CIRCULAR N°76 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2001
Antecedentes Con el objeto de evitar posibles fraudes
tributarios producto de la utilización de cédulas de R.U.T. o cédulas de Identidad
robadas, hurtadas o extraviadas, se crea el procedimiento que se indica para
contribuyentes que deseen dar aviso de la pérdida de dichas cédulas al Servicio de
Impuestos Internos. Dado que existirá la posibilidad de dar
aviso de pérdida de cédulas de R.U.T. o de cédulas de Identidad robadas, hurtadas o
extraviadas, también se crea un procedimiento para dar aviso de la recuperación de
cédulas que previamente se han comunicado al SII como perdidas. A continuación se definirán los métodos
que tendrá el contribuyente para dar aviso de la pérdida o recuperación de cédulas de
R.U.T. o de Identidad: 1. Formas de dar aviso de pérdida de
Cédulas de R.U.T. o de Identidad Los contribuyentes podrán dar aviso de la
pérdida de cédulas de R.U.T. Extranjero y Cédulas de Identidad Nacional o de
Extranjeros a través de dos formas diferentes: Al informar la pérdida de la cédula de
R.U.T. o de Identidad se deberá exigir lo siguiente según sea el caso:
Esta aplicación dará la opción de comunicar pérdida de Cédula de R.U.T. persona natural extranjera o pérdida de Cédula Nacional de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero. 2. Quiénes pueden comunicar la pérdida de Cédulas Podrán dar aviso de pérdida de Cédulas de R.U.T. o de Identidad todas las personas naturales cuya pérdida haya ocurrido como máximo dentro del plazo de un año antes de la fecha del aviso. No se aceptará por ninguna de las dos formas disponibles, Internet y formulario 2117, el aviso de pérdidas con antigüedad mayor a un año. 3. Formas de comunicar la recuperación de la cédula extraviada El contribuyente podrá dar aviso de la recuperación de su cédula de Identidad o de RUT, sólo si ha comunicado previamente la pérdida del documento por Internet o por formulario 2117. Para dar aviso de la recuperación de cédulas extraviadas existirán las siguientes formas de hacerlo:
Para dar aviso de la recuperación de cédulas perdidas, de R.U.T. extranjero o de Identidad Nacional o Extranjero, deberá acudir personalmente el dueño de la cédula, quien deberá presentar un formulario 2117 donde registre sus datos y el aviso de recuperación del documento. En la revisión del funcionario encargado se deben verificar los siguientes antecedentes:
Esta opción le permite dar aviso de la recuperación de cédulas de R.U.T. extranjero, cédulas de Identidad Nacional o cédulas de Identidad de Extranjero, que con anterioridad se han comunicado al SII como extraviadas. Con este aviso se anulará la anotación asociada a la pérdida de cédula. Saluda a Ud. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Distribución - BOLETIN - INTERNET |