona natural extranjera o pérdida de Cédula Nacional de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero.

2. Quiénes pueden comunicar la pérdida de Cédulas

Podrán dar aviso de pérdida de Cédulas de R.U.T. o de Identidad todas las personas naturales cuya pérdida haya ocurrido como máximo dentro del plazo de un año antes de la fecha del aviso. No se aceptará por ninguna de las dos formas disponibles, Internet y formulario 2117, el aviso de pérdidas con antigüedad mayor a un año.

3. Formas de comunicar la recuperación de la cédula extraviada

El contribuyente podrá dar aviso de la recuperación de su cédula de Identidad o de RUT, sólo si ha comunicado previamente la pérdida del documento por Internet o por formulario 2117.

Para dar aviso de la recuperación de cédulas extraviadas existirán las siguientes formas de hacerlo:

  1. Formulario 2117 de peticiones administrativas presentado en los Departamentos Regionales de Resoluciones o Unidades según corresponda la jurisdicción del contribuyente.

Para dar aviso de la recuperación de cédulas perdidas, de R.U.T. extranjero o de Identidad Nacional o Extranjero, deberá acudir personalmente el dueño de la cédula, quien deberá presentar un formulario 2117 donde registre sus datos y el aviso de recuperación del documento.

En la revisión del funcionario encargado se deben verificar los siguientes antecedentes:

  • Formulario 2117 con los datos de identificación del contribuyente y con los datos de la recuperación de cédula (tipo de documento perdido, fecha de aviso de pérdida y fecha de la pérdida).
  • Documento recuperado (cédula de Identidad Nacional o de Extranjero, o cédula de RUT de Extranjero).
  • Cédula de Identidad vigente o pasaporte en caso de extranjeros sin cédula de identidad.
  1. Aplicación disponible en Internet, en el sitio del Servicio de Impuestos Internos.

Esta opción le permite dar aviso de la recuperación de cédulas de R.U.T. extranjero, cédulas de Identidad Nacional o cédulas de Identidad de Extranjero, que con anterioridad se han comunicado al SII como extraviadas. Con este aviso se anulará la anotación asociada a la pérdida de cédula.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

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