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CIRCULAR N°80 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE NUEVA POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 97 N° 1 INCISO 1°, N° 2 Y N° 11 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y CONDONACIÓN EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL.

II. INTRODUCCION

Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 y letra B) inciso final, del Código Tributario y en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha considerado oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para que apliquen la nueva política de condonación de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, que se expone en la presente Circular, la que tiene como fundamentos básicos los siguientes:

  1. Condonación de general aplicación, la que debe tender a favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la morosidad tributaria.
  2. Además y continuando con la política del Servicio, se busca incentivar, adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet.
  3. La Resolución Ex.N° 1321 de 8 de Noviembre de 2001, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.

II. APLICACION Y MONTO DE LA CONDONACION

  1. La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y
  2. N° 11 del Código Tributario.

  3. Los porcentajes máximos de condonación serán los siguientes:
    1. Un 45% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
    2. Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1 y N° 2 del citado Código.
    3. Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del artículo 97 del antes citado cuerpo legal
  4. Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la letra b) anterior, se incrementarán en hasta un 10% a los contribuyentes que efectúen la transacción emisora del giro y la solicitud de condonación por Internet.

III. VIGENCIA DE LA CONDONACION

El período de vigencia de la condonación será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro.

El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada de contado, dentro del plazo de vigencia anterior.

IV. EXCLUSIONES DE LA CONDONACION

No se otorgará la condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones particulares:

  1. Contribuyentes que permanezcan inconcurrentes, injustificadamente, a citaciones del Servicio.
  2. Contribuyentes que se encuentren querellados, procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
  3. Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio, salvo autorización expresa del Director, previa solicitud fundada del Director Regional correspondiente.
  4. Contribuyentes que hayan entrabado la fiscalización del Servicio y perseveren en dicha actitud.

V. PROCESO OPERACIONAL

  1. La condonación operará al momento de emitirse el giro y existiendo solicitud del contribuyente acogiéndose a la condonación en los términos que establece la presente Circular.
  2. Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
  3. La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.

VI. GIROS INFRACCIONALES SIN BASE IMPUESTOS EN COBRANZA EN TESORERIA

Los giros emitidos por el Servicio por infracciones tributarias sancionadas con pena pecuniaria que no acceden a base de impuestos, sujetos a cobranza administrativa y judicial en el Servicio de Tesorerías y que por ley no pueden ser condonados ni sometidos a convenio por la citada institución, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Los giros que se emitan a contar de la vigencia de esta Circular y que no son pagados dentro del período que señala el párrafo III de la misma, tendrán una condonación de hasta un 30% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada, en su totalidad, dentro del plazo señalado.
  2. Los giros emitidos hasta antes de la vigencia de esta Circular y que se encuentran en cobranza en Tesorerías, tendrán una condonación de hasta un 30% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará por un plazo de 18 meses a contar de igual fecha y quedará sin efecto si el giro no es pagado, en su totalidad, dentro del citado plazo de 18 meses.
  3. La condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las situaciones particulares que se describen en el párrafo IV de la presente Circular, se otorgará de acuerdo a las mismas normas o criterios establecidos en dicho párrafo.
  4. Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. En la medida que la solicitud se presente en las oficinas del SII, deberá adjuntarse el giro emitido por el Servicio o el duplicado o copia del mismo, emitido por la Tesorería según el artículo 37 del Código Tributario.
  5. La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.

VII. CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL

  1. En el caso de deudas por concepto de impuesto territorial los Directores Regionales podrán aplicar los siguientes porcentajes de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, los que se otorgarán para cada cuota en mora:
    1. Condonación de hasta un 45% en el caso de deudas con un atraso en su pago de hasta un año.
    2. Condonación de hasta un 40% en el caso de deudas con un atraso en su pago superior a un año y menor o igual a dos años.
    3. Condonación de hasta un 35% en el caso de deudas con un atraso en su pago superior a dos años.
  2. El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada en su totalidad dentro del período de vigencia de la condonación.
  3. Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, a través de los medios de que disponga el Servicio.
  4. La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.

VIII. NORMA DE EXCEPCION

Los Directores Regionales podrán solicitar, fundadamente, una mayor condonación a la establecida en la presente Circular, debiendo para ello recibir una autorización expresa del Director.

IX. APLICACION DE ESTA CIRCULAR

La presente Circular comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

X. DEROGACION DE CIRCULAR

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 1° letra r) de la ley N° 19.738 y la Resolución Ex. N° 1321 de Noviembre 2001 del Ministro de Hacienda, se encuentra tácitamente derogada la Circular Conjunta suscrita por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, de fecha 17 de octubre de 1995, la que fue publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1995.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Anexo:

- Resolución Ex.N° 481 de 15 de julio de 2003, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías, derogando la Resolución Ex. N° 1321 de 2001.
Diario Oficial jueves 24 de Julio de 2003.

- Resolución Ex.N° 1321 de 8 de Noviembre de 2001, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías.

Distribución:

- Diario Oficial

- Al Boletín

- A Internet